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Este procedimiento es un proceso continuo y sistemático que consta de tres etapas:

Lineamientos para el Proceso de identificación y evaluación de zonas costeras para su declaración como “Zonas bajo régimen de Manejo Integrado Costero”.

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Este procedimiento es un proceso continuo y sistemático que consta de tres etapas:

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Presentation Transcript


  1. Lineamientos para el Proceso de identificación y evaluación de zonas costeras para su declaración como “Zonas bajo régimen de Manejo Integrado Costero”.

  2. En los Objetivos de Trabajo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para el año 2007, el No. 2 consiste en “Alcanzar Impactos Significativos en la Protección y Rehabilitación del Medio Ambiente Cubano”. Este Objetivo tiene como su Criterio de Medida No. 7 “Se aprueban los parámetros para considerar que un área costera está bajo un régimen de MIZC. Se encuentran el 5% de las áreas costeras del país bajo MIZC ”.

  3. Al respecto, se ha diseñado una propuesta dirigida a establecer los requerimientos o parámetros que permitirán evaluar y declarar cuando un área costera se encuentra bajo régimen de Manejo Integrado Costero.

  4. Este procedimiento es un proceso continuo y sistemático que consta de tres etapas: • Declaración de la “Zona bajo Régimen de Manejo Integrado Costero” • Certificación • Evaluación y Control

  5. Para declarar una zona bajo “Régimen de Manejo Integrado Costero” se considerará el cumplimiento de los requisitos siguientes: • Tener definida una autoridad que coordina y controla las acciones que se desarrollan en la zona, de acuerdo con el Programa de Manejo Integrado de la Zona Costera. • Tener definidas las estructuras institucionales de coordinación, integración y funcionamiento • Tener aprobado por la autoridad correspondiente, el Programa de Manejo Integrado de la Zona Costera. (existe una guía para su elaboración) • Tener un aval de la Autoridad Ambiental, del territorio sobre el cumplimiento de la legislación ambiental en la zona y las medidas que dan solución a los incumplimientos y que se consideraran entre las acciones del Programa de Manejo Integrado Costero. • Tener implementado los mecanismos que resulten necesarios para garantizar la participación de las comunidades y los sectores pertinentes, en la gestión de la zona costera. • Notificación del Gobierno Provincial sobre su interés en que se Declare la Zona bajo Régimen de Manejo Integrado Costero.

  6. Guía metodológica para la elaboración del Programa de Manejo Integrado de Zona Costera. • Los Programas de Manejo Integrado de la Zona Costera deben contener los elementos siguientes: • Introducción • Aspecto fisico-geográfico-ecológico. • Aspectos sociales. • Aspectos económicos. • Información existente. • Programas ambientales y de manejo actuales. • Capacidad institucional y legal. • Organización para la ejecucion del plan. • Estrategia de implementación. • Monitoreo y evaluacion del plan. • Presupuesto. • Beneficios esperados. • Antecedentes • Fundamentación (problema clave “detonador”) • Objetivos y metas • Duración • Límites del área. • Descripción físico-geográfica (Geología, hidrología, clima, balance hidrológico • local, oceanografía y procesos costeros) • Ecosistemas relevantes (descripción, estado actual e interacciones). • Recursos costeros: uso y estado actual. Usos potenciales de los recursos • costeros para el presente y para el futuro. • Problemática ambiental de la zona de estudio. • Identificación de conflictos. • Aspectos demográficos básicos. • Asentamientos humanos presentes (tamaño y características). • Vivienda y salud. • Servicios públicos. • Servicios educativos. • Agrupaciones políticas, sociales, religiosas y civiles. • Procesos demográficos. • Tenencia de la tierra. • Cultura, folklore y tradiciones. • Identificación de conflictos. • Índices económicos básicos de la zona de estudio. • Actividades económicas de la zona. • Organización y procesos económicos. • Bases, descripción y procesos de la economía local. • Identificación de conflictos. • Resultados de investigaciones, estudios e inventarios. • Información cartográfica temática básica. • Bases de datos o registros. • Existencia de otros planes de manejos o programas ambientales en el área. • Evaluar la efectividad real y consolidación de los programas así como su • interacción. • Instituciones responsables de los programas. • Presencia de instituciones de nivel nacional, regional y local • relacionadas con actividades de protección de la zona costera. • Interacciones horizontales y verticales de las instituciones. • Definición de aspectos legales aplicables al Plan de Manejo. • Esfuerzos existentes en el tema de construcción de capacidades en el MIZC. • Unidad coordinadora-ejecutora (autoridad de manejo). • Mecanismos operativos para la ejecución. • Participación institucional (sectores involucrados). • Participación comunitaria. • Implementación del Programa. • Cronograma de Trabajo. • Plan de medidas (plan de acción). • Impacto esperado del programa y sus componentes. • Sistema de monitoreo y evaluación. • Estrategia y Organización para la ejecución del Sistema. • Ambientales, sociales, económicos, • financieros, técnicos Costos totales y por componente.

  7. Procedimientos de la Etapa I: Declaración de “Zona bajo Régimen de Manejo Integrado Costero”. 1. Definición para cada zona propuesta, de una autoridad que coordine y controle las acciones que se desarrollan en la zona, de acuerdo con el Programa de Manejo Integrado de la Zona Costera.

  8. 2. Confección de un expediente que incluirá: • Programa de Manejo Integrado Costero (según guía establecida). • Aval de la Autoridad Ambiental del territorio sobre el cumplimiento de la legislación ambiental en la zona. • - Notificación del Gobierno Provincial sobre su interés en que se Declare la Zona bajo Régimen de Manejo Integrado Costero.

  9. 3. Emisión de un dictamen de la Delegación Territorial del CITMA donde se avala el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos para la Declaración de una Zona bajo Régimen de Manejo Integrado Costero y se afirma el interés del CITMA sobre su declaración.

  10. 4. Proposición del Consejo de la Administración del territorio de que la zona sea declarada bajo Régimen de MIZC, dirigida al Viceministro del CITMA que atiende la esfera de medio ambiente. 5. Evaluación y aprobación de la propuesta por parte del Grupo Nacional de Expertos. 6. Aprobación de la propuesta bajo resolución fundada y firmada por el Viceministro.

  11. Una vez declarada la “Zona bajo Régimen de Manejo Integrado Costero”, el CITMA controlará el cumplimiento del proceso y los procedimientos establecidos a través de sus estructuras de gestión y control y ejecuta las etapas de Certificación de la Zona Bajo Régimen de Manejo Integrado Costero y la etapa de Evaluación y Control correspondientes.

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