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Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá

Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá. Elaborado por: ISMAEL ARIAS MORALES A90600 VICTOR HANSELL DIXON A92960 WILLIAM THOMPSON OBANDO A96218. Entrada en vigencia. TLC Panamá-Centroamérica (2002-8 rondas ). Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá (agosto del 2007- 9 rondas ).

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Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá

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  1. Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá Elaborado por: ISMAEL ARIAS MORALES A90600 VICTOR HANSELL DIXON A92960 WILLIAM THOMPSON OBANDO A96218

  2. Entrada en vigencia • TLC Panamá-Centroamérica (2002-8 rondas). • Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá (agosto del 2007- 9 rondas). • Ley N° 8675 (17-10-2008), vigente a partir del 23-11-2008. Acceso a mercados entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

  3. Exportación • Medicamentos, preparaciones alimenticias, conductores eléctricos, artículos higiénicos de papel, desinfectantes, barras de hierro o acero, abonos, insecticidas y fungicidas, aditivos para cementos, bananos y plátanos, alimentos para perros y envases plásticos, antisueros y productos inmunológicos, los tubos y perfiles de hierro o acero y los cueros curtidos de bovino… • US$ 442,9 millones para el año 2010. • US$ 572,6 millones para el año 2011. • Incremento de un 24,0%.

  4. Importación • Medicamentos, envases de aluminio, circuitos integrados, atunes de aleta amarilla, combustibles, queso fundido, partes de computadoras, preparaciones químicas anticonceptivas, receptores de televisión y libros e impresos similares. • US$ 233,5 millones para el año 2010. • US$ 289,4 millones para el año 2011. • Aumento de un 28,6%.

  5. Acceso a Mercados Desgravación Arancelaria. • Desgravación arancelaria de Costa Rica • Costa Rica negocio su desgravación arancelaria en 14 categorías. • Desgravación Arancelaria de Panamá: • Por su parte Panamá negocio su desgravación arancelaria en 15 categorías. • 87% de los incisos arancelarios se otorgó libre comercio inmediato • Para el 11% de los incisos arancelarios, se acordó una eliminación gradual del arancel en plazos que van desde los 3 hasta los 17 años, • Únicamente el 2% de los incisos arancelarios se excluyó de las preferencias del acuerdo comercial

  6. Productos excluidos. • La carne de porcino. • Muslos de pollo. • Papa. • Cebolla frescas. • Café en grano y tostado. • Arroz. • Aceite de palma. • Azúcar y vehículos (excepto autobuses).

  7. Capitulo 4 de Reglas de Origen del TLC entre Panamá y Centroamérica • Definiciones: • CIF : Valor de la mercancía importada, costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de introducción en el país de importación. • FOB : Valor de la mercancía libre a bordo. • Material: Mercancía utilizada en la producción o transformación de otra mercancía.

  8. Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio. • A nivel internacional existen 2 tipos de normas de origen. • Las no preferenciales. • Las preferenciales. • Las no preferenciales comprenden todas las normas de origen utilizadas en instrumentos de política comercial, donde se aplican acuerdos de la OMC como: trato de nación más favorecida; derechos antidumping y derechos compensatorios; medidas salvaguardias, entre otros.

  9. Confiere origen el país donde se haya fabricado la mercancía, a partir de insumos totalmente obtenidos o extraídos en ese país, lo que se conoce como totalmente producidos o, cuando en su producción estén implicados varios países, aquel en el que se haya efectuado la última transformación sustancial, lo que se conoce como parcialmente producidos.

  10. Material indirecto: Una mercancía utilizada en la producción, verificación o inspección der otra mercancía, pero que no esté físicamente incorporada a éste. • Mercancías fungibles: Aquellas mercancías que sean comercialmente intercambiables, cuyas propiedades son esencialmente idéntica, pero no es posible diferenciarlas a simple vista. Ejemplo del café.

  11. Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una o más Partes comprende:

  12. Animales vivos nacidos y criados en esa Parte. minerales extraídos en territorio de una o más Partes:

  13. Mercancías obtenidas de la caza o pesca en territorio de una o más Partes. vegetales cosechados en territorio de una o más Partes

  14. Los peces, crustáceos y otras especies marítimas que hayan sido obtenidas fuera de las aguas y zonas donde las Partes ejercen jurisdicción, el origen lo otorga la matricula o registro de la nave que los extraiga, y que lleve la bandera de esa Parte. • Las mercancías producidas a bordo de naves fábrica con base en los productos citados en el punto anterior, estas naves deben estar registradas o matriculadas en el territorio de una Parte y deben llevar la bandera de esa Parte.

  15. Mercancías Originarias • Se consideraran Mercancías Originarias cuando: • Cuando sea obtenida o producida totalmente en el territorio de una o mas partes. • Cuando sea producida en el territorio de una o mas partes a partir de materiales que califican como originarios • Cuando sea producida en el territorio de una o mas partes a partir de materiales no originarios que cumplan con en el Salto Arancelario, valor de contenido regional u otros requisitos.

  16. Cuando sea producida en el territorio de una o mas partes, aunque tenga materiales no originarios que no cumplan con el Salto Arancelario debido a: 1-La mercancía se ha importado sin ensamblar y ha sido clasificada como una mercancía ensamblada según la RGI 2 a) 2-Cuando la mercancía y sus partes estén clasificadas en una misma partida y la describa específicamente, siempre que no se divida en subpartidas. 3-Cuando la mercancía y sus partes estén clasificados en una misma subpartida y la describa específicamente.

  17. Operaciones o procesos mínimos • secado, refrigeración, congelación • limpieza, lavado, tamizado • envasado, desenvasado o reenvasado • el sacrificio de animales

  18. Materiales Indirectos • Se consideraran originarios no importa de donde se elaboraron o produjeron

  19. Acumulación • Una parte solo podrá acumular origen con mercancías originarias de países de los cuales se encuentre vigente el tratado. • Cuando se incorpore mercancías originarias de una parte a otra parte, estas serán consideradas originarias del territorio de la parte donde se incorporo.

  20. Valor del contenido regional (VCR). • Se aplicará el VCR, cuando se utilicen mercancías no originarias para la producción de una nueva mercancía que sufra una transformación sustancial, de la cual se puedan obtener porcentajes agregados en el suelo nacional, esto con el fin de considerar originaria a la mercancía. • Formula: • VCR= {(VM – VMN) ÷VM} x 100

  21. Valor del contenido regional (VCR). • Los porcentajes requeridos se especificarás en el Anexo 4.03. • Todos los costos considerados para el cálculo de valor de contenido regional serán registrados y mantenidos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. • Si adquiere un material no originario dentro del territorio de la parte, este no incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor. • El valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía no incluirá el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de un material originario adquirido y utilizado en la producción de esa mercancía.

  22. Regla del minimis. • Una mercancía se considerará originaria, si el valor de los productos no originarios utilizados para la elaboración de la misma y que no cumplan con el criterio de “salto arancelario”, siempre y cuando no exceda el 10% del valor de la mercancía. • Es decir se considerará originaria la mercancía aunque posea insumos no originarios, siempre que no excedan el valor estipulado en este TLC.

  23. Regla del minimis • Ejemplo • Cambioa la subpartida 8418.10 a 8418.69 desde cualquier otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8418.91 • El valor de transacción es de $1500 y el mueble incorporado proveniente de China es de la partida 8418.91 que no es originaria tiene un valor de $120. • Por lo tanto: • 120/1500= 0,08 x 100= 8% • Por lo tanto si me cumple con la regla del minimis establecido en el tratado, dado que no supera el 10%.

  24. Mercancías fungibles. • el origen de estas mercancías podrá determinarse, mediante algunos de los métodos de inventario estipulados en este artículo, a escogencia del productor, estos métodos son: • método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS); • método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS); o • método de promedios. • Además, este artículo menciona, que el método de inventario que escoja el productor, será el que deba utilizar durante todo el año fiscal.

  25. Juegos o surtidos de mercancías • Los juegos y surtidos que se clasifiquen según la Regla General de Interpretación 3 del SA, se consideraran originarios, siempre que todos los elementos presentes en el juego o surtido sean considerados originarios. • El párrafo 2 de este artículo, flexibiliza lo mencionado en el punto anterior, dado que indica, que si el juego o surtido cumple con la regla de minimis (artículo 4.08) o bien con la regla del VCR (artículo 4.07) también se considerarán como originarios.

  26. Accesorios, repuestos y herramientas. • No se tomaran en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía cumplen con el correspondiente cambio de clasificación arancelaria , siempre que: • Que estos elementos no sean facturados por separado de la mercancía. • Que los elementos respondan a la cantidad y precios reales según la mercancía. • Sin embargo, para calcular el VCR, los accesorios, repuestos y herramientas se consideraran elementos originarios o no originarios, según corresponda. • Cuando estos elementos no cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente, se le aplicaran las reglas de origen, según corresponda y por separado.

  27. Envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor. • Si los envases y materiales de empaque vienen formando un todo con la mercancía, y se encuentra estipulado en el SA, estos envases y materiales no se utilizaran para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el salto arancelario. • Pero, si las mercancías están sujetas al VCR, los envases y materiales de empaque se consideraran como originarios o no originarios, según corresponda, para determinar el VCR.

  28. Contenedores y materiales de embalaje para embarque. • No se tomaran en cuenta, siempre que: • Los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4.03. • La mercancía satisface un requisito de valor de contenido regional.

  29. Transbordo y expedición directa o tránsito internacional. • El hecho de que una mercancía originaria que se esté trasladando para su exportación, pase por varios países, incluso de países que no formen parte del TLC tratante, no le hará perder su carácter de mercancía originaria siempre que: • el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional; • b) no haya sido nacionalizada, o no esté destinada al uso o empleo en el o los países de tránsito;

  30. Contenedores y materiales de embalaje para embarque. • c) durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, re empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y • d) permanezca bajo control o vigilancia de la autoridad aduanera en territorio de un país que sea Parte o no Parte. • En caso contrario, dicha mercancía perderá su carácter de originaria.

  31. Al realizar el análisis de los Criterios para la determinación del Origen en el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Panamá, la estadística muestra que el criterio más empleado en toda la nomenclatura a nivel de partidas y subpartidas fue el salto arancelario o cambio en la clasificación arancelaria, el cual se encuentra 265 veces a lo largo de toda la nomenclatura, seguido del mixto que se presenta en 14 ocasiones, le sigue el Valor de Contenido Regional con 5 y por último el criterio de requisitos técnicos que se encontró en una ocasión.

  32. Ejemplos. • Salto Arancelario.- • Un cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, 17.01 o de la subpartida 1103.11 ó 1103.20 • Galleta de avena 19.05 Insumos:  Polvo para hornear 2102.30 (Brasil)  Azúcar 17.01 (Panamá)  Harina 11.02 (México)  Avena 11.04 (México)  Huevos 04.08 (Costa Rica)  Sal 25.01(Nicaragua)

  33. Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 desde cualquier otro capítulo. • Mermelada de Piña 2007.91 Insumos:  Azúcar 17.01 (Nicaragua)  Clavo de olor 09.07 (Brasil)  Piña 08.04 (México)  Nuez Moscada 09.08 (México)  Agua 22.01 (Brasil)  Canela 09.06 (Costa Rica)  Jugo de Limón 08.05 (Panamá)

  34. MIXTO.- (Salto arancelario y VCR) • Cambio a la partida 32.06 a 32.07 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. • Salto arancelario. • Barril 4416.00 Insumos:  Laminas de Hierro 72.11 (México)  Tornillos 73.18 (Argentina)  Madera 44.09 (Guatemala)

  35. Valor de Contenido Regional • Cambio a la partida 32.06 a 32.07 desde cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 30%. • Barril 4416.00 Insumos:  Laminas de Hierro 72.11 (México)  Tornillos 73.18 (Costa Rica)  Madera 44.09 (Costa Rica) El valor de transacción es de $1000 y las láminas de hierro tienen un valor de $600 que representarían la mercancía no originaria utilizando la fórmula del VCR, queda de la siguiente manera: VCR= ((VM-VMNO) / VM) x 100 = ((1000-600) / 1000 x 100= 40 Por lo tanto si cumple con el valor de contenido regional estipulado en esta regla de origen.

  36. Requisito Técnico. • 97.06 Las mercancías de esta partida serán originarias cuando hayan permanecido mas de cien años en cualquiera de las partes.

  37. Instrucciones para el llenado de este certificado de origen • Campo 01

  38. Campo 02

  39. Campo 03

  40. Campo 04

  41. Campo 05

  42. Campo 06

  43. Campo 07

  44. Campo 08

  45. Campo 09

  46. Campo 10

  47. Campo 11

  48. Campo 12

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