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Contexto histórico de la Declaración Visión general de la Declaración

Seminario regional para América del Sur sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Lima, 8 de octubre de 2008. Contexto histórico de la Declaración Visión general de la Declaración Artículos 41 y 42 de la Declaración

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Contexto histórico de la Declaración Visión general de la Declaración

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  1. Seminario regional para América del Sur sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenasLima, 8 de octubre de 2008

  2. Contexto histórico de la Declaración • Visión general de la Declaración • Artículos 41 y 42 de la Declaración • Visión general del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII). • Acciones conjuntas del Sistema de Naciones Unidas en pro de la Declaración • Principios del enfoque de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas vistos desde la perspectiva de la Declaración

  3. El contexto histórico a la Declaración

  4. 1923-1982 • 1923: Elviaje del Jefe Cayuga Deskaheh a la Sociedad de las Naciones en Ginebra • 1924: El viaje del dirigente religioso maorí WT Ratana a Ginebra. (En protestar por el incumplimiento del Tratado de Waitangi -Nueva Zelanda- de 1840). • 1957: OIT aprueba el primer instrumento jurídico internacional sobre los pueblos indígenas y sus derechos, que fue sustituido en 1989 por el Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales. • 1971 – 1982: Estudio sobre la situación de los pueblos indígenas por José Martínez Cobo (Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías)

  5. 1981-1995 • 1981 - 1984: El estudio del Sr. Martínez Cobo, llama la atención a la comunidad internacional para actuar decisivamente a favor de los pueblos indígenas. • 1982: Creación del Grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas (GTPI), en Ginebra, Suiza • 1993: La ONU proclama el Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena). • 1994: Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004). • 1995: Se establece el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos sobre el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

  6. 2000-2007 • 2000: El Consejo Económico y Social (ECOSOC), establece el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas a través de la resolución 2000/22. Primer periodo de sesiones en 2002. • 2001: Se nombra al primer Relator Especial sobre los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, el Sr. Rodolfo Stavenhagen. • 2002: Se celebra el primer período de sesiones del Foro Permanente • 2005 – 2015: Segundo Decenio de los Pueblos Indígenas del mundo. (A/RES/59/174) • 2006: El Consejo de Derechos Humanos aprueba la Declaración en el mes de junio. • 2007: La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre. (A/RES/61/295)

  7. Visión general de la Declaración

  8. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Aprobada por la Asamblea General, resolución A/RES/61/295, 13 de septiembre 2007 (A favor: 144; Abstención: 11; En contra: 4) • Constituye un hito histórico para el movimiento indígena del mundo y una reafirmación del compromiso de la Comunidad Internacional al respeto, promoción y cumplimiento de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. • Representa la reconciliación entre estados y pueblos indígenas a fin de caminar juntos para alcanzar la justicia y dignidad social de todos. • Consolida el Derecho Internacional sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas.

  9. … continuación • Contiene un conjunto de principios y normas que reconocen y establecen en el régimen normativo internacional, los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, los cuales deben ser la base de la nueva relación entre los pueblos indígenas, los estados, las sociedades y las agencias de cooperación en todo el mundo. • Garantiza la igualdad y es de importancia extrema para combatir la discriminación contra los pueblos indígenas. • Es esencial para la subsistencia física, cultural y espiritual, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. • Reconoce los derechos colectivos e individuales así como todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, la Carta de las Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

  10. Algunos elementos clave de la Declaración • La Declaración confirma el derecho de los pueblos indígenas a la auto-determinación. En virtud de ese derecho, los pueblos indígenas determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. • 17 de los 46 artículos de la Declaración abordan el tema de la cultura y cómo protegerla y promoverla, respetando la participación directa de los pueblos indígenas en la toma de decisiones y promoviendo la educación en lenguas indígenas. • 15 de los 46 artículos son sobre la participación de los pueblos indígenas en todas las decisiones que afecten sus vidas, incluyendo la participación significativa en una sociedad democrática. • La Declaración reafirma el derecho a las tierras, territorios y recursos. También reconoce el principio del consentimiento libre, previo e informado. • La Declaración establece que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

  11. ¿Es vinculante la Declaración? • Las declaraciones de la ONU en general no son vinculantes. • Sin embargo, representan el desarrollo de normas legales internacionales y reflejan el compromiso de los Estados Miembros con ciertos principios. • La Declaración no crea ni establece nuevos derechos. Proporciona una interpretación sobre cómo los derechos humanos ya consagrados en otros instrumentos internacionales de importancia universal aplican a los pueblos y a los individuos indígenas. • En este sentido, la Declaración sí tiene un efecto vinculante para la promoción, el respeto y el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas alrededor del mundo.

  12. Artículo 41 Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

  13. Artículo 42 Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

  14. Visión general del Foro permanente para las cuestionesindígenas

  15. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII) El Foro Permanente fue creado por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), resolución 2000/22 de la ONU para: • Examinar las cuestiones indígenas con respecto a: desarrollo económico y social, cultura, medio ambiente, educación, salud, derechos humanos • Prestar asesoramiento especializado y formular recomendaciones al Consejo, programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas • Difundir las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promover su integración y coordinación dentro del sistema de la ONU • Producir material relacionado a los pueblos indígenas

  16. ¿Cómo funciona el Foro Permanente? • El Foro se reúne durante 10 días cada año, en Nueva York o en un lugar elegido por el Foro. • Las recomendaciones son adoptadas por consenso y emitidas al ECOSOC. • Las recomendaciones se orientan hacia las políticas públicas y buscan orientar la implementación y seguimiento de programas y proyectos del sistema intergubernamental, gobiernos, organizaciones indígenas, ONGs y el sector privado. • Las recomendaciones se basan en el mandato del Foro, la agenda de la sesión y los debates de varios cónclaves (caucus) indígenas. • Participan: aproximadamente 1000 representantes indígenas; mas de 70 Estados; 35 organismos intergubernamentales y otras instituciones, ONGs con estatus consultivo.

  17. ¿Quiénes son los miembros del Foro? 16 expertos independientes, que actúan a título personal por un periodo de 3 años (2005 – 2007), pueden ser reelegidos: • 8 nominados por los pueblos indígenas, • 8 nominados por los gobiernos.

  18. Mecanismos para la promoción e implementación de las recomendaciones del UNFPII • Antes de las sesiones anuales del Foro: SPFII solicita información sobre el estado de implementación de las recomendaciones a los gobiernos, organizaciones de los pueblos indígenas, agencias de ONU. • Durante las sesiones anuales del Foro: La presentación (oral o por escrito) y distribución de las exposiciones de los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas. • Grupos Consultivos: Representantes de los pueblos y/o organizaciones indígenas conforman instancias de asesoramiento a las agencias del sistema de la ONU. (Ejm: El Grupo Consultivo de Líderes Indígenas de UNICEF).

  19. … continuación • Presentación de Informes Anuales sobre el estado de implementación de las recomendaciones: • Agencias de la ONU • Gobiernos • Organizaciones de los pueblos indígenas • ONGs con estatus consultivo ante el ECOSOC

  20. Acciones conjuntas del Sistema de Naciones Unidas en pro de la Declaración

  21. Grupo de Apoyo Inter-Institucional sobre Cuestiones Indígenas (IASG) • Integrado por más de 30 agencias de Naciones Unidas y otras entidades intergubernamentales. • Promueve la integración de las cuestiones indígenas en políticas de desarrollo, programas y presupuestos. • Apoya al Foro Permanente sobre temas sustanciales. • Analiza las recomendaciones del Foro y elabora sugerencias sobre los mejores medios para conseguir que éstas sean implementado por los organismos competentes. • La Presidencia del IASG rota anualmente. Hasta el 2006, éste ha sido dirigido por la OIT, el Banco Mundial, la OMPI, el PNUD, UNICEF, el FIDA, la Secretaría del CBD y la UNESCO.

  22. Las Directrices del UNDG sobre los asuntos de los pueblos indígenas • Desarrolladas por el Grupo de trabajo sobre asuntos indígenas del UNDG durante 2007 y aprobadas por el UNDG en febrero 2008. • El propósito de las Directrices es ayudar al sistema de las Naciones Unidas a integrar y transversalizar los asuntos de los pueblos indígenas en los procesos para actividades operativas y programas a nivel nacional. • La Directrices enuncian un marco normativo, político y operativo amplio para la implementación de un enfoque de desarrollo para y con los pueblos indígenas, basado en los derechos humanos y sea culturalmente sensible. • Las Directrices ofrecen estrategias y líneas de acción para la planificación, implementación y evaluación de programas que involucran a pueblos indígenas. • Las Directrices brindan un marco para la debida integración de los principios de diversidad cultural en los programas de país de la ONU.

  23. Las Directrices del UNDG sobre los asuntos de los pueblos indígenas • Sección I: visión global de la situación de los pueblos indígenas y las normas y estándares internacionales existentes que han sido adoptadas para asegurar la realización de sus derechos y para enfrentar algunos de los problemas cruciales que enfrentan. • Sección II: tabla práctica de temas clave y los derechos relacionados con ellos. • Sección III: implicaciones programáticas específicas para los UNCTs con respecto al abordaje y la transversalización de los asuntos de los pueblos indígenas. • Las directrices están disponibles en:http://www2.ohchr.org/english/issues/indigenous/docs/UNDG-Directrices_pueblos_indigenas.pdf

  24. Plan de acción inter-agencial sobre los asuntos de los pueblos indígenas • Aparte de las Directrices, el Grupo de trabajo sobre asuntos indígenas del UNDG desarrolló también un Plan de acción interagencial para la implementación de las directrices • Este plan se implementará a lo largo de cinco años • Algunos componentes clave: • Análisis de capacidades y limitaciones a lo interno del Sistema de Naciones Unidas para abordar los asuntos indígenas. • Creación/fortalecimiento de estructuras de apoyo, mecanismos y recursos para la implementación de las Directrices • Desarrollo de capacidades, particularmente enfocado hacia Equipos de país de Naciones Unidas (UNCTs) • Mobilización de recursos • Comunicación y promoción

  25. Principios del enfoque de derechos humanos del Sistema de Naciones Unidas vistos desde la perspectiva de la Declaración

  26. Universalidad, inalienabilidad e indivisibilidad • No es la proporción de población indígena que vive en un país dado, ni la dificultad en llegar a ella, lo que debe determinar la intervención del Sistema de NNUU. • Más bien, es la situación del grupo o grupos y la violación de sus derechos, incluido el acceso universal a los servicios sociales, lo que debe orientar la acción. • Existe una necesidad de examinar cada paso del proceso de programación para entender cómo los asuntos de los pueblos indígenas pueden ser integrados para una programación eficiente. • Es esencial incluir a los pueblos indígenas como aliados en la implementación de todos los aspectos de la programación.

  27. Interdependencia e interrelación • Todos los derechos tienen el mismo estatus, y no hay derechos que sean más importantes que otros. • Por lo tanto, el cumplimiento de un derecho no se puede lograr perjudicando o violando otro derecho. • Esto implica, por ejemplo, reconocer que la tierra es un elemento espiritual y económico esencial para las comunidades indígenas, y que privarles de ella afecta la integridad de la comunidad, lo cual a su vez tiene un efecto en la materialización de otros derechos humanos.

  28. No discriminación e igualdad • La discriminación contra los pueblos indígenas es un problema estructural en muchas partes del mundo, y la clave para atacarla es superar las desigualdades y la exclusión. • El principio de la no discriminación exige que se preste atención específica a los grupos más vulnerables dentro de las comunidades indígenas. En muchos países, los niños y niñas indígenas tienen mayor probabilidad que cualquier otro niño de sufrir discriminación. • Esto también implica prestar atención a temas de igualdad de género. Las mujeres indígenas a menudo se consideran discriminadas doblemente debido a su origen étnico y a su género.

  29. Participación e inclusión • El principio del consentimiento libre, previo e informado es una parte íntegra del enfoque basado en los derechos humanos. • La participación implica ir más allá de la mera consulta y debe llevar a la apropiación concreta de proyectos por parte de los pueblos indígenas. • Los pueblos indígenas deben participar en los mecanismos participativos regulares creados por los UNCTs. • También se pueden crear mecanismos de consulta específicos y culturalmente apropiados por medio de la creación de grupos consultivos de líderes indígenas que asesoren a los UNCTs.

  30. Rendición de cuentas y el estado de derecho • Los estados y otros sujetos de deberes son responsables del cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Esto implica reconocer el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación • Hay que tener en cuenta que los pueblos indígenas también tienen responsabilidades y son parte de la sociedad civil, pero sus representantes también pueden ser elegidos para cargos oficiales en el gobierno local o nacional. • el UNCT debe asegurar que el estatus de los pueblos indígenas como pueblos con los correspondientes derechos individuales y colectivos sea reconocido por medio de un proceso de consulta en un enfoque de alianza genuina

  31. Muchas gracias Secretaría del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, ONU División de Política Social y Desarrollo Social Departamento de Asuntos Económicos y Sociales 2 UN Plaza, Room DC2-1770 New York, NY 10017, U.S.A. Tel: (1) 917 367 5100 Fax: (1) 917 367 5102Email: IndigenousPermanentForum@un.org Website: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii

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