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Denuncia por daño temido

IIº Ateneo - 2011 UNIVERSIDAD DE MENDOZA Instituto del Agua y el Ambiente Dr. Mauricio Pinto. Denuncia por daño temido. Nociones preliminares al tema (I) La nueva conciencia ambiental (1960/1970) El derecho individualista vs. supraindividualista El derecho reparador vs. preventivo

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Denuncia por daño temido

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Presentation Transcript


  1. IIº Ateneo - 2011 UNIVERSIDAD DE MENDOZA Instituto del Agua y el Ambiente Dr. Mauricio Pinto Denuncia por daño temido

  2. Nociones preliminares al tema (I) • La nueva conciencia ambiental (1960/1970) • El derecho individualista vs. supraindividualista • El derecho reparador vs. preventivo • La necesidad de instrumentos de tutela de derechos de incidencia colectiva (CANO, 1974) • El amparo ambiental (1983 - 1994)

  3. Nocionespreliminares al tema (II) Recurso a institutos regulados en torno a derechos individuales: los interese difusos son de todos y “cada uno” Acción o denuncia por daño temido (art. 2499 CC) Acción por molestias intolerables o inmisiones (art. 2618 CC)

  4. La denunciapordañotemido (I) • Su origen y evolución (i) • Ley 50 (1863): “interdicto de obra vieja o ruinosa” • Código Civil-Ley 340 (1869) lo deja sin efecto: • Art. 22. Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial. • Art. 1.132. El propietario de una heredad contigua a un edificio que amenace ruina, no puede pedir al dueño de éste garantía alguna por el perjuicio eventual que podrá causarle su ruina. Tampoco puede exigirle que repare o haga demoler el edificio • Art. 2.616. Todo propietario debe mantener sus edificios de manera que la caída, o los materiales que de ellos se desprendan no puedan dañar a los vecinos o transeúntes, bajo la pena de satisfacer los daños e intereses que por su negligencia les causare. Derechodecimonónico de corteindividualista y reparador

  5. La denuncia por daño temido (II) Su origen y evolución (ii) El espíritu de Vélez: Nota:1132. La caución damni infecti, del Derecho romano (L. 6. Dig. "De damni inf.") cuyo fin era procurar al vecino una caución para reparar el perjuicio que podría causarle la caída de un edificio, no tiene objeto desde que se le concede acción por las pérdidas e intereses del perjuicio, cuando lo sufriese.La admisión de una acción preventiva en esta materia, da lugar a pleitos de una resolución más o menos arbitraria. Los intereses de los vecinos inmediatos a un edificio que amenace ruina, están garantizados por la vigilancia de la policía y por el poder generalmente concedido a las municipalidades de ordenar la reparación o demolición de los edificios que amenacen ruina.

  6. La denuncia por daño temido (III) Su origen y evolución (iii) La Ley 17711 (1968): Modifica el artículo 2499 CC, agregando: Art. 2.499. Habrá turbación de la posesión cuando por una obra nueva que se comenzara a hacer en inmuebles que no fuesen del poseedor, sean de la clase que fueren, la posesión de éste sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que ejecuta la obra nueva. Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares.

  7. La denunciapordañotemido (IV) Particularidades de surégimen (i) Utilidad ambiental Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño a sus bienes, puede denunciar ese hecho al juez a fin de que se adopten las oportunas medidas cautelares. “otra cosa”:art. 2311 CC: objetos materiales susceptibles de tener un valor + energía y fuerzas naturales “daño a sus bienes”:art. 2312: patrimonio (excluye los derechos personales como libertad, cuerpo de la persona (salud), etc). Ampliación en el derecho procesal “medidas cautelares”:naturaleza preventiva propia de las exigencias ambientales

  8. La denunciapordañotemido (V) Particularidades de surégimen (ii) Objeto: hacer saber al juez un peligro grave a los bienes para que éste adopte medidas cautelares oportunas Naturaleza: Se ubica en el título “de las acciones posesorias” Doctrina y jurisprudencia admite que rebasa el ámbito de la posesión (impacto en la legitimación) Se le atribuye una naturaleza policial y su configuración interdictal

  9. La denunciapordañotemido (VI) Particularidades de surégimen (iii) La acción de daño temido en las normas procesales: Modelo CPC Nacional Repetido en CPC de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Misiones, Río Negro y Santa Cruz Modelo CPC Mendoza y San Juan Amplían objeto a peligros en las personas o su salud Modelo CPC Tierra del Fuego Contralor jurisdiccional de la Administración

  10. La denunciapordañotemido (VII) Particularidades de surégimen (iv) Modelo CPC Nacional Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente. Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.

  11. La denunciapordañotemido (VIII) Particularidades de surégimen (v) La acción de daño temido en Mendoza: CPC de Mendoza mod. Ley 5957 Art. 219, bis: Denuncia de Daño Temido. Medidas de Seguridad. Quien tema que de un edificio o de otra cosa mueble o inmueble derive un daño grave e inminentea su persona o a sus bienes, puede solicitar al Juez las medidas de seguridad adecuadassi no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. (primer párrafo)

  12. La denunciapordañotemido (IX) Particularidades de surégimen (vi) La acción de daño temido en Mendoza: CPC de Mendoza mod. Ley 5957 daño “grave e inminente”: limita la intervención judicial calificando el daño “a su persona o a sus bienes”: amplía la intervención judicial más allá de los bienes del 2312 CC, potenciando la acción más allá del 2499 CC. IMPORTANCIA EN MATERIA AMBIENTAL Medidas cautelares oportunas vs. “medidas de seguridad adecuadas” “si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo”: limita actividad jurisdiccional (aspecto competencial)

  13. La denunciapordañotemido (XI) Particularidades de surégimen (vii) La acción de daño temido en Mendoza: Art. 219 bis CPC (párrafos 2º a 4º) "Recibida la denuncia, el Juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido“ (segundo párrafo). "La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente“ (tercer párrafo). "Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su caso, podrán imponer sanciones conminatorias“.

  14. La denunciapordañotemido (XI) Particularidades de surégimen (viii) La acción de daño temido en Mendoza: "La intervención anterior, simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente”. ¿Negación de justicia? Remisión a la naturaleza del instituto: policial y consiguientemente interdictal La naturaleza procesal y el art. 75 inc. 12 CN Derecho de fondo vs derecho procesal CATALANO: normas procesales sustanciales –hacen al nacimiento y extinción del derecho- y formales

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