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MECANISMOS DE PARTICIPACI N CIUDADANA AMBIENTAL

COLOMBIA Reconocimiento constitucional participaci

niveditha
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MECANISMOS DE PARTICIPACI N CIUDADANA AMBIENTAL

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    9. NORMAS Constitución Política de Colombia. Artículo 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente (preferencial) y sumario (rápido), por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Decreto reglamentario: Dec. 2591 de 1991 Dec. 306 de 1992

    10. DEFINICIÓN Mecanismo consagrado por la Constitución cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares.

    11. TIEMPO PARA DAR RESPUESTA Diez días para dar el fallo. Puede impugnarse ante el superior, este tiene 20 días para fallar. No debe pasar mucho tiempo entre la ocurrencia del hecho y la solicitud.

    12. PROCEDENCIA Se presenta contra toda acción u omisión de las autoridades o los particulares. Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a gozar de un ambiente sano (colectivo) y otros derechos fundamentales (vida intimidad) Los derechos relativos al ambiente adquieren la dimensión de fundamentales, son indispensables para la superviviencia humana. No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz. Que el daño no se encuentre consumado, la tutela no tiene fines resarcitorios, sino preventivos.

    13. PROCEDIMIENTO Escrito: Nombre del demandante y demandado. Derecho vulnerado Hechos Pruebas Solicitud

    15. EJEMPLOS Sentencia T-975/00 Malos olores porqueriza, contaminación de las aguas-cableado. Fecha: 31 de julio de dos mil. Lugar: vereda Montegrande, jurisdicción del Municipio de Caicedonia, Valle. Interpuesta por: Luz Amanda Saldarriaga Ortiz Contra: Alvaro Urrea Botero Derechos reclamados: Derechos colectivos (ambiente sano) en conexidad con derechos fundamentales (intimidad, derecho a la vida por el cableado del predio vecino, derecho a la salud). La Corte Constitucional ha manifestado que: ¨Los malos olores provenientes de la actividad industrial no sólo son fuente de contaminación ambiental sino que obligan a la víctima a abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de autodeterminación. El mal olor, incontrolado y evitable, vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar. Viable el mecanismo de la tutela para proteger el derecho a un medio ambiente sano, como derecho colectivo, por estar en conexidad con los derechos fundamentales a la vida que, evidente y directamente, están siendo vulnerados por la emanación de los malos olores. Fallo de la Corte Constitucional: Se deniega la tutela de los derechos a la vida, la salud, al medio ambiente sano y la intimidad personal y familiar, en relación con la existencia de las porquerizas porque el demandado hace las mejoras que ordena la Secretaría de Salud. Se concede la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en lo que se refiere a los cables de energía. Se le ordena al señor llevar a cabo todos los acondicionamiento técnicos necesarios para que se mejoren las condiciones del cableado.

    18. NORMAS Constitución Política de Colombia. Artículo 87: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Reglamentado: Ley 393 de 1997

    19. DEFINICIÓN Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

    20. ¿ANTE QUIÉN? En primera instancia: Jueces administrativos. En segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo. En tercera instancia: Consejo de Estado – Sala Contencioso Administrativo

    21. NO PROCEDENCIA No puede presentarse para el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Para la protección de derechos que pueden ser garantizados por medio de tutela. Cuando se ha ejercido con anterioridad por los mismos hechos.

    24. NORMAS Constitución Política de Colombia. Reglamentada por: Ley 472 de 1998 Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente El goce de un ambiente sano La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

    25. DEFINICIÓN Personas naturales o jurídicas que sufran un perjuicio individual. Defensor del Pueblo, Personeros municipales y distritales – a nombre de personas desprotegidas. Quien actúe como demandante representa a las demás personas sin necesidad de que cada uno ejerza por separado su protección. Necesita abogado.

    26. Jurisdicción contenciosa administrativa: procesos originados en la actividad de entidades públicas y personas que desempeñen funciones administrativas. Primera instancia: Jueces administrativos. Segunda instancia: Sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo Jurisdicción civil ordinaria: los demás procesos. Primera instancia: Jueces civiles del circuito Segunda instancia: Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE?

    27. PROCEDIMIENTO El grupo debe estar conformado por no menos de 20 personas. Se debe presentar demanda con información que considere un estimativo del valor de los daños, información sobre el demandante y demandado, pruebas. Existe una reunión o diligencia de conciliación. Se dicta la sentencia, esta debe contener: pago de una indemnización colectiva.

    28. EJEMPLOS Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo 10 de Junio de 2004 Actor: Pescadores de San Antero (Córdoba) Demandado: ECOPETROL, OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC., COMPAÑÍA SHELL DE COLOMBIA Y OCENSA S.A. Pretensiones: Que se declare a ECOPETROL, Occidental de Colombia, Inc., Compañía Shell de Colombia y Ocensa S.A., responsables de los continuos derrames de hidrocarburos en el Golfo y por consiguiente en el lento proceso de deterioro ambiental que hoy en día se hace evidente en la zona de influencia, principalmente en el Municipio de San Antero. Se condene a las accionadas a indemnizar, a cada uno de los pertenecientes al grupo accionante por los daños ambientales causados y su consecuencial perjuicio económico, mediante las compensaciones que permitan recuperar el deterioro ambiental.

    31. NORMAS Constitución Política de Colombia. Art. 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el ambiente. Reglamentada por: Ley 472 de 1998 Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente El goce de un ambiente sano La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.

    32. DEFINICIÓN Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

    33. TIEMPO Podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo.

    34. NO PROCEDENCIA No procede para exigir indemnización.

    35. EJEMPLOS Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo 19 de abril de 2001 Derecho reclamado: Goce a un ambiente sano– contaminación río Acaciitas Demandante: Jesús María Quevedo Demandado: Alcalde Municipio de Acacías Pretensiones: Proteger los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, los cuales se están viendo amenazados y vulnerados por la contaminación del río Acaciítas por tres motivos: Depósito de basuras y residuos sólidos, -La falta de acueducto y alcantarillado para aguas negras, -El vertimiento de aguas negras por los habitantes de las zonas ribereñas al río sin ningún control. Ordenar al Alcalde Municipal de Acacías en primer lugar, adoptar las medidas necesarias para la descontaminación del mencionado río y, en segundo lugar cumplir su programa de gobierno en el cual prometió construir una planta de potabilización. Fallo: Proteger los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de Acacías al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas. se ordena al Alcalde del Municipio de Acacías adelantar las actuaciones administrativas de policía frente a las personas que vierten sus aguas residuales, en el río Acaciítas. Fíjar como incentivo a favor de Jesús María Quevedo, y a cargo del Municipio de Acacías, el valor en pesos colombianos de diez salarios mínimos legales mensuales de 2001.

    38. NORMAS Ley 99 de 1993. Art. 72 Reglamentación: Dcto 2762 de 2005

    39. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA? Por lo menos 100 personas o 3 ONG´S Procurador General de la Nación o el delegado para asuntos ambientales. Defensor del Pueblo. Ministerio de Ambiente. Gobernadores, alcaldes.

    40. ¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR? Antes de la expedición del acto adminsitrativo que otorga la licencia o permiso. Durante la ejecución de la obra que haya requerido permiso, cuando se manifieste la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

    41. VENTAJAS Permite a la comunidad intervenir con argumentos que contribuyan a la toma de una decisión.

    44. NORMAS Constitución Política de Colombia. Art. 330 La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de dichas comunidades. Convenio 169 de la OIT (aprobado por Ley 21 de 1991) Exige la consulta con las comunidades indígenas. Ley 99 de 1993. Art. 76 Incluye la consulta previa a las comunidades negras tradicionales. Decreto 1320 de 1998 Establece la participación de los indígenas en la elaboración de los estudios de impacto ambiental y diagnósticos ambientales. Ley 70 de 1993 Sobre comunidades negras y titulación de tierras. Se fundamenta en la participación de las comunidades negras. Decreto 1397 de 1996 Participación de comunidades indígenas en la elaboración de los estudios de impacto.

    45. DEFINICIÓN Es el mecanismo que se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos indígenas y afrocolombianos, donde se va a realizar un proyecto o actividad, de decidir la conveniencia de éste. El Estado debe consultar a los pueblos cada vez que se vayan a implementar medidas que puedan afectar a las comunidades étnicas. Por medio de este mecanismo se busca que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de decisiones. Tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio.

    46. PROCEDENCIA Debe ser realizada con anterioridad a la toma de una decisión para que la comunidad tenga conocimiento pleno sobre los proyectos de exploración y explotación de recursos, para que se entere de los efectos que pueda traer el proyecto, valorar las ventajas y desventajas, manifestar sus inquietudes. Debe realizarse cuando el proyecto, obra o actividad pretenda desarrollarse en zonas de resguardo indígena o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente en zonas no tituladas y habitadas regularmente por dichas comunidades.

    47. PROCEDIMIENTO El responsable del proyecto envía a la comunidad una participación para la elaboración del estudio de impacto escrita. Si a los 20 días no recibe respuesta por parte de los pueblos indígenas o comunidades negras debe comunicar al Ministerio del Interior para que verifique dentro de los 10 días siguientes si existe voluntad de participación. En caso de que no den respuesta o se nieguen a participar dará inicio a la elaboración del estudio. En los estudios de impacto y planes de manejo se identificarán los impactos sociales, económicos y culturales que sufrirán las comunidades y las medidas para prevenir, corregir, mitigar, controlar o compensar los impactos. Dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de licencia ambiental o del permiso de uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales, la autoridad ambiental comprobará la participación de las comunidades en la elaboración del estudio y citará a la reunión de consulta previa que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes dentro de la zona donde se encuentre el asentamiento.

    48. La reunión será presidida por la autoridad ambiental y deberá contar con la participación del Ministerio del Interior. Deben participar el dueño del proyecto y los representantes de las comunidades. El responsable del proyecto expondrá el estudio especialmente los impactos. Se escuchará a los representantes de las comunidades indígenas y negras. Se identificarán los impactos y las medidas. De la reunión se levantará un acta. El acto adminsitrativo para el otorgamiento de la licencia, el establecimiento del plan de manejo o el permiso de uso, deberá ser comunicado a los representantes de las comunidades. PROCEDIMIENTO

    49. VENTAJAS Espacio que permite expresarle al Estado la búsqueda de garantía de las comunidades. Cuestionamiento a los modelos de desarrollo impuestos desde afuera. Es una obligación constitucional en el trámite de proyectos que generen impacto sobre grupos tradicionales.

    52. NORMAS Ley 99 de 1993. Art.69 Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar al ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de normas y regulaciones ambientales. Resolución 1007 de 2004 de Minambiente.

    53. DEFINICIÓN Es el mecanismo por medio del cual se le permite a cualquier persona hacerse parte de los procedimientos administrativos que adelanta la autoridad ambiental: expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias, imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de normas y regulaciones ambientales.

    57. NORMAS Constitución Política. Art. 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Ley 99 de 1993. Art. 74

    58. ¿QUIÉN? Cualquier persona natural o jurídica en forma verbal o escrita.

    59. PROCEDIMIENTO La petición debe hacer referencia a uno de los tres aspectos contemplados en la norma: elementos susceptibles de ocasionar contaminación, peligros para la salud humana derivada de dichos elementos, recursos financieros ambientales. Si se desconoce el derecho de petición se puede acudir a la acción de tutela para exigir su garantía, pues el derecho de petición es un derecho fundamental.

    62. NORMAS Ley 99 de 1993. Art. 26 Literal f y g. Resolución 0389 de abril 26 de 2000.

    65. NORMAS Ley 850 de 2003

    66. PROCEDIMIENTO Las organizaciones civiles o los ciudadanos elegirán de forma democrática a los veedores. Luego elaborarán un documento o acta de cosntitución en la que conste el objeto de la vigilancia, nivel territorial, etc. Se realiza la inscripción del documento ante los personeros municipales o distritales o las cámaras de comercio.

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