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Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas. Esquema. Antecedentes del Mecanismo de Expertos

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Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

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Presentation Transcript


  1. Oficinadel Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los DerechosHumanos Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas

  2. Esquema • AntecedentesdelMecanismo de Expertos • Ubicación del Mecanismo de Expertos dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas • EstablecimientodelMecanismo de Expertos, 2007 • MandatodelMecanismo de Expertos: • Resolución 6/36 (2007) delConsejo de DerechosHumanos • ComposicióndelMecanismo de Expertos • SesionesdelMecanismo de Expertos • Participación en el Mecanismo de Expertos, incluyendo sus sesionesanuales • Preparación de un enunciado para presentar en la sesiónanual

  3. Esquema (continuación) • Papel de la Oficinadel Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los DerechosHumanos • EstudiodelMecanismo de Expertos sobre Educación • Enfoque • Consejos • EstudiodelMecanismo de Expertos sobre Participación • Enfoque • Buenasprácticas • Consejos • Dondeencontrarmásinformación

  4. Antecedentes del el Mecanismo de Expertossobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • 1982: Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas (GTPI) • Bajo la Comisión de DerechosHumanos y la Sub-comisión para la Protección y Promoción de DerechosHumanos (Sub-comisión) • Compuestapor 5 miembros de la Sub-comisión • Tienen el mandato de revisardesarrollos con respecto a la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas y de hacerevolucionar los estándaresinternacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas • Participaciónabierta, incluyendorepresentantes de los pueblos indígenas • 1985: La redacción de la declaracióncomenzó con el GTPI • 1993: Finalizó la redacción de la declaración • 1994: • La Sub-Comisiónaprobó la declaración del GTPI • El borrador de la declaraciónfueentregado a la Comisión de DerechosHumanos • 1995 - 2006: La Comisión de DerechosHumanosestableció el Grupo de Trabajopara la elaboración el borrador de la declaración en 1995 • Los pueblos indígenas, los Estados y otroscontribuyeron a la redacción de la declaracióndurante la sesiónanual del Grupo de Trabajoencargado del borrador de la declaración

  5. Antecedentes • 2006: • Disolución de la Comisión de DerechosHumanos (incluyendo los ´órganossubsidiarioscomo el GTPI) y sureemplazopor parte del Consejo de DerechosHumanos • Comenzó la construcción de la institucióndelConsejo de DerechosHumanos • Aprobación de la Declaración en el Consejo de DerechosHumanos(Junio de 2006) • 2007: • Acuerdosobre la estructura del Consejo de DerechosHumanos y sus órganossubsidiarios • Fueestablecido el Mecanismo de Expertossobre los Derechos de los Pueblos Indigenaspor el Consejo de DerechosHumanos • Adopción de la Declaraciónsobre los derechos de los Pueblos Indigenas en la Asamblea General (sept 2007)

  6. Lugardentrodelsistema de derechoshumanos de la ONU ConsejoEconómico y Social Asamblea General Comisión de DerechosHumanos FPAI Consejo de DerechosHumanosResolución 60/251 de la AG 03/04/06 Resolución 63/161 de la AG mandato del FVPI Adopción de la Declaraciónpor la Asamblea General 13/09/07 29/06/06 Relator Especial CDR – Declaración de la ONU Resolución 12/13 del CDH Resolución 9/7 del CDH Grupo de Trabajo del borrador de la Declaración 13/09/07 Renovación del RE Sept.2009 24/09/08 28/09/07 Sub-Comisión Mecanismo de Expertossobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Resolución 6/36 del CDH Primera Sesión Resolución 6/16 ReuniónOficiosa 1-3/10/08 Grupo de Trabajosobre Pueblos Indígenas 28/09/07 Segundasesión 6-7/12/07 18/06/06 10-14/08/09 ConstrucciónInstitucional(Resolución 5/1 del CDH) Tercerasesión 12-16 July 2010 14/12/07

  7. Establecimiento del Mecanismo de Expertos • Negociaciones de 2006 a 2007 • Estas se realizarondentro y fuera de las sesionesformalesdelConsejo de DerechosHumanosdurante el proceso de construcción de la institución • Los pueblos indígenaspresionaron a favor de la creación el Mecanismo de Expertos • Una reuniónoficiosaprecede la adopción de la resolucióndelConsejo de DerechosHumanos que estableció el Mecanismo de Expertos • El mandatodelMecanismo de Expertosfuecreadobajo la Resolución 6/36 de diciembre de 2007 delConsejo de DerechosHumanos

  8. MandatoResolución 6/36 • 1. Decide, a fin de ayudar al Consejo de Derechos Humanos a desempeñar su mandato, establecer un mecanismo subsidiario de expertos encargado de proporcionar al Consejo los conocimientos temáticos especializados sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas de la manera y forma solicitadas por el Consejo, como se indica a continuación: • Asistenciapara la implementación del mandato del Consejo • Función consejera • El Consejo de DerechosHumanospideinformaciónsobre el modo y la forma

  9. Mandato • a) Los conocimientos especializados temáticos se centrarán principalmente en estudios y asesoramiento basado en la investigación; • b) El mecanismo podrá, en el ámbito de su labor que determine el Consejo, presentar propuestas al Consejo para que éste las examine y apruebe; • Periciasobretodo a través de estudios y consejosbasados en investigación • Propuestas – debenobtener la aprobación del Consejo de DerechosHumanos • El Consejo de DerechosHumanosrequiere: • Educación (2008): Res 9/7 • Derecho a participar en la toma de decisiones (2009 – 2010): Res 12/13 • Culturas y lenguajes (2011): Res 18/8

  10. Reporting to the Council • 2. Decide también que el mecanismo presente informes anuales sobre su labor al Consejo; • Presentacionesformales en lassesiones 10a (2008), 12a (2009), 15a (2010) y 18a (2011) del Consejo de DerechosHumanos • Novedad: diálogointeractivo (sesión no. 18) , disponible en vivo en el webcast del Consejo de DerechosHumanos (http://www.un.org/webcast/unhrc/) • Reportes al tiempo que los delRelatorEspecial sobre los derechos de los pueblos indígenas

  11. Composición Resolución 6/36 (2007) del Consejo de Derechos Humanos • 3. Decide además que el mecanismo de expertos esté integrado por cinco expertos independientes cuya selección se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 39 a 53 del anexo de la resolución 5/1 del Consejo, de 18 de junio de 2007; • 4. Recomienda encarecidamente que, en el proceso de selección y nombramiento, el Consejo tenga debidamente en cuenta los expertos de origen indígena; • 6. Decide también que los miembros del mecanismo de expertos desempeñarán sus funciones por un período de tres años y podrán ser reelegidos por un período adicional; Expertos (2008-2011) John Henriksen (Noruega) JannieLasimbang (Malasia) José MencioMolintas (Filipinas) José Carlos Morales Morales (Costa Rica) Catherine Odimba (RepúblicaDemocráticadel Congo) 2011 Vital Bambanze (Burundi): 1 año (Presidente 2011) Anastasia Chukhman(Federaciónrusa): 2 años JannieLasimbang (Malasia): 3 años Wilton Littlechild (Canada): 3 años José Carlos Morales Morales (Costa Rica): 2 años

  12. Coordinación 5. Decide que, con miras a que el mecanismo de expertos aumente la cooperación y evite duplicar la labor del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y del Foro Permanente, invitará al Relator Especial y a un miembro del Foro Permanente a estar presente y hacer contribuciones en su reunión anual; • Coordinacióncercana entre los mandatosrelacionados con pueblos indígenas y sus respectivossecretariados • La cooperaciónincluye: • Asistencia a las respectivassesiones (porejemplo, a las del ME, el RE, el FPAI y viceversa) • Encuentros de coordinaciónanuales • La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es el marco común, bajo el artículo 42 de la Declaración

  13. Distinciones entre los mandatos sobre pueblos indígenas • Mecanismo de Expertos • Consejostemáticos al Consejo de DerechosHumanos • RelatorEspecial sobre los derechos de los pueblos indígenas • Examina los obstaculosencontrados en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, recogeinformación y comunicaciones, formula recomendaciones y trabaja con otrosmandatoscomolo es el Mecanismo de Expertos • Realiza visitas a los países, responde a declaraciones y realizaestudiostemáticos • Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas • Aconseja al ConsejoEconómico y Social, conscientiza sobre asuntosindígenas, promueveintegración y coordinación de las actividades sobre asuntosindígenasdentrodelsistema de NacionesUnidas y prepara y divulgainformación sobre asuntosindígenas.

  14. Sesionesanuales El Mecanismo de Expertos se reúne anualmente • en Ginebra • usualmente en julio • durante 5 días Los pueblos indígenas, los actores no estatales, la academia, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros pueden asistir

  15. Participación en el Mecanismo de Expertos

  16. Participación Resolución 6/36: …esté abierto a la participación, como observadores, de los Estados, los mecanismos, órganos y organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones y mecanismos regionales en el ámbito de los derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros órganos nacionales pertinentes, académicos y expertos en cuestiones indígenas, y las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social; la reunión también estará abierta a las organizaciones de pueblos indígenas y las organizaciones no gubernamentales cuyas metas y propósitos guarden conformidad con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, sobre la base de arreglos tales como la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1996, y de las prácticas de la Comisión de Derechos Humanos, mediante un procedimiento de acreditación abierto y transparente, de conformidad con el reglamento del Consejo de Derechos Humanos, lo cual permitirá disponer a tiempo de información sobre la participación y celebrar las consultas pertinentes con los Estados interesados;

  17. Participación • Proceso de Acreditación • Abierto • Basado en el internet • Disponible antes de la sesiónanual en la páginadelMecanismo de Expertos • Los temasdelprogramaincluyen: estudioactual, estudiospasados, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Los fondospuedenrecibirsedelFondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para los pueblos indígenas http://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/IPeoplesFund/Pages/IPeoplesFundIndex.aspx

  18. Participación en el Mecanismo de Expertos Candidato(s) actuales Participación en el Consejo de DerechosHumanos Asistencia a lassesiones del MEDPI MEDPI Contribucionesorales – plantearcuestiones Encuentro con el Relator Especial – comunicación Mandarcontribucionespara los estudios Encuentro con pueblos indígenas y otrosactoresrelevantes

  19. Guiaparalasdeclaraciones en lassesiones del Mecanismo de Expertos Tome nota de la cuestión en el programasobre el cualquisierahablar Apúnteseparahablarsobreestacuestión Prepare unadeclaraciónescrita Hagacopias de la declaración (DoCIPpor lo general proveeservicios de fotocopia) paraserdistribuidospor el secretariado Hablesobre el tema 5 minutos Sea claro Hable lento (yaque la declaraciónserátraducidasimultáneamente) Nota: El Mecanismo de Expertos no puedehablardirectamenteacerca de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas

  20. Papeldel ACNUDH • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) • Es el secretariadodelMecanismo de Expertos • Proveesoportelogístico • Proveeaportessustanciales • Realizatalleres de expertos con relación a los estudiosdelMecanismo de Expertos • El Alto Comisionado para los DerechosHumanos • Usualmenteabre la sesiónanualdelMecanismo de Expertos

  21. EstudiosdelMecanismo de Expertos • Basadoen: • Investigacionesrealizadaspor los expertos • Entregadurante las sesionesdelMecanismo de Expertos • Seminarios de expertos • Contribuciones de: • Estados • Pueblos indígenas – individuos y representantes de los pueblos indígenas • Institucionesacadémicas • Institucionesnacionales de derechoshumanos • Actores no estatales

  22. Estudio sobre Educación • Resolución 9/7: ordenapreparar un estudio sobre las leccionesaprendidas y los desafíosenfrentados para lograr la implementacióndelderecho de los pueblos indígenas a la educación • Estructuradelestudio: • Análisisbasado en derechoshumanos sobre el alcance y el contenidodelderecho a la educación; • Sistema e instituciones de educaciónindígena; • Leccionesaprendidas; • Desafíos y medidas para lograr la implementacióndelderecho de los pueblos indígenas a la educación; y • El Consejo No.1 delMecanismo de sobre el derecho de los pueblos indígenas a la educación

  23. Estudio sobre Educación Reconocimiento de la educacióncomo un derecho humano básico – generalmente al igual que específicamente con relación a los pueblos indígenas: revisión de los estándaresrelevantes de derechoshumanos, incluyendoaquelloscontenidos en la Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas La educación de los pueblos indígenascontribuye al desarrolloindividual y comunitario La educación es un medio importante para el disfrute, mantenimiento y respetode los derechos, de las culturas, lenguajes, tradiciones y conocimientosindígenas. La forma y sustancia de la educacióndebenserculturalmenteapropiadas y aceptables para los pueblos indígenas

  24. Estudio sobre Educación • La educación es un medio indispensable para cumplir el derecho de los pueblos indígenas a la auto-determinación • La educaciónindígenaincluye: • Educacióntradicional o maneras de aprender , instituciones • La integración de las perspectivas y el lenguajeindígenas en los sistemas e institucioneseducativasestándares. • Los pueblos indígenastienen el derecho a establecer y controlar su sistema e institucioneseducativas

  25. Estudio sobre Educación • Leccionesaprendidas: • El reconocimientoconstitucional de los pueblos indígenas y la adopción de leyesnacionalesrelacionadas al igual que politicas sobre educación son consideradascomounaprioridad en la aplicacióndelderecho de los pueblos indígenas a la educación • Proveer con la educación de los pueblos indígenas con recursos y entender la educacióncomogranprioridad es sumamente importante.

  26. Estudio sobre Educación • Los desafíospresentados y las medidastomadasincluyen, • Falta de control sobre iniciativas de educación para los niños y niñasindígenas • Falta de consulta acercadeldesarollo y la implementación de servicios de educaciónproveidos a los pueblos indígenas • Consideraciónlimitadafrente a la autonomía y a la participación de los pueblos indígenas al ofrecerservicioseducativos. • La imposición de educaciónestándar para los niños y niñasindígenas

  27. Consejos sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación El derecho de los pueblos indígenas a la educaciónincluye el derecho a proveer y recibireducación a través de métodostradicionales de enseñanza y aprendizaje, y el derecho a integrar su propiaperspectiva, cultura, creencias, valores y lenguas en los sistemas e instituciones de educaciónestándar Para los pueblos indígenas, el derecho a la educación es un conceptoholístico que incorpora dimensiones mentales, físicas, espirituales, culturales y ambientales Se insta a los gobiernos a dar importancia a la construcción de la comprensión y el respetohacia los métodostradicionales de enseñanza y aprendizaje

  28. Consejos sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación Los pueblos indígenas , en el ejercicio de su derecho a la auto-determinación, tienenderecho a la autonomíaeducativa…Se debeconsiderar que los pueblos indígenastienenasignaciones financieras del Estado, prepagadas en el pasado y para el futuro, locualincluyeasignaciones para la educación, al compartir sus tierras y recursos con otros. El derecho de los pueblos indígenas a la autonomíaeducativaincluye el derecho a decidir sobre sus propiasprioridadeseducativas y a participarefectivamente en la formulación, implementación y evaluación de planes, programas y servicioseducativos que puedenafectarlos, asícomo el derecho a establecer y controlar sus propiossistemas e institucioneseducativas, de asídesearlo.

  29. Consejos sobre el derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación El Mecanismo de Expertosrecomienda que los Estadosidentifiquendesafíosespecíficos y posiblesmedidas para lograr la implementacióndelderecho de los pueblos indígenas a la educación en sus países, a través de la consulta y cooperación con los pueblos indígenas

  30. Estudio sobre Participación • Resolución 12/13 (2009): • Llevar a cabo un estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones • Presentar un reporte sobre los progresosrealizados en la sesión No.15 delConsejo (2010) • Presentar el estudio final en la sesión No. 18 (2011) • Resolución 15/7 (2010) • Se recibió el reporte sobre los progresosrealizados • Pidió al Mecanismo de Expertos que proveyeraejemplos de buenasprácticassobre la participación de los pueblos indígenas en diferentesniveles de la toma de decisiones • Estudiofinalizado en juliodel 2011

  31. Estudio sobre Participación • Informes sobre los progresosrealizados • Dentrodelmarco de derechoshumanos a nivelinternacional • Procesos de decisióninternos y las instituciones de los pueblos indígenas • Participación en los mecanismos de toma de decisionesvinculados a institucionesestatales y no-estatales y a procesos que afectan a los pueblos indígenas. • Reporte Final delestudio • Definirbuenasprácticas • Buenasprácticas en relación a los procesosinternos e institucionesde toma de decisiones de los pueblos indígenas • Buenasprácticas en relación a los mecanismos de toma de decisionesvinculados a instituciones y procesosestatales y no estatales que afectan a los pueblos indígenas • Consejo No. 2 sobre los pueblos indígenas y su derecho a participar en la toma de decisiones

  32. Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresosrealizados El principio de participación en la toma de decisionestienegranrelación con el derecho de los pueblos indígenas a la auto-determinación, incluyendo el derecho a la autonomía o al auto-gobierno, y la obligacióndelEstado de consultar a los pueblos indígenas en lo que los afecte, basados en el principiodelconsentimiento libre, previo e informado.

  33. Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresosrealizados Evaluacióndelmarco de derechoshumanos con referencia al derecho a participar en la toma de decisiones en general y en específico con respecto a los pueblos indígenas, especialmentedentro de los tratados de derechoshumanos, el Pacto No.169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaraciónsobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al igual que instrumentos y jurisprudencia regional (como lo son los sistemas de derechos humanos inter-americano y africano) El derecho a la participación tiene dimensiones colectivas e individuales El requisito de la consulta previa que incluye el consentimiento de los pueblos indígenasbajo los estándaresinternacionales

  34. Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresosrealizados Los pueblos indígenastienenderecho a tomar sus propiasdecisiones de maneraindependiente a través de las cualespuedendeterminar su propioestatuspolítico y buscar su propiodesarrolloeconómico, social y cultural La auto-determinaciónsignifica que las instituciones de toma de decisionesdebensercreadas para permitir que los pueblos indígenastomen sus propiasdecisionesrelacionadas con sus asuntos locales e internos, y a participarcolectivamente en procesos de toma de decisiónesexternos de acuerdo con estándaresrelevantes de derechoshumanos

  35. Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresosrealizados • Consentimiento libre, previo e informado: • Ha sidocitadajurisprudenciaconsistente con los tratados y los órganos de tratados de derechoshumanos • Procesosinternos de toma de decisiones de los pueblos indígenas: • Guiadoporsistemaslegalestradicionalesindígenas • Puedenincluirprocedimientos de adjudicación y de resolución de conflictos • Presiones einfluencia por parte de las estructuras actuales de toma de decisiones • Detalles sobre los parlamentos y organizacionesindígenas, los sistemaslegalesindígenas y el papel de la mujer en la toma de decisiones

  36. Estudio sobre Participación: Informe sobre los progresosrealizados • Transformación y desafíos de los gobiernosindígenas • Adaptaciónforzada de su maneratradicional de tomardecisiones • Fallas en algunascomunidades para incluir a las mujeresindígenas en la toma de decisiones • Participación en procesos de toma de decisiones ‘externos’ • A veces los pueblos indígenas son la minoria, lo que significa que la mayoríapuedesuperarlos en votos • A veces las medidasespecialesgarantizanpuestos para los indígenas en los parlamentos, a veces no • A vecesalgunasregionesindígenas son reconocidascomoautónomas

  37. Reporte sobre Participación: Estudio Final • Acercamiento a las buenasprácticas • Basado en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Es difícildefinir el concepto de ‘buenas’ • El Mecanismo de Expertos no verifica que todas las prácticasseaobjevitamentebuenas en todorespecto. Solo indica, basado en su investigación y en los documentosrecibidos, que algunoselementos de algunaspracticasparecenteneraspectospositivos.

  38. Reporte sobre Participación: Estudio Final • Toma de decisiones interna: buenasprácticas • Generalmente, la toma de decisiones interna facilita la participación de los pueblos e individuosindígenas en asuntospúblicos de manera que son consistentes a nivelfilosófico y cultural con la comprensiónindígena de gobernabilidad • Incluyen a la ComarcaKuna Yala, las nacionesIndígenasestadounidenses, los parlamentosSaami, los órganosindígenas de consulta de Filipinas, el senadoconsuetudinario de NuevaCaledonia, los procedimientos de resolución de conflictosChittigong Hill Tracts, y el reconocimiento de las formas indígenas de gobierno en México

  39. Reporte sobre Participación: Estudio Final • Participación en los procesosexternos de toma de decisiones • Representacióngarantizada de los pueblos indígenas en los parlamentos • Instituciones que permiten la participacióndirecta de los pueblos indígenas en el gobierno • Consulta con los pueblos indígenas sobre asuntos que los afectan • Gobernabilidadcompartida con órganosestatales • Ejemplos de la consulta y de la búsquedadelconsentimiento de los pueblos indígenas • Participación en foros y procesosregionales e internacionales • Mayorparticipación de los pueblos indígenas en institucionesnacionales de derechoshumanos

  40. Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones El derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones es un derechosustancial y de procedimiento Los procedimientos de consultadeben dar cabida a la expresión plena de las opiniones de los pueblos indígenas, de forma oportuna y sobre la base de un entendimiento completo de las cuestiones en juego, para que puedan influir en el resultado y se pueda alcanzar un consenso. las consultas deben entablarse con buena fe y de forma adecuada al contexto, lo que requiere que se celebren en un clima de confianza mutua y transparencia. Los pueblos indígenas deben disponer de tiempo suficiente para realizar su propio proceso de adopción de decisiones y participar en las decisiones adoptadas en consonancia con sus prácticas culturales y sociales. Por último, la finalidad de las consultas debe ser la consecución de un acuerdo o consenso.

  41. OpiniónNo. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones La obligación de consultar con los pueblos indígenas se aplica siempre que se esté estudiando la posibilidad de adoptar una medida o decisión que afecte específicamente a los pueblos indígenas (por ejemplo, a sus tierras o medios de subsistencia). Estaobligacióntambién se aplica cuando el Estado esté considerando adoptar decisiones o medidas que en teoría puedan afectar a la sociedad en general pero que ciertamente afecten a los pueblos indígenas, y en particular en los casos en que las decisiones puedan repercutir de forma desproporcionada en los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a crear y mantener sus propias instituciones y facultades de adopción de decisiones en paralelo con su derecho a participar en los procesos externos de adopción de decisiones que los afecten.

  42. Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones La obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas presupone la existencia de un mecanismo y un proceso que permitan a esos pueblos adoptar sus propias decisiones independientes y colectivas sobre los asuntos que los afectan. El consentimiento es un elementosignificativodelproceso de toma de decisionesobtenido a través de la consulta y participacióngenuina

  43. Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones El consentimiento libre, previo e informado significa que los Estados tienen la obligación de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en relación con las decisiones que revistan una importancia fundamental para sus derechos, supervivencia, dignidady bienestar. Al evaluar si un asunto es importante para los pueblos indígenas interesados han de tenerse en cuenta factores tales como el punto de vista y las prioridades de esos pueblos indígenas, y la índole del asunto o de la actividad propuesta y la repercusión que puede tener en los pueblos indígenas afectados, tomando en consideración, entre otras cosas, los efectos acumulativos de las injerencias o actividades anteriores y las desigualdades históricas sufridas por los pueblos indígenas en cuestión.

  44. Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma de decisiones El carácter "libre" del consentimiento implica la ausencia de coacción, intimidación o manipulación; "previo" significa que el consentimiento debe obtenerse antes de realizar la actividad relacionada con la decisión, e implica que los pueblos indígenas deben disponer del tiempo necesario para emprender sus propios procesos de toma de decisiones; "informado" significa que los pueblos indígenas deben contar con toda la información relativa a la actividad en cuestión y que esa información debe ser objetiva y exacta y estar presentada de forma que los pueblos indígenas la puedan comprender "consentimiento“ se entiende que los pueblos indígenas manifiestan su acuerdo con la actividad a la que se refiere la decisión, lo cual puede también estar sujeto a condiciones

  45. Resolución18/8 (Sept 2011) Próximoestudio: culturas y lenguas Pedido para continuarcontruyendo sobre los estudiosprevios, incluyendo sobre el tema de la participación Debenrealizar un cuestionario para averiguar las opiniones de los Estados sobre las mejoresprácticas en términos de las medidas y estrategias de implementaciónapropiadas para lograr los objetivos de la declaración Debendiscutiracerca de la ConferenciaMundial sobre Pueblos Indígenas para contribuir a la exploración de las modalidades de la reunión, incluyendo la participación de los pueblos indígenas en la Conferencia y su procesopreparatorio

  46. Contribución a los derechos de los pueblos indígenas Proveerunamejorcomprensión de los artículos de la Declaración ( a través de etudios y consejosbasados en la investigación) PanelesRegulares EPU DiálogoInteractivo Oportunidadesparaconectarse con el Consejo de DerechosHumanos Coordinación entre los pueblos indígenas – fortaleciendo el movimientointernacional Promoción de la DNUDPI MEDPI Coordinación con el RE y FPCI – encuentros con el RE durante la sesiónparajuntaresfuerzos Proveyendounaevaluaciónsobrebuenasprácticas y desafíospara la implementación de la Declaración

  47. Másinformación • Página web delMecanismo de Expertos: • http://www.ohchr.org/SP/Issues/PIndigenas/EMRIP/Paginas/EMRIPIndex.aspx • Página web del ACNUDH sobre pueblos indígenas: • http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/index.htm

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