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Internet: http://www.legalinfo-panama.com/cnv/ Nota: Las opiniones reflejadas en esta ... la Comisi n Nacional de Valores de Panam , ni de los funcionarios que laboran en dicha ...

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Presentation Transcript


    1. La oferta pública inicial de valores. El rol del banco de inversión y su asesor legal.

    Carlos A. Barsallo P. Comisionado Presidente Comisión Nacional de Valores Nos referiremos a la oferta pública inicial de valores sin embargo advertimos que varios elementos son comunes a la oferta pública de valores en general. El tema desde el punto de vista administrativo es regulado por los Títulos V “Del registro de valores e informes de emisores” (Artículos 69 a 81) y el Título VI “De la Oferta Pública de Valores” (artículos 82 a 90) del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999. Otras consideraciones que se indicarán a lo largo de esta ponencia tienen fundamento en aspectos contractuales y la costumbre en las plazas financieras más desarrolladas así como en la jurisprudencia fundamentalmente de Cortes de los Estados Unidos.Nos referiremos a la oferta pública inicial de valores sin embargo advertimos que varios elementos son comunes a la oferta pública de valores en general. El tema desde el punto de vista administrativo es regulado por los Títulos V “Del registro de valores e informes de emisores” (Artículos 69 a 81) y el Título VI “De la Oferta Pública de Valores” (artículos 82 a 90) del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999. Otras consideraciones que se indicarán a lo largo de esta ponencia tienen fundamento en aspectos contractuales y la costumbre en las plazas financieras más desarrolladas así como en la jurisprudencia fundamentalmente de Cortes de los Estados Unidos.

    2. Introducción

    La oferta pública inicial es el proceso por el cual un emisor registra sus valores con la CNV y ofrece los valores al público. Conocerán que el proceso, y sus consecuencias, son complejos y el rol de los bancos de inversión. Como abogados con especialidad en derecho bancario seguramente tienen interés o experiencia relacionados con el tema. El tema tiene un gran futuro profesional. Se debe resaltar lo importante que es para todos los participantes efectuar un buen trabajo en este proceso ya que importantes consecuencias económicas y jurídicas dependen de la oferta pública inicial. Para efectos administrativos es importante tener en cuenta que de conformidad con el articulo 75 del Decreto Ley de 8 de julio de 1999 por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en Panamá señala que la Comisión no será responsable por la veracidad de la información o de los declaraciones contenidas en las solicitudes de registro o en los informes, y podrá exigir que los prospectos y demás materiales de oferta pública contengan una declaración en tal sentido.Se debe resaltar lo importante que es para todos los participantes efectuar un buen trabajo en este proceso ya que importantes consecuencias económicas y jurídicas dependen de la oferta pública inicial. Para efectos administrativos es importante tener en cuenta que de conformidad con el articulo 75 del Decreto Ley de 8 de julio de 1999 por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en Panamá señala que la Comisión no será responsable por la veracidad de la información o de los declaraciones contenidas en las solicitudes de registro o en los informes, y podrá exigir que los prospectos y demás materiales de oferta pública contengan una declaración en tal sentido.

    3. Orden del día

    Vamos a tratar: La decisión corporativa de hacer una oferta inicial. La formación del equipo de trabajo. La llamada debida diligencia. La preparación de la solicitud de registro (prospecto). Los arreglos contractuales del suscriptor y el emisor. Algunas consecuencias para la empresa de ser pública.

    4. El rol del banco de inversión en la oferta pública inicial.

    El banco de inversión recomienda y asesora a la empresa en la oferta pública, ayuda a conformar el equipo de trabajo, debe preocuparse de efectuar la debida diligencia, asiste en la preparación técnica de la solicitud del registro y el prospecto, celebra (generalmente) contrato de suscripción con la empresa y mantiene una relación con el emisor después la oferta pública.

    5. Vocabulario

    Oferta pública inicial Banco de inversión Solicitud de registro Prospecto Oferta pública inicial. Deberán registrarse en la Comisión las ofertas o ventas públicas de valores que haga un emisor o una persona afiliada a éste o un oferente en la República de Panamá, a menos que estén exentas de dicho registro con arreglo a lo establecido en el Decreto ley 1 de 1999 (Articulo 82) Banco de inversión.Banca que se desenvuelve con valores, nuevas emisiones, emisiones de bonos. Asesora en materia de fusiones y adquisiciones. En Panamá el artículo 26 del D.L1./99 señala que los bancos pueden dedicarse al negocio de casa de valores (siempre y cuando cuenten con la debida licencia expedida por la CNV). Solicitud de registro: Todo emisor cuyos valores deban registrarse en la Comisión presentará ante ésta, mediante abogado, una solicitud de registro que consiste en dos partes: una primera parte que contenga la información que deba constar en el prospecto, incluyendo la información financiera del emisor;y una segunda parte que contenga la información y los documentos adicionales que deban reposar en los archivos de la Comisión. (Art. 70). Prospecto. Deberán contener los estados financieros y la información sobre el emisor, sus operaciones, negocios y valores que prescriba la Comisión. (Art. 86 D.L.1/99) (Acuerdo 6-2000). El documento de oferta que se remite los compradores luego de una oferta pública. Es una versión actualizada de lo que se conoce como el prospecto preliminar y contiene la información de la oferta (precio, detalles de la suscripción). Oferta pública inicial. Deberán registrarse en la Comisión las ofertas o ventas públicas de valores que haga un emisor o una persona afiliada a éste o un oferente en la República de Panamá, a menos que estén exentas de dicho registro con arreglo a lo establecido en el Decreto ley 1 de 1999 (Articulo 82) Banco de inversión.Banca que se desenvuelve con valores, nuevas emisiones, emisiones de bonos. Asesora en materia de fusiones y adquisiciones. En Panamá el artículo 26 del D.L1./99 señala que los bancos pueden dedicarse al negocio de casa de valores (siempre y cuando cuenten con la debida licencia expedida por la CNV). Solicitud de registro: Todo emisor cuyos valores deban registrarse en la Comisión presentará ante ésta, mediante abogado, una solicitud de registro que consiste en dos partes: una primera parte que contenga la información que deba constar en el prospecto, incluyendo la información financiera del emisor;y una segunda parte que contenga la información y los documentos adicionales que deban reposar en los archivos de la Comisión. (Art. 70). Prospecto. Deberán contener los estados financieros y la información sobre el emisor, sus operaciones, negocios y valores que prescriba la Comisión. (Art. 86 D.L.1/99) (Acuerdo 6-2000). El documento de oferta que se remite los compradores luego de una oferta pública. Es una versión actualizada de lo que se conoce como el prospecto preliminar y contiene la información de la oferta (precio, detalles de la suscripción).

    6. Vocabulario

    Suscripción Debida diligencia Comisión Nacional de Valores (CNV) Suscriptor es el que compre o adquiera de un emisor, o de una persona afiliada a éste, valores emitidos por dicho emisor con la intención de ofrecer o revender dichos valores o algunos de ellos como parte de una oferta sujeta a los requisitos de registro establecidos en el Título VI del Decreto Ley 1/99. Suscriptor generalmente es un banco de inversión que asiste a la sociedad en el proceso de registro y mercadea el valor a inversionistas potenciales. Comisión Nacional de Valores. Comisión creada mediante Decreto Ley 1/99 y que debe resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas. Dirección de Registro e informe de emisores. Dirección de la Comisión Nacional de Valores que revisa la solicitud de registro. Suscriptor es el que compre o adquiera de un emisor, o de una persona afiliada a éste, valores emitidos por dicho emisor con la intención de ofrecer o revender dichos valores o algunos de ellos como parte de una oferta sujeta a los requisitos de registro establecidos en el Título VI del Decreto Ley 1/99. Suscriptor generalmente es un banco de inversión que asiste a la sociedad en el proceso de registro y mercadea el valor a inversionistas potenciales. Comisión Nacional de Valores. Comisión creada mediante Decreto Ley 1/99 y que debe resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas. Dirección de Registro e informe de emisores. Dirección de la Comisión Nacional de Valores que revisa la solicitud de registro.

    7. La decisión de hacer una oferta pública inicial.

    Ventajas: Se obtiene efectivo, liquidez para empleados y para los inversionistas, acceso a mercados para futuros financiamientos, ventajas fiscales. Cargas. Reduce la flexibilidad en los asuntos corporativos, cumplimiento de los requerimientos de reporte de la CNV, restricciones en materia de publicidad. Exposición a procesos colectivos de clase. Gastos iniciales y administrativos. Las ventajas superan las cargas. No obstante el ser empresa pública no es una meta realista para todas las empresas. Hay 377,000 sociedades anónimas en el Registro Público panameño. En la CNV existen formalmente 200 emisores registrados. Emisor registrado se define como emisor que tiene valores registrados en la CNV. El registro y listado en bolsa es un elemento de prestigio y da una sensación, al menos sicológica, de éxito a la empresa y un reconocimiento en el público.Las ventajas superan las cargas. No obstante el ser empresa pública no es una meta realista para todas las empresas. Hay 377,000 sociedades anónimas en el Registro Público panameño. En la CNV existen formalmente 200 emisores registrados. Emisor registrado se define como emisor que tiene valores registrados en la CNV. El registro y listado en bolsa es un elemento de prestigio y da una sensación, al menos sicológica, de éxito a la empresa y un reconocimiento en el público.

    8. Buenas compañías. Factor fundamental.

    La compañía tiene que estar lista. Eso lo determina entre otros el banco de inversión y los asesores legales. ¿Puede la empresa cumplir con el nivel de relevaciones y transparencia.? Gobierno corporativo. La empresa debe auto evaluarse y determinar si cumple con las prácticas de buen gobierno corporativo.

    9. La Formación del equipo

    La administración de la empresa Junta Directiva Los suscriptores (banco de inversión). Los asesores legales de la empresa emisora. Los asesores legales de los suscriptores Los auditores externos de la empresa emisora. Otros: Fiduciario, agente de registro, pago y transferencia. El equipo de trabajo consiste en los ejecutivos claves de la compañía y sus empleados, la junta directiva de la compañía, los suscriptores estructuradores, los asesores legales de la compañía, los asesores legales de los suscriptores, los auditores de la compañía, y otras partes.El equipo de trabajo consiste en los ejecutivos claves de la compañía y sus empleados, la junta directiva de la compañía, los suscriptores estructuradores, los asesores legales de la compañía, los asesores legales de los suscriptores, los auditores de la compañía, y otras partes.

    10. La debida diligencia

    Es el proceso de asegurarse que la información que contiene la solicitud de registro es correcta, que el documento no omite ninguna información requerida o que sea necesaria para prevenir que las declaraciones tomadas como un todo sean engañosas. Es un proceso de búsqueda de hechos. Caso Escott v. BarChris Construction Corporation (1968) La debida diligencia es una creación de la jurisprudencia. Existe como una defensa para los miembros del equipo de trabajo. Para poder establecer esta defensa y evitar responsabilidad por solicitudes de registro que contienen información engañosa, la parte debe demostrar que después de una investigación razonable, esa parte tiene motivos razonables para creer y creía que al momento de registrar la solicitud de registro, las declaraciones contenidas en dicho documento eran ciertas y que dichas declaraciones no contienen omisiones de hechos de importancia. El estándar es definido como aquel requerido a un hombre prudente en el manejo de sus propios bienes. Caso Escott v. BarChris Construction Corporation (1968). BarChriss no reveló ciertas políticas de contabilidad poco usuales, transacciones con partes relacionadas, problemas con el cobro de cuentas y otras irregularidades financieras en su prospecto de oferta pública inicial. Barchris fue declarada en quiebra al poco tiempo de la oferta pública. Un tenedor de un valor demandó a la compañía, los suscriptores, los dignatarios, directores y los auditores (el equipo de trabajo) El caso incluyo a 60 demandantes y 10 firmas de abogados y tomó cerca de 6 años tener un resultado final. Barchris fue encontrada responsable porque su prospecto contenía información de importancia que era engañosa. Los miembros del equipo de trabajo invocaron la defensa de la debida diligencia. La corte fallo a favor de los demandantes.La debida diligencia es una creación de la jurisprudencia. Existe como una defensa para los miembros del equipo de trabajo. Para poder establecer esta defensa y evitar responsabilidad por solicitudes de registro que contienen información engañosa, la parte debe demostrar que después de una investigación razonable, esa parte tiene motivos razonables para creer y creía que al momento de registrar la solicitud de registro, las declaraciones contenidas en dicho documento eran ciertas y que dichas declaraciones no contienen omisiones de hechos de importancia. El estándar es definido como aquel requerido a un hombre prudente en el manejo de sus propios bienes. Caso Escott v. BarChris Construction Corporation (1968). BarChriss no reveló ciertas políticas de contabilidad poco usuales, transacciones con partes relacionadas, problemas con el cobro de cuentas y otras irregularidades financieras en su prospecto de oferta pública inicial. Barchris fue declarada en quiebra al poco tiempo de la oferta pública. Un tenedor de un valor demandó a la compañía, los suscriptores, los dignatarios, directores y los auditores (el equipo de trabajo) El caso incluyo a 60 demandantes y 10 firmas de abogados y tomó cerca de 6 años tener un resultado final. Barchris fue encontrada responsable porque su prospecto contenía información de importancia que era engañosa. Los miembros del equipo de trabajo invocaron la defensa de la debida diligencia. La corte fallo a favor de los demandantes.

    11. Ejemplos debida diligencia no satisfactoria

    Un director no puede cumplir sus obligaciones ojeando brevemente un prospecto. No puede excusarse por haberse incorporado a la compañía justo antes de la oferta. Un director no puede fundamentarse exclusivamente en abogados y auditores para determinar que debe contener el prospecto. Especialmente si es conocedor de errores y omisiones en el documento.

    12. Ejemplos de diligencia debida no satisfactoria

    NO es excusa la falta de educación formal La persona debe hacer un esfuerzo e investigar lo que no entiende. Un director dignatario no puede fundamentarse en otros miembros de la administración El director debe insistir que las actas de la reuniones que no asistió estén disponibles para revisión. Debe tener discusiones con los auditores si tiene conocimiento que la compañía en el pasado ha entrado en arreglos financieros poco usuales con dignatarios de la compañía.

    13. Ejemplos de diligencia debida no satisfactoria.

    Los suscriptores deben dar seguimiento a problemas potenciales y a documentos que falten y que hayan sido identificados por sus asesores legales. Los suscriptores y los asesores legales deben revisar copias de los contratos de importancia del emisor. Los suscriptores no pueden fundamentarse exclusivamente en lo que los miembros de la compañía le señalan en cuanto a que el prospecto es correcto.

    14. Ejemplos de diligencia debida satisfactoria

    Entrevistar a los directores-dignatarios de la sociedad, explorar todo los aspectos del negocio. Contactar los principales clientes del emisor para verificar las representaciones de la administración. Inspeccionar la fábrica en cual los productos de la compañía se confeccionan Revisar los estados financieros con los auditores de la compañía. De conformidad con la jurisprudencia la debida diligencia varía en cuanto al grado de participación en el grupo de trabajo.

    15. Solicitud de registro/Prospecto

    Acuerdo 6-2000 dictado por la CNV contiene en detalle los requisitos para preparar la solicitud de registro y el prospecto informativo. Documento de suma importancia y las omisiones y/o declaraciones falsas en él contenidas generan consecuencias administrativas (multas) y puede servir de base para demandas civiles. El propósito de la revisión por parte de la CNV de la solicitud de registro es asegurarse de que se de una completa revelación, no determinar los meritos de la oferta. En otras palabras, los comentarios de la CNV y las respuestas de la compañía en la etapa de revisión de la solicitud de registro se concentran en saber si a los inversionistas se les proporcionan suficientes revelaciones para tomar una decisión de inversión informada, no para determinar si invertir en la compañía y en la oferta propuesta es una buena o mala idea o inversión.El propósito de la revisión por parte de la CNV de la solicitud de registro es asegurarse de que se de una completa revelación, no determinar los meritos de la oferta. En otras palabras, los comentarios de la CNV y las respuestas de la compañía en la etapa de revisión de la solicitud de registro se concentran en saber si a los inversionistas se les proporcionan suficientes revelaciones para tomar una decisión de inversión informada, no para determinar si invertir en la compañía y en la oferta propuesta es una buena o mala idea o inversión.

    16. Arreglos contractuales entre el suscriptor y el emisor

    El emisor generalmente celebra un contrato de suscripción con el banco de inversión. La suscripción puede ser en firme o en base a los mejores esfuerzos. Dependiendo del tipo de suscripción el suscriptor puede incurrir en la obligación de adquirir los valores ofrecidos por el emisor. Contrato de suscripción El arreglo contractual entre el emisor y los suscriptores indicando la relación entre las partes. Contiene el acuerdo de vender y comprar los valores ofrecidos, la comisión del suscriptor, representaciones, garantías, ciertas prohibiciones y cláusulas de indemnización. Suscripción mejor esfuerzo Los suscriptores no compran los valores del emisor o los revenden al público. Los suscriptores actúan solo como agentes del emisor al mercadear el valor con los inversionistas. Se utilizan en caso de valores menos conocidos o mas especulativos. Contrato de suscripción El arreglo contractual entre el emisor y los suscriptores indicando la relación entre las partes. Contiene el acuerdo de vender y comprar los valores ofrecidos, la comisión del suscriptor, representaciones, garantías, ciertas prohibiciones y cláusulas de indemnización. Suscripción mejor esfuerzo Los suscriptores no compran los valores del emisor o los revenden al público. Los suscriptores actúan solo como agentes del emisor al mercadear el valor con los inversionistas. Se utilizan en caso de valores menos conocidos o mas especulativos.

    17. Consecuencias de ser “público”

    El emisor debe mantener buenas relaciones con los tenedores de los valores. Transparencia Ventas de valores por parte de personas controladoras. Cumplir con requerimientos de la autoridad del mercado de valores CNV y de las bolsa en la cual se encuentren listados los valores. La principal consecuencia es la necesidad de brindad información confiable, veraz y oportuna a los inversionistas. Se traduce en los reportes periódicos contemplados en los Informes de Actualización Trimestrales y Anuales. Además de la obligación de revelar los hechos e importancia que ocurran y no sean de conocimiento público.La principal consecuencia es la necesidad de brindad información confiable, veraz y oportuna a los inversionistas. Se traduce en los reportes periódicos contemplados en los Informes de Actualización Trimestrales y Anuales. Además de la obligación de revelar los hechos e importancia que ocurran y no sean de conocimiento público.

    18. Resumen

    El proceso de oferta pública inicial es un proceso complejo y de importantes consecuencias para una empresa. Participan numerosos profesionales. La documentación es luego presentada a la CNV para su registro público y conocimiento de los potenciales inversionistas. Lo discutido en la sesión puede ser aplicado directamente por todo abogado corporativo que asesore a una empresa que planea una oferta pública, a un banco de inversión, a auditores o un inversionista potencial. ¿Preguntas, Comentarios, Opiniones?.

    19. Fuentes de información adicionales

    Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, por el cual se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en Panamá. Gaceta oficial 23,837 de 10 de julio de 1999. Acuerdos dictados por la CNV. Especialmente Acuerdo 6-2000. Gaceta oficial 25,059 de 24 de mayo de 2000 y Acuerdo 15-2000 Gaceta oficial 24,137 de 12 de septiembre de 2000. Opiniones dictadas por la CNV. Internet: http://www.legalinfo-panama.com/cnv/ Nota: Las opiniones reflejadas en esta presentación corresponden exclusivamente a su autor y no comprometen ni representan la posición de la Comisión Nacional de Valores de Panamá, ni de los funcionarios que laboran en dicha dependencia.

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