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Grupo # 2: ACCIDENTES DE TRANSITO PERFIL PRIMER RESPONDIENTE SOAT

Grupo # 2: ACCIDENTES DE TRANSITO PERFIL PRIMER RESPONDIENTE SOAT. integrantes: Lina donado Yazbleidys vengoechea Angeis serge Mara ibaÑez Angelly zarate. SUGERENCIAS. No recibir llamadas telefónicas mientras se desarrolla la presentación.

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Grupo # 2: ACCIDENTES DE TRANSITO PERFIL PRIMER RESPONDIENTE SOAT

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Presentation Transcript


  1. Grupo # 2: ACCIDENTES DE TRANSITO PERFIL PRIMER RESPONDIENTE SOAT integrantes: Lina donado Yazbleidysvengoechea Angeisserge Mara ibaÑez Angelly zarate

  2. SUGERENCIAS • No recibir llamadas • telefónicas mientras se • desarrolla la presentación. • Apagar celulares o colocar el modo de silencio o vibración • Participar activamente

  3. ACCIDENTES DE TRANSITO

  4. ACCIDENTES DE TRANSITO • EVENTO generalmente INVOLUNTARIO, generado al menos por un VEHICULO en movimiento, que causa DAÑOS a PERSONAS Y BIENES involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. • LEY 769 DE 2002 CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. Art. 2°

  5. DEFINICION DE VEHICULO AUTOMOTOR • Se entiende por vehículo automotor todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado. No quedan comprendidos dentro de esta definición: -Los vehículos que circulan sobre rieles; -Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.

  6. CAUSASDE ACCIDENTES DE TRANSITO • Exceso de velocidad • Imprudencia del conductor • Imprudencia del peatón • Ebriedad del conductor • Imprudencia del pasajero • Exceso de carga • Incumplimiento de las señales de tránsito • Falla mecánica • Falta de luces • Mal estado de las vías • Mala señalización

  7. MECANISMOS DE AMPARO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

  8. DECRETO 3990 DE 2007 Por el cual se reglamentan la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de transito del fondo de solidaridad y garantía FOSIGA Establece las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, condiciones generales del seguro SOAT . existe identidad en el riesgo cubierto, respecto de los accidentes de tránsito tanto por las compañías de seguros como por la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y por consiguiente, no deben existir diferencias en el alcance de las coberturas y en los montos fijados.

  9. ¿QUIENES TIENEN DERECHO A RECLAMAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO? ART. 3° del Decreto 3990 de 2007 • IPS públicas y privadas habilitadas para brindar los servicios específicos de que se trate, que hubieren prestado dichos servicios o quienes hubieren cancelado su valor. • La víctima incapacitada permanentemente. • Beneficiarios de la victima en caso de muerte. • Quienes hubieren realizado el transporte al centro asistencial. • Quienes hubieren sufragado los gastos funerarios.

  10. 1°LOS RECURSOS DEL FONSAT RECURSOSDE LA CUENTA ECAT DEL FOSYGA • Las transferencias efectuadas por las entidades para operar el ramo de seguro obligatorio el 20% del valor de las primas emitida • Los rendimientos de sus inversiones • Los demás q reciba a cualquier titulo • Aportes y donaciones en dinero o especie de personas N-J nacionales o extranjeras

  11. RECURSOS DE LA CUENTA ECAT DEL FOSIGA

  12. DESTINACIÓN DE FONDOS DE LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA • Pago de indemnizaciones originados en accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados o no asegurados. • Pago de excedentes que resulten de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito. • Agotado el límite de la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios cubierto

  13. COBERTURA DE LOS MECANISMOS DE AMPARO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

  14. ESTADISTICAS DE ACCIDENTALIDAD

  15. ACCIONES PREVENTIVAS En forma general cumplir las normas de tránsito: • BICICLETAS: - Siempre adelante por la izquierda. - Baje la velocidad y toque la bocina cuando pase cerca de autos estacionados, ya que éstos pueden abrir las puertas sin aviso. - Prefiera las calles chicas, son menos peligrosas. - Usar mochila o chaqueta reflectante para hacerse visible en su bicicleta, es usar su inteligencia vial. - Siempre use casco - Espejo, bocina o timbre, luz blanca o amarilla delantera, luz roja trasera.

  16. ACCIONES PREVENTIVAS • PEATONES - Camine por el andén.   - Utilice los puentes peatonales.   - Antes de cruzar la calle mire a lado y lado de la vía.   - Pase siempre por las áreas demarcadas.  - Revise que el semáforo esté en rojo para los vehículos y en verde para los peatones.   - No camine en estado de embriaguez.    - Evite transitar haciendo zig – zag entre los vehículos.   - Evite bajarse del automóvil en mitad de la calle.    - Nunca se baje del andén a caminar por la calzada.      

  17. ACCIONES PREVENTIVAS • CONDUCTORES DE VEHICULOS • Evite el sobrecupo y respete a sus pasajeros. • Evitar conducir durante largos trayectos sin descansar. • Evitar comer de manera exagerada. • Llevar las puertas cerradas cuando el vehículo esté en movimiento. • No manejar bajo efecto de alcohol y drogas alucinantes. • Evitar usar el celular con el vehículo en movimiento.

  18. ACCIONES PREVENTIVAS • CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS • Evitar manejar en zigzag. • Usar casco y chaleco. • No manejar bajo efecto de alcohol y drogas alucinantes. • Evitar usar el celular con el vehículo en movimiento.

  19. ACCIONES CORRECTIVAS • Sanciones ejemplarizantes a conductores en estado de embriaguez. • Mayores controles policiales y viables. • Mayor rigurosidad en la expedición de licencias de tránsito. • Mayor vigilancia en los centros de enseñanza automovilística.

  20. QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO • Proteger Verificar estado de salud Chequea el estado de las demás personas involucradas en el accidente Enciende las luces de emergencia de tu auto y pon sobre el asfalto los conos o triángulos reflectivos. • Alertar: Llamar autoridades, líneas de emergencia, aseguradora, si se puede tomar fotos de lo ocurrido. No mover el vehiculo, salvo que lo indique la autoridad de tránsito. • Socorrer: Brindar apoyo y primeros auxilios a los heridos que puedan generarse.

  21. REFLEXIÓN: RECUERDEN QUE LA PREVENCIÓN VIAL DEPENDE DE TODOS PARA EVITAR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

  22. PRIMER RESPONDIENTE

  23. REFLEXIÓN Todos los días la sociedad está sometida a gran cantidad de amenazas de origen natural y a otras provocadas por el hombre. En cualquier momento usted puede ser testigo de accidentes o eventos en la casa, en la calle, en el trabajo, en el colegio y debe estar preparado para afrontarlos y controlarlos inicialmente.

  24. QUIEN PUEDE SER EL PRIMER RESPONDIENTE Puede ser cualquier persona: taxista, panadero, ama de casa, motociclista, conductor, trabajador, estudiante, policía, madre comunitaria, profesores, o quien se encuentre o presencie la ocurrencia del evento: en la calle, el colegio, un bus o en el trabajo, y que quiera y pueda auxiliar a las víctimas. Es aquélla persona que inicia el proceso de atención médica prehospitalaria en la escena, y no necesariamente tiene que ser alguien con conocimientos médicos.

  25. FUNCION PRINCIPAL DEL PRIMER RESPONDIENTE Su función consiste en evaluar la escena, describir los hechos y activar el sistema médico de emergencias, para finalmente, brindar los primeros auxilios básicos a las víctimas.

  26. ATENCION DEL PACIENTE Es tan importante la labor del Primer Respondiente, que de nada servirá la posterior intervención de paramédicos entrenados (Segundo Respondiente), o incluso, de médicos especialistas en los hospitales (Tercer Respondiente), si el primero no actúa adecuadamente.

  27. QUE DEBE HACER EL PRIMER RESPONDIENTE • Conservar la calma y prepararse para ayudar a quién lo necesita. • Realizar una evaluación de la escena. Recuerda!!, nunca deberá iniciar la atención a una víctima sin antes haber hecho una minuciosa evaluación del lugar.

  28. QUE DEBE HACER EL PRIMER RESPONDIENTE • Llamar al Número de Emergencias (123 o 144) desde un teléfono fijo o un celular y dar la información precisa COMO:. • Nombre. • El número de teléfono de donde está llamando. • En dónde es el evento: dirección correcta y las orientaciones para llegar rápidamente. • Qué pasa: el número de personas afectadas, tipo de incidente, si hay una persona capacitada que esté ayudando. • A qué hora se presentó el incidente. • No ocupe el teléfono durante los siguientes minutos. • Aplique sus conocimientos de Primer Respondiente.

  29. NORMAS GENERALES PARA PRESTAR PRIMEROS AUXILIOS • Actúe si tiene seguridad de lo que va ha hacer. • Conserve la tranquilidad para actuar con serenidad y rapidez. De su actitud depende la vida de los heridos; evite el pánico. • No se retire del lado de la víctima; si esta solo, solicite la ayuda necesaria (elementos, transporte, etc.). • Efectúe una revisión de la víctima, para descubrir lesiones distintas a la que motivo la atención y que no pueden ser manifestadas por esta o sus acompañantes. Ejemplo: una persona quemada que simultáneamente presenta fracturas y a las cuales muchas veces no se les presta suficiente atención por ser más visible la quemadura.

  30. PERFIL DEL PRIMER RESPONDIENTE • Tener el deseo de ayudar. • Preparación y motivación. • Ser solidario y respetuoso. • Permanecer tranquila(o) en el momento de la urgencia, mantener la calma y actuar rápida y prudentemente. • Estar capacitado para iniciar acciones básicas que propendan por el mantenimiento de la vida, hasta que llegue un apoyo especializado.

  31. EN RESUMEN QUE DEBE HACER EL PRIMER RESPONDIENTE

  32. SOAT SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO

  33. NORMATIVIDAD DEL SOAT

  34. SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO LEY 33 DE FEBRERO 3 DE 1986 CREACION CREACION SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO

  35. DECRETO 2544 DE 1987

  36. LEY 100 DE 1993

  37. DECRETO 1032 DE 1991

  38. DECRETO 1298 DE 1996

  39. ¿Qué ES EL SOAT? Es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores (nacionales o extranjeros) que transiten por el territorio colombiano, que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores.

  40. ¿En dónde se puede adquirir el Soat? • Para comprar o renovar su Soat, adquiéralo en los lugares autorizados o con su agente de seguros. • Esté alerta para evitar la compra de un Soat falso porque esto puede acarrear graves consecuencias, como sanciones penales y de tránsito.

  41. ¿Cuáles son las compañías de seguros que actualmente están autorizadas para expedir el SOAT? • Las compañías de seguros que actualmente tienen autorizado el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito son: • QBE CENTRAL DE SEGUROS S.A. • SEGUROS COLPATRIA S.A., • SEGUROS DEL ESTADO S.A. • LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS • LIBERTY SEGUROS S.A. • COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. • COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.

  42. A QUIENES CUBRE EL SOAT ? En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, el Fondo de Solidaridad y Garantía del sector salud, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a las víctimas.

  43. ¿Hasta qué cuantía cubre el Soat por estos servicios? • Gastos médicos: con una cobertura disponible hasta 500 smldv.  • Amparo de muerte: con cobertura de 600 smlv. • Incapacidad permanente: dispone de de 180 salarios mínimos diarios.  • Gastos funerarios: reconoce 150 smlv. • Gastos de transporte: ampara los costos a quien transporte a la víctima desde el lugar del accidente hasta el centro asistencial. Prioritariamente, una ambulancia pero también contempla otro tipo de vehículos. Estos amparos son por víctima, sin importar su número

  44. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ATENCIÓN MÉDICA A LAS VÍCTIMAS? • Todos los hospitales y clínicas, tanto públicas como privadas están obligados a prestar la atención médica en forma integral, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final, así: • Atención de urgencias • Hospitalización • Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis, órtesisy prótesis. • Suministro de medicamentos • Tratamiento y procedimientos quirúrgicos • Servicios de diagnóstico • Rehabilitación

  45. ¿Quién vigila el cumplimiento de estos servicios y a quién se debe informar de las irregularidades? • La Superintendencia Nacional de Salud, ubicada en la carrera 13 No. 32 - 76. Teléfono: 336 4600, extención 3041 en Bogotá.

  46. ¿Quién vigila el cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de las aseguradoras y a quién se debe informar de las irregularidades? La Superintendencia Financiera, la Dirección Legal de la Delegatura para  Aseguradoras e Intermediarios de seguros y reaseguros, ubicada en la calle 7a. No. 4-49, teléfonos 594 02 00 en Bogotá.

  47. DOCUMENTACION

  48. ¿A quién cobran los hospitales o clínicas los gastos por la prestación de los servicios a las víctimas de accidentes de tránsito? • Entra a operar el Fondo de Solidaridad y Garantías, Fosyga, que tiene una cobertura adicional de 300 salarios mínimos diarios legales vigentes. • A las Aseguradoras.

  49. ¿En cuánto tiempo se debe pagar una reclamación? Una vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se reclama, las entidades aseguradoras pagarán la indemnización a más tardar a los 30 días después de la fecha de presentación. Pasado este plazo, la compañía debe pagar interés moratorio sobre el valor de la obligación a su cargo.

  50. ¿Qué sanción se aplica por no portar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente? Una multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes cada vez que sea sorprendido incumpliendo esta obligación, además el vehículo será inmovilizado.

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