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Biotecnología/biodiversidad/ conocimientos tradicionales Dr. Pierre ARHEL

Biotecnología/biodiversidad/ conocimientos tradicionales Dr. Pierre ARHEL Consejero, División de Propiedad Intelectual Montevideo, 19 de noviembre de 2010. Biotechnologia. Texto del párrafo 3 b) del artículo 27. Párrafo 3 b) del artículo 27: Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad:

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  1. Biotecnología/biodiversidad/ conocimientos tradicionales • Dr. Pierre ARHEL • Consejero, División de Propiedad Intelectual • Montevideo, 19 de noviembre de 2010

  2. Biotechnologia

  3. Texto del párrafo 3 b) del artículo 27 • Párrafo 3 b) del artículo 27: Los Miembros podrán excluir de la patentabilidad: • las plantas y los animales excepto los microorganismos, • los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. • Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste. • Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

  4. Patentabilidad de plantas y animales • ¿Es preciso modificar el párrafo 3 b) del artículo 27? • Japón, Suiza, etc.: no hay motivo para dar un trato diferente a las plantas y los animales. • Estados Unidos: las excepciones a la patentabilidad previstas en el párrafo 3 b) del artículo 27 no tienen utilidad. • Países en desarrollo: debe modificarse el párrafo 3 b) del artículo 27 a fin de eliminar la incertidumbre jurídica en torno al alcance de la patentabilidad. • Otras consideraciones que surgieron en la reunión del Consejo de los ADPIC de junio.

  5. Alcance de la patentabilidad • Países en desarrollo: • Debe dejarse claro que las partes de plantas y animales no son patentables (en particular, las células, las estirpes celulares, los genes y los genomas). • No existe una justificación científica para hacer una distinción entre plantas y animales, por una parte, y microorganismos, por otra. Todos son organismos vivos que pueden descubrirse, pero no inventarse. • Al parecer, en la comunidad científica no hay consenso en cuanto al significado del término "microorganismo". • Países desarrollados: • Las distinciones establecidas en el párrafo 3 b) del artículo 27 reflejan la clasificación de organismos aceptada generalmente. • La clasificación de las formas de vida en plantas, animales y microorganismos se admite generalmente en los acuerdos internacionales vigentes, incluido el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). • La ausencia de una definición de "microorganismo" en el Acuerdo sobre los ADPIC refleja el hecho de que los expertos en patentes no han definido ese término en ninguna parte.

  6. Biodiversidad

  7. ADPIC y CBD • CDB: garantiza los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos genéticos (párrafo 1) del artículo 15), exige que el acceso a los recursos genéticos esté sometido al consentimiento fundamentado previo del país que proporciona los recursos (párrafo 5) del artículo 15) y prevé una remuneración equitativa por el acceso a tales recursos (párrafo 7) del artículo 15). • Posible conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB.

  8. ADPIC y CBD • El Consejo de los ADPIC tiene el mandato de examinar, en particular en virtud del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. • Objetivos subyacentes ampliamente compartidos: • evitar la concesión improcedente o indebida de patentes para invenciones que requieran la utilización de material genético o biológico y conocimientos tradicionales conexos; • asegurar el cumplimiento de los regímenes nacionales de acceso y participación en los beneficios; • la necesidad de que las oficinas de patentes tengan a su disposición la información necesaria para tomar decisiones apropiadas sobre la concesión de patentes.

  9. Proposición de divulgación • Grupo importante de países en desarrollo: nuevo artículo 29bis • revelar la fuente de cualquier material biológico utilizado en una invención reivindicada; • consentimiento previo del país de origen del material genético; • participación justa y equitativa en los beneficios ; • Se aplicarían sanciones legales por incumplimiento en virtud de la ley de patentes (invalidación).

  10. Proposición de divulgación • Estados Unidos, Japón, Corea, etc.: • El Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB tienen objetos y finalidades diferentes y se refieren a materias distintas, y la concesión de derechos de patente sobre invenciones que utilicen materiales genéticos no impide observar las disposiciones del CDB. • La mejor manera de controlar el acceso a los recursos genéticos y la utilización de los mismos sería concertar contratos entre, por una parte, las autoridades competentes para conceder el acceso a los conocimientos tradicionales y, por la otra, quienes deseen utilizar esos conocimientos. • Propuesta del Japón: que la OMPI mejore el acceso de las oficinas nacionales de patentes a las bases de datos sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales ya existentes o nuevas a fin de evitar la concesión improcedente de patentes.

  11. Proposición de divulgación • Algunos países europeos (Suiza, la UE y Noruega): • requisito de divulgación más limitado, centrado en el país de origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y, en el caso de la UE y Noruega, el país de origen, cuando se conozca. • se podríanaplicarsanciones legales por incumplimiento, aunque, en general, esas sanciones se impondrían al margen de la ley de patentes.

  12. Perspectivas • Relación con la extensión y el registro de las indicaciones geográficas (TN/C/W/52)

  13. Conocimientos tradicionales y folclore

  14. Conocimientos tradicionales y folclore • CDB: distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades autóctonas. • Temores sobre la ley de patentes. • Pueden adoptarse medidas correctivas. • Puede establecerse un sistema de autorización. • El foro más apropiado para examinar esta cuestión. • En septiembre de 2009 la OMPI decidió emprender "negociaciones basadas en textos encaminadas a la consecución de un acuerdo sobre el texto de un instrumento (o instrumentos) de carácter jurídico y de nivel internacional que aseguren la protección efectiva de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales."

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