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COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS. MAGISTRADO DE LA SALA 1ª DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA. COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL. CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES.

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COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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  1. COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS. MAGISTRADO DE LA SALA 1ª DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA

  2. COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL • CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES. • La bilateralidad ha pasado de ser la regla a la excepción. • Las globalización acarrea la multilateralidad. • El mercado exige seguridad jurídica y cooperación judicial.

  3. ESPACIOS MULTILATERALES • ESPACIO DE JUSTICIA DE LA UE • http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm • CONFERENCIA DE LA HAYA • www.hcch.net • ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS • http://www.oas.org/dil/esp/tratados_materia.htm#COOPJUD

  4. CONFERENCIA DE LA HAYA. UNA ORGANIZACIÓN MUNDIAL • Con 72 Miembros (71 Estados y la Unión Europea) de todos los continentes, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es una organización intergubernamental de carácter mundial. La Conferencia, crisol de diversas tradiciones jurídicas, elabora instrumentos jurídicos multilaterales que responden a necesidades mundiales, al tiempo que garantiza su seguimiento. Un número creciente de Estados no miembros se está adhiriendo a los Convenios de La Haya. Así, 130 países de todo el mundo participan hoy en los trabajos de la Conferencia.

  5. PUENTE ENTRE SISTEMAS JURIDICOS • Las situaciones personales, familiares o comerciales en las que se halla implicado más de un país son más que habituales en el mundo moderno. Tales situaciones pueden verse afectadas por las diferencias que existen entre los sistemas jurídicos vigentes en estos países. • Con el fin de resolver estas cuestiones, los Estados han adoptado reglas especiales conocidas en su conjunto como "Derecho internacional privado". • El mandato estatutario de la Conferencia consiste en trabajar en pos de "la unificación" progresiva de estas reglas.

  6. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL CENTENARIA • La Conferencia celebró su primera reunión en 1893, a iniciativa de T. M. C. Asser  (Premio Nobel de la Paz en 1911). Pasó a ser una organización intergubernamental permanente en 1955, año de la entrada en vigor de su Estatuto. 

  7. FUNCIONAMIENTO • La Organización se reúne en principio cada cuatro años en Sesión Plenaria (Sesión Diplomática Ordinaria) para negociar y adoptar los Convenios, así como para decidir sobre los trabajos que habrán de llevarse a cabo en el futuro. Los Convenios son preparados por las Comisiones Especiales o los grupos de trabajo que se reúnen varias veces a lo largo del año, normalmente en el Palacio de la Paz de La Haya, y cada vez más en diferentes Estados miembros. También se organizan Comisiones Especiales para examinar el funcionamiento de los Convenios y adoptar recomendaciones, con el objetivo de mejorar su eficacia y promover una práctica y una interpretación uniformes.

  8. FINANCIACION • La Organización está financiada principalmente por sus Estados miembros. Su presupuesto es adoptado cada año por el Consejo de Representantes Diplomáticos de los Estados miembros. La Organización busca y recibe igualmente recursos financieros de otras fuentes para proyectos específicos.

  9. SEDE Y SECRETARÍA • Las actividades de la Conferencia están coordinadas por una Secretaría multinacional (la Oficina Permanente) que tiene su sede en La Haya. Las lenguas de trabajo de la Conferencia son el francés y el inglés. • La Secretaría prepara las Sesiones Plenarias y las Comisiones Especiales y lleva a cabo las investigaciones fundamentales exigidas por cualquier materia que sea objeto de la atención de la Conferencia. Además, contribuye a favorecer una implementación y un funcionamiento efectivo de los Convenios.

  10. SECRETARIA/ Y 2 • Además de las representaciones diplomáticas en los Países Bajos, la Secretaría mantiene contacto directo con los Estados miembros, a través de los Órganos Nacionales y de contacto designados. La Secretaría está también en contacto permanente con los expertos y delegados de los Estados miembros, con las Autoridades Centrales designadas para determinados Convenios, así como con otras Organizaciones Internacionales, gubernamentales o no,  y con los ámbitos universitarios y profesionales. Por último, la Secretaría responde cada vez más a las peticiones de información procedentes de quienes acuden a los Convenios.

  11. LOS CONVENIOS DE LA HAYA • Desde 1893 hasta 1904, la Conferencia adoptó 7 Convenios internacionales, todos ellos sustituidos posteriormente por instrumentos más modernos.

  12. CONVENIOS DE LA HAYA/ Y2 • Entre 1951 y 2008 fueron adoptados 38 Convenios internacionales. El funcionamiento práctico de muchos de ellos es examinado regularmente por las Comisiones Especiales. Incluso cuando no han sido ratificados, los Convenios influyen en los sistemas jurídicos de los Estados, miembros o no. Constituyen, asimismo, una fuente de inspiración para los esfuerzos de unificación del Derecho internacional privado a  nivel regional, como por ejemplo la de la Organización de Estados Americanos o de la Unión Europea.

  13. CONVENIOS MAS RATIFICADOS • La supresión de la exigencia de legalización (Apostilla) • La notificación y el traslado de documentos • La obtención de pruebas en el extranjero • El acceso a la justicia • La sustracción internacional de niños • La adopción internacional • Los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias • Las obligaciones alimenticias • El reconocimiento de los divorcios

  14. CONVENIOS MAS RECIENTES • Los Convenios más recientes son el Convenio sobre la Ley Aplicable a Ciertos Derechos sobre Valores Depositados en un Intermediario (2006),  el Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro (2005), el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, junto con el Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (2007).

  15. PRIORIDADES • Se considera prioritario afrontar convenios sobre: • La mediación transfronteriza en materia de familia. • La elección de ley en los contratos internacionales. • El acceso al contenido del Derecho extranjero.

  16. FUTUROS CONVENIOS • Sin considerarse prioritario se estudia la posibilidad de afrontar trabajos sobre: • las cuestiones de Derecho internacional privado suscitadas por la sociedad de la información, incluido el comercio electrónico, los conflictos de competencia, de ley aplicable y la cooperación judicial y administrativa internacional en materia de responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente; la competencia, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de sucesión y las cuestiones de Derecho internacional privado relacionadas con las parejas de hecho, así como una evaluación y análisis sobre cuestiones legales transfronterizas relativas a valores depositados en un intermediario y las garantías.

  17. PUBLICACIONES • La Oficina Permanente publica y actualiza regularmente su recopilación de Convenios, así como manuales sobre el funcionamiento de algunos de ellos. También edita las Actas y Documentos de cada una de las sesiones, lo que representa hoy por hoy una impresionante colección de "Actes et Documents" (francés) o "Proceedings" (inglés). Algunos de estos documentos también están disponibles en formato CD-ROM o microfichas (únicamente en inglés o francés).

  18. WEB DE LA CONFERENCIA • El sitio web de la Conferencia, www.hcch.net, contiene información general sobre la Conferencia de La Haya, así como información detallada y regularmente actualizada sobre los Convenios de La Haya: textos de los Convenios, informes de situación completos, bibliografías, las autoridades designadas en virtud a los Convenios sobre cooperación judicial y administrativa, informes explicativos, etc.

  19. BASE DE DATOS SOBRE SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES • INCADAT, www.incadat.com, la base de datos sobre la sustracción internacional de niños, es una iniciativa que proporciona acceso a un gran número de decisiones judiciales adoptadas por tribunales nacionales del mundo entero en aplicación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

  20. ACCESO REAL A LA PÁGINA WEB DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA www.hcch.net Secuestro de menores http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.text&cid=24 Adhesiones y ratificaciones http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.status&cid=24

  21. CONFLICTO DE NORMAS • Es desgraciadamente habitual que los jueces de la UE confundan el ámbito de los Convenios de La Haya, y por ello, se debe aclarar que entre personas físicas o jurídicas de la UE, la norma aplicable, caso de existir es el Reglamento comunitario.

  22. CONFLICTO DE NORMAS/ y 2 • Cuando una de las personas que intervienen en el litigio no son comunitarias (argelino y española), la norma en común será convencional, caso de existir, por ejemplo un Convenio de La Haya o un convenio bilateral.

  23. RELACIONES UE CON LA CONFERENCIA DE LA HAYA • Decisión del Consejo 2006/719/CE, de 5 de octubre de 2006, sobre la adhesión de la Comunidad a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. • El 5 de octubre de 2006 el Consejo de la Unión Europea adoptó una decisión relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). Esta organización intergubernamental mundial se propone unificar progresivamente las normas jurídicas nacionales sobre Derecho Internacional Privado de los Estados participantes. Desde el 3 de abril de 2007, la Comunidad Europea es miembro de la HCCH.

  24. RELACIONES/ Y2 • La Comunidad presenta una declaración de competencia (anexo II) que especifica las materias en las cuales sus Estados miembros le han transferido las competencias. Se trata de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas, necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior (Título IV del Tratado CE).

  25. RELACIONES / Y3 • Estas medidas tienen como objetivos: • mejorar y simplificar el sistema de notificación o traslado transfronterizo de documentos judiciales y extrajudiciales, la cooperación en la obtención de pruebas, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidas las extrajudiciales; • fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros sobre conflictos de leyes y de jurisdicción; • eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles.

  26. RELACIONES/ Y4 • También tiene la Comunidad competencia para concertar convenios en desarrollo de sus competencias, como en mercado interior o protección de consumidores, así como si altera normas comunitarias o es necesario para el desarrollo de políticas comunes o para alcanzar uno de los objetivos de la Comunidad.

  27. EXCEPCIONES A LA ADHESION • Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda gozan de un régimen especial por lo que se refiere al título IV del Tratado CE, que es la base jurídica de la cooperación judicial en materia civil. Los instrumentos comunitarios adoptados en virtud de este Título no comprometen a Dinamarca y no se aplican en este país. Irlanda y el Reino Unido, por su parte, están ligados por los instrumentos jurídicos adoptados en aplicación del Título IV si informan al Consejo de la Unión Europea en dicho sentido. Ambos Estados decidieron participar en todas las medidas mencionadas como referencia. La presente decisión se aplica pues a todos los Estados miembros de la UE excepto a Dinamarca.

  28. CONCLUSIONES • Sin cooperación judicial no hay un espacio real de justicia internacional. • Las buenas prácticas y la reciprocidad son básicas. • Lo diferente no es rechazable, es necesario respetar las tradiciones jurídicas.

  29. CONCLUSIONES/ Y2 • El concepto de orden público debe interpretarse restrictivamente. • La cooperación se acaba cuando no se respetan por otro Estado los derechos y libertades fundamentales. • En la UE se parte de que todos los Estaos lo son de Derecho, por lo que no caben reticencias ni sospechas.

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