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Enero, 2002

Asociación Bancaria de Venezuela. Impuesto a las Transacciones Financieras. Enero, 2002. Impuesto a las Transacciones Financieras. OBJETIVOS.

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Enero, 2002

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  1. Asociación Bancaria de Venezuela Impuesto a las Transacciones Financieras Enero, 2002

  2. Impuesto a las Transacciones Financieras OBJETIVOS • Al igual que los impuestos de Timbre Fiscal originales, los impuestos a las transacciones financieras han sido implementados porque las operaciones sobre las cuales recaen, son vistas como convenientes y efectivas desde el punto de vista del manejo del tributo, en un contexto de administración tributaria general débil y, típicamente, en ocasión de una situación fiscal difícil. Debido a que las autoridades están conscientes de las distorsiones asociadas a estos impuestos, los mismos son implementados generalmente por un corto y especifico período de aplicación.

  3. Impuesto a las Transacciones Financieras EFECTOS A CONSIDERAR • La productividad del impuesto. • Distorsiones en la distribución de la riqueza, decisiones de ahorro y mantenimiento de efectivo, y los reflejos de estos efectos en la intermediación del sistema financiero y la macroeconomía en general. • El impuesto por definición es progresivo. Sin embargo, grupos de alta renta y compañias pueden eludir el impuesto a través de internalización de pagos, uso de off-shore o dolarización, lo cual tiende a su regresividad. • Simultáneamente incentiva el uso de efectivo y una menor rotación de los depósitos. • Es particularmente nocivo para transacciones sensibles a variaciones de costo. Por ejemplo: bolsa.

  4. Recaudación Bruta Como porcentaje Como porcentaje Países Años Tasa de los ingresos Productividad 1/ del PIB fiscales Países donde el impuesto se sigue aplicando Brasil 1994 0.25 1.06 3.6 4.24 1997 0.20 0.80 2.8 4.00 1998 0.20 0.90 3.0 4.50 1999 0.22 2/ 0.83 2.9 3.79 2000 0.34 2/ 1.33 4.8 3.96 Colombia 1999 0.20 0.73 4.2 3.66 2000 0.20 0.60 3.4 3.00 Ecuador 1999 1.00 3.50 26.7 3.50 3/ 2000 0.80 2.33 17.1 2.91 3/ Países donde el impuesto fue desactivado Argentina 4/ 1989 0.70 0.66 4.3 0.94 1990 0.30 0.30 2.0 0.99 1991 1.05 2/ 0.91 5.4 0.86 1992 0.60 2/ 0.29 1.5 0.97 5/ Perú 1990 1.41 2/ 0.59 6.4 0.42 1991 0.81 2/ 0.46 5.0 0.57 Venezuela 1994 0.75 1.30 7.7 2.60 5/ 1999-00 0.50 1.12 7.8 2.24 Otros Casos Australia 1998-99 0.20 2/ 0.15 0.7 0.75 Fuente: IMF, Bank Debit Taxes in Latin America: An Analysis of Recent Trends. Isaias Coelho, Liam Ebrill, Victoria Summers Impuesto a las Transacciones Financieras Experiencia Internacional RECAUDACION BRUTA DEL IMPUESTO 1/ Recaudación como porcentaje del PIB dividido por la tasa promedio oficial. 2/ Promedio de tasas, ajustado por el periodo durante el cual la tasa estuvo en efecto. 3/ No ajustado por el hecho de que la base imponibleincluía tanto créditos como débitos. 4/ La tasa se estaba reintroduciendo el 3 de abril de 2001. 5/ Ajustado por el periodo durante el cual la tasa estuvo en efecto.

  5. Impuesto a las Transacciones Financieras LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL:PRODUCTIVIDAD DEL IMPUESTO • Las tasas impositivas promedio van desde 0,2 hasta 1,41%, aunque en algunos países (caso de Perú) ha llegado a ser de hasta 2%. El promedio de la muestra anterior se ubica en 0,54%. • La capacidad recaudatoria de corto plazo de los impuestos, particularmente en Brasil, Colombia y Ecuador, ha sido significativa; esto parece confirmar que estos impuestos a las transacciones financieras cumplen, al menos en el corto plazo, con su objetivo primordial. • El pobre desempeño en Argentina y Perú, países que atravesaban por dificultades en sus sistemas financieros, indican que en tales situaciones la productividad de este tipo de impuestos es mínima. La productividad del impuesto es mayor mientras más sofisticado es el sistema financiero. Ejemplo Brasil. • La productividad de los impuestos introducidos más recientemente, es mayor que la productividad de los impuestos aplicados a principio de la década de los 90, debido a cambios en el diseño de los mismos que buscaban evitar la elusión. Ejemplo, múltiples endosos. • La productividad de los impuestos parece declinar con tasas impositivas muy altas.

  6. Impuesto a las Transacciones Financieras LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL:EFECTOS DISTRIBUTIVOS • Un diseño apropiado del impuesto, especialmente en la última generación, disminuye la capacidad elusiva del tributo, aumentando su efectividad. • La evidencia hasta la fecha sugiere que la imposición de estos impuestos ha contribuido a un incremento de la desintermediación financiera en casi todos los casos. • La introducción del impuesto por un período prolongado conlleva a una disminución en el volumen de cheques compensados. • La magnitud de estos efectos, tiende a incrementarse con el lapso de aplicación de los impuestos.

  7. Impuesto a las Transacciones Financieras LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL:CONCLUSIONES • Los impuestos a las transacciones financieras recientemente implementados en América Latina han sido exitosos para levantar ingresos en el corto plazo. • Las respuestas de mercado a los impuestos en varios países indican que, probablemente han ocurrido impactos adversos en la asignación de recursos, incluyendo en particular, desintermediación financiera significativa. • Si estos impuestos han de ser usados, la evidencia sugiere que sólo debe ser a bajas tasas, y como un expediente temporal en presencia de presiones fiscales y ante un deterioro en el desempeño de instrumentos impositivos más apropiados. Más aún, la evidencia indica que el impuesto debe ser fortalecido para impedir medidas elusivas obvias, evitando de igual forma pechar las transacciones más sensibles al costo, particularmente aquellas relacionadas con la bolsa de valores.

  8. Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano UN BREVE RELATO • Instituido por 1ra vez en mayo de 1994 como un impuesto a los débitos bancarios, no incluía las transacciones en la bolsa de valores. • Vigencia: de may-94 hasta dic-94. • Tasa: 0,75% ó 7,5 x 1000 • Instituido por 2da vez en mayo de 1999 como un impuesto a las transacciones financieras, incluyendo las operaciones en la bolsa de valores. • Vigencia: de may-99 hasta may-00. • Tasa: 0,50% o 5,0 x 1000

  9. Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano HECHOS IMPONIBLES • Débitos o retiros efectuados a través de los instrumentos que poseen las instituciones financieras para sus clientes. En este renglón vale la pena destacar, que en ambas versiones del impuesto en Venezuela, el titular de la cuenta que giraba un cheque, era responsable de cancelar el impuesto por todos los endosos o cesiones de cheques que se efectuasen, lo que aplicaba por igual a los endosos de títulos valores o inversiones. • La cancelación o pago en efectivo efectuado por los bancos y otras Instituciones Financieras por cuenta y orden de terceros de letras de cambio; pagarés; cartas de crédito u otro derecho o valor; obligaciones a la vista derivadas de la cancelación de cheques de gerencia emitidos por los bancos, pagos por intereses, cualquier otro tipo de remuneración, gastos de personal; operativos y gastos por operaciones en efectivo de las instituciones financieras; transferencias entre distintos titulares sin que exista desembolso de valores en custodia a través de una cuenta. • En cuanto al hecho imponible relacionado con la expedición y cobro de cheques de gerencia, la norma de 1999 en Venezuela generó un doble hecho imponible. Uno, al afectar el débito realizado por el cliente de su cuenta y el otro, al momento de ser presentado al cobro por parte del beneficiario del cheque de gerencia. Esto por el débito que se produce en las instituciones financieras en la cuenta de obligaciones a la vista. Lo que obviamente precipitó un alza generalizada de comisiones por la expedición de cheques de gerencia en el sistema bancario.

  10. Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano EXENCIONES • Pagos por la cancelación de impuestos a la República y a los Estados, los Municipios, el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Inversiones de Venezuela (sólo en 1994) y los institutos autónomos. • En 1994 se eximió al sector educativo tanto público como privado y las fundaciones sin fines de lucro, mientras que en 1999 este tratamiento lo recibió únicamente la educación pública. • Las cuentas correspondientes a misiones diplomáticas, consulares y representaciones de organismos internacionales fueron exceptuadas del pago en los dos decretos. • Los débitos generados en las operaciones de compensación en ambas versiones fueron eximidas del pago. • En ambos casos, al igual que en Colombia, se eximieron del pago del impuesto las transferencias entre cuentas de un mismo y único titular. • A diferencia del IDB aplicado en 1999, en el año 1994 se eximieron a las Entidadesde Ahorro y Préstamo, los Bancos Hipotecarios y los Fondos de Activos Líquidos, por las operaciones denominadas en el decreto como de intermediación financiera, a través de cuentas destinadas única y exclusivamente para tal fin. De la misma forma en 1994, no cancelaron el IDB las bolsas de valores, los corredores de bolsa y las casas de bolsa por las operaciones de intermediación bursátil efectuadas a través de las bolsas de valores.

  11. Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano EXENCIONES • En 1994 se eximieron explícitamente las operaciones entre PDVSA y sus filiales, y las operaciones con divisas interbancarias por liquidarse a un plazo nunca mayor a 2 días contra la cuenta única de las entidades en el Banco Central. • En 1994 se exceptuaron los créditos interbancarios con plazos menores a 5 días hábiles, mientras que en 1999, la exención cobijó únicamente al principal del crédito interbancario de plazo no mayor a un día hábil. • En 1999 se eximió del pago a los débitos efectuados para el pago normal de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición de vivienda. • En 1999, las personas naturales cuyos retiros mensuales fueran menores o iguales a treinta y dos unidades tributarias (32 U.T.), equivalentes en su momento a 307.000 bolívares (cerca de US$ 505), tenían derecho a un reintegro del impuesto al segundo día hábil de cada mes calendario. • Por último, en el decreto de 1999, en apariencia para incentivar la negociación de títulos valores de la República o del Banco Central, y facilitar el financiamiento interno del déficit, aunque no estaban expresamente exentas las compras de bonos emitidos por el BCV o los títulos de deuda pública en el mercado primario, quedaban automáticamente exentos porque los mismos se liquidaban contra la cuenta única en el BCV y en el mercado secundario se negociaban con plazos inferiores a los cinco días. Esta medida provocó el uso extendido de los valores en cuestión como medio de pago.

  12. 1993 1994 1995 1998 1999 2000 0.3 (2.9) 3.4 (0.1) (7.2) 2.7 PIB Total 7.1 4.7 7.1 1.7 (6.8) 0.8 Petrolero (1.3) (4.6) 1.7 (1.2) (6.9) 3.5 No Petrolero (2.4) (6,8) (4.6) (4.1) (2.4) (2.2) Deficit Gobierno Central (% del P.I.B.) Reservas Internacionales Brutas 12,656 11,507 9,723 14,849 15,030 15,030 ( mmUS $) Tasa de Interés (%) 60.0 54.6 39.9 50.0 33.7 26.0 Activa (%) 51.4 36.0 23.9 35.7 18.7 14.8 Pasiva (%) Tipo De Cambio Nominal (Bs/US $) 92.2 148.9 180.0 548.2 608.9 706.4 Promedio 106.6 170.0 290.0 564.5 649.2 681.3 Puntual 45.9 70.8 56.6 29.9 20.0 16.3 Inflación ( Var . %) Fuente: El Impuesto al Débito Bancario: El Caso Venezolano. Echeverria, Faust, Vera y Vivancos. Oct 2000 Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano CONTEXTO MACROECONOMICO • En las dos ocasiones que en Venezuela se ha aplicado un impuesto temporal a las transacciones financieras, el cuadro fiscal lucía altamente complicado por la combinación de caídas esperadas en los ingresos fiscales de origen petrolero, inflexibilidad a la baja del gasto del gobierno central y límites para el financiamiento del déficit fiscal implícitos en esos ejercicios presupuestarios.

  13. Venezuela: Tributación no petrolera entre 1992 y 1999 (% del PIB) 1992 1993 1994 1998 1999 Impuestos No Petroleros 6,10 7,18 8,78 10,2 10,3 Impuesto sobre la renta actividades internas 1,51 2,73 2,27 2,04 1,88 Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor 0,00 0,61 2,04 4,30 4,15 Aduanas 2,04 1,85 1,64 1,95 1,72 Débitos Bancarios 0,00 0,00 1,28 0,00 0,83 Renta de Licores 0,31 0,38 0,22 0,19 0,19 Renta de Cigarrillos 0,27 0,30 0,32 0,24 0,30 Derivados del petróleo 0,67 0,68 0,38 0,83 0,61 Otros Ingresos 1,31 0,63 0,62 0,68 0,69 Fuente: Banco Central de Venezuela Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano CONTEXTO MACROECONOMICO • Este impuesto contribuye rápidamente a recaudar tributos equivalentes o superiores a los obtenidos por otros impuestos tradicionales, como las aduanas por ejemplo. El cuadro muestra los atributos fiscales del IDB en Venezuela: por un lado es un impuesto que ha ayudado a compensar la caída transitoria de otros impuestos de mayor alcance, y por otro se recolecta con gran rapidez y a través de la estructura operativa del sistema financiero, es decir con celeridad y sin costos operativos para el fisco.

  14. Recaudación Estimada y Efectiva del IDB 2000 a 1994 1999-2000 Bs. % del PIB Bs. % del PIB Bs. % del PIB Recaudación Estimada 110.250 1,27 648.971 1,00 350.510 0,48 Recaudación Efectiva 110.351 1,28 803.194 1,24 291.120 0,40 a/La estimación para el 2000 fue revisada en la Ley de Presupuesto de ese año Recaudación del IDB en Términos Reales Per Capita 35 30 25 20 Bs. 15 10 5 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Meses Recaudación IDB 1994 Recaudación IDB 1999-2000 Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano PRODUCTIVIDAD DEL IMPUESTO • La elusión de este tipo de tributo no ha sido significativa. El cuadro y la gráfica que se muestran a continuación nos evidencian que en las dos oportunidades que este impuesto ha sido aplicado en Venezuela se ha logrado e incluso superado la meta de recaudación estimada, sin que la recaudación decaiga con el transcurrir de los meses. Los lapsos de aplicación de este impuesto se han cumplido.

  15. Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano EFECTOS DISTORSIONANTES • La cantidad de cheques compensados en los ocho meses anteriores a la implementación del IDB en 1994, de cerca de 83 millones, fue bastante mayor a los cheques compensados en los meses en que el impuesto estuvo en vigencia (cerca de 67 millones). Lo mismo ocurre para la comparación antes y durante para el IDB del período 1999-2000. Así mismo, el valor real por cheque compensado disminuyó con respecto al período precedente en ambos casos

  16. Evolución del Efectivo en Términos Reales, Ene-92 a Dic-94 Evolución del Efectivo en Términos Reales, Ene-98 a May-2000 (Base 1991) (base 1991) 120.000 450.000 400.000 100.000 350.000 80.000 300.000 250.000 Millones de Bs. 60.000 Millones de Bs. 200.000 40.000 150.000 100.000 20.000 50.000 - - Jul Jul Mar Mar Mar May May May Sep Nov Sep Nov Jul Jul Jul Ene 98 Mar Mar Mar Ene-99 Ene-00 Sep Nov Sep Nov Sep Nov May May May Ene 92 Ene 93 Ene 94 Meses Meses Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano EFECTOS DISTORSIONANTES • En ambos casos se notó un ligero aumento en el uso de efectivo medido en términos reales durante el período de vigencia del impuesto.

  17. Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano FEBRERO DE 2002 • Vigencia de un año a partir de la publicación en Gaceta Oficial. • La tasa a aplicar será de 0,75 %. • La recaudación esperada por el SENIAT está entre 900 millardos y 1 billón de bolívares. • Los recursos provenientes de este impuesto, se utilizarán para compensar una disminución en los ingresos fiscales petroleros. • Habrán exenciones para cuentas bancarias con bajo saldo promedio y en las operaciones de la Bolsa de Valores de Caracas.

  18. Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso Venezolano • Esta presentación se elaboró a partir de los siguientes trabajos: • El Impuesto al Débito Bancario: El Caso Venezolano. Echeverría, Faust, Vera y Vivancos. Oct. 2000. • Bank Debit Taxes in Latin America: An Analysis of Recent Trends. Coelho, Ebrill, Summers. Fondo Monetario Internacional. • El Impuesto a los Débitos Bancarios, La Experiencia Peruana 1989-1991. Sergio Málaga. Colombia, 19 de Octubre de 2000. • Contribución Provisoria Sobre Movimientos Financieros. José Flavio Ramos. Citibank, Brasil. • Una Evaluación del Impuesto a la Circulación de Capitales. César Gutiérrez. Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Ecuador.

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