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Preparado por: Diego Hernán Guevara Madrid Líder de Investigación Contable y Tributaria

Preparado por: Diego Hernán Guevara Madrid Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com (Mayo 29 de 2013). Para ver estas láminas de la exposición A TODO COLOR.

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  1. Preparado por:Diego Hernán Guevara Madrid • Líder de Investigación Contable y Tributaria • actualicese.com • (Mayo 29 de 2013)

  2. Para ver estas láminas de la exposición A TODO COLOR Quienes hayan traído sus portátiles o tabletas y tienen acceso a internet, pueden ver estas mismas láminas en sus dispositivos a todo color entrando al siguiente enlace: http://actualicese.com/eventos/drpn2013.pptx

  3. Novedades para la preparación y presentación de la • Declaración de Renta • año gravable 2012

  4. Novedades a tener en cuenta Entre los cambios normativos producidos durante el 2011, 2012 y lo corrido del 2013, los cuales tienen incidencia en la preparación y/o presentación de la Declaración de Renta 2012 de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas, se destacan los siguientes:

  5. Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012 1) Ley 1450 de junio de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo): Con su artículo 37 adicionó al E.T. el artículo 57-2 (ingresos no gravados para los desarrolladores de proyectos de investigación científica y tecnológica, y también para las personas naturales científicas o tecnólogas que trabajen en dichas entidades). Y con el artículo 36 se modificó el artículo 158-1 del E.T. (para deducir ya no en 125% sino en 175%, limitado cada año al 40% de la renta líquida, tanto las inversiones como las donaciones en los proyectos de la investigación científica y tecnológica). Ver numeral 6.4 del libro, página 193 El monto de los proyectos que se podían ejecutar durante el 2012 se definió en el Acuerdo 04 de septiembre 29 de 2011 expedido por Colciencias ($1.000.000.000, que terminaban dando derecho a una deducción de $1.750.000.000). En el Acuerdo 06 de diciembre 3 de 2012 fijaron el mismo monto para el año 2013.

  6. Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012 2) Ley 1493 de diciembre 26 de 2011 (estímulos a los empresarios de las artes escénicas): En el artículo 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011 (reglamentado con los artículos 2 a 4 del Decreto 1258 de junio de 2012) se aprobó que los empresarios del mundo artístico que realicen inversiones en infraestructura para realizar los tipos de espectáculos de artes escénicas mencionadas en dicha ley pueden deducir en sus declaraciones de renta el 100% de dichas inversiones. Ver en el formato 1732 el renglón 428 en la página 10 3) Ley 1527 de abril 27 de 2012 (artículo 15): En esta Ley, que regula el tema de las Libranzas, se hizo una derogatoria del parágrafo 4 del artículo 127-1 del E.T. y con ello permitir que otra vez desde abril de 2012 las mipymes pudieran volver a fimar contratos de Leasing en modalidad Operativo. Pero esa derogatoria fue declaradada inexequible en Sentencia C-015 enero 23 de 2013 y por tanto desde enero de 2013 otra vez les queda prohibido a las mipymes seguir firmando contratos de Leasing en modalidad operativo.

  7. Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012 • Ley 1607 de diciembre 26 de 2012: De los cambios introducidos con esta Ley, solo tienen efecto en el mismo ejercicio 2012 los siguientes: Ver cuadro especial en páginas 87 a 97 del libro • El artículo 18 de la Ley 1607 que modificó el artículo 594-1 del E.T. rebajando de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de los ingresos brutos anuales que obligan a declarar renta a los trabajadores independientes • El artículo 198 de la Ley 1607 que derogó al artículo 15 de la Ley 1429 de diciembre de 2010 el cual en su momento había modificado el numeral 3 del artículo 593 del E.T. aumentando de 3.300 UVT a 4.073 UVT el tope de ingresos brutos que obligan a declarar a los asalariados. Esa derogación haría que el asalariado declare cuando sus ingresos superen ahora 1.400 UVT (ver artículo 592 y el primer inciso del artículo 593). El problema, con esos dos cambios anteriores, es que hasta la fecha el Gobierno no los ha querido aplicar para el mismo año gravable 2012 pues aún no ha modificado el artículo 7 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 (ver también el formulario 220 para año 2012 definido por la DIAN en su Resolución 007 de enero 26 de 2013, y el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 099 de enero 25 de 2013 que reglamentó la “retención mínima” del nuevo artículo 384 del E.T. creado con el artículo 14 de la Ley 1607; también el Concepto DIAN 027623 de mayo 9 de 2013).

  8. Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012 • Ley 1607 de diciembre 26 de 2012: De los cambios introducidos con esta Ley, solo tienen efecto en el mismo ejercicio 2012 los siguientes: • El artículo 163 de la Ley que modificó el artículo 239-1 del E.T. para permitir que en la declaración 2012 (ó 2013) las contribuyentes puedan senear sus patrimonios declarando activos ocultos y eliminando pasivos inexistentes, y a cambio liquiden un impuesto de ganancia ocasional que se puede pagar en cuatro cuotas iguales anuales (ver renglones 69 y 85 en el nuevo formulario 110, y los renglones 104, 113, 119, 133, 167, 185, 210, 472 y 508 en el nuevo formato 1732; también los renglones 57 y 71 en el formulario 210; ver el concepto “22” en un formulario 490). Ver el numeral 4.3.13 del libro en la página 168 • El artículo 136 de la Ley que modificó el 579-2 del E.T. (presentación de declaraciones virtuales) y el artículo 19 de la Ley modificó el 596 del E.T. (contenido de la declaración de renta). Eso explica que el nuevo formulario 110 no tenga espacio para nombres de los firmantes, y también explica lo que ahora menciona el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 0043 de marzo 5 de 2013(que definió el formulario 110) y el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 0061 de abril 11 de 2013 (que definió el formulario 210).

  9. Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2012 • Ley 1607 de diciembre 26 de 2012: De los cambios introducidos con esta Ley, solo tienen efecto en el mismo ejercicio 2012 los siguientes: • El artículo 16 de la Ley 1607 que modificó al artículo 555-1 del E.T. estableciendo que las personas naturales pasaran de indentifcarse con un “NIT” (número de Identificación Tributaria) y empezarán a identificarse con un “NISS” (Número de Identificación de Seguridad Social). • El artículo 101 de la Ley 1607que modificó al artículo 576 del E.T. sobre obligados en representación de los contribuyentes sin residencia en el país; • El artículo 141 de la Ley 1607 que modificó al artículo 635 del E.T. estableciéndose que el cálculo de los intereses de mora sobre las obligaciones vencidas ya no seguirá haciéndose con la tasa de usura “efectiva” sino con una tasa de usura simple (ver también la Circular DIAN 003 de marzo 6 de 2013). • De igual forma, al cerrar el 2012, se deberá tomar en cuenta lo que dice ahora el artículo 118-1 del E.T. (creado con el artículo 109 de la Ley 1607).

  10. Convenios o tratados para evitar doble tributación internacional A partir del 2012 empezaron a tener aplicación los siguientes CDI (Convenios para evitar la Doble tributación Internacional): • El suscrito con Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009; promulgado con Decreto 469 de marzo 6 de 2012; tiene efectos desde enero 1 de 2012). • El suscrito con Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011; promulgado con Decreto 2037 de octubre 2 de 2012; tiene efectos desde junio 12 de 2012). Junto con los anteriores, los CDI que ya se pueden estar aplicando son: • Con España (Ley 1082 julio de 2006; aplicable desde octubre 23 de 2008). • Con Chile (Ley 1261 diciembre de 2008; aplicable desde diciembre 22 de 2009). Y queda pendiente el trámite del CDI suscrito con México (Ley 1568 de agosto 2 de 2012), más otros que apenas están en estudio (Corea, Portugal, India). Nota: en el formato 1732 esta vez incluyeron los renglones362, 393, 418 y 433 para informar cuánto de los costos y gastos fueron con beneficiarios ubicados en países con los que existan tratados o convenios de doble tributación; y la nueva casilla 84 en el encabezado del formulario 210.

  11. Decretos reglamentarios En la preparación de la Declaración de Renta por el año gravable 2012 se deben tener en cuenta los siguientes decretos: • Decreto 563 marzo 2012: En su artículo 4 fijó en 4,98% la tasa de interés presuntivo por prestamos de socios a sociedades. • Los artículos 2 a 4 del Decreto 1258 junio 14 de 2012 que reglamentó la deducción del 100% por inversiones en sitios para espectáculos de artes escénicas del artículo 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011. • El Decreto 2277 noviembre 6 de 2012 que derogó al Decreto 1000 de 1997 y estableció el nuevo procedimiento para devolución o compensación de saldos a favor en renta e IVA (el artículo 20 dice que los saldos a favor inferior a 1.000 UVT del artículo 862 del E.T. solo se devuelven con cheque consignado en cuenta bancaria que se debe tener abierta en entidad vigilada por superfinanciera; ver también la Resolución DIAN 0151 de noviembre 30 de 2012 que reguló lo indicado en el artículo 22 del Decreto 2277, solicitudes virtuales).

  12. Decretos reglamentarios En la preparación de la Declaración de Renta por el año gravable 2012 se deben tener en cuenta los siguientes decretos: • Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 (que fue modificado con el Decreto 187 de febrero 12 de 2013) el cual contiene el calendario de plazos para el 2013 y las formas de pago de las declaraciones tributarias. Los vencimientos de la DR 2012 serán entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2013 para los residentes (y entre el 9 y 20 de septiembre para los no resientes). • Decreto 2714 de diciembre 27 de 2012 que en su artículo 1 fijó los factores para ajustar el costo fiscal de venta de los activos fijos acciones y bienes raices vendidos durante el 2012. Y en su artículo 4 fijó en 3,04% el reajuste fiscal para activos fijos por el 2012. • Decreto 2733 de diciembre 27 de 2012 que reglamentó la deducción del 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres victimas de la violencia contenida en artículo 23 Ley 1257 de 2008. • Decreto 0652 de abril 5 de 2013con el cual se fijó el componente inflacionario para el 2012 aplicable a los ingresos por intereses (41,71%) y a los gastos por intereses (13,15% y 87,46%).

  13. Resoluciones DIAN y ministerios En la preparación de la Declaración de Renta por el año gravable 2012 se deben tener en cuenta las siguientes resoluciones: • Resolución DIAN 0117 de octubre 31 de 2012con la cual se definió quiénes son los obligados a entregar información exógena tributaria del artículo 631 del E.T. por el año gravable 2012, información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2012 (venció entre el 24 de abril y el 23 de mayo; y recuérdese el cambio del artículo 139 de la Ley 1607 al artículo 631-1) • Resolución DIAN 00138 de noviembre de 2012 que fija el UVT para el 2013 ($26.841). Recuérdese que si se va a liquidar algún valor en el renglón 85 del formulario 110, o en el 71 del 210, y tal valor es inferior a 41 UVT del 2013 ($1.100.000), entonces ese valor no se puede pagar en las 4 cuotas que daba la norma pues todo se vence el día de la presentación (ver artículo 239-1 del E.T. y el 37 Decreto 2634 de 2012).

  14. Resoluciones DIAN y ministerios En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2012 se deben tener en cuenta las siguientes resoluciones: • Resolución DIAN 0139 de noviembre 21 de 2012 (modificada con la 0154 de diciembre 14 de 2012 y la 0041 de marzo 1 de 2013), la cual derogó a la 0432 de 2008 y volvió a re-definir el listado de los códigos de actividades económicas (los únicos que no cambiaron fueron: 0010-Asalariados, 0090-Rentista de Capita, y 0082-Personas subsidiadas por terceros). El plazo para actualizar el código es hasta antes del vencimiento para presentar la declaración de renta (de lo contrario se aplican las sanciones del artículo 658-3 del E.T.). • Resolución DIAN 0151 de noviembre 30 de 2012que reglamentó el artículo 22 del Decreto 2277 de noviembre de 2012 con los procesos de solicitud virtual de devolución de saldos a favor ante la DIAN. • Resolución 0029 Minagricultura de enero 31 de 2013 que fijó precios de ganado bovino a diciembre 31 de 2012.

  15. Resoluciones DIAN y ministerios • Resolución DIAN 0043 de Marzo 5 de 2013: que definió el formulario 110, y el formato 1732 versión 5.0 (“información con relevancia tributaria”, artículo 631-3 del E.T., esta vez con 451 renglones), que se deben utilizar en las declaraciones de renta año gravable 2012. Esta vez la Resolución dice que primero se debe elaborar el formato 1732 en XML y luego el propio portal de la DIAN generará automáticamente el formulario 110. La más reciente versión del prevalidador para hacer el formato (la 1.2) se consigue en: http://descargas.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2013/Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2013_V1.2.exe Ver también: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/relevancia_tributaria.htm Y los obligados a entregar el formato 1732 son solo los mencionados en el artículo 3 de la Resolución, a saber:

  16. Resoluciones DIAN y ministerios Quienes a 31 de diciembre de 2012 estuvieren calificados como grandes contribuyentes. Quienes a 31 de diciembre de 2012 tuvieren la calidad de agencias de aduanas. Los importadores que durante el año 2012 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). De entre los obligados se exonera a las entidades que no presentan declaración de renta sino de “ingresos y patrimonio”.

  17. Doctrinas DIAN y Consejo de Estado Durante el 2012 se emitieron los siguientes conceptos importanes de la DIAN: • 1514 de enero 2012con el que ratifica lo dicho en el Concepto 60950 de agosto de 2010 y por tanto sigue vigente el Concepto 94762 de septiembre 2000 el cual permite deducir las indemnizaciones por despido injusto. • 18148 de marzo 2012donde dice que no son deducibles los pagos por estampillas (aunque eso va en contra de lo que ha dicho el Consejo de Estado en sus fallos para los expedientes 16557 de marzo de 2010 y 16302 de julio 2008). • 35976 de junio 2012el cual establece que los topes de activos y de empleados de la pequeña empresa de la Ley 1429 se deben conservar todos los meses y no solo en el cierre del año. • 35973 de junio 2012 donde se ratifica que el beneficio de progresividad en el impuesto de renta para las pequeñas empresas de la Ley 1429 es solo en sus rentas operacionales .

  18. Doctrinas DIAN y Consejo de Estado Durante el 2012 se emitieron los siguientes conceptos importanes de la DIAN: • 35975 de junio 2012donde se indicó que las personas naturales no comerciantes no pueden obtener los beneficios de la Ley 1429. • 053946 de agosto 24 2012en el que se estableció que las pequeñas empresas de la Ley 1429 no pueden vincular empleados de sociedades liquidadas. • En agosto 16 de 2012 la DIAN anunció su nuevo servicio virtual dirigido solo a personas naturales “Consulta de información para la declaración de renta” https://muisca.dian.gov.co/WebInteligenciacorporativa/DefInfoEconomica.faces Véase también la noticia: http://www.caracol.com.co/noticias/economia/dian-investiga-fraude-tributario-de-13000-millones-de-pesos/20130502/nota/1891689.aspx

  19. Doctrinas DIAN y Consejo de Estado Fallos del Consejo de Estado: • Fallo de marzo de 2012 para el expediente 17180 dijo que el beneficio de auditoria del artículo 689-1 es irrenunciable y por tanto, cuando después de los 18, ó 12 ó 6 meses la declaración queda en firme y la DIAN no la pueda modificar, el contribuyente tampoco la puede modificar. • Fallo de marzo 3 de 2012 para el expediente 18172 gastos como celebración del día de la secretaria, muerte de un trabajador, primera comunión de los hijos de los empleados, paseo de fin de año, regalos a gerentes y similares no son indispensables para obtener la renta y por esa razón, si bien contribuyen a mejorar el ambiente laboral e incentivar a los trabajadores para un mejor desarrollo de su función, no son pagos que incidan directamente en la actividad que desarrolla la empresa y no son deducibles (algo similar a lo que había dicho en su fallo de marzo de 2011 para el expediente 16966). • Fallo de marzo 15 de 2012 para el expediente 16660dijo que los ingresos obtenidos en los países de la Comunidad Andina (Ecaudor, Peru, Bolivia) se restan como “ingresos no gravados” y no como “rentas exentas”(ver en el formato 1732 los renglones 267, 301, 310 y 316 para reportar los ingresos obtenidos en paises de la CAN ).

  20. Otros datos importantes • No existirá “Impuesto al Patrimonio” sobre los patrimonios líquidos de enero 1 de 2013. La última versión de dicho impuesto fue la que gravó solo a los patrimonios líquidos que en enero 1 de 2011 superaran los 1.000 millones de pesos (ver Decreto Ley 4825 de diciembre 29 de 2010, Ley 1370 de 2009 y el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010). Ese valor calculado sobre el patrimonio líquido de enero 1 de 2011 y que se declaró en mayo de 2011, se puede cancelar, con simples recibos de pago en bancos, hasta en 8 cuotas a lo largo de los años 2011 a 2014 (por ejemplo, las cuotas cinco y seis se pagarán durante mayo y septiembre de 2013 según lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2634 de diciembre de 2012).

  21. Otros datos importantes • El 2012 será el último año para utilizar el beneficio de auditoría del artículo 689-1. Eso es así porque no lo prolongó la Ley 1607. La inflación del 2012 fue 2,44% y si se quiere el beneficio el impuesto neto de renta 2012 en comparación con el del 2011 debe crecer en 5, ó 7, ó 12 veces esa inflación (12,20%, ó 17,08%, ó 29,28%). Recuérdese además que el inciso sexto del artículo 689-1 indica que si al momento de presentar la declaración del 2012 se tiene pendiente presentar las de los años anteriores, entonces esas declaraciones de años anteriores se podrán presentar extemporáneamente, incrementando el impuesto, y también les darán beneficio de auditoría.

  22. Otros datos importantes • Las Leyes expedidas durante el 2012, con cambios a los aspectos sustantivos del impuesto de renta, aplican solo para el 2013 y siguientes.Ese es el caso de : • Artículo 6 de la Ley 1536 de Junio 14 de 2012que creó una deducción artículo 126-5 por donaciones a parques naturales. • Artículo 63 de Ley 1537 junio 20 de 2012con el cual se agregó un paragrafo 3 al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 para permitir que la venta de inmuebles por enajeación voluntaria a los proyectos de interes social del Estado sea un ingreso no gravado. • Todos los cambios que hizo la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 Ver el capítulo 9 del libro en la página 237 y siguientes

  23. Casos Prácticos Quiénes quedan exonerados de declarar Valor patrimonial de algunos activos y pasivos

  24. La importancia del Factor Residencia Para entender la importancia que tiene en la liquidación del Impuesto de Renta de las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas el hecho de ser “Residente” o “No Residente” ante el Gobierno Colombiano (ya sea para el caso de una Persona Natural de nacionalidad colombiana o una de nacionalidad extranjera), examinemos 4 preguntas básicas… Véase el numeral 1.2 del libro en la página 100

  25. Distinción entre Obligados y No Obligados a llevar Contabilidad Según la(s) actividad(es) económicas que hayan desarrollado las Personas Naturales y/o Sucesiones Ilíquidas durante el año fiscal, tales personas se tendrían que catalogar entre: Ver el numeral 1.3 del libro página 103 y siguientes • Obligadas a llevar contabilidad: Las que a diciembre 31 de 2012 estaban ejerciendo profesionalmenteactividades que los convertían en comerciantes y por ende, quedan obligados a inscribirse en las Cámaras de Comercio y llevar contabilidad (ver artículo 10, 19 y 20 del Código de Comercio; Concepto DIAN 15456 febrero 2006; la Ley 1429 de 2010, Decreto 4910 diciembre 2011 y los artículos 173 a 175 del Decreto-Ley 019 de enero 10 de 2012). • No obligadas a llevar contabilidad: Las que a diciembre 31 no estaban desarrollando actividades mercantiles. Aquí están los asalariados, o rentistas de capital, o asociados de CTA, o que realizan únicamente las actividades del artículo 23 del Código de Comercio. Aunque pertenezcan al régimen común del IVA no están obligadas a llevar contabilidad (ver Concepto DIAN 39683 Junio de 1998).

  26. Personas No obligadas a Declarar año 2012 Aunque toda Persona Natural y/o Sucesión Ilíquida es considerada contribuyente del Impuesto de Renta y de Ganancia Ocasional (y por eso sus Rentas obtenidas en Colombia pueden sufrir Retenciones en la Fuente), sucede que no todas tienen que declarar al final del año. Para ello, solo las que cumplan en su totalidad los 6 requisitos de los artículos 592 a 594-3 del E.T. son las que quedan exoneradas de tener que declarar. Nota: Según los artículos 715 y siguientes del E.T., la DIAN tiene hasta 5 años para perseguir a los omisos y obligarlos a declarar. Por eso en septiembre de 2009 la DIAN envió 170.000 cartas a personas naturales que figuraban como omisas por no presentar las declaraciones 2006 y 2007; además aún falta informar cuántas son las omisas por el 2008, año famoso por ser el año de la caída de las “pirámides”.

  27. Personas No obligadas a Declarar año 2012 Veamos entonces (tomando en cuenta lo que ya se explicó sobre los “residentes” y “no residentes”, y sobre los “obligados o no a llevar contabilidad”) cuáles son esos 6 requisitos que se han de cumplir para quedar exonerados de presentar la Declaración de Renta por el 2012 (Ver el numeral 1.5 del libro en la página 113y el artículo 7 Decreto 2634 de diciembre de 2012). Nota: A los extranjeros no residentes que obtuvieron ingresos en Colombia y sobre los cuales se les practicaron las retenciones de los artículos 407 a 411 del E.T., quedan también exonerados según lo dice el numeral 2 del artículo 592 del E.T.; no declaran ni si quiera por poseer patrimonios en Colombia; ver Sentencia Consejo de Estado 16027 de Abril de 2008.

  28. ¿Por qué se pide reportar los Activos y Pasivos en la DR? Aunque el propósito de la Declaración que se presenta a la DIAN es la de informar las “Rentas” y liquidar los “Impuestos”, el formulario solicita que se denuncien los Activos y Pasivos que tenga la P.N. o S.I. declarante a diciembre 31 (o la fecha de la liquidación de la Sucesión Ilíquida). ¿Qué se logra con ello?

  29. ¿Por qué se pide reportar los Activos y Pasivos en la DR? • La DIAN puede examinar el Incremento Patrimonial (artículos 236 a 239-1 del E.T.). Además, si en el 2012 se usa el beneficio del artículo 163 de la Ley 1607, eso no se llevará al renglón “rentas gravables” (renglón 63 en el 110 o el 51 en el 210,) sino que se llevará a “ganancias ocasionales” (renglón 69 en el 110 y el 57 en el 210). • También sirve de control para poder liquidar la Renta Presuntiva en el ejercicio siguiente, y hasta el monto de intereses deducibles en ese año siguiente (artículos 118-1 y 189 del E.T.).

  30. ¿Por qué se pide reportar los Activos y Pasivos en la DR? Igualmente, sirve para poder probar la exactitud de la información que se haya incluido en los reportes de Información Exógena Tributaria, si es que le correspondió reportarla (ver artículo 631 del E.T., literal “k” y el artículo 10 Resolución 117 de octubre 31 de 2012). Sirve para determinar si la Persona Natural declarante (en caso de estar obligada a llevar contabilidad), debe conseguir la firma de Contador o no en su Declaración (ver artículo 596 del E.T.). Si la persona natural fallece, es mejor que haya venido declarando todos los bienes que en verdad le pertenecían para que luego no haya problemas con lo que sería su Sucesión Ilíquida.

  31. ¿Qué es “Valor Patrimonial”? La expresión “Valor patrimonial” hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta, los distintos activos y pasivos tanto de la Persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad como de las No obligadas a llevar contabilidad (ver artículos 267 a 287 del E.T.). Ver los numerales 4.3.1 a 4.3.12 en el libro, páginas 145 a 165 Además, debe destacarse que en el caso de los que son casados o que viven en unión libre, cada cónyuge declara sus bienes por separado; ver artículo 8 del E.T.

  32. Valor Patrimonial de Acciones y Aportes De la lectura de los artículos 60, 70, 269, 272 y 280 del Estatuto Tributario se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda):

  33. Valor Patrimonial de Acciones y Aportes Si se poseen acciones o cuotas en sociedades del exterior (expresadas en moneda extranjera), en ese caso tanto el obligado a llevar contabilidad como el no obligado las actualizarían con la tasa oficial de cambio del Dólar a diciembre 31 de 2012 ($1.768,23), y en ese caso no se les podrá aplicar el reajuste fiscal del artículo 70 y 280 del E.T. (ver artículos 32-1 y 269 del E.T.).

  34. Valor Patrimonial de Acciones y Aportes Las acciones o cuotas poseídas en sociedades nacionales (incluidas las acciones en las S.A.S.), se denuncian por su costo fiscal a diciembre 31 (el cual, para el obligado a llevar contabilidad, debe incluir los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006). Tales cuotas o acciones, si se manejan como activos fijos (ver inciso 3 del artículo 60 del E.T.), se podrán reajustar opcionalmentecon el reajuste fiscal del 2012 (3,04%; ver artículo 2 Decreto 2714 de diciembre de 2012). O también se pueden declarar por el resultado de tomar su costo de adquisición y aplicar el factor del artículo 73 del E.T. (ver artículo 1 Decreto 2714 de diciembre de 2012).

  35. Valor Patrimonial de Acciones y Aportes Según el artículo 261 Código de Comercio, y Concepto 220-019300 de 2008 de la Supersociedades, las Personas Naturales comerciantes pueden convertirse en los entes matrices de las entidades y les tocaría aplicar en sus contabilidades el “método de participación patrimonial” (artículo 61 del Decreto 2649 de 1993). Sin embargo, la DIAN en su Concepto 29461 de marzo 25 de 2008 cambió de posición y dijo que el “método de participación patrimonial” ya no se toma en cuenta para fines de definir el valor fiscal de las acciones y aportes (ver renglón 285 en la hoja 6 del formato 1732).

  36. Valor Patrimonial de Acciones y Aportes Con todo lo anterior, queda claro que las acciones y aportes en sociedades (tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad) en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos (ni contables, ni fiscales) que tengan las mismas a diciembre 31 de 2012. Veamos un ejemplo en la página 309 del libro para el caso de los no obligados a llevar contabilidad.

  37. Valor Patrimonial de los Inventarios Todos los bienes movibles o mejor conocidos como inventarios (ya sean de mercancías, o de productos agrícolas, o pecuarios, o de bienes raíces) deben ser declarados por su costo fiscal a diciembre 31 de 2012 (ver artículo 267 y 66 del E.T.) Ni el obligado ni el no obligado a llevar contabilidad pueden afectar ese costo con “provisiones” (ver primer inciso del parágrafo del artículo 65 del E.T). Ambos sí pueden efectuar el “castigo” mencionado en el artículo 64 del E.T. para mercancías de fácil destrucción o pérdida (ver renglón 132 y 550 en el formato 1732). Además, a los inventarios no se les puede aplicar el reajuste fiscal de que trata el artículo 79 y 280 del E.T. Si el contribuyente resultó afectado por hechos fortuitos (como los desastres invernales, o el hurto; ver concepto DIAN 008894 de febrero 10 de 2011) en ese caso podrá castigar como un costo deducible en renta el valor de los inventarios afectados tal como lo permite el artículo 148 del E.T.

  38. Valor Patrimonial de los Inventarios Igualmente, para determinar el costo de los inventarios, se deberá tomar en cuenta que los declarantes obligados a llevar contabilidad y tener firma de “Contador” en su declaración de renta, deben valuar sus inventarios solo por el sistema permanente (ver artículo 62 del E.T., y artículo 596 del E.T.). Pero no habría sanción si utilizan el sistema “periódico” o juego de inventarios (ver Concepto DIAN 9342 de febrero 4 de 2000). En todo caso deberá tomarse en cuenta además lo que indica el inciso cuarto del artículo 148 del E.T. donde se lee: “No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios”.

  39. Valor Patrimonial de los Inventarios De acuerdo con el artículo 276 del E.T., que aplica por igual a obligados y no obligados a llevar contabilidad, los únicos inventarios que se deben declarar por el mayor valor entre su costo fiscal y su valor comercial a diciembre 31 de 2012 son los inventarios de semovientes pero solo para quienes se dedican al negocio de Ganadería propiamente dicho (ver artículo 92 del E.T.). Los simples comercializadores de ganado sí los declararían siempre por el costo sin tomar en cuenta el valor comercial. El Gobierno solo le fija valor comercial a los semovientes bovinos (ver la Resolución Minagricultura 000029 de enero 31 de 2013). Ese valor comercial se puede tomar como costo de venta en el año siguiente (ver artículo 94 del E.T.).

  40. Valor Patrimonial de los Activos Fijos - Bienes Raíces El valor patrimonial de los bienes raíces depende de si la persona natural o sucesión ilíquida está obligada a llevar contabilidad o si no lo está (ver artículo 277 del E.T.). Las obligadas a llevar contabilidad declaran sus bienes por su costo fiscal a diciembre 31 SIN comparar con avalúos o autoavalúos catastrales (téngase también presente lo que dice el artículo 72 del E.T. y Decreto 326 de 1995). En cambio, las no obligadas a llevar contabilidad sí deben comparar el costo fiscal a diciembre 31 de 2012 con el avalúo o autoavalúo catastral 2012 y declarar por el mayor de los dos. En el caso del Leasing Habitacional, ténganse en cuenta que los mismos se toman como “Leasing Operativo” (ver artículo 1 Ley 795 de 2003, Decreto 779 de marzo de 2003, artículos 2.28.1.1.1 hasta 2.28.1.4.1 del Decreto 2555 de julio de 2010, y artículos 71, 127-1 y 267-1 del E.T.).

  41. Valor Patrimonial de los Activos Fijos - Bienes Raíces Ese “Costo fiscal a diciembre 31 de 2012” (tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad) se compone del costo de adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización capitalizadas, y más los incrementos opcionales del reajuste fiscal mencionado en los artículos 70 y 280 del E.T. (3,04% para el 2012; ver artículo 277 del E.T. y el artículo 2 del Decreto 2714 de diciembre de 2012). Además, una segunda forma alternativa de definir el Costo fiscal del bien raíz a diciembre 31 de 2012 es la indicada en el artículo 73 del E.T.: [(Costo de adquisición x Factor especial según el año de compra) + adiciones y mejoras+ contribuciones por valorización] (ver artículo 1 Decreto 2714 de diciembre de 2012).

  42. Valor Patrimonial de los Activos Fijos - Bienes Raíces Por último, se debe aclarar que si el obligado a llevar contabilidad ha registrado sobre los bienes raíces (o los demás activos fijos) algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones”, las mismas no son aceptadas dentro del valor patrimonial fiscal (ver renglones 166 y 182 en la hoja 3 del formato 1732). Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que el obligado a llevar contabilidad haya practicado sobre la construcción (o sobre el costo histórico en el caso de los demás activos fijos; ver artículo 141 del E.T.). El gasto depreciación fiscal se calcula sobre el costo fiscal sin incluir los reajustes fiscales (ver inciso segundo del artículo 68 del E.T.).

  43. Valor Patrimonial de los Activos Fijos - Bienes Raíces Tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad deben declarar sus vehículos que sean activos fijos por su costo fiscal (ver artículo 267 del E.T.). En ningún caso deben tomar en cuenta los valores que el Ministerio de Transportes calcula para efectos del impuesto anual de vehículos. Además, solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pueden calcularle depreciaciones a dichos vehículos siempre y cuando se trate de vehículos que sí participen en la generación de los ingresos y gastos del contribuyente (ver artículo 141 del E.T. y el Concepto DIAN 16805 de marzo de 2001). Tener cuidado además con los traspasos abiertos en ventas de vehículos.

  44. Valor Patrimonial de los Pasivos Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 286, 343, 767, 770 y 771 del E.T., de esas normas se desprende que: Deberánajustarse los Pasivos no Monetarios (por reexpresión de la Tasa de Cambio, por el UVR, por el pacto de reajuste). No se aceptan tampoco los Pasivos “Estimados”, o “Contingentes” o “Provisionados” (cuentas del grupo 26 en el PUC para el obligado a llevar contabilidad).

  45. Valor Patrimonial de los Pasivos Las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus Pasivos por Préstamos y similares con “Documentos de Fecha Cierta”, o en caso contrario demostrar que el acreedor sí reconoció la deuda y los rendimientos (ver artículo 767 y 770 del E.T.). Si se incluyen Pasivos Inexistentes, cuando la DIAN los detecte los volvería “Renta Líquida” (ver artículo 239-1 del E.T. y los renglones 63 del Formulario 110 o el 51 en el 210).

  46. Casos Prácticos Ingresos Rentas Exentas costos y deducciones Renta Presuntiva Beneficio de Auditoría Conciliación Patrimonial

  47. Ingresos que se deben denunciar y la zona para hacerlo Para efectos fiscales se deben declarar todos los Ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados, de fuente nacional y/o del exterior (esto último dependiendo de si es “residente” o “no residente”), en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el Patrimonio del Contribuyente. El obligado a llevar contabilidad debe declarar esos ingresos antes mencionados en el momento en que se causaron, es decir, independientemente de que se hayan recibido o no efectivamente en dinero o en especie dentro del año fiscal. El no obligado a llevar contabilidad lo hace solo cuando los reciba efectivamente en dinero o en especie en el año aunque hay dos excepciones (dividendos y ventas de bienes raíces; ver artículo 27 del E.T.). Los que se deban denunciar en la sección de rentas ordinarias (artículos 34 a 57 en el E.T.), producirán Impuesto de Renta. Los que se denuncien en la sección de Ganancias Ocasionales (artículos 299 a 317 del E.T.), producirán Impuesto de Ganancias Ocasionales.

  48. Clasificación Fiscal de los Ingresos Todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (lleven o no contabilidad) discriminan sus ingresos en la siguiente forma: Los que formarían rentas ordinarias gravadas y que irían en los renglones 42 a 44 del formulario 110 (o renglones 35 a 38 del 210). En el formato 1732 se detallan con las casillas tipo 1 en los renglones 244 a 312. En este punto las personas con pequeñas empresas de la Ley 1429 tienen que subclasificarlas internamente en “rentas ordinarias gravadas con beneficio” y “rentas ordinarias gravadas sin beneficio”. Algunas de estas rentas ordinarias se pueden restar como “ingresos no gravados” en el renglón 47 del formulario 110 (o renglón 40 del 210; ver artículos 35-1 a 57-2, 126-1 y 126-4 del E.T., y otras normas relacionadas; en el formato 1732 se reportan en casillas tipo 4 dentro de los renglones 244 a 312). Los costos y gastos deducibles de estos ingresos (excepto de la parte que se haya restado como “ingreso no gravado”; ver artículo 177-1 del E.T.) van en los renglones 49 a 56 del formulario 110 (o renglones 42 y 43 del 210).

  49. Clasificación Fiscal de los Ingresos b) Los que formarían rentas ordinarias exentas (por explotar actividades económicas como las mencionadas en los artículos 207-2 del E.T.). También irían en los renglones 42 a 44 del formulario 110 (o renglones 35 a 38 del 210). En el formato 1732 se detallan con las casillas tipo 3 en los renglones 244 a 312. Pero si luego de restarle sus costos y gastos arrojan “utilidad”, dicha utilidad se resta en el renglón 62 del formulario 110 (ó renglón 50 del 210). c) Los que formarían ganancias ocasionales gravables y que irían en el renglón 65 del formulario 110 (o renglón 53 en el 210). En el formato 1732 se detallan con las casillas tipo 5 en los renglones de ingresos. Estos serían por ejemplo el valor de una lotería, o una herencia, o el del precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos años (ver artículos 299 a 317 del E.T.). Si tienen costos, se les resta en el renglón 66 del formulario 110 (o el 54 en el 210). Y si tienen una parte como “no gravada” se les resta en el renglón 67 del formulario 110 (o el 55 en el 210).

  50. Depuración de la Renta de personas con Pequeñas Empresas de la Ley 1429 Tomando en cuenta la estructura del formulario 110 diseñado por la DIAN para la Declaración de renta año gravable 2012 de los obligados a llevar contabilidad, y sabiendo que el artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 les indica a los declarantes con pequeñas empresas de la Ley 1429 que las rentas que no estarán sujetas al impuesto son solo sus rentas operacionales, en ese caso las personas con pequeñas empresas tendrían que hacer los siguientes cálculos a fin de definir cual es su “renta ordinaria operacional gravada que goza del beneficio” y su “renta ordinaria no operacional gravada que no goza del beneficio” para con ello poder liquidar manualmente el posible impuesto de renta en dicho formulario. Ver el numeral 2.3 del libro en la página 130 y siguientes

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