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¿Qué es y cómo funciona la Comisión Nacional de Valores de Panamá?

¿Qué es y cómo funciona la Comisión Nacional de Valores de Panamá?. Carlos A. Barsallo P. Comisionado Presidente CNV Panamá, 17 de Mayo de 2004. Importancia del mercado de valores.

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¿Qué es y cómo funciona la Comisión Nacional de Valores de Panamá?

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Presentation Transcript


  1. ¿Qué es y cómo funciona la Comisión Nacional de Valores de Panamá? Carlos A. Barsallo P. Comisionado Presidente CNV Panamá, 17 de Mayo de 2004

  2. Importancia del mercado de valores   Partiendo de la premisa comprobada de que la existencia de un mercado de valores amplio y eficiente constituye una condición esencial de cualquier proceso de desenvolvimiento económico y social, sustentado y equilibrado, el día sábado 10 de julio de 1999 en la Gaceta Oficial 23,837 se publicó el Decreto Ley No. 1 de jueves 8 de julio de 1999 (en adelante el D.L. 1/1999) por el cual se decretó la creación de una nueva Comisión Nacional de Valores (en adelante la CNV) y una nueva regulación del mercado de valores en Panamá.

  3. Su desarrollo es visto como un elemento central de una política de desarrollo Mercados de valores sólidos contribuyen al desarrollo Un sistema financiero eficiente tiene un rol crucial en promover el desarrollo Los mercados de valores son una parte importante de estos sistemas eficientes Ofrecen intermediación financiera para instrumentos de deuda y acciones, aseguran mayor competencia entre fuentes de financiamiento y por lo tanto mayor eficiencia El mercado de valores

  4. Objetivo de la nueva regulación de valores • Objetivo del D.L.1./99: • Desarrollar un mercado de valores en Panamá en una doble dirección, por un lado, fortalecer el mercado interno, y por el otro contribuir a desarrollar un mercado de valores con proyección regional e internacional

  5. Esta presentación se encuentra dividida en tres partes: I. Naturaleza y Organización de la CNV II. Atribuciones de la CNV III. Poderes de la CNV

  6. Naturaleza y organización. ¿QUE ES LA COMISION NACIONAL DE VALORES? La nueva Comisión Nacional de Valores de Panamá es: • un organismo autónomo del Estado • con personería jurídica y patrimonio propio • creado mediante el D.L. 1. (artículo 2 D.L. 1) La presencia de una autoridad de control independiente corresponde hoy día al modelo de organización de los mercados occidentales. Todas las grandes plazas financieras disponen de este tipo de autoridad.

  7. LA NUEVA COMISION NACIONAL DE VALORES Y SU AUTONOMIA La nueva Comisión goza de autonomía. Esto constituye, sin duda, uno de los cambios sustanciales en comparación con el régimen anterior. A nuestro juicio esta autonomía se observa en los siguientes tres (3) aspectos concretos:  1. En el proceso de nombramiento y remoción de los Comisionados 2. En la autonomía en el manejo de su régimen interno (nombramiento y remoción de su personal). 3. En la autonomía financiera de la Comisión.

  8. Número de comisionados: Se trata ahora de tres comisionados nombrados por el Presidente de la República.(artículo 3 D.L.1) Dedicación exclusiva: Los Comisionados fungirán como funcionarios de tiempo completo y serán remunerados con un sueldo, conforme a lo que al efecto disponga el Órgano Ejecutivo. No podrán ejercer profesiones liberales ni el comercio, ni ningún otro cargo retribuido, excepto la enseñanza universitaria. Tampoco podrán ejercer ninguna otra actividad o cargo no retribuido que sea contrario o interfiera con los intereses públicos confiados a su cargo. (artículo 3 D.L.1)

  9. Requisitos para ser Comisionado: Para ser Comisionado se deberán reunir los siguientes requisitos: (1) Ser ciudadano panameño. (2) Observar buena conducta y no haber sido condenado por la comisión de delito alguno ni haber sido sancionado por la Comisión por violaciones del presente Decreto-Ley o de sus reglamentos. (3) Tener título universitario. (4) Tener por lo menos cinco años de experiencia en actividades relacionadas con el mercado de valores o con el sector financiero. (5) No ser director ni dignatario de una empresa registrada en la Comisión. (6) No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores, ni encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. (artículo 5 D.L.1)

  10. 2. En la autonomía en el manejo de su régimen interno (nombramiento y remoción de personal). La Comisión escogerá, nombrará y destituirá su personal y fijará su remuneración, de conformidad con lo que dicte su reglamento interno. (artículo 2 D.L.1) Reafirma la autonomía de la Comisión en este tema concreto el Artículo 12 del D.L. 1 que dispone que la Comisión podrá nombrar y contratar su personal interno, así como contadores, abogados y demás consultores externos que estime necesario para cumplir con sus funciones y deberes y podrá fijar la remuneración y los términos de contratación de dichas personas. Dichos nombramientos y contrataciones podrán ser permanentes o temporales.

  11. 3 Autonomía financiera de la Comisión: A fin de garantizar su autonomía financiera, la Comisión cuenta entre otras con las siguientes prerrogativas y facilidades: (1) Disponer de fondos separados e independientes del gobierno central y el derecho de administrarlos. (2) La facultad de elaborar el anteproyecto de su propio presupuesto, el cual una vez discutido y aprobado por las instancias pertinentes del Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, se incorporará al Presupuesto general del Estado. (Artículo 2 D.L. 1) .

  12. La realidad económica. • La CNV contó en el año 2001 con un presupuesto de B/.1,012.600.00. • En un momento fue el segundo presupuesto más bajo del Estado panameño después del SIACAP.

  13. Recursos informáticos

  14. Estructura • CNV está formada por 5 Direcciones. • Registro de valores e informe de emisores • Mercado e Intermediarios • Fiscalización y Auditoria de Mercado de Valores • Asesoría Legal • Administración

  15. ORGANIGRAMA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Nota: Indican personas bajo contrato Indica personas asignadas temporalmente por el MEF

  16. Personal CNV

  17. Profesión del personal CNV

  18. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION Artículo 9: Reuniones y decisiones de la Comisión Las decisiones de la Comisión serán aprobadas mediante el voto favorable de no menos de dos Comisionados, en reunión debidamente convocada y celebrada. La presencia de dos o más Comisionados constituirá quórum para la celebración de las reuniones de Comisionados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión podrá aprobar acuerdos, resoluciones u opiniones sin sesionar, siempre y cuando sean aprobados por el voto favorable de todos los Comisionados.

  19. Acuerdos, resoluciones y opiniones de la Comisión Las decisiones de la Comisión que tengan aplicación general se denominarán acuerdos y las que tengan aplicación individual se denominarán resoluciones. Las posiciones administrativas que adopte la Comisión se denominarán opiniones.

  20. En virtud de lo dispuesto en el TITULO XV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS cuando la Comisión contemple adoptar, reformar o revocar un acuerdo, o recomendar al Órgano Ejecutivo la adopción, la reforma o la revocación de un Decreto Ejecutivo que reglamente la presente Ley, deberá publicar un aviso convocando a un proceso de consulta pública en dos diarios de circulación nacional con no menos de quince días de antelación de la fecha en que se propone adoptar dicho acuerdo o hacer dicha recomendación, y deberá además enviar dicho aviso dentro del plazo antes señalado a las organizaciones autorreguladas registradas en la Comisión.

  21. Las audiencias públicas • El Viernes 6 de septiembre de 2002 se realizó la audiencia pública para recibir los comentarios sobre la modificación al acuerdo 8-2000 sobre la forma y contenido de los estados financieros a presentar a la CNV por los sujetos obligados a reporte. • En la página web de la CNV: www.conaval.gob.pa puede revisarse todo el proceso incluida la transcripción de la audiencia.

  22. II. Atribuciones de la Comisión Artículo 8 D.L.1: Atribuciones de la Comisión (1) Fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores en la República de Panamá. (2) Resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Comisión con arreglo a este Decreto-Ley y suspender o cancelar aquellas ofertas públicas que violen disposiciones de este Decreto-Ley o de sus reglamentos.

  23. Trámite que debe efectuarse ante la CNV mediante abogado. La solicitud y el prospecto informativo No pueden contener información ni declaraciones falsas sobre hechos de importancia, ni podrán omitir información ni declaraciones sobre hechos de importancia. Negación de la solicitud de oferta pública 1. Si ya es un emisor registrado y no esta al día con la presentación de informes. 2. Si la documentación está incompleta, contiene declaraciones falsas u omite algún hecho de importancia Registro de valores

  24. Existen en la actualidad 200 emisores con valores registrados o por tener más de 50 accionistas. 160 corresponden a empresas que han efectuado oferta pública el resto, 40, a registro voluntario En el año 2001 se han registrado 11 ofertas públicas por un monto de 242.500.000 millones de dólares. Desde 1 enero de 2000 a 31 diciembre 2001 se han cancelado 49 registros. ( 15 de oficio y 34 a petición de parte) Emisores

  25. Atribuciones 3) Expedir, suspender, revocar y cancelar las licencias de las bolsas de valores, centrales de valores, casas de valores, asesores de inversiones, ejecutivos principales, corredores de valores, analistas, administradores de inversión, y demás licencias que deba otorgar la Comisión con arreglo a lo dispuesto en este Decreto-Ley y sus reglamentos, así como ordenar a cualquiera de éstos la suspensión de cualquier actividad violatoria de este Decreto-Ley o de sus reglamentos, incluyendo la suspensión de operaciones y negociación de valores.

  26. (4) Establecer reglas de buena conducta comercial y normas éticas que deban seguir las casas de valores, los asesores de inversión, los ejecutivos principales, los analistas, los corredores de valores, las organizaciones autorreguladas, los miembros de organizaciones autorreguladas, las sociedades de inversión y administradores de inversión, cuya violación podrá acarrear sanciones disciplinarias.

  27. Atribuciones (5) Prescribir la forma y el contenido de los estados financieros y demás información financiera de las personas registradas en la Comisión, así como adoptar los principios y las normas de contabilidad que se deban usar en la preparación de éstos; exigir que contadores públicos autorizados e independientes examinen los estados financieros y demás información financiera de las personas registradas en la Comisión y rindan informes sobre los mismos; y establecer normas para asegurar la independencia de los contadores públicos autorizados que examinen los estados financieros de las personas registradas en la Comisión, así como normas de auditoria y con relación a la forma y el contenido de los informes preparados por dichos contadores públicos.

  28. NICS Con el fin de lograr uniformidad en la presentación de estados financieros, la Comisión favorecerá la adopción de principios de contabilidad y normas de auditoria dictadas por organizaciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio.

  29. Información • Fundamental para la obtención del precio de los valores y el buen gobierno corporativo. • Promueve la confianza del inversionista al reducir el uso de información privilegiada y otros fraudes. • Obliga a la administración de un emisor a confrontar las realidades en detalle y temprano

  30. Entrega de informes periódicos trimestrales y anuales Multas por mora y multas por entrega incompleta Revelación inmediata de hechos de importancia Entrega de informes periódicos trimestrales y anuales Multas por mora y multas por entrega incompleta Revelación inmediata de hechos de importancia Hechos concretos

  31. Adopción por la CNV de Normas Internacionales de Contabilidad y USGAAP. Controles sobre la independencia de los auditores Complemento de los estados financieros con los informes de actualización (narrativa) Cuestionamientos legales sobre la facultad de la CNV para regular el tema de las normas de contabilidad. Hechos concretos

  32. (6) Examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las organizaciones autorreguladas, de los miembros de organizaciones autorreguladas, de las sociedades de inversión, de los administradores de inversión, de las casas de valores y de los asesores de inversión, así como de sus respectivos corredores de valores, analistas y ejecutivos principales, según sea el caso, y de cualquiera otra persona sujeta a la fiscalización de la Comisión de acuerdo con el presente Decreto-Ley y sus reglamentos. (7) Velar por que las personas sujetas al presente Decreto-Ley cumplan con éste y con sus reglamentos.

  33. Atribuciones (8) Realizar las inspecciones, las investigaciones y las diligencias contempladas en el presente Decreto-Ley. (9) Iniciar procesos colectivos de clase y hacer uso de aquellas otras acciones y medidas a su alcance para hacer cumplir el presente Decreto- Ley y sus reglamentos. (10) Imponer las sanciones que establece este Decreto-Ley.

  34. Hechos concretos • Demostrar que el incumplimiento de la legislación no será tolerado. • Compeler declaraciones juradas y la producción de documentos de cualquier persona que se crea puede tener información relacionada con posibles violaciones de la legislación de valores. • Prevenir la violación de la legislación que pueda ocurrir fuera de los mercados organizados que pueda ser dañina a los inversionistas y a su confianza en los mercados.

  35. Hay total voluntad del regulador de hacer que se respete la legislación de valores. La CNV tiene la autoridad para compeler la producción de documentos y declaraciones juradas. En caso de negativa, la CNV debe solicitar auxilio judicial. Este es un tema no probado en la práctica. Las actividades fuera de los mercados organizados requieren de labor conjunta de la CNV y otras autoridades Hechos concretos

  36. Sanciones a violaciones • No deben ser excluyentes • No deben precluir acciones privadas • Deben permitir una amplia gama de sanciones • Deben alcanzar personas que tengan responsabilidad por las violaciones incluyendo: • Personas naturales que causan la violación y las personas jurídicas • Las personas que ejercen control • Personas que a sabiendas asisten a otros en cometer violaciones a la legislación de valores

  37. (11) Emitir opiniones que expresen la posición administrativa de la Comisión en cuanto a la aplicación del presente Decreto-Ley y sus reglamentos. (12) Adoptar, reformar y revocar acuerdos. (13) Recomendar al Órgano Ejecutivo la aprobación de los decretos ejecutivos que estime necesarios para la reglamentación del presente Decreto-Ley. .

  38. Atribuciones (14) Aprobar su presupuesto. (15) Dictar su reglamento interno y establecer su estructura administrativa. (16) Las demás atribuciones que este Decreto-Ley y otros ordenamientos le señalen (17) Autorizar, negar o suspender el registro de las entidades calificadoras de riesgo, que así lo soliciten, para operar en Panamá. (adicionado por la ley 29 de 2001)

  39. III. PODERES DE LA CNV A lo largo de sus 285 artículos el D.L.1 establece una gran cantidad de poderes a la CNV. En este apartado destacamos solamente los siguientes: imposición de multas, investigaciones e inspecciones, suspensiones, y el proceso colectivo de clase. Artículo 208: Multas administrativas La Comisión podrá imponer multas administrativas a cualquier persona que viole este Decreto-Ley o sus reglamentos, hasta de cien mil Balboas (B/.100,000.00) por una sola violación o hasta de trescientos mil Balboas (B/.300,000.00) por violaciones múltiples en una misma transacción o serie de transacciones relacionadas entre sí..

  40. Artículo 209: Multas por divulgación de información confidencial La casa de valores, el asesor de inversión, el administrador de inversiones, la organización autorregulada, el miembro de una organización autorregulada o el director, dignatario o empleado de cualquiera de éstas, así como el corredor de valores, el analista, o el Comisionado, funcionario o consultor externo de la Comisión que indebidamente divulgue información confidencial o privilegiada que haya obtenido en el desempeño de sus funciones será sancionado con multa no menor de mil Balboas (B/.1,000) y no mayor de cien mil Balboas (B/.100,000.00), sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que le puedan corresponder. Para determinar el monto de la multa que deba imponerse en cada caso, la Comisión tomará en cuenta, entre otros factores, la intención de la persona que incurrió en la falta, si hay o no reincidencia, el beneficio obtenido y el daño causado. En caso de que dicha persona fuese un Comisionado o un funcionario de la Comisión será destituido inmediatamente de su cargo.

  41. Artículo 263: Investigaciones La Comisión podrá mediante resolución de Comisionados ordenar las investigaciones que estime necesarias cuando tenga razones fundadas para creer que se ha dado una violación de este Decreto-Ley o sus reglamentos. En dichos casos, la Comisión podrá compeler a cualquier persona sujeta a este Decreto-Ley a que presente los documentos o la información o a rendir las declaraciones juradas que la Comisión estime necesarias y relevantes a dichas investigaciones. Artículo 264: Inspecciones ordinarias La Comisión podrá realizar inspecciones periódicas a las organizaciones autorreguladas, a los miembros de organizaciones autorreguladas, a las casas de valores, a los administradores de inversión y a cualquier otra persona a la cual le hubiese otorgado una licencia con el fin de fiscalizar que dichas personas cumplan debidamente las disposiciones de este Decreto-Ley y de sus reglamentos.

  42. Artículo 265: Diligencia exhibitoria Mediante resolución de Comisionados la Comisión podrá solicitar a los tribunales de justicia que ordenen una diligencia exhibitoria, sin previo aviso, de los libros, registros y demás documentos de una persona registrada en la Comisión, o sujeta al Decreto-Ley 1, cuando la Comisión tenga razones fundadas para creer que se ha dado o está por darse una violación del Decreto-Ley 1 o sus reglamentos. Artículo 266: Suspensión Mediante resolución de Comisionados, la Comisión podrá ordenar la suspensión de cualquier acto, práctica o transacción, incluyendo la negociación de valores, cuando tenga razones fundadas para creer que dicho acto o dicha práctica o dicha transacción viola el Decreto-Ley 1 o sus reglamentos.

  43. Artículo 210: Proceso colectivo de clase Cuando ocurra una violación del Decreto-Ley 1 o de sus reglamentos, y las personas que sufran daños no puedan ser identificadas fácilmente, o sean numerosas y la cuantía de los daños, de tratarse individualmente, fuese tan pequeña que la acción resultare ilusoria, la Comisión podrá demandar en nombre propio para recuperar dichos daños. En todo proceso iniciado bajo este artículo, la Comisión podrá contratar los abogados, contadores y demás profesionales que estime necesarios. Los procesos colectivos de clase se regirán, mutatis mutandis, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 172 de la Ley 29 de 1996.

  44. CNV Y EL ENTORNO • La CNV no puede trabajar aislada • Necesita una labor coordinada con entes privados: organizaciones autorreguladas: bolsa y central de valores, banca de inversión, casas de valores, corredores, analistas, abogados, contadores, auditores, asesores financieros y periodistas económicos y generales. • Estos son los profesionales del futuro. Su educación es fundamental. Necesidad someterse a exámenes y a un programa de educación continua. • Necesita la labor de entes públicos órgano legislativo, judicial y ejecutivo.

  45. Inversionista Educado • La CNV debe crear una oficina de educación y asistencia al inversionista. • Responde preguntas • Recoge información • Educa al público • La mejor regla es “protegerse uno mismo”. • En la mayoría de los casos si seatrapa a quien ha violado las normas de valores, el dinero ya no existe. • La educación puede prevenir el fraude • Los inversionistas educados reportan actividades sospechosas

  46. Ley de sociedades Código de comercio Leyes fiscales Leyes de quiebra e insolvencia Derecho de la competencia Legislación bancaria Sistema de resolución de disputas (sistema judicial y sistemas alterno como arbitraje) Ejecución de decisiones judiciales y laudos arbitrales El entorno legal

  47. La CNV y nuevas iniciativas • Proyecto No. 6 por el cual se adicionan artículos Código Penal. Presentado por el Procurador General de la Nacional el 3 de septiembre de 2002. • Incluye, a petición de la CNV, nuevos delitos el uso indebido de información privilegiada, la manipulación, la presentación de información falsa entre otros.

  48. Hechos- No palabrasEjemplos de otras jurisdicciones • Exitosa persona • Iván Boesky dedicado al negocio de intermediación de valores- • Antes

  49. Hechos-no palabrasEjemplos de otras jurisdicciones • Iván Boesky luego de salir de prisión al cumplir condena por uso indebido de información privilegiada y otros fraudes. • Después

  50. CONCLUSIONES • La legislacion panameña del mercado de valores era una pieza fundamental que necesitaba reformarse para estar a la par de otros marcos legales modernos; y a su vez otrogarle al país una ventaja comparativa regional como centro financiero.

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