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AREAS PROTEGIDAS

AREAS PROTEGIDAS. AREAS PROTEGIDAS. ¿ QUE SON? Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. (ART.2 Convenio Sobre la Diversidad Biológica). AREAS PROTEGIDAS.

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AREAS PROTEGIDAS

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  1. AREAS PROTEGIDAS

  2. AREAS PROTEGIDAS • ¿ QUE SON? • Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. (ART.2 Convenio Sobre la Diversidad Biológica)

  3. AREAS PROTEGIDAS • “cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental” • ( art.2 a Reglamento SEIA)

  4. AREAS PROTEGIDAS • Oficio CONAMA Nº 043710 de 28 de diciembre de 2004 comprende para estos efectos: • Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Reservas de Regiones Vírgenes, Monumentos Nacionales, Santuarios de Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas o Pintorescas, Zonas o de Interés Turístico Nacional, Zonas de Conservación Histórica, Áreas de Preservación Ecológicas (OGUC),Sitios Ramsar, Acuíferos que alimentan Vegas o Bofedales en Regiones de Tarapacá y Antofagasta (Código de Aguas), Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977), Áreas Marinas y Costeras Protegidas.

  5. AREAS PROTEGIDAS • La amplitud de las categorías de conservación señaladas, así como la dispersión de su marco normativo, genera una serie de dudas sobre la eficacia de las mismas, en cuanto instrumento que restrinjan el desarrollo de actividades económicas legítimas.

  6. AREAS PROTEGIDAS • Marco Internacional. 1.- La Convención de Washington Sobre Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América de 1940. • 2.- Convención Internacional Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente cómo hábitats de aves acuáticas, conocida como Convención Ramsar, siendo ratificado por Chile en Julio de 1981. • 3.- Convenio Sobre La Diversidad Biológica, Río de Janeiro Brasil 1992.

  7. AREAS PROTEGIDAS • Convención Ramsar. • humedales “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros” • Mas adelante impone a los estados signatarios el deber de ofrecer al menos un sitio a la especial protección del instrumento e implementar una política destinada a la conservación de estos ecosistemas, lo que incluye el establecimiento de reservas y un uso racional de estos recursos naturales.

  8. AREAS PROTEGIDAS • En la actualidad, ha sido suscrito por 158 países y existen en el mundo, 1713 sitios destinados a la conservación de la biodiversidad, reconocidos en virtud de la convención, protegiendo una superficie total de 153.029.108 hectáreas.

  9. AREAS PROTEGIDAS • Convención Sobre la Diversidad Biológica. • Define términos como biodiversidad, áreas protegidas, conservación insitu y exsitu. • Impone a los estados signatarios, en el particular lenguaje de las convenciones marco, el deber de establecer sistemas nacionales de áreas protegidas y adoptar políticas y medidas tendientes a asegurar el uso sustentable y la conservación de la biodiversidad y el patrimonio genético.

  10. AREAS PROTEGIDAS • Se trata de un convenio ratificado a la fecha por más de 190 estados, que recoge y desarrolla principios previamente reconocidos por declaraciones como la declaración de Estocolmo, que los aplica específicamente a la conservación de la biodiversidad

  11. AREAS PROTEGIDAS • Entre otros objetivos reconoce “…la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. (Art. nº 1, Objetivos, CDB.).”

  12. AREAS PROTEGIDAS • Un aporte de este instrumento es que se hace cargo de conservación in situ de la biodiversidad al señalar que “…la conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables”, (Art. nº 2, Términos Utilizados, CDB.)

  13. AREAS PROTEGIDAS • asumiendo la necesidad que los estados fijen criterios que “permitan seleccionar, establecer y ordenar áreas protegidas o donde se tomen medidas especiales que permitan conservar la diversidad biológica. Promoviendo un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible a su alrededor a fin de garantizar su adecuada protección.”

  14. AREAS PROTEGIDAS • La ley 19300 en su art. 34, señala que el estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

  15. La administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

  16. AREAS PROTEGIDAS • Art. 36. Formarán parte de las áreas protegidas, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro. • Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos, en lo que les corresponda.

  17. AREAS PROTEGIDAS • En cuanto a su historia, el 2 de julio de 1859, se dicta el primer decreto supremo que tiene por objeto conservar biodiversidad en nuestro país, al regular la corta de alerce en las provincias de Llanquihue y Valdivia, • En decreto de 16 de enero de 1879 sobre “Reservas de Bosques Fiscales”, en que se inspiran las primeras áreas protegidas en Chile.

  18. AREAS PROTEGIDAS • Este decreto, dispone que en las ventas de predios fiscales, se reserva al dominio público, una faja de 10 kilómetros de ancho en el primer cordón de la cordillera de Los Andes, a lo largo de las provincias de Arauco, Valdivia y Llanquihue, esta reserva de terrenos tiene por objeto constituir una barrera de contención de las aguas y la protección de los suelos agrícolas del valle central.

  19. AREAS PROTEGIDAS • En esta faja solo el estado podría hacer uso de los bosques, entidad que deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que particulares ejerzan cualquier tipo de “actos de dominio o posesión”.

  20. AREAS PROTEGIDAS • Inspirado en las referidas disposiciones, el 30 de septiembre de 1907 se crea la primera reserva, denominada Reserva Fiscal Malleco, por Decreto Supremo Nº 1.540, constituyéndose en un lapso que se extiende hasta 1913 las reservas de Tirua, Alto Bio Bio, Villarrica, Llanquihue, Petrohue, Puyehue y Chiloe, sometiendo a protección estatal una extensión aproximada a las 600.000 has.

  21. AREAS PROTEGIDAS • Por su parte, la ley de Bosques de 1925 y la de 1931 aun vigente, incorpora las categorías de conservación denominadas Reservas de Bosques y Parques Nacionales de Turismo, de los cuales, el más antiguo que aun existe es el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales

  22. AREAS PROTEGIDAS • Decreto Supremo Nº 4.363 o Ley de Bosques de 30 de junio de 1931. • Establece en su artículo 10 que “Con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje se podrán establecer: • Parques Nacionales de Turismo. • Reservas de Bosques”

  23. AREAS PROTEGIDAS • Artículo 11 señala que: “Las Reservas de Bosques y los Parques Nacionales de Turismo existentes en la actualidad y los que se establezcan de acuerdo con esta ley, no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley”.

  24. AREAS PROTEGIDAS • A partir del 10 de la ley de Bosques DS4363 de 1931, será competente para el cuidado de los Parques y Reservas CONAF.

  25. AREAS PROTEGIDAS • CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA. • Washington, 12 de octubre de 1940 • Texto publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1967.

  26. AREAS PROTEGIDAS • Esta convención señala en su preámbulo que los Gobiernos Americanos, deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.

  27. AREAS PROTEGIDAS • Proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere. • Concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados.

  28. AREAS PROTEGIDAS • Artículo I 1. Se entenderá por Parques Nacionales: • Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial

  29. AREAS PROTEGIDAS • 2. Se entenderá por Reservas Nacionales: • Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.

  30. AREAS PROTEGIDAS • 3. Se entenderá por Monumentos Naturales: • Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

  31. AREAS PROTEGIDAS • 4. Se entenderá por Reservas de Regiones Vírgenes: • Una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.

  32. AREAS PROTEGIDAS • 5. Se entenderá por Aves Migratorias: • Las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América.

  33. AREAS PROTEGIDAS • Artículo III • Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. • Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.

  34. AREAS PROTEGIDAS • En virtud de este marco normativo, se han creado a la fecha 98 unidades adscritas al SNASPE, 31 Parques Nacionales, 48 Reservas Nacionales y 14 Monumentos Naturales, que en conjunto comprenden mas de 14 millones de hectáreas, representando un 19% de la superficie continental de Chile.

  35. AREAS PROTEGIDAS • Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977)

  36. AREAS PROTEGIDAS • DL 1939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, que en su artículo 11 dispone que

  37. AREAS PROTEGIDAS • El Ministerio (Bienes Nacionales), con consulta o a requerimiento de los servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes.

  38. AREAS PROTEGIDAS • Las reservas forestales y parques nacionales, así como los terrenos fiscales cuya ocupación y trabajo en cualquier forma comprometan el equilibrio ecológico, solo podrán destinarse o concederse en uso a organismos del estado o personas jurídicas regidas por el titulo XXXIII Libro I del Código Civil, para finalidades de protección del medio ambiente.

  39. AREAS PROTEGIDAS • Fallidos proyectos ley CONAF y SNASPE • Ley 18.362 crea SNASPE, sin embargo no entra en vigencia, por cuanto esta queda supeditada a la dictación de un decreto que dispusiera la disolución de CONAF como corporación de derecho privado, que nunca se dicto.

  40. DS 490 de 1976 • PRIMERO.-Declarase Monumento Natural de acuerdo a la definición y espíritu de la Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América a la especie vegetal, de carácter forestal denominado Alerce o Lahuén y cuyo nombre científico corresponde al de Fitzroya cupressoides (MOLL) JOHNSTON. • Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos de la citada especie, cualquiera sea su edad o estado que habitan dentro del territorio nacional.

  41. DS 490 de 1976 • SEGUNDO.-A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, declárase inviolable y prohíbese la corta y destrucción del Alerce, salvo autorización expresa, calificada y fundamentada de la Corporación Nacional Forestal, la que procederá solamente cuando estas operaciones tengan por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas de defensa nacional o la consecución de planes de manejo forestal, por parte de organismos forestales del Estado, o de aquellos en los cuales éste tenga interés directo o indirectamente.

  42. DS 43 de 1990 • 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la definición y espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde al de Araucaria Araucana (Mol.) K. Koch. Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional.

  43. DS 43 de 1990 • 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

  44. AREAS PROTEGIDAS • Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales • Reconoce la existencia de las siguientes categorías de conservación: • Monumentos Históricos. • Monumentos Arqueológicos. • Santuarios de naturaleza. • Zonas típicas o pintorescas.

  45. AREAS PROTEGIDAS • Santuarios de naturaleza. • Sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas , botánicas o de ecología o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el estado. • En ellas se prohíbe el desarrollo de actividades de construcción o excavación, y de actividades como la pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pueda alterar su estado natural.

  46. AREAS PROTEGIDAS • Ley General de Urbanismo y Construcciones. • En su artículo 60 reconoce en el marco de los instrumentos de planificación territorial, la declaración de zonas o edificios de conservación histórica, que no podrán ser demolidos o intervenidos sin previa aprobación de la SEREMI MINVU.

  47. AREAS PROTEGIDAS • Código de Aguas artículo 58 inciso final establece que “…no se podran efectuar exploraciones en terrenos publicos o privados de zonas que alimenten areas de vegas obofedales en las regiones de Tarapaca y de Antofagasta, sin lamautorizacion de la DGA, la que revamente debe identificar y delimitar dichas zonas.”

  48. AREAS PROTEGIDAS • LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. • Art.2 nº43 Reserva marina: área de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedarán bajo la tuición del Servicio y sólo podrá efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría .

  49. AREAS PROTEGIDAS • Artículo 3º.- En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y demás informes y aprobaciones que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos:

  50. AREAS PROTEGIDAS • d) Declaración de áreas específicas y delimitadas que se denominarán Parques Marinos, destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. Para la declaración se consultará a los Ministerios que corresponda. Los Parques Marinos quedarán bajo la tuición del Servicio y en ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio.

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