1 / 52

Marco Jurídico de la Gerencia Ambiental. Bogotá Octubre de 2002.

Marco Jurídico de la Gerencia Ambiental. Bogotá Octubre de 2002. Preguntas fundamentales. ¿ Qué debo tener en cuenta, jurídicamente, para realizar mi proyecto?. ¿Qué Licencias, autorizaciones y concesiones requiero? ¿Cómo puedo hablar con la autoridad ambiental?

ravi
Download Presentation

Marco Jurídico de la Gerencia Ambiental. Bogotá Octubre de 2002.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Marco Jurídico de la Gerencia Ambiental.Bogotá Octubre de 2002.

  2. Preguntas fundamentales • ¿Qué debo tener en cuenta, jurídicamente, para realizar mi proyecto?. • ¿Qué Licencias, autorizaciones y concesiones requiero? • ¿Cómo puedo hablar con la autoridad ambiental? • ¿Cómo puedo defender mis derechos en torno al tema ambiental?

  3. Piramide de kelssen Constitucion Nacional Ley de leyes Leyes/ Tratados ratificados/ Decretos legislativos Decretos Reglamentarios Resoluciones No obligatorias

  4. DE IGUAL JERARQUIA La norma posterior rige sobre la anterior La norma especial rige sobre la norma general DIVERSA JERARQUIA Constitución prima sobre todas las normas. Leyes, tratados y Decretos ley desarrollan la CN. Decretos reglamentan la ley. Resoluciones explican o aclaran los decretos. Preeminencia de Normas

  5. Fundamentos Constitucionales • Funciones Estatales • Art. 1 y 2 Estado social de derecho y sus fines. • Art. 80 Planificación del Estado incluye RNR y RNNR • Art. 90 Responsabilidad patrimonial del Estado. • Art. 300 y 311 Entes territoriales. • Art. 334 Dirección General de la economía • Art. 366 Prioridad del Gasto público

  6. Fundamentos Constitucionales • Medio Ambiente • Art. 79 Derecho a Gozar de un ambiente sano y a participar. • Saneamiento Básico • Art. 49 Servicio público a cargo del Estado. • Propiedad Privada • Art. 58 y 333 Garantía de la propiedad privada y sus límites

  7. Fundamentos Constitucionales • Protección de los Derechos • Art. 23 Derecho de petición • Art. 86 Tutela Derechos fundamentales. • Art. 87 Acción de cumplimiento de Leyes y actos administrativos • Art. 88 Acción popular, colectiva y de grupo.

  8. GERENCIA AMBIENTAL DE PROYECTOS Normas Relacionadas • Medio Ambiente • Ley 99 de 1993; Decreto 1728 de 2002 • Saneamiento Básico • Ley 142 de 1994 ; Decreto 605 de 1996 • Ordenamiento Territorial • Ley 388 de 1998 ; Decreto Distrital 619 de 2000 • Prevención de desastres • Decreto 919 de 1989; Decreto 321 de 1999. • Organos de Control

  9. Marco de la legislación medio ambiental

  10. Marco de la legislación Recursos Naturales

  11. ESQUEMA DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE PROYECTOS Autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

  12. ORIGEN DEL ESQUEMA. Decreto - Ley 2811 DE 1974. Declaración de Impacto Ambiental. Ley 99 de 1993; Decreto 1753 de 1994 Licencia Ambiental general énfasis previo. Ley 99 de 1993; Decreto 1728 de 2002 Licencia Ambiental restringida énfasis posterior.

  13. FILOSOFIA DEL NUEVO ENFOQUE Preeminencia de los esquemas de seguimiento sobre los de requisitos previos. Desplazamiento del esquema de comando y control al de incentivos positivos. Revaloración del principio de buena fe. Armonización de los esquemas medio ambientales y los de usos del suelo. Claridad conceptual en las definiciones.

  14. CAMBIOS TEMATICOS En cuanto a la Licencia Ambiental: Aclara el concepto y lo desliga del daño “de acuerdo a la ley o los reglamentos”. Desde el concepto señala que es una, que es de carácter previo y que no genera derechos reales. Aclara que la Licencia Global se desarrolla a través de PMA únicamente sujetos a seguimiento.

  15. CAMBIOS TEMATICOS Licencia Ambiental continúa: Delimita el alcance de la autoridad ambiental a la Licencia de caracter previo a otras licencias. Privilegia la buena fe en cuanto a la duración del proyecto Fija como únicas actividades sujetas a licencia las de ley 99 de 1993 y las que señala este decreto.

  16. CAMBIOS TEMATICOS Competencias del MMA: En general aclara los temas especificándolos y dividiéndolos en subtemas. Recoge los desarrollos de sectores como el Minero y el Petrolero. Excluye algunos temas como la fabricación de municiones y explosivos. Mantiene la competencia de las CAR para proyectos territoriales

  17. CAMBIOS TEMATICOS Competencias de la CAR: En general aclara los temas especificándolos y dividiéndolos en subtemas. Actualiza la competencia frente al nuevo Código Minero. Mantiene y precisa temas como aeropuertos, presas, eléctrico, puertos, Redes férrea y fluvial, zoocriaderos y trasvase de cuencas, sustancias peligrosas. Señala la obligatoriedad de licencia a los rellenos sanitarios de cualquier especie.

  18. CAMBIOS TEMATICOS Competencias de la CAR continúa: En cuanto a Residuos Sólidos unifica el criterio y señala la obligatoriedad de la licencia con lo que finiquita el tema de los permisos de residuos Da claridad al tema de tratamiento de aguas municipales. Señala competencia para industria química de elementos no metálicos, alcoholes, ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados inorgánicos no metálicos.

  19. CAMBIOS TEMATICOS Competencias de la CAR continúa: Excluye todas las demás industrias, hospitales, cementerios, Centros de acopio, Sistemas de Transporte masivo, Terminales de transporte, distritos de riego y drenage de capacidad inferior a 5000 hectareas. En los paragrafos aclara que la Licencia se exige taxativamente a los proyectos, obras o actividades mencionados. Liga los rellenos sanitarios a la ley de SPD. La Minería la liga a las guías de que trata el Código de Minas.

  20. CAMBIOS TEMATICOS Competencias de la CAR continúa: Mantiene la competencia privativa del MMA. Mantiene la obligatoriedad del DDA para proyectos de concesión del orden nacional. Elimina la clasificación de industrias por ser innecesaria en el nuevo esquema. Elimina la consulta sobre la necesidad o no de obtener la Licencia Ambiental. Señala competencia para fabricación de explosivos, pólvora y pirotécnicos.

  21. CAMBIOS TEMATICOS Referencia al POT: Actua sobre el POT como una nueva realidad. Mantiene la obligatoriedad de los permisos ambientales. Introduce la obligatoriedad del registro ante las autoridades ambientales y el sistema de guías ambientales. (hospitales, cementerios, centros de acopio, sistema y terminales de transporte de personas y carga, parcelaciones, loteos y similares, Industrias no sugetas a Licencia, proyectos de saneamiento básico para poblaciones de menos de 200.000 habitantes.

  22. CAMBIOS TEMATICOS Referencia al POT: Los estudios de Impacto Ambiental deben tratar de armonizarse con el POT. Los proyectos de utilidad pública e interés social supramunicipales no estan sujetas al POT y pueden ser Licenciadas la autoridad debe procurar la armonización con el POT. Respeta la ley de Ordenamiento como un ordenamiento autónomo

  23. CAMBIOS TEMATICOS Competencias: Aclara el tema de la competencia para proyectos “adelantados o financiados” por la CAR pasa al MMA. Mantiene la competencia de los grandes Centros Urbanos. La definición de competencias se mantiene idéntica pero procesalmente fija un término de 30 días para resolverla.

  24. CAMBIOS TEMATICOS Diagnóstico Ambiental de Alternativas: Centra el DDA a la localización y entorno del proyecto. Amplia la exigencia del DDA. Salvo proyectos mineros todos los proyectos licenciables deben preguntar a la autoridad si requiere o no. La autoridad puede no solicitarlo en ampliaciones, remodelaciones, etc.

  25. CAMBIOS TEMATICOS DDA continúa: Referencia al POT de cada municipio. Los términos de Referencia y la actualización son del MMA pero son adaptables por la CAR. El usuario debe “aterrizarlos” a su proyecto. Los Términos de Referencia que ya se habian expedido conservan validéz. Si no hay TR la autoridad debe expedir unos específicos. Procesalmente da 45 días para decidir si requiere alternativa y seleccionarla.

  26. CAMBIOS TEMATICOS Estudio de Impacto Ambiental: Mantiene el concepto general, centrado en el posible deterioro y en la medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación así como en el PMA. Mantiene el E.I.A como columna estructurante de la Licencia Ambiental. Incluye dentro del texto un análisis de compatibilidad con el POT Señala que debe existir “propuesta de PMA” y fija su contenido oficialmente

  27. CAMBIOS TEMATICOS E.I.A Continúa: Los términos de Referencia y la actualización son del MMA pero son adaptables por la CAR. El usuario debe “aterrizarlos” a su proyecto. Los Términos de Referencia que ya se habían expedido conservan validéz.

  28. CAMBIOS TEMATICOS E.I.A continúa: Ratifica que el E.I.A no se aprueba conceptúa como base de la decisión. El E.I.A para las perforaciones exploratorias se realizan para las áreas de interés declarada por el usuario y sus facilidades. Se apela a la buena fe. Si no hay TR la autoridad debe expedir unos específicos.

  29. CAMBIOS TEMATICOS Trámite de Licencia Ambiental: Mantiene el trámite general de La Licencia Ambiental. Aclara que el no pago del costo de evaluación suspende el tramite salvo en reposición de la liquidación. Privilegia la buena fe permitiendo al titular del proyecto el Liquidar y pagar el servicio de seguimiento sin perjúicio de la revisión de la autoridad.

  30. CAMBIOS TEMATICOS Tramite de L.A. continúa: Exige copia de los estudios que se envían al MMA a la correspondiente CAR. El tema de recursos contra la resolución se mantiene idéntico. Señala el contenido de la L.A. (A quién, A qué, Por qué, A cada parte qué cubre, qué puede usar, qué debe cumplir, qué debe publicar y otras.

  31. CAMBIOS TEMATICOS Tramite de L.A continúa: Señala que el PMA es de obligatorio cumplimiento. Fija la responsabilidad del benéficiario de la L.A por lo que ordenó la resolución que la otorgó. Incluye en el procedimiento de modificación la variación de uso o afectación de recursos. Señala taxativamente los requisitos para solicitar la modificación. Permite que las modificaciones menores o de ajuste no requiera el trámite.

  32. CAMBIOS TEMATICOS Trámite de L.A continúa: Permite el cambio de solicitante del trámite. Mantiene el tema de la cesión de Licencia pero fija un término de 15 días para pronunciarse. Aclara que sin el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental la cesión no tiene efecto alguno. Mantiene idénticas las causales de suspensión o revocatoria.

  33. CAMBIOS TEMATICOS Tramite de L.A continúa: Cuando por la Nueva ley no requiera L.A debe solicitar la cesación del trámite, no requieren aprovación, no obstante requiere permisos ambientales. Si no ha expedido las guías puede acoger como guía el PMA que había presentado. Si ya expidió la guía, al registrarse debe señalar a que guía se acoge. Quien otorga la Licencia es competente para vigilar el proyecto, obra o actividad en todas las etápas del proyecto.

  34. CAMBIOS TEMATICOS Comunidades: Incluye el tema de Comunidades en el Decreto obligando a generar un sistema de información ámplia y adecuada en relación con la naturaleza del proceso, impactos ambientales, y medidas previstas para controlarlo. Obliga a realizar una información períodica del estado de la implementación del PMA. Mantiene el tema de Consulta prévia atado al Decreto 1320 de 1998.

  35. CAMBIOS TEMATICOS Fija unas prohibiciones para otorgar L.A. Zonas de Reserva forestal Otras zonas de Reserva forestal salvo interés social o utilidad pública. Area de Parques de acuerdo con la ley. Providencia a condición de POT. Areas de Páramo y nacimientos de agua. Declaración de Cumplimiento. Aclara el tema de la declaración de cumplimiento en beneficio de los usuarios y las entidades.

  36. CAMBIOS TEMATICOS Régimen de transición. Fija el régimen para todos los proyectos que según las normas anteriores al 3 de Agosto de 1994 se encuentran en ejecución. La autoridad ambiental a través de acto motivado puede exigirles medidas de ajuste o complemento a las que están implementando. Aclara la obligatoriedad de obtención de permisos, conseciones y autorizaciones .

  37. PERMISOS AMBIENTALES AIRE Aire Fuentes fijas Fuentes Móviles Emisiones dispersas Ruido Calidad de aire

  38. PERMISOS AMBIENTALES AIRE Términos asociados al componente Aire:Permiso de emisión de fuentes móviles.Permiso de emisión de fuentes fijasPermiso de emisión de ruido.Restricción de olores ofencivos.Niveles de calidad de aire

  39. PERMISOS AMBIENTALES AGUA Agua Uso y consumo Vertimientos Aguas subterráneas Aguas Marinas

  40. PERMISOS AMBIENTALES AGUA Términos asociados al componente Agua:Registro de Vertimientos Permiso de vertimientos.Concesión de uso. Permiso de captacion de agua subterranea.Tasas por contaminaciónUso eficiente y ahorro de agua

  41. suelo Usos Ordenamiento Territorial Zonas protegidas Contaminación Ley Penal Ambiental Pasivos Ambientales PERMISOS AMBIENTALES SUELO

  42. PERMISOS AMBIENTALES SUELO • Temas asociados al componente suelos: • Niveles de contaminación. • Pasivo Ambiental. • Manejo de residuos. • Contaminación de acuíferos.

  43. Residuos Disposición Pasivos Ambientales Rellenos sanitarios/botaderos incineración Aprovechamiento Re-uso reciclaje Minimización en la fuente Responsabilidad ética Civil y Comercial penal PERMISOS AMBIENTALES RESIDUOS

  44. PERMISOS AMBIENTALES RESIDUOS • Temas asociados al componente Residuos. • Responsabilidad integral • Tipos de residuo. • Reuso – reciclaje • Transporte, tratamiento y disposición

  45. Populares Interés público Impulsión Oficiosa Tramite preferencial Permanentes Plazos perentorios e improrrogables Grupo Resarcitoria Impulsión por el actor Tramite ordinario Sujetas a suspensión Plazos perentorios pero prorogables ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

  46. Populares Derechos colectivos Contra acciones u omisiones actuales o potenciales No caduca Actor cualquier persona, ong u organo de control De Grupo Derechos colectivos o individuales Contra violación de un derecho común Caduca en 2 años Afectados (20) o defensor o personero. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

  47. Populares Se dirige contra responsable o indeterminado Primera instancia Tribunal o Circuito Segunda instancia Consejo o tribunal. De Grupo Se dirigen contra el responsable Primera instancia Tribunal o Circuito Segunda instancia Consejo o tribunal. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

  48. Populares Sentencia: Instrucción de hacer o destruir Perjuicios a favor de la entidad Incentivo al actor Plazo y comité de cumplimiento Garantía y costas De Grupo Sentencia: Instrucción de pago individual Fijación de requisitos para acceder al pago Publicación de la sentencia en diario Liquidación de costas ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

  49. Populares Sentencia: Incumplimiento 50 SMLV o 6 meses de arresto y denuncia penal por fraude. Medidas cautelares en cualquier tiempo a cargo del demandado. De Grupo Sentencia: Incumplimiento y medidas cautelares se rigen por el proceso ordinario. ACCIONES POPULARES Y COLECTIVAS

  50. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y CONEXOS. • Se pueden cometer con la intención positiva de cometerlos (Dolo) o sin dicha intención (Culpa) • Pueden ser de resultado (tiene que producir el efecto) o de Peligro (basta la potencialidad del daño). • Puede ser autor de una conducta punible quien actúe en representación de una persona jurídica o como miembro colegiado de un órgano de decisión de la misma.

More Related