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Consejo de Derechos Humanos

Consejo de Derechos Humanos. Representantes estatales ( 47 Estados miembros y los demás Estados son observadores) Se reúne 3 veces al año semanas (marzo-abril; junio y noviembre), también hay reuniones extraordinarias Sistema de representación geográfica

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Consejo de Derechos Humanos

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Presentation Transcript


  1. Consejo de Derechos Humanos • Representantes estatales ( 47 Estados miembros y los demás Estados son observadores) • Se reúne 3 veces al año semanas (marzo-abril; junio y noviembre), también hay reuniones extraordinarias • Sistema de representación geográfica • Participación de dignatarios, Rptes. Organismos internacionales, ONGs • Recibe información de relatores especiales temáticos y de países y de comité asesor de expertos • Toma examen a todos los países mediante el Examen Periódico Universal (EPU o UPR, en sus siglas en inglés)

  2. Historia de la Comisión de Derechos Humanos(transformada desde 2006 en Consejo de Derechos Humanos) 1946-1966: -Formación de marco jurídico:DUDH /Pactos -Período de autolimitación: incompetente para denuncias -Entrada de nuevos miembros: presión para cambios 1967-1979: -Más lugares para el tercer mundo -Nuevos miembros impulsan definición y castigo al apartheid -Resolución 1235/67 ECOSOC :capacidad de examinar estudios/informes sobre situaciones de violaciones notorias de DDHH -Resolución 1503/70 ECOSOC: procedimiento de comunicaciones para violaciones masivas y sistemáticas 1980-2006: -Creación de mecanismos por países y temáticos: relatores especiales 2006: El Consejo de Derechos Humanos reemplaza a la anterior Comisión de Derechos Humanos- El Consejo se reúne tres veces al año, revisa mecanismos

  3. Examen Periódico Universal • Mecanismo donde el Consejo examina el cumplimiento por parte de cada uno de los Estados de ONU de sus obligaciones internacionales en materia de DDHH, con cobertura universal y tratamiento igualitario, no selectivo. • Se preparan 3 documentos: uno por el Estado, preferentemente mediante un proceso de consulta; otros dos por la OACNUDH, uno con recomendaciones de los mecanismos internacionales de DDHH, el tercero, con información proporcionada por otros actores, ya sean organizaciones de la sociedad civil, instituciones de DDHH, universidades u organizaciones regionales.

  4. Examen Periódico Universal (Cont.) • El examen en Grupo de Trabajo de 47 Estados miembros del Consejo y una Troika de países relatores designados que facilita el examen. • La sesión comienza con la presentación oral del Estado, y luego se produce un diálogo interactivo entre la Troika, el Estado examinado y los miembros del grupo de trabajo, además de Estados observadores, donde se formulan preguntas concretas. • Resultado: un informe con resumen del debate en el Consejo, las conclusiones y/o recomendaciones y los compromisos voluntarios del Estado examinado. El informe final es aprobado por el Consejo en pleno.

  5. Procedimiento 1503Resultados Se publica la lista de países examinados con cuadro persistente de graves y fehacientemente comprobadas violaciones de DDHH y libertades por la Subcomisión y luego la Comisión de DDHH Posibles finales: - Se mantiene el caso en examen - Se vota una resolución sobre el país - Se elige un relator especial para ese país

  6. Comité Asesor del Consejo de DDHH • Su función es dar asesoramiento en estudios e investigaciones al Consejo en la forma y cuando éste lo solicite. No adopta resoluciones ni decisiones. • Recibe denuncias de cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los DDHH en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. (Basado en la Res.1503/70 del ECOSOC, revisada por la resolución 2000/3, mantiene el carácter confidencial del procedimiento)

  7. Denuncias admisibles con estos criterios: • no tener motivaciones manifiestamente políticas, objeto compatible con instrumentos internacionales de DDHH; • descripción fáctica de las presuntas violaciones, incluidos los derechos vulnerados; sin lenguaje insultante; • ser presentada por víctimas de violaciones de DDHH, o personas, incluidas ONG, con conocimiento directo y fidedigno; • no basarse solo en informes de medios de comunicación; • no ser un caso del que ya se esté ocupando un procedimiento de DDHH de Naciones Unidas o regional; • haberse agotado los recursos internos, salvo que sean ineficaces o se prolonguen injustificadamente

  8. Medidas posibles del Comité Asesor: • que se deje de examinar la situación cuando no se justifique su examen; • que se mantenga la situación en estudio y se solicite información adicional del Estado; • que se mantenga la situación en estudio y se nombre a un experto independiente y altamente calificado para seguir de cerca la situación e informar al Consejo al respecto; • que se deje de examinar el asunto confidencialmente y se proceda a un examen público; • que se recomiende al ACNUDH cooperación técnica y asistencia para el Estado interesado.

  9. Procedimientos especiales-mecanismos extraconvencionales: relatores especiales/grupos de trabajo • Relatores especiales por países • Relatores especiales temáticos

  10. Relatores especiales por países (se eligen cada año) • Burundi • Camboya • Rca. Popular Democrática de Corea • Haití • Myanmar • Territorios ocupados de Palestina • Somalía • Sudán

  11. Relatores especiales temáticos (algunos) • Grupo de Trabajo s/ detenciones arbitrarias (5 expertos independientes o relatores especiales) • Relator especial para las ejecuciones sumarias y arbitrarias • Relatora especial s/ violencia contra la mujer • Relator especial s/ libertad de creencias e intolerancia religiosa • Relator especial s/ venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía • Grupo de Trabajo s/ desapariciones forzadas (5 relatores especiales) • Relator especial s/ libertad de expresión y de opinión, • Relator especial s/ derecho a la educación • Relator especial s/ derecho a la alimentación • Relator especial s/ derecho a la salud • Relator especial s/ la independencia de jueces y abogados • Relator especial s/ tortura

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