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CONTRATOS DE ESTADO

CONTRATOS DE ESTADO. SEMINARIO AVANZADO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. LÍNEAS GENERALES. Partes del contrato . Un Estado/ órgano estatal. Sujeto de Derecho privado. - Frecuencia . Ejemplos - Connotaciones políticas. Tipos de contratos de Estado.

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Presentation Transcript


  1. CONTRATOS DE ESTADO SEMINARIO AVANZADO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  2. LÍNEAS GENERALES Partes del contrato Un Estado/ órgano estatal Sujeto de Derecho privado - Frecuencia. Ejemplos - Connotaciones políticas

  3. Tipos de contratos de Estado • CONTRATOS PÚBLICOS • CONTRATOS JURE GESTIONIS • CONTRATOS DE ESTADO (stricto sensu)

  4. A) Contratos públicos El Estado actúa con su Potestad de imperium

  5. Contratos jure gestionis El Estado contrata como un particular

  6. Contratos de Estado «stricto sensu» • Objetivo del Estado contratante: realización de actividades estrechamente ligadas a la economía nacional. • El Estado contrata con su potestad de imperium Inmunidad de jurisdicción y ejecución  Contratante y legislador • ¿Régimen jurídico? Varias tesis

  7. Tesis del Derecho internacional público • «Convenios internacionales» • Fundamento: a) Equiparación de las partes para proteger al sujeto de Derecho privado b) Repercusión en las relaciones internacionales entre los Estados • Variante: aplicación del DIPúb. a falta de elección de ley por las partes • Tesis rechazable

  8. Tesis de la Nueva LexMercatoria • Tesis rechazable: • Sistema incompleto e insuficiente. Carencia de normas específicas. • Ausencia de norma que indique que estos contratos deban o, siquiera, puedan regirse por este conjunto de reglas.

  9. Tesis del Derecho internacional privado • Tesis preferente • Ley estatal • Marco legal preciso e integral • DIPúb. Inaplicable a sujetos privados y sus relaciones jurídicas

  10. Contratos de Estado «stricto sensu» Régimen de Derecho Internacional Privado

  11. Reglamento (CE) 593/2008, de 17 de junio (Roma I) • Litigios suscitados ante tribunales de un EM en el Reglamento • Reglas generales • Elección de ley por las partes (art. 3) • Ley del Estado contratante (art. 4.3: vinculación manifiestamente más estrecha) • Posibles obstáculos • Estado: invocación de su inmunidad de jurisdicción y ejecución • Empresa inversora: recurso a la «protección diplomática» del Estado cuya nacionalidad ostenta

  12. Convenio de Washington (18 marzo 1965) • Arbitrajes relativos a controversias derivadas de inversiones extranjeras y suscitadas entre empresas inversoras y Estados receptores de tales inversiones • Objetivos: reducir el recurso a la inmunidad de jurisdicción y ejecución/protección diplomática

  13. Convenio de Washington (18 marzo 1965) • Régimen jurídico: a) Creación de un organismo específico que arbitra los conflictos relativos a inversiones (CIRDI); b) Establecimiento de normas reguladoras de este arbitraje; c) Precisión de normas sobre reconocimiento y exequatur del laudo arbitral resultante (que goza de fuerza obligatoria para las partes)

  14. Convenio de Washington (18 marzo 1965) • Requisitos de aplicación: • Ámbito aplicación material: desavenencias que tengan su raíz directa en una inversión • Ámbito aplicación personal: que sean parte en el Convenio el Estado parte en el contrato y el Estado del que es nacional la empresa inversora • Sumisión por escrito de ambas partes al CIRDI • El Tribunal arbitral, una vez constituido conforme a las reglas del Convenio, resolverá sobre su propia competencia (art. 41)

  15. Convenio de Washington (18 marzo 1965) • Derecho aplicable: • Arbitraje de equidad. Sólo si hay acuerdo • Arbitraje de Derecho (art. 42): • a) Aplicación de ley acordada por las partes; • b) Legislación del Estado que sea parte en la diferencia –incluidas sus normas de conflicto-; • c) Normas de DIPúb. que pudieran ser aplicables

  16. Convenios bilaterales. Regulación frecuente • Competencia judicial internacional • Tribunales del Estado parte en el contrato • Tribunal arbitral • Derecho aplicable • Ciertos principios de DIPúb. • Normas de DIPr. del Estado parte en el contrato

  17. Otros supuestos • Arbitraje internacional al margen el CW 1965 • Otras cuestiones: • Fait du prince. Excepción: OPI. Requisitos de la norma o acto alegado para no activar el OPI: • Generalidad • Extraneidad • Imprevisibilidad • Irresistibilidad • Nacionalizaciones. Cláusulas de intangibilidad. • Responsabilidad contractual

  18. Legislación española y contratación internacional • A) Contratos celebrados por las Administraciones Públicas/ organismos públicos/ ciertas entidades de Derecho público con PJ propia: RD Legislativo 3/2011, de 14 noviembre 2011 (TRLCSP) • Enumera: contratos administrativos/ contratos privados • Tesis de los actos separables (para los contratos privados) • Derecho administrativo -competencia objetiva: orden contencioso-administrativo- • Derecho (internacional) privado -competencia objetiva: orden civil- • Ley aplicable. Reglamento Roma I (art. 3)

  19. Legislación española y contratos internacionales • B) Contratos celebrados por las Administraciones públicas en el extranjero • DA Primera del RD Legislativo 3/2011, de 14 noviembre 2011 • Cláusulas: • a) Fórmulas sencillas de arbitraje; • b) Se procurará la sumisión a los Tribunales españoles • Derecho aplicable: • Sumisión a las exigencias del RD Legislativo 3/2011 • Sumisión a los requisitos de capacidad del Estado de celebración del contrato. ¿Remisión a favor de sus normas de conflicto o materiales?

  20. Legislación española y contratos internacionales • C) Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad • Ley 24/2011, de 1 agosto 2011, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídicos la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 julio 2009 (coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad).

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