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El modelo de Seguridad Privada en los países de la Unión Europea

El modelo de Seguridad Privada en los países de la Unión Europea. III Seminario Europeo de Seguridad Privada Madrid, 16 de noviembre de 2.005. ¿Qué significa Modelo?. Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo Fuente: Diccionario de la Lengua Española.

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El modelo de Seguridad Privada en los países de la Unión Europea

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  1. El modelo de Seguridad Privadaen los países de la Unión Europea III Seminario Europeo de Seguridad Privada Madrid, 16 de noviembre de 2.005

  2. ¿Qué significa Modelo? Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo Fuente: Diccionario de la Lengua Española El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  3. ¿Cómo se valora nuestro modelo? I “ This model of Federal control plus flexibility mirrors the well regarded airline security systems in place in many European countries, which involve public/private partnerships. Many adopted this model of strong government oversight over high-quality private security companies after finding other models of airline security to be less effective” El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  4. President Bush Letter to Speaker of the U.S. House USA Air security legal framework. October 2.001 El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  5. ¿Cómo se valora nuestro modelo?. II “ Europe´s strengths are in its guard training and industry coordination. Security officer reform is a continual process in Europe, and nations are working together to determine and unify high standards for the private security industry across the European Union” El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  6. Report by Public Advocate for the City of New York. Betsy Gotbaum. February 2005 Undertrained, underpaid, and unprepared: security officers report deficient safety standards in Manhattan office buildings El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  7. ¿Qué es el modelo europeo de seguridad privada? • (I) Perspectiva estrictamente pública: • Fuente: Committee on Citizen´s Freedoms and Rights, Justice and Home Affairs. European Parliament. 15 May 2.002 El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  8. Informe (1) La función de seguridad históricamente ha sido una competencia exclusiva del Estado, que la ha ejercido en régimen de monopolio. Sin embargo, el desarrollo exponencial de actividades en las sociedades contemporáneas ha generado unas nuevas necesidades de prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, que son prestadas por personas privadas, físicas o jurídicas. El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  9. Informe (2) Dichas actividades de seguridad prestadas por agentes privados, cuyo auge en los últimos años ha sido descomunal, han urgido a los Estados a reaccionar para integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, ya que aquella es considerada como una actividad complementaria y subordinada respecto del servicio público de la seguridad. El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  10. Informe (3) Ha sido ésta una realidad insoslayable en todos los Estados de la Unión Europea, ante la cual éstos han ido adoptando diferentes disposiciones legislativas con el objeto de establecer controles administrativos sobre el ejercicio de estas actividades privadas de seguridad y garantizar que la seguridad continúe siendo un derecho fundamental de todo ciudadano. El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  11. Perspectiva integradora El modelo europeo de seguridad privada resulta de la conjunción de la actuación de muy diversos agentes y factores El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  12. Declaración conjunta de CoESS y Uni-Europa. Madrid, 2004. • Marcos legislativos al nivel nacional • Implicación de las instituciones europeas. • Diálogo social empresas-agentes sociales • Concienciación de las empresas El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  13. Proyecto SPOT I.Universidad Libre de Bruselas. 2004 El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  14. El diálogo social europeo: CoESS-Uni-EuropaPrincipales cuestiones abordadas • Formación profesional • Licencias • Manual de adjudicación de contratos públicos • Modernización de la organización del trabajo • Armonización europea • Código de conducta El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  15. Ratio vigilante/habitanteFuente: Panorama Cuarta conferencia Seguridad Privada El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  16. Ratio vigilante/habitanteFuente: Panorama Cuarta conferencia Seguridad Privada El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  17. Causas de crecimiento del sector de seguridad privada.Fuente: La salud y la seguridad en el sector de la seguridad privada: identificación de los riesgos. Universidad Libre de Bruselas. 2.003. • El proceso de externalización de las actividades de vigilancia de las que antes se encargaban directamente las empresas • El aumento del sentimiento de inseguridad en la sociedad en general y, por lo tanto, de la demanda de seguridad por parte de las empresas, de las instituciones públicas y de los particulares; • La transferencia de las tareas que antes eran competencia de los servicios públicos de seguridad, y sobre todo, • El desarrollo de nuevos segmentos de mercado El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  18. Joint Declaration CoESS-Uni-Europa onEuropean harmonisation of legislation governing the private security sectorBrussels, December 2.001 1. Authorisations to practice (workers) • Moral and professional aptitudes –criminal records • National requirements similar • Mutual recognition of authorisations El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  19. 2. Licences (companies) • Precondition observance of commercial, financial, social and ethical rules • Managers • Transparent and fair procedures • Mutual recognition 3. Evaluation and supervision by Public Authorities • Re-evaluation of criteria • Minimum standards of evaluation and supervisory systems El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  20. 4. Professional training • Basic training successfully completed 5. Provision of cross-border services • Harmonisation without degradation of working conditions or existing national standards • Health and safety • Working conditions El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  21. Modificaciones legales recientes (I) • Bélgica (Ley 7 mayo 2004) • Estonia (Ley 8 octubre 2003) • Finlandia (Ley 282/2002) • Francia (Ley 19 marzo 2003) El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  22. Modificaciones legales recientes (II) • Irlanda (Ley 5 Mayo 2004) • Luxemburgo (Ley 12 Noviembre 2002) • Eslovenia (Ley 126/2003) • Reino Unido (Ley 2001) El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  23. Principales líneas de evolución • Introducción de sistemas de licencias • Consolidación del sistema: nuevas funciones, nuevos mecanismos de cooperación, mayor control • Regímenes legales de nuevos Estados Miembros El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  24. Descripción panorama legislativo europeo • Conclusiones Revisión Panorámica de la Industria de Seguridad Privada Europea. • Análisis comparativo de las legislaciones de transporte de fondos en 14 Estados miembros de la Unión Europea. El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  25. Conclusiones Estudio Panorámico (I) • Legislación específica: gran mayoría. Excepción: Alemania, Austria, Rep. Checa y Chipre • Entrada en vigor de legislación: los noventa Italia, Suecia (precursores) • Definiciones legales (funciones): gran diversidad Cinco grandes áreas definidas. El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  26. Conclusiones Estudio Panorámico (II) • Autoridades nacionales competentes: Ministerio del Interior – policía; Ministerio de Justicia • Legislación laboral: diferencia antiguos-nuevos EM Excepción: Reino Unido; Hungría - Polonia • Requisitos de acceso a la profesión: empresa-individuo: práctica totalidad de países El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  27. Conclusiones Estudio Panorámico (III) • Ausencia de antecedentes penales: generalizada • Uniformes: diversidad (opcionales – obligatorios); control por autoridades en algunos casos • Tarjetas de identificación: (opcionales – obligatorias) El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  28. Conclusiones Estudio Panorámico (IV) • Edad mínima de acceso: en general 18 años • Utilización de armas de fuego: gran diversidad Obligatorias – opcionales - prohibidas • Uso de perros: normalmente permitidos; control • Condición de agente de autoridad: normalmente no El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  29. Conclusiones Estudio Panorámico (V) • Formación: gran diversidad de situaciones • Autoridades de control: autoridades responsables • Régimen sancionador: administrativas y/o penales El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  30. Estudio Transporte de Fondos (I) • Definición legal: específica (40%) – genérica • Utilización de armas de fuego: prohibición (45%) – autorización – obligatoriedad (55%) • Condiciones de ejercicio: • Tiempo de trabajo: mayoría • Prohibición de trabajo nocturno: algunos países • Comunicación con la policía El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  31. Estudio Transporte de Fondos (II) • Modo de ejecución: - Tradicional / IBNS - Niveles de blindaje: variable - Comunicación; identificación vehículos; equipación - Tripulación: muy variable - Excepciones a normativa general de transportes: en pocos casos El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  32. La perspectiva europea • Las libertades fundamentales • La estructura de pilares • El triángulo institucional El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  33. 1. Las libertades fundamentales • Libre circulación de mercancías • Libre circulación de personas • Libertad de establecimiento • Libre circulación de servicios • Libre circulación de capitales El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  34. 2. La estructura de los 3 pilares El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  35. La estructura de los 3 pilares. Fuente: Comisión Europea El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  36. 3. Triángulo institucional Consejo Comisión Parlamento Europea Europeo Tribunal de Justicia El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  37. Las instituciones europeas y la seguridad privada Comisión 1995 2000 2005 Tribunal Tribunal de Justiciade Justicia 2002 Consejo 20032004 Comisión Consejo Parlamento El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  38. Las instituciones europeas y la seguridad privada (Ia) Comisión Europea: • Guardián de los Tratados • Infracción de los Estados Miembros: Libertades Fundamentales Primera generación: • Caso C-114/97: Comisión – Reino de España • Caso C-355/98: Comisión – Reino de Bélgica • Caso C-283/99: Comisión – República Italiana El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  39. Caso C-114/97Comisión Europea – Reino de España • Nacionalidad de empresas • Nacionalidad de trabajadores • Residencia de directivos El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  40. Caso C-114/97 • 36. “…la actividad de las empresas y del personal de seguridad tiene por objeto llevar a cabo misiones de vigilancia y de protección sobre la base de relaciones jurídico-privadas.” • 37. “Pues bien, el ejercicio de esta actividad no implica que las empresas y el personal de seguridad estén investidos de poderes coercitivos. En efecto, la mera contribución al mantenimiento de la seguridad pública, a la que puede verse requerido cualquier individuo, no constituye ejercicio del poder público.” • 39. “Las empresas y el personal de seguridad privada no participan directa y específicamente en el ejercicio del poder público”. • 42. “la facultad de los Estados miembros de limitar la libre circulación de las personas por motivos de orden público, de seguridad pública y de salud pública no tiene por objeto dejar sectores económicos como el de la seguridad privada fuera del ámbito de aplicación de este principio…” El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  41. Caso C-355/98Comisión Europea – Reino de Bélgica • Nacionalidad de empresas • Obligación de residencia del personal • Autorización previa – sin tener en cuenta país de origen • Tarjeta de identificación - formalidades El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  42. Caso C-283/99Comisión Europea – República Italiana • Nacionalidad de empresas • Nacionalidad del personal El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  43. Las instituciones europeas y la seguridad privada (Ib) Comisión Europea: • Guardián de los Tratados • Infracción de los Estados Miembros: Libertades Fundamentales Segunda generación: • Caso C-171/02: Comisión – República Portuguesa • Caso C-189/03: Comisión – Reino de los Países Bajos • Caso C-514/03: Comisión – Reino de España • Comisión – Italia (pendiente) El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  44. Caso C-171/02Comisión Europea – República Portuguesa • Establecimiento permanente • Constitución como persona jurídica • Capital social mínimo • Autorización sin tener en cuenta garantías previas • Certificado profesional sin tener en cuenta verificaciones ya realizadas El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  45. Caso C-189/03Comisión Europea – Reino de los Países Bajos • Licencias para empresas que desean prestar servicios sin tener en cuenta obligaciones cubiertas en otro Estado miembro. • Tarjetas de identidad de personal sin tener en cuenta requisitos superados en otro Estado miembro. El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  46. Caso C-189/03Comisión Europea – Reino de los Países Bajos • 18. “By excluding consideration of the obligations to which the trans-frontier service provider is already subject in the Member State in which it is established, it goes in any event beyond what is necessary to attain the objectives sought, namely to ensure close supervision of those activities.” El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  47. Caso C-189/03Comisión Europea – Reino de los Países Bajos 29. “…It cannot be denied that, the possession of such a (identity) card may be an appropriate measure for the purpose of strengthening the general public´s confidence in the staff of private security firms.” 30. “…such a requirement is a restriction which goes beyond what is necessary to attain the stated purpose, in so far as it does not take account of the controls or verifications already carried out in the Member State of origin which certify that competence and professional integrity.” El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  48. Caso C-514/03Comisión Europea – Reino de Españapendiente de Sentencia • Personalidad jurídica • Capital mínimo • Fianzas (pagos en otros Estados miembros) • Número mínimo de empleados/vehículos (transporte de fondos) • Autorizaciones de personal sin tener en cuenta requisitos ya acreditados en otros EM El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  49. CasoComisión Europea – República Italianapendiente • Autorización previa sin tener en cuenta requisitos ya acreditados • Límite territorial de autorizaciones (provincias) • Obligación de oficinas provinciales • Personal de vigilancia y de estructura mínimo • Aprobación de tarifas máximas y mínimas El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

  50. Las instituciones europeas y la seguridad privada (II) Propuesta del Reino de España Decisión Consejo Tercer Pilar Recomendación Consejo Tercer Pilar Cooperación entre autoridades nacionales responsables del sector de seguridad privada Cooperación entre autoridades nacionales responsables del sector de seguridad privada El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.

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