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José cañizales C.I: 20.454.820

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: CENTRALIZADA Y DECENTRALIZADA. Grupo: 4 to. José cañizales C.I: 20.454.820. El centralismo en la administración.

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José cañizales C.I: 20.454.820

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  1. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: CENTRALIZADA Y DECENTRALIZADA Grupo: 4to José cañizalesC.I: 20.454.820

  2. El centralismo en la administración • Es la acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana.

  3. Atribuciones del Presidente en centralización •El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este ultimo. • El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia.

  4. Características más resaltantes de la Centralización. • Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias • Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.

  5. Niveles de organización en la administración pública centralizada 1.)la Administración Pública Nacional; es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los siguientes: a) Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo: • Presidente de la República • Vice-Presidente de la República • Ministros y Vice-Ministros • Procuraduría General de la República • Consejo de Estado • Consejo de Defensa de la Nación • Juntas Sectoriales • Juntas Ministeriales c) Órganos Superiores de Consulta:

  6. Niveles de organización en la administración pública centralizada 2.) modelo de centralización a nivel estadal Es una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias. La centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado • Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo • Prestar servicio policial • Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas • Administración y conservación de puertos y aeropuertos • Administración y conservación de vías terrestres que correspondan al Estado • Así como actos relativos a su organización y régimen de personal. funciones administrativas del gobernador:

  7. Niveles de organización en la administración pública centralizada 3.) modelo de centralización a nivel estadal la representan los alcaldes, De la mano con los Consejos, que dentro de sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de, realizar actividades relativas a su función y organización, también los encargado de controlar y vigilar los ingresos y gastos efectuados es el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía orgánica, según la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Funciones del alcalde: • Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo • Prestar servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico, aseo urbano, cementerio, mercados públicos • Prestar servicio policial

  8. Concepto de Administración Pública El Artículo 141 de CRBV preceptúa: "La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho" La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos. Articulo 30 LOAP Administración Descentralizada

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  11. Administración Descentralizada Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente. Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. Administración Publica Estadal

  12. Administración Descentralizada La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano. Administración Pública de los Distritos Metropolitanos La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales. Administración Pública de los Municipios

  13. José Cañizales C.I: 20.454.820 FIN Gracias

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