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RESPONSABILIDAD LEGAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

RESPONSABILIDAD LEGAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE. Abogado Belisario Velasquez P. 1. Responsabilidad Elementos Fuentes Clases Responsabilidad por daños a los recursos naturales Responsabilidad por daños en ATEP Laboral Administrativa Civil Penal.

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RESPONSABILIDAD LEGAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

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  1. RESPONSABILIDAD LEGAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Abogado Belisario Velasquez P. 1

  2. Responsabilidad Elementos Fuentes Clases Responsabilidad por daños a los recursos naturales Responsabilidad por daños en ATEP Laboral Administrativa Civil Penal TEMARIO

  3. Preparación de la Comunidad para Respuesta a Emergencias Distribución y Transporte Seguridad de Procesos Protección Ambiental Acompañamiento del Producto Seguridad y Salud de los Trabajadores CODIGOS DE PRACTICAS GERENCIALES R.I.

  4. Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona, bienes o medio ambiente. (Aplican todos los códigos RI) LA RESPONSABILIDAD Es RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro. No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo

  5. DAÑOS INDEMINACIONES RIESGOS LA RESPONSABILIDAD

  6. Daño o Incumplimiento Conducta atribuible a una persona (imputación) ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD • Relación entre los sujetos • Resarcimiento de los perjuicios causados o la indemnización

  7. FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • Conducta Dolosa o Culposa • Conducta ajena a las personas hecho de animales o cosas • Daños por el ejercicio de actividades peligrosas • Daños por el ejercicio de la función

  8. CLASES DE RESPONSABILIDAD • Responsabilidad Subjetiva • Responsabilidad Objetiva • Responsabilidad Extracontractual • Responsabilidad Contractual. Aplican todos los Códigos RI

  9. EN MATERIA LABORAL: Se genera entre la empresa usuaria y la empresa que recibe el servicio cuando, las actividades realizadas por el trabajador son labores propias, normales y ordinarias de la empresa usuaria (Articulo 34 CST) CULPA DEL EMPLEADOR: Articulo 216. Violaciones al Sistema General de Seguridad Social. Obligaciones en materia de seguridad e higiene industrial y en salud ocupacional MEDIO AMBIENTE: Responsabilidad por delitos y culpas. (Articulo 2344 CC) LA SOLIDARIDAD

  10. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES CONSTITUCION POLITICA 1991 Artículos 79, 80: • Derecho a un ambiente sano • Garantías de participación de la comunidad en decisiones que la afecten • Proteger la diversidad e integridad del ambiente • Conservar áreas de importancia ecológica • Garantizar el desarrollo sostenible de los recursos

  11. LEY 23 DE 1973 (12 DICIEMBRE) Articulo 4: Concentración o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas contra la flora o fauna, degradar la calidad del medio ambiente, afectar recursos de la nación o particulares. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES

  12. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES LEY 23 DE 1973 (12 DICIEMBRE) Articulo 16 - Responden: Estado • Acciones que generan contaminación • Detrimento al Medio Ambiente Particulares • Acciones que generan contaminación • Detrimento al Medio Ambiente • Daño o uso inadecuado por los Recursos Naturales

  13. RESPONSABILIDAD PENAL POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. (Articulo 331 Ley 599 de 2000 -CP) Quien: • Destruya • Desaparezca • Dañe los Recursos Naturales • Afecte áreas de importancia ecológica INCURRIRÁ EN: PRISIÓN DE 2 - 6 AÑOS MULTA DE 100 - 10.000 SMLMV

  14. RESPONSABILIDAD PENAL POR DAÑOS A LOS RECURSOS NATURALES CONTAMINACION AMBIENTAL. (Articulo 332. Ley 599 de 2000 - CP) Quien contamine: • Aire • Suelo • Subsuelo • Aguas superficiales y subterráneas • Y ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos INCURRIRÁ EN: PRISIÓN DE 3 - 6 AÑOS MULTA DE 100 - 25.000 SMLMV

  15. INDEMNIZACIONES Laboral Seguridad Social A.R.P. EMPRESARIO CIVIL: • Indemnización total y ordinaria • Daños a los Recursos Naturales

  16. SON RIESGOS PROFESIONALES EL ACCIDENTE QUE SE PRODUCE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO O LA LABOR DESEMPEÑADA Y LA ENFERMEDAD QUE HAYA SIDO CATALOGADA COMO PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL RIESGOS PROFESIONALES

  17. ACCIDENTE DE TRABAJO SUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO. TAMBIEN • DURANTE LA EJECUCION DE ORDENES O BAJO AUTORIDAD DEL EMPLEADOR, AUN FUERA DEL LUGAR Y HORAS DE TRABAJO • DURANTE EL TRASLADO DE TRABAJADORES, CON TRANSPORTE DE LA EMPRESA

  18. NO SON ACCIDENTE DE TRABAJO: EXCEPCIONES • POR ACTIVIDADES DIFERENTES A LAS CONTRATADAS • DURANTE LOS PERMISOS REMUNERADOS O SIN REMUNERAR ASI SE TRATE DE PERMISOS SINDICALES • ACTIVIDADES RECREATIVAS O CULTURALES • A MENOS QUE ACTUE POR CUENTA O REPRESENTACION DEL EMPLEADOR

  19. ENFERMEDAD PROFESIONAL TODO ESTADO PATOLOGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGA COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO QUE DESMPEÑA EL TRABAJADOR, O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR • QUE HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL. (DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.) • OTROS CON RELACION DE CAUSALIDAD

  20. RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS EN ATEP Administrativa Civil Penal Laboral La indemnización comprende lo que se pruebe. • Perjuicios materiales: Daño emergente Lucro cesante • Perjuicios inmateriales: Daño moral, Perjuicios fisiológicos. Art. 216 del C.S.T. • Sanciones: 500 SMLMV Multas Sucesivas D. 1295/94, Ley 9/79 y D. 614/84 • Evasión y elusión Multa >5% del monto dejado de pagar El no pago inhabilita para contratar con el Estado Ley 828/03 Culpabilidad: • Dolo • Culpa • Negligencia • Imprudencia • impericia • Preterintención Ley 590 de 2002 Código Penal • Indemnización automática. • Otorgada por Ley • Prestaciones asistenciales • Prestaciones económicas. Decreto Ley 1295/94

  21. El deber de protección y seguridad del empleador. (Articulo 56 CST) Responsabilidad Contractual y Objetiva (Titulo VIII Capitulo II del CST) Se transfiere a las ARP Ley 100 Decreto 1295 de 1994. RESPONSABILIDAD LABORAL 21

  22. Sanción del Ejecutivo (Ministerio de protección social) Cierre de la empresa por el incumplimiento grave de las circulares de la DTRP del Ministerio de Protección Social Hasta 500 SMLMV sucesivos No afiliación y no pago de 2 o mas periodos Elusión Incumplimiento de las circulares de la DTRP del Ministerio de Protección Social Hasta 200 SMLMV por no reportar o reportar extemporáneamente el accidente trabajo RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 22

  23. Institución legal que genera para el sujeto responsable la obligación de reparar las consecuencias dañosas de su actuar contrario a derecho. Surge por: Contrato comercial o civil Relación privada entre las partes Prestación de un servicio o por un hecho del hombre que afecte a otro sujeto en sus bienes y/o persona. RESPONSABILIDAD CIVIL 23

  24. Obligación de indemnizar y reparar los perjuicios causados, que surge para quien ha causado un daño a otro con culpa o dolo. CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 24

  25. Articulo 216 CST Sistema general de seguridad social RESPONSABILIDAD CIVIL • Obligaciones en materia de seguridad e higiene industrial y en salud ocupacional

  26. Conducta Punible Por accidentes de trabajo (Lesiones personales culposas, Homicidio culposo) Por Elusión o Evasión (Falsedad en documente privado, Abuso de confianza agravado) RESPONSABILIDAD PENAL 26

  27. GRACIAS INQUIETUDES Y SUGERENCIASwww.belisarioltda.com

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