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Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52

Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29. El nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Breve aproximación crítica. Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MMIII.

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  1. Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29

  2. El nuevo Código Penal para el Distrito Federal. Breve aproximación crítica Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MMIII

  3. “Más allá de eso no tiene sentido preguntarse si se corresponde con la realidad, porque no sabemos, con independencia de una teoría, qué es la realidad.” Stephen Hauwking

  4. Sumario • Breve reflexión crítica. • Algunos problemas médico - forenses.

  5. Se ha dicho, no sin razón, que las leyes tienen una función educativa; merced a ellas se puede aprender el arte de vivir. Sin embargo, cabe preguntarse si a través de un código penal como éste podría algún ciudadano promedio fortalecer su espíritu.

  6. Sin duda en este nuevo ordenamiento se subsanan un sinnúmero de errores de técnica jurídica respecto de las figuras típicas clásicas: robo, fraude, lesiones, etc.Sin embargo...

  7. Este Código muestra: • El derecho de la neurosis y la paranoia. • La vuelta a la venganza pública. • Serios problemas de técnica jurídica. • Populismo.

  8. El nuevo Código muestra: • Es necesario temer a: • La policía. • Los servidores públicos. • Los familiares cercanos. • El personal de salud.

  9. El axioma subyacente es: • Culpad los unos a los otros.

  10. Enseñaba Mariano Jiménez Huerta: El Derecho Penal se ocupa, sólo de las manifestaciones de la voluntad criminal.

  11. En la especie vale preguntarse: ¿todos los delitos que integran la constelación penal del Distrito Federal, traducen una voluntad criminal?

  12. ¿Realmente debieron penalizar esto? • Violación entre cónyuges. • Hostigamiento sexual. • Discriminación. • Necrofilia. • Omisión de informes médico-forenses. • Violencia familiar.

  13. Violación entre cónyuges. • Artículo 174.- Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella. Penalidad 6 a 17 años de prisión.

  14. Hostigamiento sexual. • Artículo 179.- Al que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule... Penalidad 6 meses a 3 años de prisión.

  15. Discriminación. Artículo 206.- Al que por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud: I Provoque o incite al odio o la violencia; II Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o III Niegue o restrinja derechos laborales. Penalidad 1 a 3 años de prisión.

  16. Omisión de informes médico-forenses. Artículo 301.- Al que habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente: a) La identidad del lesionado; b) El lugar, estado y circunstancias en que lo halló; c) La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables; d) La atención médica que le proporcionó; o e) El lugar en donde queda a disposición de la autoridad. Penalidad 6 meses a 3 años de prisión.

  17. La teoría penalística supuestamente tenía por objeto reservar a la ley penal los ilícitos graves y buscar la readaptación social.

  18. Pareciera ser que el inconsciente colectivo se ha apoderado del legislador.

  19. Lejos de incrementar la constelación penal, debieron hacer el esfuerzo por razonar y sistematizar las figuras típicas.

  20. Especialmente es de interés reflexionar: ¿es correcto legislar de este modo, cuando el 85 % de los consignados resulta absuelto?

  21. Algunos problemas médico- forenses

  22. Gravedad de la culpa: • La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó. • El deber de cuidado exigible por sus circunstancias y condiciones personales. • Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado necesario para producir o evitar el daño que se produjo.

  23. Gravedad de la culpa: • Las reglas contenidas en el artículo 77 obligan al personal pericial a ponderar invariablemente, en cada caso concreto los elementos anteriores. • De igual suerte, se debe omitir la conclusión de mal praxis en el evento de no concurrir los extremos anteriores. • De otra suerte, se votaría axiomáticamente a favor de la culpabilidad.

  24. Gravedad de la culpa: • Señalaba Jiménez Huerta: Preciso es no confundir -error bastante frecuente- la omisión de acción con la omisión de diligencia. En esta última el agente no pone el cuidado y la atención debidos.

  25. Homicidio: • Habida cuenta de que en el nuevo texto suprimieron, de plano, las exiguas reglas que persistían para el estudio de la relación de causalidad, es menester que el perito reflexione: ¿cuál es la causa de las causas que es causa de lo causado?

  26. Homicidio: Pese a la reforma, es necesario insistir en que el médico no puede responder ante intervenciones desafortunadas, es decir, no culposas.

  27. Homicidio: La solución está dada por el artículo 124: Se debe buscar la lesión originaria (en su caso historia natural de la enfermedad). Se requiere establecer si alguien privó de la vida a otro y no la mera referencia a deficiencias.

  28. Eutanasia homicidio: El artículo 127 presenta innumerables problemas técnicos. El sujeto pasivo (enfermo incurable en fase terminal) debió plantear su petición: Expresa. “Libre.” Reiterada. Seria. Inequívoca.

  29. Lesiones • Tardan en sanar menos de 15 días. • Tardan en sanar más de 15 y menos de 60 días. • Tardan en sanar más de 60 días. • Dejan cicatriz permanentemente notable en la cara. • Generan disfunción. * • Generan pérdida orgánica, enfermedad incurable o deformidad incorregible. * • Ponen en peligro la vida.

  30. Lesiones y homicidio • El artículo 139 dará lugar a muchos abusos y fraudes procesales; en efecto, se despenalizaron, indiscriminadamente, las lesiones y homicidio culposos a familiares y allegados. • Este precepto dará origen a múltiples acciones libres en su causa.

  31. Aborto-especies- • Consentido.- 1 a 3 años. • Sufrido.- 1 a 3 años. • Con violencia.- 6 a 8 años. • Provocado.- 1 a 3 años. • No punibles. (secundario a violación; terapéutico; inevitable anticipado y culposo.

  32. Aborto no punible • El artículo 148 contiene un subterfugio irregular para una disposición penal; obligar al médico a dar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna. • Despenalizar NO SUPONE UN TRAMITE DE AUTORIZACION. • Es cuestionable una decisión libre y responsable.

  33. Delitos de procreación asistida, inseminación artificial y manipulación genética • Generan confusión, son el corolario de la funesta reforma civil en materia de genética humana. • Se trataba de delitos federales. • Su constitucionalidad es dudosa. • Se ignoró la Ley General de Salud.

  34. Responsabilidad profesional y técnica • Si bien se corrigen algunos errores del pasado, prevalecen aspectos criticables.

  35. Responsabilidad profesional y técnica • En el artículo 322 persiste una indebida regulación civil; se ha mantenido la doctrina sudamericana referente a la obligación de indemnizar por actos de los auxiliares. (Esto sólo debe proceder ante obligaciones indivisibles). • Se ignora la res ipsaloquitury se omite resolver problemas de tráfico.

  36. Responsabilidad profesional y técnica • El artículo 322 dará origen a continuar tramitando asuntos civiles por vía penal. • Esto pese a la pertinente incorporación del artículo 135, merced al cual todo tipo de lesiones se perseguirán por querella.

  37. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico • El artículo 324 dará origen a confusión; se trata del delito de omisión de auxilio médico contenido en la L. G. S. • Se insiste en distinguir lesionado de enfermo. • Genera entre otros problemas interpretativos establecer el concepto de institución adecuada. Pena de 1 a 4 años de prisión

  38. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico • El artículo 325 sustituye al delito de violación de responsiva médica, con una redacción desafortunada. Se sanciona especialmente el no avisar a la autoridad. • Resulta un exceso. • La penalidad es agravada respecto del artículo 301 (6 meses a 1 año). Pena de 1 a 4 años de prisión

  39. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico • El artículo 326 ofrece una redacción desafortunada y peligrosa en extremo; se habla de una operación innecesaria. Sobre el particular se corre el riesgo de menoscabar la libertad prescriptiva, entronizando verdaderos juicios de residencia al médico. • Resulta un exceso. Pena de 2 a 6 años de prisión

  40. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico • El artículo 326 en su fracción III, ofrece una redacción desafortunada y peligrosa en extremo; se habla de una operación sin autorización. Sobre el particular se corre el riesgo de generar tal psicosis que aun en casos de urgencia se podrá negar la atención por miedo a la demanda. • Resulta en extremo desafortunado hablar de operaciones que pongan en peligro la vida; merced al paternalismo, se podría decir que todas lo son. Pena de 2 a 6 años de prisión

  41. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico • En lugar de estos discutibles preceptos, debieron: • Oír la opinión médica. • Introducir el delito de fraudes a la salud.

  42. Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29

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