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ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL

ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL. ELEMENTOS: Sujetos del acto procesal Forma Contenido. TEORIA DE LAS NULIDADES. 1.- Concepto 2.- Vicios de los Actos Procesales 3.- Principios 4.- Legitimación. 5.- Oportunidad y Trámite. 6.- Extensión y Efectos. LA NULIDAD.

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ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL

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  1. ESTRUCTURA DEL ACTO PROCESAL ELEMENTOS: • Sujetos del acto procesal • Forma • Contenido

  2. TEORIA DE LAS NULIDADES • 1.- Concepto • 2.- Vicios de los Actos Procesales • 3.- Principios • 4.- Legitimación. • 5.- Oportunidad y Trámite. • 6.- Extensión y Efectos.

  3. LA NULIDAD • Considerada como sanción, establecida por ley, tiende a privar de efectos a un acto o negocio jurídico, en cuya ejecución no se ha guardado ciertas formas. • Es un apartamiento de las formas y no del contenido. No es un error en los fines de la justicia, sino de los medios para obtener esos fines. • Está destinada a cuestionar la validez o eficacia de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.

  4. VICIOS DE LOS ACTOS PROCESALES • Concepto.- Es todo defecto de fondo o de forma que conspira contra la perfección y eficacia de los actos procesales. • Los vicios substanciales, afectan la constitución del acto y están referidos al error, dolo, fraude etc. • Los vicios formales, están referidos a las condiciones de tiempo, lugar y modo, en los que se realiza el acto procesal y, que constituyen una garantía para la defensa de los derechos del ciudadano.

  5. Actos Inexistentes Concepto.- Son aquellos que carecen de los requisitos indispensables para la constitución de un acto procesal. • No producen efectos jurídicos. • No requiere que se declare su nulidad, ésta opera de pleno derecho.

  6. Actos Nulos Son aquellos, que carecen de los requisitos indispensables para su eficacia. La Nulidad absoluta no puede ser convalidada pero necesita ser invalidada.

  7. Actos Irregulares • Son aquellos que incurren en infracciones débiles, no esenciales, accidentales, que no originan la invalidez del acto. • Ejm. 1.- La sentencia expedida vencido el plazo previsto en la ley • Ejm. 2.- La resolución judicial que utiliza abreviaturas.

  8. PRINCIPIOS • De Especificidad o Legalidad. • De Finalidad. • De Trascendencia. • De Protección. • De Convalidación. • De Subsanación. • De Integración.

  9. De Especificidad o Legalidad • Establece que la nulidad sólo puede ser declarada cuando dicha sanción esté expresamente prevista en la ley. • Artículo 171° del Código Procesal Civil • “La Nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley” • El principio de legalidad en forma atenuada, establece que puede declararse la nulidad si el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de la finalidad. Art. 171 C.P.C. segundo párrafo

  10. De Finalidad • Propugna la conservación del acto procesal, si éste ha cumplido la finalidad* al que está destinado. • Persigue que el derecho de las partes predomine sobre las formas procesales. • El objeto de la declaración de nulidad no es el aseguramiento de las formalidades por sí mismas, sino el aseguramiento de los derechos que ellas protegen. • *La finalidad de los actos procesales es crear, regular, modificar, extinguir, relaciones jurídicas con efectos procesales. • Artículo 171° in fine y 172° segundo parágrafo, del CPC.

  11. De Trascendencia • Se sustenta en la relevancia o no de la formalidad incumplida, considerando relevante aquella infracción que haya causado perjuicio. • Artículo 174° del Código Procesal Civil • “Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado.” • “Deberá precisar la defensa que no pudo realizar, como consecuencia directa del acto procesal cuestionado”

  12. De Protección • Cautela la lealtad y buena fe procesal. • Dispone que la parte que dio lugar al vicio, o que concurrió voluntariamente a su producción, no está habilitada para solicitar la nulidad del acto procesal. • Se sustenta además en la teoría de los actos propios. • Artículo 175° inc. 1 del Código Procesal Civil.

  13. De Convalidación • Permite la conservación del acto procesal carente de alguna formalidad, cuando se produce la conformidad o aceptación del acto procesal viciado. • Razones de seguridad, certeza y necesidad que en el proceso existan actos firmes, sustentan este principio.

  14. Convalidación -Art.172 C.P.C. 1° párrafo- falta de notificación. 2° párrafo- cuando se logró la finalidad. 3° párrafo- a falta de reclamo en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo. -El principio de Cosa Juzgada, precluye todo reclamo por vicios formales. -La doctrina excluye del ámbito de lo convalidable las infracciones que atenten contra normas de orden público.

  15. SUBSANACIÓN • Permite la conservación del acto procesal viciado, cuando la repetición del acto viciado, no es necesaria, porque el vicio producido no influye sobre el sentido de la resolución o sobre sus consecuencias. • Este principio se sustenta en que: -La repetición del acto anterior no es una subsanación de éste, sino la realización de uno nuevo, sin los vicios del anterior. -La confirmación o ratificación importa un nuevo acto no similar al anterior, cuyo contenido se agota en la ratificación del antecedente.

  16. INTEGRACIÓN • Permite la conservación del acto procesal, a través de un acto posterior que complete la omisión incurrida sobre algún punto principal o accesorio. • La integración procede: • De oficio o a pedido de parte. • Antes de la notificación. • Dentro del plazo para impugnar. • En segunda instancia. Art.172 5° y 6° párrafo c.c.370 C.P.C.

  17. LEGITIMACIÓN • Se encuentra autorizado a solicitar la nulidad, quien afirme estar perjudicado con el acto procesal viciado, debiendo en su caso precisar cual es la defensa que no pudo realizar a consecuencia del acto cuestionado. • Además debe acreditar interés propio y específico. • Los jueces declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada. Es la llamada nulidad como consecuencia de omisión de formalidades esenciales

  18. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE • Nuestra legislación ha establecido que el pedido de nulidad debe efectuarse en la primera oportunidad que se tenga para hacerlo, de lo contrario , el vicio producido se convalida. Art. 172 2° párrafo. • El Juez resolverá previo traslado a la parte contraria. • Si el proceso ha sido sentenciado, el pedido de nulidad debe formularse en el escrito de apelación. • La Segunda instancia resolverá al absolver el grado.

  19. EXTENSIÓN Y EFECTOS La declaración de nulidad: • Priva de efectos jurídicos al acto procesal viciado. • Ordena la renovación del acto o actos afectados y dispone las medidas efectivas para tal fin, como pago de costas, costos, resarcimiento. • No alcanza a los actos anteriores ni a los posteriores, siempre y cuando estos últimos sean independientes de aquél.

  20. Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta • Base Legal • Sujeto Activo • Sujeto Pasivo • Extensión y Efectos • Causales • Concepto de Fraude-Colusión • Diferencias entre Fraude Civil, Penal, Procesal. • Alcances de la Nulidad de la CJF. en relación al recurso de Casación y el Amparo Constitucional.

  21. TEORÍA IMPUGNATORIA • El derecho a la impugnación emana del derecho a la acción y, como tal es un derecho abstracto inherente a la persona. • Procura la corrección o eliminación jurisdiccional del posible defecto o injusticia del acto cumplido . • La impugnación es un acto contralor que garantiza la regularidad de la producción normartiva. • Finalidad: Rescindir o iudicium rescindens(anular) Revocar o iudicium rescissorium(revocar)

  22. FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN • Necesidad de pedir un nuevo juzgamiento. • El nuevo juzgamiento puede hacerlo aún el mismo tribunal, sin embargo es preferible que lo haga un superior. • Dos posiciones frente a la impugnación: • 1.-Reconocimiento al d. individual para reclamar, buscando la eliminación de los errores y satisfacción de las pretensiones. Medio para lograr la finalidad pública de lograr la recta aplicación del derecho o la ley • 2.-Necesidad de establecer límites a la revisibilidad de los actos procesales para lograr firmeza, su inalterabilidad a través de la cosa juzgada.

  23. PRINCIPIOS DE LA TEORIA IMPUGNATORIA • Principio de Personalidad.-es una emanación del principio dispositivo, que reconoce que la revisibilidad se da cuando la parte interesada ejercita su derecho a la impugnación y, sólo respecto a ella, sin alcanzar a otros sujetos procesales que no hayan ejercitado el recurso. • Principio de Efecto Extensivo.-establece la posibilidad que la decisión del superior en grado pueda alcanzar a quien NO ejercitó el recurso, e incluso pronunciarse sobre los errores no denunciados mediante el acto impugnatorio.

  24. PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN - Principio “nemo iudex sine actore” o de la “ apelación ex officio” o de la” Consulta” permite la revisibilidad sin impugnación de parte, de oficio, lo que constituye un privilegio a favor de determinados sujetos o instituciones. - Principio de recurribilidad.-plantea la posibilidad de discriminar si la revisibidad puede ser limitada o ilimitada Como criterios: el tipo de resolución, la cuantía. - Principio de Singularidad.-Indica que en cada caso corresponde un recurso ,no pudiendo ejercitarlos en forma simultánea ni sucesiva. - Principio de la NO Reformatio in pejus, que prohibe la reforma en peor o en perjuicio del apelante

  25. PRESUPUESTOS DE LA TEORIA IMPUGNATORIA • Legitimidad, le asiste a quien haya sufrido agravio art.355 C.P.C. Representación del abogado. • Voluntad, expresión del principio dispositivo, incluso las partes pueden renunciar a recurrir art.361CPC. • Adecuación, entre el medio que se utiliza y el acto que se cuestiona art.358 C.P.C. • Agravio, es el daño, menoscabo, frustración de un interés, el agravio mide el interés para apelar, el cual debe ser actual y no eventual. • Error, es el apartamiento de las formas o del derecho produciendo los errores in procediendo o los in iudicando.

  26. Motivos de la impugnación • Vicios in procedendo, infracción de las formas, provoca la nulidad del acto y, produce el efecto de renovar el acto. • Vicios in iudicando:1.Sobre hechos. 2.Sobre el derecho. 1.En la apreciación de los hechos a través de los medios de prueba. 2. En la susbsunción de las circunstancias de hecho a la norma. El error es un defecto del acto, no interesa la motivación psicológica del juez.

  27. CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS • REMEDIOS. iudicium rescindens(anular) • RECURSOS iudicium rescissorium (revocar o corregir de inmediato el error).

  28. CLASES DE RECURSOS • Atendiendo a quien resuelve: A.- PROPIOS, con efectos positivos o con efectos negativos. B.-IMPROPIOS. • Atendiendo a los requisitos para su concesión: -ORDINARIOS -EXTRAORDINARIOS

  29. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Presentar el recurso: • Dentro del plazo concedido por ley. • Ante el mismo órgano que lo expidió. • Acompañar el recibo de la tasa judicial. En este último caso, la ley 27703 dispone que el recurrente pueda subsanar alguna omisión (tasa,cédula,domicilio,autorización de abogado)

  30. Requisitos de Procedencia • Legitimidad. • Indicación del error. • Descripción del agravio.

  31. RECURSOS IMPUGNATORIOS • Reposición. • Apelación. • Casación. • Consulta. • Queja. • Aclaración y/o Corrección

  32. REPOSICIÓN • Objeto: Este recurso permite, que el propio órgano jurisdiccional que emitió la resolución la reexamine, para revocarla. • Procedencia: Contra decretos. • Trámite: Se interpone en el plazo de tres días. Si la resolución impugnada es emitida en audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente. • El auto que resuelve la reposición es inimpugnable.

  33. APELACIÓN • Objeto: Recurso que permite, que la revisión por el superior en grado. • Hace viable, el reexamen de los errores in iudicando y los errores improcedendo. • Posibilita la sustitución de la resolución impugnada por otra que dicte el superior, cuando la revoca • Excepcionalmente permite la declaración de nulidad.

  34. APELACIONPARTE II • Procedencia: A.- Sentencias, de los órganos que operan como primera instancia. B.- Autos, excepto de los que se expidan en la tramitación de una articulación y de los que el Código excluya expresamente. • Trámite: Se interpone en el plazo que señale la ley en cada caso, satisfaciendo los requisitos de admisibilidad y procedencia comunes a los recursos impugnatorios.

  35. Concesorio de la apelación • Efecto suspensivo, la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida. • Sin efecto suspensivo,la eficacia de la resolución no se suspende, es decir, se cumple. • Carácter diferido del concesorio, cuando su trámite se reserva, para que sea elevada y resuelta por el Superior conjuntamente con la sentencia si ésta es apelada o con cualquier otra resolución que el juez señale, cuando fuere apelada.

  36. Apelación con efecto suspensivo. • Procede contra las sentencias y autos que ponen fin al proceso o que impiden su continuación y,en los casos señalados por ley. • Plazos:Si se impugna la sentencia en los plazos que señale la ley de acuerdo a la vía procidemental. • Si se impugna un auto a los 3días , cuando es pronunciado fuera de la audiencia. En la misma Audiencia, si fuere pronunciado en ésta, reservándose el derecho de fundamentar dentro del terecro día.

  37. Trámite de la apelación con efecto suspensivo. • Apelación de sentencias: • El expediente debe ser elevado al superior. • Recibido el expediente, el superior comunica a las partes, con antelación la fecha de la vista de la causa, para solicitar informe oral. • Sólo en los proc. de conocimiento y abreviado, el Superior corre traslado de la apelación para que la contraria exprese agravios y/o se adhiera a la apelación. • Cualquiera de las partes puede presentar medios probatorios con la apelación o con la absolución de la expresión de agravios referidos a hechos nuevos.

  38. Apelación de un Auto. • Apelación con efecto suspensivo de un auto. • El expediente debe ser elevado al superior. • Recibido el expediente, el superior comunica a las partes, con antelación la fecha de la vista de la causa, para solicitar informe oral. • Es inadmisible la alegación de hechos nuevos.

  39. Trámite de la Apelación sin efecto suspensivo • El Juez precisará los actuados que deben ser enviados, tomando en cuenta los propuestos por el apelante en su escrito de apelación. • Dentro del 3° día de de notificado el concesorio la otra parte puede adherirse a la apelación y, solicitar al Juez que al cuadernillo le agregue la copia de los piezas que estime pertinentes. • Elevado el cuadernillo al Superior, éste lo recibe y, comunica a las partes que los autos están listos para ser resueltos.NO procede informe oral,ni alguna otra actividad procesal.

  40. Carácter diferido • Sólo podrá conceder la apelación con el caracter diferido, cuando expresamente la ley así lo haya determinado o, lo decida el Juez en resolución motivada, en los demás casos se concede sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.

  41. Efectos de la sentencia de segunda instancia • Solo procede el pedido de aclaración y/o corrección y, la casación siempre que se cumplan los requisitos de fiondo y forma. • Consentida la sentencia de 2° instancia se devuelva a la promera instancia para su cumplimiento,adquiriendo la sentencia la calidad de título de ejecución.

  42. LA CASACIÓN Fines: • Nomológico • Unificador de la Jurisprudencia Nacional, estableciendo fallos de principio . • Dikelógico. Objeto: • Sustituir la decisión de los órganos de instancia o • Declara la nulidad y proceder al reenvío.

  43. CASACIÓN: SEGUNDA PARTE • Aplicación Indebida o Interpretación errónea de norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial. • Inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial. • Contravención de las normas que garantizan el debido proceso o la infracción de formas esenciales para la validez de los actos procesales.

  44. Casación-Procedencia. • Sentencias expedidas en revisión por la Corte Superior • Autos expedidos por las Cortes Superiores, que ponen fin al proceso. • Resoluciones que señale la ley.

  45. Requisitos • DE FORMA: • Plazo: 10 días • Recibo de tasa judicial. • DE FONDO • Que el recurrente no hubiese consentido previamente en la resolución adversa. • Que fundamente con claridad y precisión la causal. Indicando: • Cómo debe ser la debida aplicación. • Cuál cómo debe ser la interpretación correcta. • Cuál debe ser la norma aplicable

  46. CONSULTA • Objeto: Tiene por objeto que la sentencia no impugnada sea revisada por el Superior Jerárquico. • Artículos 408° y 409° del Código Procesal Civil.

  47. CONSULTA: PROCEDENCIA • Procede la consulta contra las siguientes sentencias: • 1°.- Las que declaran la interdicción y el nombramiento de tutor o curador. • 2°.- Donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal. • 3°.- Aquellas en las que el Juez prefiere aplicar una ley constitucional. • 4°.- Las sentencias de segunda instancia, no recurrida en casación, cuando se prefieran la norma constitucional, en este caso es competente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. • 5°.- Las demás que señala la ley.

  48. CONSULTA: TRAMITE • El expediente es elevado, para que sea revisado por el Superior Jerárquico, quien resolverá en el término de cinco días. • Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la sentencia quedan suspendidos.

  49. QUEJA • Objeto: Es el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación o de casación, así como contra las resoluciones que conceden apelaciones en efecto distinto al solicitado. • Artículos: 401° y siguientes del Código Procesal Civil.

  50. ACLARACION: Art. 406 CPC. • Objeto: Es el pedido que permite precisar algún concepto oscuro o dudoso, de la resolución. • La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. • Procedencia: Procede de oficio o a instancia de parte y antes que la resolución quede firme. • Trámite: El pedido de aclaración será resuelto sin correr traslado a la otra parte. • Si el pedido es rechazado, dicha resolución es inimpunable.

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