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Qué conservamos?

Qué conservamos?. 28 Reservas Naturales 4 Refugios de Vida Silvestre 4 Monumentos Naturales. 7 Paisajes Protegidos 4 Reservas de la Biosfera 1 Sitio Ramsar. 1.500.000 hectáreas. 1.000.000 hectáreas. Sup. Provincial: 307.569 km2. Porcentaje protegido en ANP 4.8%.

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Presentation Transcript


  1. Qué conservamos? 28 Reservas Naturales 4 Refugios de Vida Silvestre 4 Monumentos Naturales 7 Paisajes Protegidos 4 Reservas de la Biosfera 1 Sitio Ramsar 1.500.000 hectáreas. 1.000.000 hectáreas. Sup. Provincial: 307.569 km2 Porcentaje protegido en ANP 4.8%

  2. Cómo lo hacemos? Marco legal : Ley 10907/90 de Parques y Reservas Naturales de la Provincia de Buenos Aires Decreto 218/94 Reglamentario de la Ley 10.907. Ley 12459/02 modificatoria de la Ley 10.907. Ley 13757/07 Ley de Ministerios. Decreto 469/2011 Ley 12704 Paisaje Protegido de Interés Provincial Decreto 2314/11 Reglamentario

  3. BIOLOGICO Pautas para la incorporación de nuevas áreas. Articulo 6° Ley N° 10.907: El Poder Ejecutivo promoverá y reconocerá la creación de reservas y monumentos naturales, que fueren concurrentes y necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades de la presente Ley. Criterios de análisis de nuevas propuestas: legal DOMINIAL

  4. BIOLOGICO Ley N° 10.907 Articulo 4°: Podrán ser declaradas reservas naturales, aquellas áreas que reúnan, por lo menos, una de las características que se enumeran a continuación: 1.a) Ser representativas de una Provincia o Distrito fito y/o zoográfico o geológico.

  5. DOMINIAL LEY n° 10.907 Articulo 10°:a) Reservas naturales provinciales: son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece al estado provincial. b) Reservas naturales municipales: son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a un municipio.c) Reservas naturales privadas. son aquellas cuyo dominio pertenece a un titular de dominio privado d) Reservas naturales mixtas: son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a entes distintos de los mencionados en los puntos a) y b), y c)

  6. DOMINIAL Información De Dominio:Situación Catastral: ARBA Catastro TerritorialSituación Dominial: Registro Provincial De La Propiedad.

  7. DOMINIAL LEY n° 10.907 Articulo 10°:a) Reservas naturales provinciales: son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece al estado provincial. Relevamiento, descripción, detección de amenazas, prioridades, categorías internacionales, mapeo, ...Proyecto de Ley que se gira a las Cámaras

  8. DOMINIAL LEY n° 10.907 Articulo 10°: b) Reservas naturales municipales: son aquellas cuyo patrimonio territorial pertenece a un municipio. . Declaración previa como Reserva Municipal, Consentimiento escrito del Intendente local, acompañado por Ordenanza Municipal. . Proyecto de Ley que se gira a las Cámaras

  9. DOMINIAL ARTICULO 7º: (Texto según Ley 12459) El reconocimiento de reservas naturales, provinciales, municipales, privadas y mixtas, deberá necesariamente ser establecido por ley. El reconocimiento de las Reservas Naturales Privadas o de las Mixtas que estuvieran constituidas en parte por propiedades particulares, deberá contar con el consentimiento previo del titular del dominio, quien deberá ser notificado en firma fehaciente y podrá oponerse al dictado de la declaración en el término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su notificación. Si la resolución quedara firme, la Autoridad de Aplicación dispondrá la anotación de la afectación de la propiedad al régimen de reserva natural, tal como lo establece el artículo anterior. Quienes resulten nuevos propietarios, en virtud de transferencia de dominio efectuada con posterioridad a la inscripción referida, quedarán igualmente sujetos al régimen de la reserva. LEY n° 10.907 Articulo 10°:c) Reservas naturales privadas. son aquellas cuyo dominio pertenece a un titular de dominio privado:

  10. DOMINIAL ARTICULO 8º: (Texto según Ley 12459) Podrá reconocerse a los titulares de propiedades particulares, sujetos al régimen de Reserva, los siguientes beneficios: - Exención del pago del Impuesto Inmobiliario o reducción de su monto, por el tiempo que dure la declaración de reserva. - Ayuda económica por parte del gobierno provincial a fin de contribuir a la. manutención, acondicionamiento, refacción, etc. del lugar declarado reserva. - Invitase a los municipios de la Provincia a establecer un régimen de exenciones o reducción de las tasas y contribuciones municipales, acordes con los fines de la presente Ley. LEY n° 10.907 Articulo 10°:c) Reservas naturales privadas. son aquellas cuyo dominio pertenece a un titular de dominio privado:

  11. DOMINIAL ARTICULO 9º:(Texto según Ley 12459) En caso de oposición del propietario a la declaración de reserva natural privada o mixta integrada en parte por propiedad privada, el Poder Ejecutivo propiciará en caso de conveniencia una ley de expropiación del inmueble respectivo. LEY n° 10.907 Articulo 10°:c) Reservas naturales privadas. son aquellas cuyo dominio pertenece a un titular de dominio privado:

  12. BIOLOGICO ARTICULO 10º: (Texto según Ley 12459) Adóptase la siguiente nomenclatura y planteo general de Reservas Naturales: Parques provinciales Reservas naturales integrales Reservas naturales de objetivos definidos Reservas de uso múltiple Refugios de vida silvestre

  13. DOMINIAL Paisajísticas BIOLOGICO Ley N° 12.704

  14. Ley N° 12.704 ARTÍCULO 2°.- Determínase para la aplicación de la presente norma legal como "Paisaje Protegido de Interés Provincial" a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformados por especies nativas y/o exóticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos. Los ambientes deberán poseer una extensión y funcionalidad tal que resulten lo suficientemente abarcativos como para que en ellos se desarrollen los procesos naturales o artificiales que aseguren la interacción armónica entre hombre y ambiente. ARTÍCULO 3°.- Entiéndase, a los efectos de la aplicación de esta Ley como Espacio Verde de Interés Provincial aquellas áreas urbanas o peri urbanas que constituyen espacios abiertos, forestados o no, con fines ambientales, educativos, recreativos, urbanísticos y/o eco-turísticos.

  15. Muchas gracias

  16. Dirección de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires Calle 13 esquina 532 Ciudad de La Plata, Tel. (0221) 425-3875 Correo electrónico: anp@opds.gba.gov.ar

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