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VIII FORO ANUAL CEER

VIII FORO ANUAL CEER. Institucionalidad, Competitividad y Desarrollo sustentable « República e Instituciones: Transparencia y Desarrollo » Pablo J. Lanusse planusse@lanusseyabogados.com.ar. Pronóstico. Í ndice Internacional Calidad Institucional.

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Presentation Transcript


  1. VIII FORO ANUAL CEER • Institucionalidad, Competitividad y Desarrollo sustentable • «República e Instituciones: Transparencia y Desarrollo» • Pablo J. Lanusse • planusse@lanusseyabogados.com.ar

  2. Pronóstico

  3. Índice Internacional Calidad Institucional • América 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 • Canadá 7 5 5 5 6 7 11 • Estados Unidos 11 9 9 7 9 9 13 • Chile 22 21 21 22 24 21 22 • Argentina 127 122 125 120 114 112 93 • Cuba 173 173 175 163 162 174 164 • Venezuela 183 181 185 180 174 172 161

  4. Detalle por categorías • País Respeto derecho. Voz y rendición cuentas. Libertad prensa. Percepción corrupción • Canadá 0,9533 0,9486 0,8782 0,9545 • EE.UU 0,9112 0,8598 0,8832 0,8977 • Chile 0,8832 0,8131 0,6650 0,8920 • Argentina 0,3411 0,5794 0,4772 0,4261 • Cuba 0,3551 0,0748 0,0406 0,6761 • Venezuela 0,0187 0,2477 0,1523 0,0511

  5. Variables institucionales • Criterio Nada Importante Muy Importante • Libertad y Control 1,7 32,5 • Resp. Indiv. o Gobierno 27,2 17,2 • Competencia 15,0 27,8 • Negocios pdos. o guber. 6,8 35,7 • Importancia Democracia 1,0 65,8

  6. Consideraciones preliminares • Sociedad • Valores • Normas • Motivación • Sanción • Control • Límite

  7. Preámbulo • NOS… • Constituir la unidad nacional • Afianzar la Justicia • Consolidar la paz interior • Asegurar los beneficios de la libertad

  8. Principios Constitución Nacional • República • Propiedad Privada • Libertad de prensa y de expresión • División Poderes • Control de constitucionalidad • Tratados Internacionales: tutela judicial efectiva

  9. Control de constitucionalidad • ¿Gobierno de los Jueces? • Ley 48 (CSJN – 25 de agosto de 1863) • Creación pretoriana del derecho • Criterios internacionales «ley democrática» • Tutela judicial efectiva

  10. Fallo «SIRI» CSJN (27-12-57) • Basta la comprobación inmediata de que una garantía constitucional se halla restringida sin orden de autoridad competente y sin expresión de causa que justifique la restricción, para que aquélla sea restablecida por los jueces en su integridad, aun en ausencia de ley que la reglamente. Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias

  11. Opinión Consultiva 06/1986 CADH • La ley en el Estado democrático no es simplemente un mandato de la autoridad revestido de ciertos necesarios elementos formales. Implica un contenido y está dirigida a una finalidad. El concepto de leyes a que se refiere el artículo 30, interpretado en el contexto de la Convención y teniendo en cuenta su objeto y fin, no puede considerarse solamente de acuerdo con el principio de legalidad. Este principio, dentro del espíritu de la Convención, debe entenderse como aquel en el cual la creación de las normas jurídicas de carácter general ha de hacerse de acuerdo con los procedimientos y por los órganos establecidos en la Constitución de cada Estado Parte, y a él deben ajustar su conducta de manera estricta todas las autoridades públicas. En una sociedad democrática el principio de legalidad está vinculado inseparablemente al de legitimidad, en virtud del sistema internacional que se encuentra en la base de la propia Convención, relativo al "ejercicio efectivo de la democracia representativa ", que se traduce, inter alia, en la elección popular de los órganos de creación jurídica, el respeto a la participación de las minorías y la ordenación al bien común

  12. Transparencia • C = M + A - T

  13. Indice Percepción Corrupción TI

  14. Índice Percepción Corrupción 2012 TI

  15. Valores – Instituciones en peligro • Transparencia • Consenso democrático • Propiedad privada • Libertad de prensa y de expresión • Tutela judicial efectiva • Independencia Judicial

  16. Transparencia • Indec • Estadísticas • Acceso a la Información Pública • Abuso instituto expropiación (Ciccone) • Restricción acceso a IGJ • La corrupción MATA

  17. Consenso democrático • Reducción concepto Democracia • «Si quieren gobernar, armen un partido y ganen elecciones» (contradicción) • Respeto a las minorías y los debates • Trámites exprés leyes sensibles • ¿La mayoría electoral es suficiente? • Rendición de cuentas

  18. Modificación Régimen DDJJ Ley 25.188 Ley 26.857 Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente (art. 4) • La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero (art. 5)

  19. Hecha la ley, hecha la trampa… • Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa complementaria (art. 5)

  20. Propiedad Privada • AFJP • YPF • Intervención sociedades • Predio Sociedad Rural • Cepo cambiario • Reparto utilidades (IDE) • ¿Dónde tienen la soja?

  21. Mercado de Capitales Ley 26.831 • Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Valores puede: • a) Solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa y testimonial. Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que determine, podrá: • I) Designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante el presidente de la comisión; • II) Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas

  22. Decreto 2552/12 Predio Sociedad Rural • Que en la Causa Nº 6.219/01 caratulada “MENEM, Carlos Saúl y otros s/Delito de Acción Pública”, en trámite ante el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 12, SECRETARIA Nº 23, se investiga penalmente la conducta de quienes intervinieron en la operación de compraventa en cuestión… • Que, con excepción del ex Presidente de la Nación, doctor Carlos Saúl MENEM, que dictó el decreto de aprobación de la venta, todos los nombrados han sido procesados como autores o partícipes necesarios, prima facie y según el caso, del delito previsto en el primer párrafo del artículo 261 del CODIGO PENAL DE LA NACION • Que para dictar el procesamiento, el Juez interviniente consideró que quienes resultaron procesados sustrajeron del patrimonio del ESTADO NACIONAL el inmueble en el cual se ubica el PREDIO FERIAL DE PALERMO mediante la maniobra de asignarle un menor valor; ello en consonancia con las demás constancias antes reseñadas

  23. Y la Constitución Nacional….? • La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley (art. 17) • Carácter del auto de procesamiento? • Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción (art. 311 CPPN)

  24. Cautelar contra Decreto 2552/12 (causa 4753/12 CFACC, Sala Feria) • En este contexto, el Estado Nacional carecería, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace mas de veinte años, por un acto unilateral. Aun cuando el precio hubiera sido "vil", como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo, ya que no podría rescindir el contrato por si y ante si, de conformidad con doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 109:431 y 164:140). • Las actuaciones penales (en etapa de instrucción) carecerían de la firmeza necesaria e indispensable, no existiendo por el momento sentencia firme y definitiva condenatoria fundada en las circunstancias invocadas por la Administración. • Todo lo hasta aquí expuesto ,…, resultaría suficiente para concluir que la potestad revocatoria ejercida ,…, encontraría serias limitaciones --por razones de seguridad jurídica y frente a la garantía de los derechos adquiridos- con el principio de división de poderes, en el derecho de propiedad y en el debido proceso legal (arts. 14, 17 Y 18 de la Constitución Nacional), puesto que las decisiones que pueden alterar las situaciones jurídicas firmes y consolidadas regidas por el derecho ,…, se encuentran reservadas exclusivamente a la intervención de los jueces de la Nación, y por ende, ajenas al Poder Ejecutivo (art. 109 de la Constitución Nacional), lo que hace, en definitiva, a la vigencia del Estado de Derecho

  25. Libertad de prensa y de expresión • Persecución periodistas • Cepo publicitario • Abuso publicidad oficial • Asfixia impositiva

  26. Declaración FOPEA (7-6-13) • Las descalificaciones a los periodistas por la empresa en la cual trabaja son una prolongación más de una intolerancia social generalizada, donde el disenso no está permitido. La consolidación de un discurso único, cualquiera sea su contenido, tendrá como consecuencia una sociedad más débil y manipulable • La publicidad estatal no atiende actualmente a la obligación constitucional de rendir cuentas a la ciudadanía de los actos del Estado, sino que es una herramienta de premios y castigos para condicionar el discurso de los medios. Esta estrategia se agravó en este año con las imposiciones a empresas privadas para que dejen de publicitar en determinados medios o lo hagan exclusiva o preferencialmente en otros • Los casos de hostigamiento público a periodistas generan un alto grado de violencia social, que se profundiza cuanto menor es la cantidad de población donde vive el trabajador. La descalificación pretende silenciar al que piensa distinto, e impide debatir las ideas diferentes para buscar puntos en común

  27. Cepo publicitario

  28. Publicidad oficial (CSJN «Editorial Río Negro SA c/Neuquén s/amparo» 330:3908 5-9-2007 • La reducción sustancial y supresión de la publicidad oficial otorgada a un medio por parte de la Provincia del Neuquén configura un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa y el legítimo interés que el diario y sus lectores tienen en el comportamiento de los funcionarios políticos de dicha provincia en el ejercicio de sus funciones • No resulta necesario la asfixia económica o quiebre del diario, supuesto que, por otro lado, se configuraría en casos de excepción, sino que la afectación económica debe examinarse no sólo en relación a la pérdida por no recibir publicidad oficial, sino también por la disminución en la venta de diarios en tanto muchos lectores se verán obligados a informarse por otros medios acerca de la gestión pública. • Corresponde condenar a la Provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio compatible con la libertad de prensa si se probó la existencia de supresión y reducción sustancial de la publicidad oficial, sin motivos razonables cuya existencia debe ser probada por el Estado -que actuó ejerciendo de modo irrazonable sus facultades discrecionales-, pues si bien no existe un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, sí a que no se asigne arbitrariamente o viole indirectamente la libertad de prensa por medios económicos

  29. Un poco más…. • Los perjuicios y atentados a la libertad de prensa pueden desprenderse no sólo de violaciones groseras al derecho de expresar las ideas por ese medio, sino también de perturbaciones más delicadas pero no menos efectivas, como la manipulación de las materias primas para las publicaciones, la limitación del acceso a las fuentes de información, la creación de monopolios estatales o privados en el área, el acorralamiento impositivo o el manejo discrecional en la entrega de la publicidad oficial (voto del Ministro Fayt)

  30. «Editorial Perfil S.A. c/E.N. s/amparo» (CSJN, Fallos 334:109, rta. El 2/3/2011) • Teniendo en cuenta que si un medio de prensa demuestra una restricción en la distribución de la publicidad oficial que lo afecta podría llegar a considerarse una afectación legítima al ejercicio de la libertad de expresión, en tanto esa conducta podría tener por objetivo una voluntad de silenciamiento de un medio opositor, el Estado Nacional debía cumplir con la carga de aportar algún tipo de justificación independiente y suficiente de la conducta discriminatoria en la que ha incurrido y, al no haber aportado ningún elemento en ese sentido, corresponde concluir que se han configurado los requisitos que habilitan la procedencia de la acción y confirmar la sentencia apelada (voto del Ministro Maqueda)

  31. Tutela Judicial efectiva • Medidas cautelares contra el Estado • Trámite parlamentario • Cuestionamiento interno • Derecho internacional DDHH • Afectación principio de igualdad • ¿Estado solvente?

  32. Declaración Consejo Directivo Facultad de Derecho de la U.B.A. • La idea general del proyecto sobre medidas cautelares apunta más a custodiar los intereses del Estado que a tutelar los derechos de las personas. No asume una perspectiva de derechos humanos, que hoy es esencial para toda legislación democrática y, por ello, desconoce las obligaciones contraídas en virtud de tratados de derechos humanos con rango constitucional. • En caso de conflicto entre los derechos humanos y razones basadas en el interés general o el bien común, la perspectiva de derechos humanos afirma la preeminencia de los derechos, también lo hace la Constitución Nacional. El proyecto asume la visión contraria, que no es novedosa: hace prevalecer el llamado interés general (que usualmente coincide con los intereses del partido de gobierno). • El proyecto perjudica a los ciudadanos cuyos derechos han sido violados por el Estado, al establecer un plazo máximo de seis meses (prorrogable por otros seis) cuando los procedimientos judiciales duran en general varios años. El problema es que la idea misma de las medidas cautelares es que duren mientras dure el proceso, si no, no tienen sentido. • El texto del artículo 9 es particularmente preocupante, en tanto establece que “Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”. Resulta difícil imaginar una medida cautelar que ordene salvaguardar un derecho humano de los ciudadanos, que en muchos casos implica la provisión de servicios, que no requiera afectar en manera alguna los recursos del Estado

  33. Diario Judicial 4 de febrero de 2002 • Ahora denunciaron a Duhalde • Denuncian al presidente Duhalde por el decreto 214/02, que suspende por 180 días los juicios contra el corralito. El fiscal Lanusse acusó al presidente y a sus colaboradores por abuso de autoridad agravado • Lanusse hacer referencia expresa del artículo 12 del decreto por el que fueron suspendidos por el plazo de 180 días la tramitación de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias “en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por disposiciones contenidas en el decreto 1570/01 (“corralito”) por la ley 25.561 (de emergencia económica), el decreto 71/02” y el propio decreto cuestionado. • El fiscal recalcó que el artículo 14 de la Constitución reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho de peticionar a las autoridades, en tanto por el artículo 17 “se consagra la inviolabilidad de la propiedad, de la que ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”.

  34. Democratización de la Justicia • ¿Democratización? • Reforma Consejo Magistratura • Aumento integrantes • Modificación régimen mayorías • Partidización candidatos • Transgresión constitucional • Teoría de los actos propios…? • Necesidad reformas estructurales

  35. Relatora Independiente UN independencia jueces y abogados • "La disposición sobre la elección partidaria de los miembros del Consejo de la Magistratura es contraria al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura« • “el Estado tiene el compromiso de asegurar la independencia de la judicatura mediante el respeto de su legislación a los estándares internacionales".

  36. Actos propios • Casi 9 años después, en el 2006, y por iniciativa del ejecutivo, la senadora Cristina Fernández de Kirchner defendió el proyecto de primera reforma del Consejo de la Magistratura. Tras su intervención se sancionó la ley 26.080 por la que se modificó la composición del Consejo de la Magistratura reduciéndolo de 20 a 13 miembros. La reforma favorecía sustancialmente la representación del oficialismo en desmedro de la representación de las minorías. En la ocasión, el argumento utilizado por la senadora fue que "con esta reducción no solamente va a tornar menos burocrático este organismo (sino que) implicará menores erogaciones para el Estado". • En esta ocasión la senadora Fernández también defendió la existencia de una mayoría cualificada de dos tercios "con el objeto de evitar la conformación de mayorías fáciles en procedimientos tan importantes como la selección de magistrados". Añadió que la propuesta de una mayoría agravada para la selección y destitución de los jueces permitía "dar una mayor garantía de transparencia en lo que respecta a la conformación del sistema de decisión y al consenso que debe existir en cuestiones tan importantes como la designación y destitución de los jueces".

  37. Habría que reformar la CN • Art. 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal

  38. No nos acostumbremos…

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