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CUMPLIMIENTO DE LAS EMISIONES DE LAS NORMAS NOM-040-SEMARNAT-2002 y NOM-098-SEMARNAT-2002

CUMPLIMIENTO DE LAS EMISIONES DE LAS NORMAS NOM-040-SEMARNAT-2002 y NOM-098-SEMARNAT-2002. Ing. Rigoberto Zamora Montes Subdirector de Contaminación Atmosférica e Impacto Ambiental Subprocuraduría de Inspección Industrial. Octubre, 2010. ¿Qué es la Profepa?.

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CUMPLIMIENTO DE LAS EMISIONES DE LAS NORMAS NOM-040-SEMARNAT-2002 y NOM-098-SEMARNAT-2002

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  1. CUMPLIMIENTO DE LAS EMISIONES DE LAS NORMAS NOM-040-SEMARNAT-2002 y NOM-098-SEMARNAT-2002 Ing. Rigoberto Zamora Montes Subdirector de Contaminación Atmosférica e Impacto Ambiental Subprocuraduría de Inspección Industrial Octubre, 2010

  2. ¿Qué es la Profepa? La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es un órgano desconcentrado de la SEMARNAT • Funciones: Vigilar el cumplimiento de la normatividad Ambiental aplicable en el ámbito de su competencia. • Instrumenta procedimientos administrativos de inspección y vigilancia. • Estructura Orgánica: • Subprocuraduría de Inspección Industrial • Subprocuraduría de Recursos Naturales • Subprocuraduría de Auditoria Ambiental • Subprocuraduría Jurídica • 32 Delegaciones Federales de la Profepa.

  3. Subprocuraduría de Inspección Industrial • Facultades: • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas (leyes, reglamentos y normas), medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias en la materia de contaminación atmosférica. • Verificar que los procedimientos de muestreo se realicen de acuerdo a las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, para el adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmósfera. • Dar apoyo técnico a las delegaciones y a la Dirección General de Inspección de Fuentes de Contaminación, durante las diligencias de inspección, en la evaluación de las emisiones de contaminantes a la atmósfera. • Dictaminar sobre la procedencia técnica de la aprobación de laboratorios de prueba acreditados.

  4. Cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la NOM-040 y 098-SEMARNAT • Acciones de la Procuraduría: • La Profepa dentro de sus procedimientos de inspección ha identificado 84 fuentes pertenecientes a la industria del cemento y 74 instalaciones de tratamiento térmico de residuos peligrosos y por consecuencia se tiene instrumentado en cada una de ellas procedimientos administrativos • En la industria del cemento se han realizado 106 visitas de inspección, desde el año 2001 a la fecha; aproximadamente el 50 % de estas visitas resultaron sin irregularidades y el otro 50 % resultaron con irregularidades leves. • En instalaciones de tratamiento térmico de residuos peligrosos ha realizado 171 visitas de inspección, desde el año 2001 a la fecha; aproximadamente el 40 % de estas visitas resultaron sin irregularidades y el otro 60 % resultaron con irregularidades leves.

  5. Muestreo de emisiones a la atmósfera • La Subprocuraduría de Inspección Industrial, cuenta con el equipo y personal altamente capacitado para el muestreo de emisiones a la atmósfera, para la determinación de los siguientes contaminantes: • Partículas suspendidas totales • Óxidos de nitrógeno • Bióxido de azufre • Gases de combustión

  6. Supervisión de emisiones a la atmósfera. PARTES DEL EQUIPO PARA EL MUESTREO DE GASES Y PARTICULAS CORDON UMBILICAL CAJA FRIA CONSOLA CAJA CALIENTE

  7. Verificación de calibración del tren de muestreo • Reconocimiento del emisor y tipo de proceso. • El equipo debe de estar calibrado cada 6 meses.

  8. Verificación de certificado de gases. • Los gases de calibración deben de estar vigentes

  9. Durante el muestreo Supervisión de la técnica de muestreo • Se realiza un muestreo preliminar, cuyos datos sirven para calcular el diámetro de la boquilla, constante de isocinetismo y humedad. • Se realizan dos muestreos definitivos, donde se debe verificar: • Que no utilice boquillas deterioradas. • Acondicionamiento inicial de los filtros. • Que se realice la prueba de infiltraciones al inicio de la prueba. • Que se ajuste adecuadamente la presión en la placa de orificio en cada punto. • Que se tome la lectura de la carátula del medidor de volumen. • Que cambie de puerto. • Que realice la prueba de infiltraciones al termino de cada muestreo. • Que tome lecturas de gases de combustión al inicio a la mitad del muestreo y al finalizar. • Que realice el cálculo para el porcentaje de isocinetismo.

  10. Aprobación de Laboratorios de pruebas PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN • Registro. • Evaluación al desempeño. • Reporte final y Dictamen. • Seguimiento, Vigilancia y Renovación de la Aprobación. • LISTA DE LABORATORIOS DE PRUEBA APROBADOS • Se tienen 25 laboratorios aprobados en la rama de fuentes fijas de los cuales sólo 6 cuentan con el método 23A de la EPA y el método 29 de la EPA y 1 sólo para la determinación de metales, para mejor referencia se puede consultar el la pagina de la Profepa: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/569/1/mx/fuentes_fijas.html

  11. NOM-040-SEMARNAT-2002 Definiciones: Combustible convencional, son los combustibles fósiles. Combustible formulado, derivado de una mezcla controlada de residuos líquidos o sólidos, incluyendo residuos peligrosos, elaborados por una empresa autorizada por la Secretaría. Se excluyen plaguicidas, dioxinas y dibenzofuranospolicloradas, desechos radioactivos, biologicos-infecciosos, cianuros y organoclorados. Combustible de recuperación, aquellos materiales o residuos (poder calorífico superior a 15 MJKg), aceites gastados, textiles impregnados con los mismos, llantas usadas y nuevas, y otros residuos clasificados como no peligrosos.

  12. NOM-040-SEMARNAT-2002 Especificaciones Los niveles máximos permisibles de emisión de partículas a la atmósfera, que utilicen combustibles convencionales:

  13. NOM-040-SEMARNAT-2002 Especificaciones Los niveles máximos permisibles de emisión de gases, provenientes del horno de calcinación que utilicen combustibles convencionales (Condiciones Normales, base seca, corregidos al 7 % de O2):

  14. NOM-040-SEMARNAT-2002 Especificaciones Nivel de cumplimiento, tipo y volumen de combustible de sustitución

  15. NOM-040-SEMARNAT-2002 Especificaciones Los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera, generadas por los hornos de calcinación que utilicen combustibles formulados o de recuperación, son los siguientes:

  16. NOM-098-SEMARNAT-2002 Campo de aplicación: Esta norma es de observancia obligatoria aplicable en todos el territorio Mexicano, con excepción de los mares territoriales en donde la nación ejerza su jurisdicción, para todas aquellas instalaciones destinadas a incineración de residuos, excepto de hornos crematorios, industriales. No aplica para la incineración de residuos (desechos) radiactivos.

  17. NOM-098-SEMARNAT-2002 Especificaciones: • Presentar a la Secretaria protocolo de pruebas • Contar con un operador calificado para la operación del incinerador. • Contar con un sistema de registro de datos: bitácoras, archivos electrónicos. • Las bitácoras deben ser libretas foliadas y guardados en un tiempo de 5 años. • No debe de incinerarse residuos peligrosos que contengan compuestos orgánicos persistentes y bio-acumulables: plaguicidas organoclorados, baterías que contengan metales tóxicos.

  18. NOM-098-SEMARNAT-2002 Emisiones al ambiente: • La temperatura máxima de los gases antes del equipo de control de emisiones cuando se utilicen lavadores secos debe de ser menor a 250 °C. • La frecuencia de medición señalada en tabla 1 se aplicará todo el tiempo excepto en periodos de arranque o paro de los equipos. • En caso de mal funcionamiento del equipo de medición continua, debe efectuarse por lo menos una medición diaria puntual hasta que el desajuste sea corregido y dar aviso de inmediato a la Secretaría de la falla y del tiempo de compostura. En caso de no que no sea posible llevar a cabo la medición diaria puntual se debe suspender la alimentación de los residuos al incinerador.

  19. NOM-098-SEMARNAT-2002 Emisiones al ambiente: • La instalación de incineración quedara exento de realizar el análisis de alguno o varios parámetros establecidos en la tabla, cuando demuestre a la Secretaría que por características del residuo no genera o concentra los contaminantes a exentar, realizándolo por escrito y bajo protesta de decir verdad. Las exenciones solo podrán ser autorizadas por un plazo no mayor de 2 años, siempre y cuando los resultados de 3 años consecutivos de mediciones de los parámetros exentar estén 25 % a bajo de límite máximo permisible. • La disposición anterior no aplica para los parámetros con la calidad de combustión (CO y NOx).

  20. NOM-098-SEMARNAT-2002 Límites Máximos Permisibles

  21. NOM-098-SEMARNAT-2002

  22. Gracias por su Atención Para información adicional favor contactar a: Ing. Rigoberto Zamora Montes Subdirector de Contaminación Atmosférica e Impacto Ambiental rzamora@profepa.gob.mx www.profepa.gob.mx

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