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Reuniones de Actualización Impositiva 15 de setiembre de 2010

Reuniones de Actualización Impositiva 15 de setiembre de 2010 Implicancias fiscales de la Ley 26.618 sobre nuevo matrimonio civil. Fernando D. García. Ley 26.618 del matrimonio civil o igualitario (15 de julio de 2010).

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Reuniones de Actualización Impositiva 15 de setiembre de 2010

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Presentation Transcript


  1. Reuniones de Actualización Impositiva • 15 de setiembre de 2010 • Implicancias fiscales de la Ley 26.618 sobre nuevo matrimonio civil. • Fernando D. García

  2. Ley 26.618 del matrimonio civil o igualitario (15 de julio de 2010). Modifica tanto el Código Civil como la legislación relativa a los nombres de las personas (L. 18.248). Es de “orden público” y modifica expresamente todo el “ordenamiento jurídico argentino”

  3. Impuesto Ganancias. Régimen tributario de la sociedad conyugal "Art. 28 - Las disposiciones del Código Civil, sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges, no rigen a los fines del impuesto a las ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes". ¿Derogado?

  4. Ganancias atribuibles a cada cónyuge: "Art. 29 - Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de: a) actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria); b) bienes propios; c) bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria". ¿Derogado?

  5. Bienes gananciales: ¿Derogado? "Art. 30 - Corresponde atribuir totalmente al marido los beneficios de bienes gananciales excepto: a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el inciso c) del artículo anterior; b) que exista separación judicial de bienes; c) que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial". El decreto reglamentario (art. 51) exige una comprobación fehaciente del origen propio de la renta para que pudiera serle atribuido a la esposa.

  6. Impuesto sobre los bienes personales. Sociedad conyugal. ¿Derogado? "Art. 18 - En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido, además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto: a) que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria; b) que exista separación judicial de bienes; c) que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial"

  7. Sociedades entre cónyuges. Art. 32 LIG. Sigue igual. Las normas relativas a sociedades entre cónyuges no se verán modificadas, atento a que sus disposiciones (art. 27, LSC y art. 32, LIG, que las permiten, y arts. 1218 y 1219, CC) no diferencian según el sexo de los integrantes.

  8. ¿Es constitucional el split system? Italia; Francia y Alemania: Familia. En "Marchese, Natalio" (23/12/1938), la CSJN interpretó que la norma impositiva no era violatoria del principio de igualdad (Fallos: 182:486). L. O. Fernández; Rodolfo Spisso (Derecho Constitucional Tributario); E. J. Reig.

  9. Claúsula adicional (No C.Civ.)Art. 42; Aplicación. Primer párrafo. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por 2 personas del mismo sexo como al constituido por 2 personas de distinto sexo.

  10. Claúsula adicional (No C.Civ.)A. 42; Aplicación. Segundo párrafo. "Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismosderechos y obligaciones.

  11. Claúsula adicional (No C.Civ.)Art. 42; Aplicación. Tercer párrafo. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismosderechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por 2 personas de distinto sexo.

  12. Vigencia Para los hechos imponibles de ejercicio o instantáneos (con efectos al 31 de diciembre) los maridos que venían determinando sus gravámenes incluyendo las rentas (o activos) de la sociedad conyugal (sistema de unificación) deberán desdoblarlos a partir del 2010 inclusive.

  13. ¿Como se presentarán las DDJJ? Al presentar las DDJJ del año 2010, deberán informarse los patrimonios separados de acuerdo con el nuevo criterio. Para no alterar los montos de los consumos (que "aplicativamente" es obligatorio declarar), la reclasificación deberá justificarse en la declaración jurada.

  14. IMPORTANTE: Cuestión a debatir. Con las nueva ley los contrayentes del mismo sexo serán “marido y marido” o “mujer y mujer”. No deben acumular las rentas (y activos) gananciales (1er. P° del Art. 42). Si las personas del mismo sexo determinan sus obligaciones dividiendo rentas (y bienes) gananciales, también lo deben hacer los integrantes de matrimonios de diferente sexo. (3er. Párrafo del Art. 42). Si Juan y su marido pagan mitad y mitad; y Maria y su esposa pagan mitad y mitad; Juan y María no deberían liquidar en cabeza de Juan. (2do. Po. del art. 42).

  15. Anticipos. Régimen opcional. A partir de los anticipos que venzan en agosto del 2010 se pueden recalcular los pagos a cuenta a efectos de evitar la progresividad de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. ¿Que pasa si me equivoco? Riesgos de No optar versus riesgo de optar.

  16. Art. 1.272. Código Civil. Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes: Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges.

  17. Art. 1.272. Código Civil (cont.) Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera. Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio. Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos. Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. (SS-JR en AF) Los derechos intelectuales, patentes de invención son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial.

  18. Caso especial 1. Bienes Inmuebles. • En el caso de bienes inmuebles, para considerarlos como propios es necesario que ello conste en la escritura respectiva. • Cuestión de hecho y prueba. • a) Si está declarado por la esposa: se lo presume propio de ella. • b) Si está declarado por el marido: se lo presume ganancial (50 % y 50 %).

  19. Caso especial 2. Bienes Mixtos. • Cabe agregar que civilmente no resulta posible atribuirle a un bien la condición de propio y perteneciente a la sociedad conyugal en forma simultánea, por lo que, en caso de duda, debe ser considerado como propio.

  20. Implicancias en TGB (Pcia. Bs. As.) Si bien la reclasificación no implica una verdadera transmisión de bienes entre cónyuges, deberá informarse cuidadosamente cuando sus efectos se proyecten en la Pcia. de Bs. As., debido a la existencia del impuesto al enriquecimiento patrimonial (¿"a la transmisión gratuita”?) existente.

  21. Cuestión gremial: secreto fiscal (art. 101 Ley 11.683) Al confeccionar las ddjj y asignar los bienes gananciales recordar que las normas del secreto fiscal no son oponibles cuando se trate de cuestiones de familia (3er. P°). Las declaraciones juradas podrán ser exhibidas como prueba en casos controvertidos como juicios de divorcio.

  22. Muchas gracias! Fernando D. García fgarcia9@cponline.org.ar

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