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Marco Jurídico Fondos de Aseguramiento en el Sector Público

Marco Jurídico Fondos de Aseguramiento en el Sector Público. Ley 42 de 1993 (Art. 107) Ley 780 de 2002 (Art. 66) Decreto 3200 de Dic-27-2002 (Art. 70).

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  1. Marco JurídicoFondos de Aseguramiento en el Sector Público Ley 42 de 1993 (Art. 107)Ley 780 de 2002 (Art. 66)Decreto 3200 de Dic-27-2002 (Art. 70)

  2. El artículo 107 de la Ley 42 de 1993, establece que los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por un póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.

  3. Así mismo, en desarrollo de la Ley 780 de 2002, por la cual se decreta el presupuesto para la vigencia fiscal 2003, se expidió el Decreto 3200, que en su artículo 70 establece la posibilidad para las sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del estado, de constituir fondos de autoseguro,así:“Artículo 70. Decreto 3200 de 2002.- Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.

  4. Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para auto protección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.Esta disposición será aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas.”

  5. POLIZA DE DAÑOS MATERIALES COMBINADOS • COBERTURAS: • Incendio y terremoto • ICO • Rotura de maquinaria • ICO • Equipo electrónico • ICO • Daños mal intencionados de terceros

  6. FORMA TRADICIONAL DEL SEGURO US$100 MILLONES Reaseguro Póliza de Seguro DMC Deducibles Vigencia 1 año

  7. FACTORES A CONSIDERAR PARA LA CONSTITUCION DE UN FONDO DE AUTOSEGURO • Administración de riesgos • Siniestralidad: • Periodo 10 años ó más • Año de máxima siniestralidad • Valor máximo de siniestro por evento • Distribución de frecuencia de siniestros • Capacidad financiera de la Empresa • Determinación del valor óptimo de retención • Valor de las primas pagadas

  8. CONDICIONES PARA UN NUEVO ESQUEMA DE SEGUROS • Que el valor de las primas no se incremente • Que se mantengan las coberturas • Que las retenciones establecidas no pongan en peligro la estabilidad de la Empresa • Un sistema de administración de riesgos adecuado

  9. Distribución probable de la prima Valor total a distribuir en ambos casos US$100 MILLONES Reaseguro En exceso de pérdida 2 millones 60% de prima Seccion de riesgo finito 40% de prima Deducibles

  10. FORMA TRADICIONAL DE REASEGURO POR CAPAS US$100 MILLONES Reaseguro Póliza de Seguro DMC Deducibles Vigencia 1 año

  11. FONDO AUTONOMO DE AUTOSEGURO US$100 MILLONES Reaseguro En exceso de pérdida US$ 60% de prima Fondo Autonomo 40% de prima FIDUCIA Retención

  12. FONDO AUTONOMO DE AUTOSEGURO • Se constituye un capital autónomo con parte de la prima de conformidad con los cálculos basados en sinistralidad y capacidad financiera de la Empresa. • Año a Año el fondo se incrementa con la misma parte proporcional de la prima • Con este capital se cubren los siniestros que ocurran durante el periodo • El capital tiene rendimientos financieros y costos de administración • El valor recuperado de la prima es el balance entre los depósitos realizados y los siniestros cubiertos • Si el fondo es deficitario la diferencia debe cubrirse con nuevos aportes o créditos • Los aportes pueden suspenderse cuando el fondo alcance determinado valor

  13. POLIZA CON SECCION DE RIESGO FINITO • Contrato de seguro con coberturas y cubrimientos iguales a los actuales • Una primera capa se constituye como una sección de riesgo finito • Esta sección de riesgo finito se constituye con la proporción de la prima que corresponde a una primera capa y en ella se establece un balance entre siniestros y primas, cuyo saldo final si es positivo se devuelve al asegurado • Esta sección por tratarse de un seguro se distribuye en el tiempo con una vigencia de 5 años y el valor máximo agregado es igual al valor de las primas que puedan acumularse durante la vigencia • El asegurado recupera al final de la vigencia ó cuando se termine el contrato un porcentaje del saldo acumulado así: • 100% para fin del año 5 • 85% para fin del año 4 • 75% para fin del año 3 • 65% para fin del año 2 • 50% para fin del año 1

  14. Solución de riesgo finito vs Patrimonio autónomo US$100 MILLONES US$100 MILLONES Reaseguro En exceso de pérdida 2 millones Reaseguro En exceso de pérdida 2 millones Seguro Póliza de Seguro DMC US$ 2 MILLONES Seccion de riesgo finito Fondo Fiducia US$ 6 MILLONES Agregado vigencia. Deducibles Retención Vigencia 5 años

  15. Solución de riesgo finito vs Patrimonio autonomo La operatividad • Un solo contrato (la póliza de seguros). • Manejo de primas, siniestros y bonificaciones según los términos y condiciones de la póliza. • Distribución de las perdidas en el tiempo, probabilidad de extinción del límite remota. • Manejo autónomo de riesgos, motivación a mejorar y preservar el riesgo. • Bonificación por buena experiencia. • Dos contratos (Seguro y Fiducia) independientes. Recaudos separados. • Se manejan primas y prestamos por separado. • No hay distribución en el tiempo, La ESSA se expone a endeudarse y quedar descubierta en su capa primaria. • No hay correlación entre adimistración de riesgos y el manejo de la fiducia. • Retorno de la Inversión.

  16. Solución de riesgo finito vs Patrimonio autonomo La operatividad • Seguridad y respaldo por reaseguradores profesionales especializados en financiación y suscripción de riesgo. • Destinación de recursos garantizado a preservar los riesgos y la exposición de la ESSA. • Mayor cobertura en el agregado por vigencia. • Respaldo de entes finacieros locales, exposición al riesgo politico. • No se garantiza la destinación de los recursos en el fondo autonomo. Posible sobre exposición al riesgo. • El límite agregado es igual al limite por evento.

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