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Introducción

Prevención e investigación de las irregularidades en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI. Introducción.

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  1. Prevención e investigación de las irregularidades en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI

  2. Introducción • La Contraloría General de la Unión (CGU) es el órgano del Gobierno Federal responsable de ayudar directa e inmediatamente al Presidente de La República en materias de la rama ejecutiva, tanto en relación con la protección de los bienes públicos y el aumento de la transparencia de la gestión , a través de las actividades de control interno, la auditoría pública, corrección, la prevención y la lucha contra la corrupción y el defensor del pueblo. • La CGU, de igual manera, debe ejercer como órgano central, la supervisión técnica de los organismos que integran el Sistema de Control Interno, el Sistema de Corrección y de las unidades de defensor del Ejecutivo Federal, proporcionando la orientación normativa necesaria.

  3. Contraloría General de la Unión - Organigrama La CRG es el Órgano Central del Sistema de Corrección del Poder Ejecutivo Federal

  4. Sistema de Corrección del Poder Ejecutivo Federal (Decreto 5.480/05) CRG Órgano Central Unidades Sectoriales Unidades Seccionales • Unidades Sectoriales Integran la estructura orgánica de CGU y ejercen la orientación normativa y la supervisión técnica a respeto de las actividades de las unidades seccionales. • Unidades Seccionales Integran la estructura de los propios Ministerios, Municipalidades, Empresas del Estado y Fundaciones Públicas.

  5. Iniciativas da CGU • Portal de Transparencia del Gobierno Federal: Lanzado en noviembre de 2004 para garantizar el uso adecuado y correcto de los recursos públicos. El objetivo es aumentar la transparencia en la gestión pública, lo que permite a los ciudadanos hacer un seguimiento del dinero público que se está utilizando y ayudar a supervisar. • CPAF - Comisión de Procedimiento Administrativo de Proveedor: Encargado de realizar los procedimientos administrativos en los que se refiere la solicitud de suspensión temporal y la declaración de incapacidad de los proveedores. www.portaldatransparencia.gov.br

  6. CEIS - Registro Nacional de Empresas Ineptas y suspendidas: Tiene como objetivo consolidar y difundir la relación comercial o profesional que sufrió sanciones que tengan el efecto de restringir el derecho a presentar ofertas o celebrar contratos con la Administración Pública. • CEPIM - Registro de Entidades Privadas sin Fines de Lucro impedido: Tiene como objetivo consolidar y difundir la relación de entidades privadas sin fines de lucro que se impide la celebración de acuerdos, contratos o términos de transferencia de colaboración con la Administración Pública Federal.

  7. Derecho Administrativo Disciplinar • Se desprende de la jurisdicción de la Administración Pública imponer modelos de comportamiento a sus agentes, con el fin de mantener la regularidad en su estructura interna, implementación y prestación de servicios públicos. • Busca exhaustivamente prevenir la aparición de mala conducta y, si está configurado, buscar reprimir la mala conducta. • Derecho Adm. Disciplinar: Prevención + Represión

  8. Responsabilidad Legal Una infracción puede pasar en una o más esferas del Derecho. Artículo 125. Las sanciones civiles, penales y administrativas se podrán acumular, al ser independientes entre sí. Modalidades de Responsabilidad Legal • Civil Genera la obligación de reparar el daño (pérdida para el Tesoro o de terceros) • Penal Es el resultado de la comisión de un delito o falta. • Administrativo Se originan en la falta de práctica funcional.

  9. Procedimientos Disciplinarios • Investigación (Ordenanza CGU 335/06) Investigación Preliminar Investigación Investigación Patrimonial • PUNITIVOS (Ley 8.112/90) Investigación Punitiva o Acusatoria PAD Rito Ordinario PAD Rito Sumario

  10. Investigación Patrimonial • Características Procedimiento Investigativo No punitivo Carácter Sigiloso • Finalidad Investigación de actos de corrupción o de improbidad administrativa cometidos por agente público que importem en enriquecimiento ilícito. • Fundamento Jurídico Ley 8.429/92, Art. 9, VII (Improbidad Administrativa) Ley 5.172/66, Art. 198, § 1º, II (CTN)

  11. Investigación Patrimonial: Juicio de Admisibilidad de la Instauración • Examen de las declaraciones de los agentes públicos (Art. 13 de la Ley 8.429/92) • Reporte de operaciones sospechosas por el COAF (Art. 15 de la Ley 9.613/98) • Fundada notícia o indicación de existencia de señales exteriores de riqueza (Art. 9 de la Ley 8.429/92)

  12. Sanciones Aplicables • Advertencia (Art. 129) • Suspensión (Art. 130) Aplicación directa y reincidencia em la advertencia. Máximo: 90 días Se puede convertir en una multa de 50% del salario o remuneración / día). • Penas expulsivas - Efectivo: dimisión (Art. 132) - Efectivo con cargo de confianza: dimisión - Cargo en comisión: destitución (Art. 135) - Jubilado o en disponibilidad: casacoón (Art. 134) Art. 128. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta la naturaleza y gravedad del delito cometido, el daño que se obtiene por el servicio público, las circunstancias agravantes o atenuantes y antecedentes funcionales.

  13. Violaciones Graves – Dimisión (Art. 132) I - Delitos contra la administración pública (evitar) II - El abandono del cargo; III - No asistencia regular; IV - Improbidad de gestión (definición de la Ley 8.429/92); V - Incontinencia pública / conducta escandalosa en el cargo; VI - Insubordinación severa en servicio; VII - Ofensa física em servicio, excepto en defensa propia; VIII - Aplicación irregular de los fondos públicos; IX - Revelación de um segredo que uno se ha apropiado por su cargo; X - Lesionar las arcas del Estado y dilapidar el patrimonio nacional; XI - Corrupción (evitar); XII - La acumulación ilegal; XIII - Transgresión de los artículos IX a XVI del art. 117.

  14. Violaciones Graves (Art. 132, XIII c/c 117, IX-XVI) IX - Servirse de la posición para obtener una ganancia personal o la de los demás a expensas de la dignidad del servicio público; X - Participar en la gestión o administración de la empresa privada (con excepción de accionista, partícipe o comanditario); XI - Actuar como representante o intermediario, junto con las oficinas del gobierno (excepto: los beneficios de la seguridad social); XII - Recibir contragolpe, comisión, regalo o ventaja; XIII - Aceptar comisión / empleo / pensión de estado extranjero; XIV - La práctica de la usura en cualquiera de sus formas; XV - Conducirse de manera desidiosa; XVI - Uso de personal o de los recursos materiales de la oficina pública para actividades o servicios particulares.

  15. Puniciones Administrativas de Expulsión aplicadas bajo la Administración Pública Federal

  16. Muchas gracias. daniele.neves@inpi.gov.br

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