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INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO. Que Es? Es Una Entidad Publica De Orden Nacional. Que Hace?

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INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

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Presentation Transcript


  1. INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

  2. Que Es? Es Una Entidad Publica De Orden Nacional Que Hace? Es responsable de las negociaciones de acuerdos sanitarios y fitosanitarios bilaterales o multilaterales que permiten la comercialización de los productos agropecuarios en el exterior y mediante los cuales se busca garantizar el crecimiento de las exportaciones.  Adelanta la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. Sus acciones se orientan a lograr una producción agropecuaria competitiva, con el fin de aportar al logro de los objetivos de la Apuesta Exportadora de Colombia.

  3. FUNCIONES Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008. Por medio del cual se modificó la estructura del Ica Artículo 5°.Objeto. El Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales, la investigación aplicada y la administración, investigación y ordenamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio. Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.

  4. PROCESO DE IMPORTACION Para realizar la importación de productos de animales acuáticos vivos: peces, crustáceos o moluscos por primera de un país con el cual no se tiene pre- establecido este comercio, el usuario debe: 1. Conocer la presentación los productos a importar y los tiempos y temperaturas de producción y almacenamiento. 2. En caso que el producto no esté exento de la expedición del Documento Zoosanitario para Importación, se debe realizar la inscripción del establecimiento de origen, para lo cual se debe el cual debe ser diligenciado en su totalidad en el país de origen, ser firmado y avalado por la autoridad sanitaria oficial. 3. Este formulario ya diligenciado debe ser enviado al Coordinador del Grupo de Prevención y Análisis de Riesgos Zoosanitarios y Asuntos Internacionales, el cual entra a estudio y concepto por el Comité de Importaciones Pecuarias del ICA, para lo cual debe cancelar el valor establecido en el Acuerdo de tarifas vigente.  Adicionalmente, el comité puede, sí lo considera necesario, solicitar la visita previa al establecimiento de origen antes de ser autorizado.

  5. 4. Cuando corresponde a la importación por primera vez de un país con los cuales no se ha establecido este comercio, es necesario adelantar el estudio de análisis de riesgo. 5.  La normatividad que regula este trámite es la Resolución 004 de 2005 6. El resultado del estudio es evaluado por el Comité para las importaciones pecuarias del Instituto, quién determinará sí se aprueba o no la importación. 7. Una vez aprobada la inscripción, se autoriza para la importación y se puede solicitar el Documento Zoosanitario para importación. Este documento lleva anexos los requisitos sanitarios que debe cumplir el producto a importar y que debe ser certificado por la autoridad sanitaria del país de origen. Es válido para un solo embarque, por lo cual se debe solicitar para cada importación y es de carácter previo. 

  6. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS AL PAÍS. -1. El interesado debe realizar una solicitud de importación de un producto pecuario ante el Ica. -2. El Ica verifica si el producto que se desea importar se ha importado con anterioridad del país de origen. -3. Si este producto no ha sido importado se realiza el Análisis de Riesgos que implica los siguiente: El Servicio Sanitario Oficial del país exportador debe diligenciar y avalar el cuestionario específico para la mercancía (animales o productos). Se tiene establecido cuestionario para realizar análisis de riesgos de diferentes especies animales y productos  Dentro del análisis y siguiendo las recomendaciones de la organización mundial de sanidad animal se incluirá:

  7. Análisis del estatus sanitario del país exportador Procesos a los que son sometidos los productos a importar de los productos a importar. Evaluación del Servicio Sanitario Oficial del país exportador Evaluación de los establecimientos de origen de los productos o de los animales. Poblaciones animales Cantidad de producto a importar Presencia o ausencia de otras importaciones Programas sanitarios y vigilancia epidemiológica Las etapas de evaluación del riesgo de importaciones incluye:  • Identificación y caracterización de peligros • Evaluación de la difusión • Evaluación de la exposición • Evaluación de las consecuencias • Estimación del riesgo

  8. Una vez se ha hecho el análisis documental se procede a revisar en comité de importaciones, donde se definirá la necesidad de la realización de visita para verificación in situ de la información enviada tanto por el interesado así como por el Servicio Sanitario Oficial del país exportador. Los costos de la visita deben ser asumidos por el país exportador Una vez realizada la visita se presenta un informe detallado el cual consolida la información analizada anteriormente y posterior se emite el concepto definitivo que es nuevamente revisado en comité de importaciones. Una vez concluida esta fase se procede a establecer los requisitos sanitarios con los cuales se aceptaría la importación de los animales o productos.

  9. PROCEDIMIENTO PARA HABILITACION DE ESTABLECIMINTOS EN EL EXTERIOR QUE DESEEN EXPORTAR A COLOMBIA Cualquier persona natural o jurídica que esté interesada en ingresar al país animales para el mejoramiento animal, despojos comestible, semen, embriones, huevos para reproducción, biológicos de uso veterinario, leche y derivados lácteos u otros bienes peligrosos para la población procedentes de establecimientos destinados a la exportación debe solicitar la autorización al Instituto Colombiano Agropecuario. Igualmente, quién pretenda importar la anterior clase de productos debe solicitar la visita y aprobación del establecimiento de donde provendrá la mercancía, al ICA. El registro tiene una vigencia de un año. Se exceptúan del anterior requisito los establecimientos donde produzcan o procesen recursos hidrobiológicos animales.

  10. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE 1.1. REQUISITOS:  Que la importación esté permitida conforme con los tratados, acuerdos o convenciones internacionales suscritas por Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes. Que el establecimiento este debidamente autorizado para exportación por las autoridades competente de su país. Que el interesado cumpla con las disposiciones que regulan las importaciones. Estar en disposición de sufragar los costos que demanden las visitas de los Médicos Veterinarios a los establecimientos que deseen habilitar.  

  11. DOCUMENTOS • Presentar una solicitud, en papel común o con membrete de la firma importadora, que incluya la siguiente información.  • Nombre del Importador, dirección, teléfono y NIT o cédula de ciudadanía • País de origen • Nombre del establecimiento, número de identificación y dirección exacta. • Definir los productos que se desean importar describiéndolos (según el caso además del nombre indicar especie de donde proviene, el tipo de procesamiento y conservación). • El objeto de la importación (Utilización que se dará a los productos). • Nombre, firma y cédula del solicitante

  12. OTROS • Para la habilitación del establecimiento del país exportador de donde se va a obtener la mercancía a exportar se debe diligenciar la siguiente documentación: • Oficio de solicitud formal para la habilitación del establecimiento ante el ICA • Formulario completo (incluyendo anexos), según el producto de interés. Los formularios deben venir avalados por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador (Sellos y Firmas). • Certificado emitido por el Servicio Veterinario Oficial, donde se mencione que el establecimiento, se encuentra bajo supervisión, habilitado como predio de exportación. • Factura de pago para la habilitación del establecimiento por un valor de 40.000 pesos colombianos los cuales debe cancelar en la Cra 13 A No 37 – 68 piso 2, (estos valores son modificados de acuerdo a las tarifa establecidas por el ICA). • Para productos procesados, se debe adjuntar la monografía del producto(s). • Si el producto es biológico, medicamentos, alimentos de consumo animal o material genético, deben estar registrados ante el ICA en los grupos correspondientes.

  13. SISPAP Para facilitar los procesos de importación y exportación, el Ica ha desarrollado el Sistema para Importación y Exportación de Productos Agropecuarios, SISPAP, al cual los usuarios pueden acceder a través de la página web del ICA. Este sistema permite presentar solicitudes para:Expedición del Documento Fito y Zoosanitario de Importación Expedición del Certificado Zoosanitario de Exportación Expedición del Certificado de Exportación Vegetal Expedición del documento para Exportación de Peces Ornamentales Modificación de los documentos de Importación Animal y Vegetal

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