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El Sistema Aduanero como Facilitador del Comercio .

Tránsito Aduanero Comunitario: Facilitación Aduanera, Planes Pilotos, Normas CAN, ALADI y CENTROAMÉRICA (Perspectivas del Usuario) Guayaquil, 21 de mayo del 2013. El Sistema Aduanero como Facilitador del Comercio . El Sistema Aduanero como Facilitador del Comercio .

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  1. Tránsito Aduanero Comunitario: Facilitación Aduanera, Planes Pilotos, Normas CAN, ALADI y CENTROAMÉRICA(Perspectivas del Usuario)Guayaquil, 21 de mayo del 2013

  2. El Sistema Aduanero como Facilitador del Comercio.

  3. El Sistema Aduanero como Facilitador del Comercio. • Simplificación, racionalización y armonización de los procedimientos aduaneros • Uso de las TIC (Proceso electrónico del 100% de las declaraciones y publicación de las declaraciones, código aduanero, firmas digitales, etc.); • Optimización de capacidad de control / Implementación de procesos de control inteligente (Procedimientos automatizados para el control a priori in situ y a posteriori. Uso de mecanismos de inspección no intrusivos, como máquinas de Rayos X, etc.);

  4. Comunidad Andina de Naciones - CAN

  5. Marco Regulatorio CAN El comercio de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones es regulado conforme a las decisiones basadas en el Acuerdo de Cartagena firmado el 26 de mayo de 1969, el marco regulatorio para transito aduanero se basa en: • Decisión 617, Tránsito Aduanero Comunitario,(01.01.2006). Actualiza la Decisión 477 para impulsar la libre circulación de mercancías. Introduce nuevas definiciones.CAPITULO III . GESTION DEL REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO COMUNITARIO – Art. 6 al 12. Fuente: ComunidadAndina de Naciones CAN

  6. Marco Regulatorio CAN • Decisión 636, Modificación de artículos de la Decisión 617 Proyecto de Resolución, que aprueba : - El Formato de la Declaración de Transito Aduanero Comunitario (DTAC) e Instructivo.- - Reglamento de artículos modificados de la Decisión 617. Fuente: ComunidadAndina de Naciones CAN

  7. Decisión 636, modificación de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario • Art. 1 sustituye el Art. 10 “Mercancías de prohibida importación” • Art. 2 sustituye el Art. 33 “Revisión de Aduanas” • Art. 3 sustituye el Art. 42 “Transporte internacional de mercancías por carretera” • Art. 4 sustituye el Art. 43 “Obligación de Tránsito Aduanero Comunitario” • Art. 5 sustituye la tercera disposición transitoria de la Decisión 617. Fuente: ComunidadAndina de Naciones CAN

  8. Tránsito Aduanero Comunitario requiere la intercomunicación permanente de las aduanas de los Países Miembros y que las mercancías comunitarias circulen de origen a destino, sin transbordos obligatorios y despachos innecesarios en frontera, puertos y aeropuertos.

  9. Consideraciones Generales Facilitar el uso de documentos unificados y sistemas de intercambio de información, complementados con el establecimiento de controles posteriores.

  10. Documento Único Aduanero (DUA): Documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros y para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.

  11. Mercancías comunitarias: Las mercancías obtenidas, elaboradas, transformadas o producidas en el territorio aduanero comunitario y que cumplen con las normas de origen establecidas en la Comunidad Andina; y

  12. Obligado Principal: La persona que suscribe el Documento Único Aduanero en la sección pertinente a tránsito aduanero comunitario y que es responsable ante la Aduana por la información en ella declarada y por el pago de los derechos e impuestos y recargos percibidos por la aduana, por las mercancías objeto del régimen de tránsito aduanero comunitario, constituyendo una garantía a satisfacción de la Aduana.

  13. Transportista Autorizado: Aquel autorizado por el Organismo NacionalCompetente de su país de origen para ejecutar o hacer ejecutar el transporte internacional de mercancías, en cualquiera de sus modos de transporte, de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente.

  14. Mercancias Sensibles.- En el caso de las mercancías que sean de prohibida importación en un País Miembro de tránsito, pero no en el País Miembro de partida o de destino, la aduana del País Miembro de tránsito podrá autorizar el tránsito, otorgándole el tratamiento de Producto Sensible.

  15. PROCEDIMIENTO DE ADUANA DE PARTIDA

  16. a) Verificar si las mercancías son o no de origen comunitario de conformidad con la documentación y declaración aduanera recibida; b) Establecer las rutas y los plazos dentro de los cuales deberán ser presentadas en la aduana de paso de frontera y de destino; c) Determinar las aduanas de paso de frontera y la aduana de destino final;

  17. d) Someterse a verificación de carga y medios de transporte de acuerdo con lo establecido en la presente Decisión y en la Decisión 574 sobre Control Aduanero, sus modificatorias o ampliatorias y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan; e) Someterse al precintado o establecimiento de marcas de identificación aduanera u otras medidas de control;

  18. f) Presentación de los documentos anexos establecidos en el artículo 12 de la presente Decisión; y g) Otros requisitos y formalidades de acuerdo con las características de la operación de tránsito aduanero comunitario, del medio de transporte, unidad de carga y la mercancía transportada, previstas en disposiciones comunitarias

  19. Potestad Aduanera de revisión y constatación facilitando y eliminando trabas que perjudiquen o retrasen la operación. Énfasis en los precintos, marcas, o algún tipo de adulteración comprobando que su naturaleza, cantidad y peso, coincidan con lo declarado en los documentos que amparan la operación de tránsito aduanero comunitario.

  20. Las mercancías, unidades de carga y los medios de transporte deberán presentarse en la aduana de destino dentro del plazo establecido en la declaración aduanera que la Decisión sobre el Documento Único Aduanero (DUA) adopte.

  21. El TAC finalizará en la aduana de destino con la presentación del medio de transporte, la unidad de carga y las mercancías, de conformidad con lo que figure en la declaración aduanera (DUA) aceptada por la aduana de partida, sin perjuicio de las incidencias que se hayan incorporado durante dicho transito.

  22. Concluida la operación de tránsito aduanero comunitario, la aduana de destino dejará constancia en la declaración aduanera (DUA) y enviará en forma inmediatael mensaje “Aviso de Fin de Tránsito” a la aduana de partida, a la aduana de garantía y a las aduanas de paso de frontera de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de esta Decisión. A solicitud del Obligado Principal o Transportista debe entregar el soporte correspondiente.

  23. De la Garantía Económica En toda operación de tránsito aduanero comunitario que se efectúe bajo cualquier modalidad de transporte, el Obligado Principal deberá constituir una garantía económica, a fin de garantizar el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y sanciones, que los Países Miembros eventualmente puedan exigir por las mercancías que circulen en sus territorios.

  24. La garantía económica tendrá cobertura en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina por donde se efectúe la operación de tránsito aduanero comunitario.

  25. De las Sanciones El obligado principal será el responsable del pago de la deuda aduanera liquidada, por las obligaciones nacidas del incumplimiento al régimen de tránsito aduanero comunitario.

  26. Tránsito Aduanero en Ecuador CODIGO DE REGIMEN ESPECIAL (ECUADOR) Tránsito Aduanero (Código 80) Es el régimen por el cual las mercancías son transportadas entre Distritos Aduaneros, bajo custodio de la Aduana, el transito puede ser nacional e internacional, según si su destino es en el país o el extranjero. El plazo máximo para realizar el transito no será mayor de tres (3) días. Cuando se moviliza mercancía hacia Quito, Latacunga y Cuenca, se utiliza una Guía de Movilización Interna (Código 82), la cual se debe gestionar en la Aduana de destino. Para movilizar hacia las demás ciudades, debe presentar una Declaración Aduanera Única (DAU) y hacer los trámites en el Distrito de Partida (llegada). Fuente: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)

  27. Problemática General • Falta de adaptación de las normas y prácticas aduaneras nacionales a la realidad del tránsito aduanero y del transporte marítimo internacional. • Falta de difusión por parte de las autoridades para aprovechar esta herramienta de facilitación al Comercio Exterior.

  28. Problemática por Puerto Local Puerto Bolívar • Falta de adaptación entre los horarios del Puerto y los horarios del resto de los servicios con competencia en la actividad portuaria, tales como aduanas, migración, etc. • Falta de infraestructura necesaria en la aduana de Huaquillas, como aduana de tránsito entre Puerto Bolívar y el norte del Perú, que impide un verdadero tránsito aduanero.

  29. Guayaquil • La inexistencia práctica del tránsito aduanero interno • Costes suplementarios graves para el comercio. • Falta de operación independiente de los puertos para des consolidar y consolidar las mercancías.

  30. Manta • Falta de adaptación de las disposiciones nacionales sobre tránsito aduanero y cabotaje marítimo interandino a las exigencias de los tráficos previstos para Manta • La falta de adaptación de las prácticas aduaneras a las Decisiones andinas sobre Tránsito aduanero y Transporte Multimodal.

  31. Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI

  32. MARCO REGULATORIO EN ALADI ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) Aprobado por Resolución Nº 263 Acuerdo Tripartito • Suscrito entre Argentina, Brasil y Uruguay en el Protocolo Nº 14 sobre Transporte Terrestre del Programa de Integración y Cooperación Económica entre los Gobiernos de Argentina y Brasil y ratificado por Uruguay del 06 de abril de 1988. Fuente: Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI

  33. Centroamérica

  34. Marco Regulatorio de Tránsito Aduanero en Centro América Decreto No. 29441 - COMEX publicado en La Gaceta No. 91 del 14 de mayo de 2001, oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y el Formulario de Declaración e Instructivo”, en la Resolución No. 65 - 2001(COMRIEDRE) con fecha 16 de marzo del 2001. Fuente: www.econosul.com

  35. Procedimiento de Tránsito Aduanero El transportista internacional terrestre que inicie, pase o concluya un tránsito internacional terrestre por países centroamericanos, debe apegarse a lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, así como a las disposiciones de la legislación nacional del país de tránsito y el presente procedimiento; Fuente: www.econosul.com

  36. PLANES PILOTOS

  37. ECUADOR – BRASIL: Eje Vial Manta - Manaos • El proyecto consiste en habilitar un eje vial terrestre capaz de transportar grandes cantidades de carga desde el puerto de Manta, en la provincia costera de Manabí hasta un puerto de trasferencia ubicado en la provincia amazónica de Orellana, donde la mercadería pueda ser embarcada en naves fluviales que atraviesen la Amazonía ecuatoriana hasta Manaos en Brasil. • Para el efecto se aplica un régimen aduanero de transbordo con traslado • De esta forma se puede obtener una disminución del tiempo de movilización de carga en por lo menos 7 días. Fuente: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)

  38. Puerto Itaya Manaos Manta

  39. Prueba Piloto Tránsito Aduanero Perú-Ecuador Prueba piloto de tránsito aduanero comunitario internacional Perú – Ecuador – Perú impulsado por la CAN redujo de 20 a seis días el tiempo de transporte de combustible a su destino final Coordinación entre las Aduanas de Perú y Ecuador para la aprobación de la operación de Tránsito Aduanero Comunitario, al amparo de la Decisión 617 de la CAN y la habilitación de las vías, cruces y pases de frontera.

  40. Plan Piloto: TIM Centroamérica Transferencia Internacional de Mercancías Aduaneras. A través de un proceso sencillo y eficiente, TIM mejora la competitividad del sector privado, al reducir drásticamente los tiempos de espera aduanera a un nivel comparable con otros sistemas similares utilizados en la Unión Europea Fuente: www.centralamericadata.com

  41. Ejes del proyecto El proyecto del TIM se compuso de tres ejes básicos: Rediseño de los procesos Sistema informático Mejoras de infraestructura

  42. Trazabilidad

  43. CONCLUSION • Homologación de Sistemas Aduaneros entre los países comunitarios. • Decisiones Políticas de los países miembros para que la Norma del TAC se pueda aplicar, ejemplo sindicato de choferes, transporte (caso Colombia). • Aplicaciones de ventajas de embarque multimodal ejemplo marítimo, aéreo, terrestre Guayaquil - Perú. • Aprovechamiento en Ecuador de tarifas competitivas de fletes vs otros países de la región. • Determinación entre las Aduanas de los países miembros respecto de la transparencia sobre el origen de las mercancías comunitarias. • Fortalecimiento del control posterior con el fin de no obstaculizar el flujo de procesos • Impulsar difusión de esta herramienta facilitadora a los distintos Operadores de Comercio Exterior.

  44. Muchas Gracias….

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