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Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales

Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales. Cámara de Diputados Abril 2010. Antecedentes. Abril 2006 Se publican las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones (Ley Televisa) Mayo de 2006

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Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales

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Presentation Transcript


  1. Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales Cámara de Diputados Abril 2010

  2. Antecedentes Abril 2006 • Se publican las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones (Ley Televisa) Mayo de 2006 • Acción de inconstitucionalidad presentada por 47 senadores. Mayo 2007 • El ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano da a conocer el anteproyecto de sentencia. Mayo-junio 2007 • La Suprema Corte de Justicia analiza el anteproyecto y dictó sentencia (7 de junio). De los 16 artículos impugnados por los senadores, sólo 8 fueron afectados total o parcialmente por la Corte.

  3. Antecedentes Mayo-junio 2007 La Suprema Corte de Justicia analiza el anteproyecto y dictó sentencia (7 de junio). De los 16 artículos impugnados por los senadores, sólo 8 fueron afectados total o parcialmente por la Corte.

  4. Antecedentes Septiembre 2007 • Reforma política. Modificaciones a la Constitución y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). • Se crea el El Grupo Plural para la Revisión de la Legislación en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Octubre 2007 a enero 2008 • Grupo Plural lleva a cabo audiencias. Mayo 2008 • Concluye sus trabajos el Grupo Plural.

  5. Beneficios de la nueva Ley

  6. Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales 2010 Regulación convergente

  7. 13 Títulos 272 Artículos

  8. Propuestas fundamentalesÓrgano regulador

  9. Atendiendo la sentencia de la SCJN, se homogeiniza la figura de la concesión para el otorgamiento de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico De esta manera, la figura de “permiso” en radiodifusión desaparece. Concesiones Uso comercial Uso social Uso público Uso privado Permisos Redes públicas (por ejemplo, sistemas de TV por cable que no usan espectro). Comercializadoras (comercializan servicios de telecomunicaciones sin ser concesionarios). Propuestas fundamentalesConcesiones y permisos Nuevo modelo

  10. Propuestas fundamentales

  11. Propuestas fundamentalesInversión extranjera directa • 100% en telecomunicaciones • 25% en radiodifusión

  12. Propuestas fundamentalesRefrendos Se atiende puntualmente la sentencia 26/2006 de la SCJN en esta materia, al establecerse en la Ley lo siguiente: Un año antes de que inicie la última quinta parte del periodo de vigencia de la concesión para uso comercial, el Instituto deberá licitar las frecuencias o banda de frecuencias objeto de la misma. Para tal efecto, el Instituto deberá incluir dichas frecuencias o banda de frecuencias en el programa de licitaciones que se llevarán a cabo durante ese año calendario. Cuando al final de la evaluación de las propuestas, los proyectos presentados por el concesionario y los demás participantes resulten en una igualdad absoluta de condiciones, en cuanto a su idoneidad y al cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la concesión, el concesionario, por una sola vez, tendrá derecho de preferencia sobre terceros para seguir operando la misma.

  13. Propuestas fundamentales

  14. Propuestas fundamentales Se cubre omisión legislativa

  15. Propuestas fundamentalesConvergencia La convergencia entre radiodifusión y telecomunicaciones se promueve con la posibilidad de que se presten servicios de telecomunicaciones adicionales a los contemplados en sus títulos de concesión, sujetándose a lo que estableció la SCJN. La transmisión de más de un canal de televisión en el mismo ancho de banda originalmente concesionado o asignado se considerará como un servicio adicional de telecomunicaciones.

  16. Propuestas fundamentales Video Datos Voz/ Audio Información Radiodifusión CONVERGENCIA Entretenimiento Telecomunicaciones Internet Comunicación Electro- domésticos Computadoras Equipo Terminal Fuente: ETRI

  17. Propuestas fundamentalesConvergencia Los servicios asociados al servicio de radiodifusión (datos, imágenes o sonidos complementarios), podrán prestarse libremente siempre y cuando no impliquen alguna contraprestación por parte del público para recibirlos, salvo el disponer de los receptores adecuados para ello. De lo contrario, se entenderá como servicios adicionales de telecomunicaciones.

  18. Propuestas fundamentalesDominancia

  19. Propuestas fundamentalesDominancia Algunas obligaciones específicas: • Interconexión no discriminatoria con otros operadores. • Prohibición de la propiedad cruzada en otros medios telecomunicaciones y radiodifusión, plataformas de transmisión de contenidos o en periódicos y revistas. • No participar en proceso de licitación alguno sobre nuevas asignaciones de frecuencias para el mismo servicio, zona o área geográfica de cobertura, u operar bajo arrendamiento emisoras adicionales a las autorizadas.

  20. Propuestas fundamentalesFomento de la competencia Retransmisión de señales abiertas de TV En sistemas de TV de cable y satelital por ser servicio universal que debe ser atendido en beneficio de los usuarios y deje de ser utilizado para limitar la competencia Clave para el acceso a la infraestructura y el fortalecimiento de la competencia entre operadores para elevar la calidad de los servicios y ofrecer tarifas más bajas a los consumidores Interconexión

  21. Propuestas fundamentalesProtección de los derechos de los usuarios • Mayores atribuciones a la Profeco para promover y verificar que los servicios de telecomunicaciones se presten con los estándares de calidad y precio, además de lo que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor • Obligación de los operadores de garantizar la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones, salvo cuando medie orden de autoridad competente.

  22. Propuestas fundamentalesProtección de los derechos de los usuarios También los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir: - Facturación desglosando los conceptos por servicio y las tarifas aplicadas. - Establecer un procedimiento expedito para la atención y solución de las reclamaciones de los usuarios. - Ofrecer acceso gratuito a los números de emergencia. - Obtener autorización del Instituto para suspender de manera general la prestación de un servicio de telecomunicaciones. - Bonificar o reembolsar a los usuarios cuando la suspensión o interrupción del servicio exceda 24 horas. - Abstenerse de facturar servicios no contemplados en el contrato. - Dar aviso a los usuarios y al Instituto de cualquier circunstancia previsible que repercuta en forma generalizada o significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de 24 horas. - Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, reembolsar a los usuarios, dentro de los 10 días naturales siguientes a que ello ocurra, cualquier cantidad pagada en forma anticipada - Atender las medidas que indique el Instituto para el uso de los servicios por parte de las personas discapacitadas.

  23. Propuestas fundamentalesProtección de los derechos de los consumidores • Se acaba el redondeo. Se pagará por lo que realmente se consume • La unidad de medida será el segundo cuando se convenga con el usuario utilizar el tiempo para determinar el pago por la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

  24. Propuestas fundamentalesContenidos en convergencia Regulación de contenidos de radio y televisión, independientemente del medio tecnológico que los transmita

  25. Clasificación: Aptos para todo público, en cualquier horario. Aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas. Mayor protección para la niñez en materia de contenidos audiovisuales Propuestas fundamentalesContenidos: Programación infantil

  26. Propuestas fundamentalesContenidos: Programación infantil

  27. Propuestas fundamentalesMejores contenidos En la programación de radio y televisión que se transmita no se podrá: • Atentar contra la dignidad humana y el respeto a las convicciones políticas y religiosas. • Discriminar por motivos de género, etnia, nacionalidad, edad, capacidades físicas diferentes, o cualquier otra circunstancia personal o social. • Afectar el honor, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la vida privada de las personas y demás derechos y libertades • Promover, estimular o hacer apología de la violencia. • Difundir información contraria a la seguridad del Estado, a la integración nacional, a la paz y al orden público. • Transmitir información contraria a la conservación, respeto y preservación del medio ambiente. • Violentar los preceptos establecidos en otros ordenamientos legales aplicables, y • Transmitir loterías, rifas y otra clase de sorteos, sin previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

  28. Propuestas fundamentalesDerecho de réplica Toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión, cuya divulgación pueda causarle un perjuicio, tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación. Si la rectificación no se divulga, el interesado podrá acudir ante el Instituto, para el dictamen de procedencia. En caso de que el Instituto concediere de pleno derecho la réplica, la emisora responsable estará obligada a su inmediata difusión.

  29. Propuestas fundamentalesEstímulo a la producción nacional Como lo hacen las naciones más desarrollados en el mundo, esta propuesta tiene la finalidad de estimular producción audiovisual generada en el país y la difusión de las más diversas visiones y propuestas en los contenidos de radio y televisión. Se deberán transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor al 50% del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras con formato eminentemente musical. En el caso del servicio restringido esta disposición se aplica para los canales de producción propia.

  30. Propuestas fundamentalesEstímulo a la producción independiente Dentro del porcentaje establecido para la producción nacional, al menos el 20% de la programación deberá ser contratada a productores independientes. Creación del Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción Independiente, con el objetivo de contribuir a elevar la calidad de los contenidos.

  31. Propuestas fundamentalesEstímulo a la producción nacional de producción nacional a) El primer año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el 20% b) A partir del segundo año y hasta el inicio del tercer año, el 30% c) Durante el cuarto año, el 40% y d) El quinto año el 50% Esta gradualidad es para fortalecer la industria nacional, mientras el Fondo comienza a operar 50%

  32. Propuestas fundamentalesAtención a personas con discapacidad Los operadores deberán incorporar a sus redes el sistema de subtitulado de acceso opcional, destinado a permitir que las personas sordas o con dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se dice en los programas de televisión o en los videos. En el caso de la información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil y en al menos uno de sus espacios informativos diarios, de manera simultánea al lenguaje oral, se deberá emplear la lengua de señas mexicana y/o subtítulos.

  33. Propuestas fundamentalesCódigos de ética • Los concesionarios del servicio de radio y televisión deberán poner a disposición del público: • Código de Ética • Defensor de la audiencia Para promover la autorregulación y atender a las audiencias respecto de los contenidos

  34. Propuestas fundamentalesDerechos de los informadores Se garantiza, como en los países avanzados, la “Cláusula de Conciencia” Los profesionales de la información que trabajen en radio y televisión podrán negarse motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios del código de ética, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.

  35. Propuestas fundamentalesTiempos de Estado En atención a la garantía del derecho a la información de los ciudadanos y a lo que establece la Constitución, el uso del tiempo de Estado será para informar de acciones de gobierno de interés general por lo deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso estos mensajes incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor publico.

  36. Propuestas fundamentalesTiempos de Estado • Serán utilizados en forma proporcional y descentralizada por los poderes de la unión y los órganos constitucionales autónomos, con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales. • 40%:Poder Ejecutivo Federal (en emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo se compartirá con los gobiernos de los estados, distribuidos a su vez de manera proporcional entre los poderes locales) • 30%:Poder Legislativo (en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores) • 10%:Poder Judicial Federal, y • 20%:Órganos constitucionales autónomos

  37. Propuestas fundamentalesPublicidad: tiempo autorizado • Concesionarios con fines de lucro: • En TV no más de 12 minutos por hora • En radio no más de 24 minutos por hora • Concesionarios sin fines de lucro: • En TV no más de 6 minutos por hora • En radio no más de 12 minutos por hora La aportación fundamental es que la autorización es por por horay no por tiempo total de programación, como ocurre ahora, para no acumular publicidad solo en determinados horarios.

  38. Propuestas fundamentalesPublicidad: respeto a las audiencias • Respetar la continuidad de algunos programas (deportivos o de entretenimiento, por ejemplo) y no insertar publicidad durante el desarrollo del evento, sino mediante imágenes superpuestas que no rebasen una quinta parte de la pantalla a fin de no interferir la visión del evento, o con menciones o efectos sonoros. • Prohibida la publicidad encubierta. Ésta debe diferenciarse claramente del programa, mediante simbología a través de medios ópticos, acústicos o ambos. • La publicidad o propaganda en contenidos informativos de la programación debe ser identificada como inserción pagada mediante un texto superpuesto que permita reconocerla como tal.

  39. Propuestas fundamentalesPublicidad: respeto a las audiencias • En atención al problema de salud publica en materia de nutrición: • En la publicidad dirigida a la población infantil y en los cortes entre uno y otro programas de esa índole, únicamente se transmitirá publicidad relativa a productos alimenticios y bebidas cuando cuente con autorización expresa de la Secretaría de Salud y de la Profeco, a fin de evitar que se distorsionen los hábitos de la buena nutrición, que fomenten la adquisición o el consumo de productos y alimentos con bajo contenido nutricional o alto valor energético, así como de bebidas no alcohólicas carbonatadas, hidratantes o energizantes. • Esta publicidad no podrá exceder del 20% del total del tiempo autorizado para publicidad por hora.

  40. Propuestas fundamentalesFondo de Cobertura Social Administrado a través de un fideicomiso que no tendrá carácter de entidad paraestatal, constituido en una sociedad nacional de crédito Contará con un Comité Técnico, integrado por representantes de la SCT, SHCP. SE, SEDESOL, SEP, SS, SFP, así como por especialistas. Su patrimonio se integrará de presupuesto federal; de concesionarios, permisionarios o asignatarios; de los estados y municipios, y de cualquier otra persona física o moral.

  41. Propuestas fundamentalesFondo de Cobertura Social Si concesionarios, permisionarios o asignatarios realizan aportaciones al Fondo por el equivalente de al menos el 1% por ciento de sus ingresos brutos, estarán exentos de obligaciones y compromisos de cobertura social establecidos en sus títulos. La SHCP incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos una cantidad equivalente, cuando menos, al 30% de los ingresos que en el ejercicio fiscal anterior se hubieren obtenido por concepto de multas, derechos y aprovechamientos en materia de telecomunicaciones. Los recursos del Fondo se administrarán de manera eficiente, pública, explícita y transparente.

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