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El objeto del consentimiento Matrimonial. Las anomalías consensuales

El objeto del consentimiento Matrimonial. Las anomalías consensuales. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. C. Objeto del consentimiento

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El objeto del consentimiento Matrimonial. Las anomalías consensuales

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  1. El objeto del consentimiento Matrimonial. Las anomalías consensuales P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

  2. C. Objeto del consentimiento • El c 1081,2 del Cód ´17: El D perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo (ius in corpus) en orden a los actos que de suyo son aptos para la generación de la prole. • El c 1057,2 del Cód ´83: Es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir matrimonio.

  3. A la pregunta ¿qué deben querer los contrayentes? • La respuesta es: deben querer el matrimonio en su propia esencia. • O sea: el ius in corpus, el consortium omnis vitae y la communitas vitae et amoris.

  4. D. Las anomalías consensuales • Veremos la patología del consentimiento. • Los vicios. • Una idea clara: Si no hay consentimiento NO HAY MATRIMONIO; si hay un defecto o vicio hay que estudiar el caso.

  5. Bajo este capítulo, debemos ver tres formas anómalas bajo las cuales podría caer el consentimiento: •   1.  Incapacidad o anomalía consensual •   2.  Ausencia o defecto del consentimiento •   3.  Vicios del consentimiento

  6. Por incapacidad consensual nos referimos a ciertas anomalías que se dan en la persona que no le permiten dar el consentimiento, y si llegara a darlo, no tendría ningún valor. • Las  causales  de incapacidad consensual se hayan en el c. 1095.

  7. Dicho c se refiere a enfermedades mentales que conllevan la incapacidad consensual. • Estas enfermedades son: • la falta de suficiente uso de razón, • el defecto de discreción de juicio y • la imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

  8. Este c y sus respectivas causales, no era contemplado en el Código de 1917. • Surge como consecuencia de varios años de jurisprudencia canónica, para terminar plasmándose en el Código de 1983 . • 1. Insuficiente discreción de juicio

  9. Nos referiremos a quienes se ven afectados por una enfermedad mental. • La carencia de discreción de juicio al momento de prestar el consentimiento hace inexistente el matrimonio. • Esta figura abarca quienes al momento de prestar el consentimiento tienen una perturbación síquica, como un

  10. estado tóxico, o drogadicción, alcoholismo, sonambulismo o hipnosis, o simplemente que constituya una enfermedad psíquica o mental desde la perspectiva médica • La enfermedad síquica debe ser la causa de la falta de uso de razón, por tanto se deberá probar el nexo causal entre la enfermedad y la falta de uso de razón. El mínimo que se exige en cuanto a uso de razón es la de un niño de 7 años

  11. 2. Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. • El análisis de este parágrafo se basa en la doctrina y jurisprudencia que la Rota ha proporcionado en este último tiempo.

  12. Por grave defecto de discreción de juicio se entiende la carencia de capacidad crítica o madurez de juicio suficiente, proporcionadamente a los derechos y deberes que la mutua aceptación entre los cónyuges da. • Esto lleva habitualmente a que el sujeto no pueda discernir sobre los derechos u deberes del matrimonio

  13. El objeto de la prueba en esta causal será acreditar la existencia de un defecto físico que produce la falta de discreción de juicio; es una causa síquica. • Es importante acentuar en la prueba el hecho de que lo que configura la causal no es la enfermedad (directamente) sino que esa enfermedad le privó de

  14. juicio al sujeto para discernir acerca de sus derechos y obligaciones. • Se debe probar además que el defecto se tenía al momento de contraer el matrimonio. • Según el comentario que hace el Código de Navarra a este número, la gravedad no es la de la incapacidad síquica, sino que lo grave debe ser la discreción de juicio, discreción de juicio que a su vez produce la incapacidad consensual

  15. Esto es lo que se entiende por grave. • La falta de discreción de juicio debe ser actual, es decir debe darse al momento de contraer el matrimonio. • Si no es actual, el consentimiento no se producirá. • El que sea actual no incluye el hecho de que sea considerada habitual.

  16. La falta de discreción de juicio significa un insuficiente desarrollo de la personalidad humana, habitualmente por falta de edad suficiente (menor de siete años). • La falta de discreción de juicio suele solucionarse por vía del impedimento de minoría de edad, ya sea por un defecto o alteración síquica.

  17. La falta de discreción de juicio comprende: • Amencia. Perturbación de la salud mental permanente y completa. • Trastorno mental transitorio o mentis exturbatio. Incluye las alteraciones completas de las alteraciones mentales puramente transitorias. • Debilidad Mental o Mentis debilitas, que es el defecto completo de las facultades mentales.

  18. a) Amencia • Comprende todo tipo de enfermedad mental permanente que hace carecer de uso de razón. • La celebración de un matrimonio con amencia hace nulo completamente el matrimonio, sea la enfermedad curable o no; ya sea que se manifieste en forma furiosa o en forma latente la enfermedad la causal se configurará

  19. Dos presunciones: • a). Si la amencia se manifiesta poco después del matrimonio se considerará que estaba latente y por lo tanto antecedente al momento de contraer matrimonio. • b). Si la amencia se manifiesta tiempo después de celebrado el matrimonio, se presume posterior (concomitante), entonces habrá que probar si efectivamente existía al momento de la celebración.

  20. La amencia es un estado mental continuado, si bien puede tener períodos en que no se manifiesta, por eso se presume también que si la falta de razón era anterior al matrimonio, y se logra probar, y consiguiente a la celebración, la amencia se presumirá concomitante.

  21. Los intervalos lúcidos(períodos de tiempo en que se recupera la salud mental). • Autores disputan, pero con la prueba de la enfermedad habitual se excluyen los intervalos lúcidos. • Si éstos se probaran, debería acreditarse que no eran una mera aminoración de la violencia de la enfermedad.

  22. La amencia habitual excluye los intervalos lúcidos. • Tres subclasificaciones de la amencia: • a.1 ) La amencia total • a.2 ) La amencia parcial • a.3) La amencia progresiva

  23. a.1 ) La amencia total • Es la que incapacita a la persona para actuar en todo aspecto de la vida humana. • a.2 ) La amencia parcial • Es la demencia, o paranoia, que incapacita para actuar sólo en ciertos aspectos. • Esta amencia no es temporal, sino que es un cierto tipo de amencia para un objeto específico.

  24. Sólo afectará el consentimiento este tipo de amencia si recae sobre los aspectos que comprende el matrimonio, es decir si es Insania in re ucsoria. • Este aspecto de la amencia tiene ciertas reglas: • Cuando uno de los contrayentes padece de amencia, ésta se presume total. • La parcial se deberá probar.

  25. Probada la existencia de la amencia parcial tendrá igual valor y efectos que la total. • A contrario censu, podrá tener amencia parcial para los negocios y para contraer matrimonio. • Si se tiene duda acerca de la existencia de la amencia parcial, esta se presume, y la carga de la prueba le corresponderá a la parte que niegue la amencia.

  26. Probado que el contrayente padece de amencia parcial y que ésta no recae en el matrimonio, deberá probarse que la discreción de juicio es suficiente y proporcionada. • a.3) La amencia progresiva • No toda discreción de juicio priva de la capacidad de consentimiento. • Por eso sólo es falta de capacidad la que prive de la mínima discreción.

  27. Los casos que se pueden dar son: • Si la amencia posterior y anterior son de igual grado, la concomitante se presume de igual grado. • Puede ocurrir que la antecedente y posterior amencia sean de igual grado, pero puede ser que la concomitante sea de grado diferente, aplicando las reglas de intervalo lúcido.

  28. Si la amencia antecedente no es plena y después del matrimonio se convierte en plena, se presume que la concomitancia es plena en caso de dudad en su grado. • b) Trastorno mental transitorio • Representa un estado de enfermedad momentánea (actus morbosus). • Dicha perturbación puede ser originada por diversas causas:

  29. - Fuerte conmoción pasional, como la ira, el miedo, los celos. • - Intoxicación debido al alcohol, drogas o diversas sustancias tóxicas. • - Choques emocionales. • El trastorno mental transitorio debe reunir las siguientes notas: • i. Debe ser actual • ii. Debe ser concomitante • iii. Debe ser in re ucsoria • iv. Debe ser de grado proporcionado

  30. No siendo perpetuo el trastorno, se aplicará en caso de duda la amencia total. • Sin embargo tiene aplicación en el caso de Favor matrimoni, es decir, en principio podrá casarse. • Si se produjo la incapacidad por este trastorno mental transitorio, se presumirá que antes no había consentimiento.

  31. c) Debilidad mental • Equivale a un imperfecto uso de la razón, adquirida o provocada, estable o transitoria. • Abarca los supuestos más variados: desde los estados de sonambulismo hasta los vicios de la voluntad. • Para que esta causal llegue a afectar el consentimiento debe ser actual y proporcionada. • En caso de duda se aplicará la presunción en favor del matr.

  32. La actual redacción del 2 del c 1095 considera que la gravedad debe ser juzgada a la luz de criterios objetivos. • La gravedad se medirá en relación a los derechos y deberes matrimoniales esenciales, siendo éstos los criterios objetivos. • Sólo habrá grave defecto cuando se pruebe que el contrayente careció de madurez intelectiva y volitiva necesarias para discernir

  33. en orden a comprometerse con carácter irrevocable, siempre en relación a estos derechos y deberes esenciales del matrimonio. • 2. Ausencia o defecto de consentimiento • Veremos: • 1. Ignorancia; c.1096 • 2. Error; c. 1097 • 3. Simulación ; c. 1101§1 y 2 • 4. Condición; c. 1102 • 5. Fuerza Física. c. 1103

  34. a) La Ignorancia • Para contraer matrimonio hay que tener un conocimiento mínimo básico acerca de la realidad del matrimonio. • El c 1096 establece que: "para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual".

  35. Si tal conocimiento no se tiene al contraer el matrimonio se configurará la ignorancia y por tanto se considerará que nunca hubo matrimonio. • Elementos que no se pueden ignorarse: • El consorcio permanente • 1. Entre varón y mujer • 2. Ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta

  36. cooperación sexual. • En este último número el Código actual innova respecto del anterior, agregando un mínimo de conocimiento acerca de la sexualidad para la procreación. • El 2 del 1096 establece una presunción sobre la ignorancia, la cual consiste en presumir que la ignorancia no se da después de la pubertad (admite prueba en contrario).

  37. b) El error • El error en el Código canónico toma diferentes características, aunque siempre será una apreciación indebida sobre las propiedades del matrimonio. • Los tipos diferentes de error son: • i. Error Facti • ii.Error en la cualidad

  38. i. Error Facti (C.1097 1). • Es aquel error acerca de la persona misma del contrayente. • El 1 señala que el error acerca de la persona hace inválido el matrimonio, ya que hay una ausencia del consentimiento. • Es considerado un error de hecho que recae en la persona física del contrayente.

  39. ii. Error en la cualidad (C. 1097 2). • Este es el error acerca de una cualidad de la persona del contrayente, el cual también invalida el matrimonio pero sólo cuando esa cualidad es causa principal de la celebración matrimonial. • En principio el error acerca de la persona no invalida el matrimonio

  40. Sólo será inválido cuando: • a. Recae en la persona misma del contrayente • b. El error es una estado del acto del entendimiento que no siempre pasa a ser parte de la voluntad • c. La expresión "...aunque sea causa del contrato,..." alude a un motivo antecedente a la celebración del matrimonio, aunque uno puede aceptar un

  41. matrimonio con conocimiento del error. • El error sólo invalida el matrimonio cuando la cualidad esencial fue directa y especialmente atendida al momento de contraer matrimonio. • Puede haber casos en que la cualidad (y el error) no invalide el matrimonio, aunque sea la causa del contrato (estos son los ejemplos de voluntad meramente interpretativa).

  42. iii. Error de derecho o error iuris • (C. 1099) • Este error viene a reafirmar la irrelevancia del error como invalidante del consentimiento matrimonial, siempre que se mantenga en la esfera del entendimiento y no infiera en la de la voluntad. Este error es el simple, el que se radica en el entendimiento.

  43. Sólo viciará el consentimiento cuando ese error determine la voluntad actual en relación a la indisolubilidad, a la sacramentalidad o la unidad, y el individuo contraiga matrimonio en virtud de ese error. • Sólo así el matrimonio es inválido

  44. c) La simulación • La simulación se define como la discrepancia entre lo que la persona afirma querer y lo que en realidad quiere en su voluntad interna. • La simulación esta contemplada en el c 1101. • El 1 contempla una presunción en favor del matrimonio por la cual se presume la conformidad de la voluntad interna con las palabras o signos que se emplean en la celebración.

  45. La simulación contraría esta presunción. • El 2 trata el tema de la exclusión. • Si se excluyó con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento o propiedad esencial del mismo, el matrimonio habrá sido contraído inválidamente. • La simulación implica la discordancia querida entre la voluntad interna y la estipulada.

  46. Si se da, el matrimonio no existe, ya que se excluye el consentimiento mismo. • Es la simulación total, o bien se emite un consentimiento que existe, pero se ha dirigido a un matrimonio que excluye uno de los elementos esenciales que constituyen el vínculo (esto es la simulación parcial).

  47. Hay simulación total cuando hay ausencia de voluntad conyugal. Esto pasa cuando en el consentimiento se da con un fin completamente diferente al matrimonio, es cuando se excluye el matrimonio mismo. • (Ver el comentario del Código de Navarra y los tres ejemplos que da).

  48. La simulación parcial se da cuando el consentimiento matrimonial coexiste con una exclusión de un elemento esencial. • Por la exclusión parcial se puede llegar al Canon 1095 3. • d) La Condición • c 1102 • La legislación actual presenta una gran diferencia respecto a la legislación de 1917.

  49. En la antigua redacción del Código se aceptaba la condición de futuro. • El actual Código sólo acepta las condiciones de pasado y presente, ya no existe el consentimiento condicional de futuro. • La condición de presente o de pasado sólo se considerará valida si esta se verifica.

  50. El Código a su vez exige que la condición sea expresada y se convierta en un acto positivo de la voluntad. • El matrimonio será nulo o válido dependiendo de que se verifique la condición. • e) La fuerza Física • La fuerza física se contempla en la primera parte del c 1103.

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