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223. SESIÓN. Lunes 5 de septiembre de 2005. Sesión Núm. 223 Lunes 5 de septiembre de 2005 10:00 horas • Sala de Ex Rectores. ORDEN DEL DÍA. Lista de presentes y verificación del quórum. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del día. Acta de la Sesión 222.

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Presentation Transcript


  1. 223 SESIÓN Lunes 5 de septiembre de 2005

  2. Sesión Núm. 223 Lunes 5 de septiembre de 2005 10:00 horas • Sala de Ex Rectores ORDEN DEL DÍA • Lista de presentes y verificación del quórum. • Lectura y en su caso, aprobación del Orden del día. • Acta de la Sesión 222. • Información, convocatoria y participación de la Red Universitaria en el Foro Nacional de Consulta “Diagnóstico, Normatividad y Propuestas Legislativas para la Educación” Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Mtra. Mara Robles Villaseñor, Directora del CEED, LTS. Ruth Ortiz Aranda, Secretario Técnico de la Vicerrectoría Ejecutiva. 2 2

  3. Sesión Núm. 223 Lunes 5 de septiembre de 2005 10:00 horas • Sala de Ex Rectores ORDEN DEL DÍA • Entrada en vigor de la Nueva Ley de Transparencia: Acciones Institucionales que se tomarán, Mtro. Carlos Jorge Briseño Torres, Secretario General. • Informe sobre la evaluación de proyectos que se presentaron bajo los lineamientos SEP para ejercer el Presupuesto Federal pendiente con motivo de la controversia, Mtro. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Vicerrector Ejecutivo. • Verificación Externa de la matrícula de la UdeG a cargo de la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior (AMOCVIES), L.A.E. y C.P. María Asunción Torres Mercado, Contralora General y Lic. Roberto Rivas Montiel, Coordinador de Control Escolar. 2 3

  4. Sesión Núm. 223 Lunes 5 de septiembre de 2005 10:00 horas • Sala de Ex Rectores ORDEN DEL DÍA • Asuntos Varios: • Próxima Sesión H. Consejo General Universitario 2 4

  5. Presentaciones Información, convocatoria y participación de la Red Universitaria en el Foro Nacional de Consulta “Diagnóstico, Normatividad y Propuestas Legislativas para la Educación” Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión 5

  6. Presentaciones Entrada en vigor de la Nueva Ley de Transparencia: Acciones Institucionales que se tomarán 6

  7. Nueva Ley de Transparencia de Jalisco:Panorámica y estrategias recomendadas Nombre del moderador Universidad de Guadalajara 7

  8. La nueva situación La reformada Ley de Transparencia de Jalisco (LTIPJ) establece un órgano de control de la norma, nuevos y más puntuales deberes a los sujetos obligados, uno de ellos es la UdeG. Por tanto, resulta indispensable que los universitarios estén preparados para enfrentar este escenario. Universidad de Guadalajara 8

  9. El nuevo organismo de control La LTIPJ prevé la existencia de un Instituto de Transparencia (el ITEI) que opere como órgano de supervisión y sanción en materia de acceso a la información pública. La ley define al ITEI como un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no se encontrará subordinado a ninguna autoridad para los efectos de sus resoluciones y éstas serán de naturaleza vinculante y definitiva para los sujetos obligados. (Artículo 36) 9

  10. El nuevo organismo de control • El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan: • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley; • Interpretar en el orden administrativo las disposiciones de la ley; • Hacer del conocimiento del titular de las unidades de transparencia e información, de los comités, de los titulares de los sujetos obligados o de los titulares de cada una de las entidades que, de acuerdo a la normatividad aplicable, conforman la estructura orgánica de los sujetos obligados, según corresponda, las infracciones a las disposiciones de la ley, así como proponer la sanción aplicable y dar seguimiento a la misma; • Realizar, a petición de parte, investigaciones con relación al incumplimiento de las disposiciones de la ley. • (Artículo 46) 10

  11. El nuevo organismo de control • El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan: • Emitir comunicados públicos sobre el incumplimiento de sus resoluciones o por infracciones reiteradas a la ley por parte de los sujetos obligados; • Evaluar y publicar por medios de amplia difusión el desempeño de los sujetos obligados en materia de transparencia y cumplimiento del derecho a la información, así como hacer recomendaciones al respecto; • (Artículo 46) 11

  12. El nuevo organismo de control • El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan: • Establecer los lineamientos generales para la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial, así como revisar, de oficio o a través de la revisión oficiosa o del recurso de revisión, la correcta clasificación de la misma por parte de los sujetos obligados; • Establecer los lineamientos generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de la información confidencial en posesión de lo sujetos obligados; • Establecer los lineamientos generales sobre la forma, proceso y actualización de la información fundamental; • (Artículo 46) 12

  13. El nuevo organismo de control • El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan: • Conocer y resolver, en los términos de la ley, los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes y las negativas de información que decida conocer oficiosamente; • Validar los sistemas para recibir solicitudes vía electrónica de los sujetos obligados; • Fomentar entre los sujetos obligados la obligación de elaborar su reglamento en materia de transparencia e información pública y, en su caso, elaborar normas reglamentarias base que los sujetos obligados puedan adoptar en caso de no contar con su reglamento; • (Artículo 46) 13

  14. El nuevo organismo de control • El ITEI tiene múltiples facultades, entre las más importantes destacan: • Promover entre los sujetos obligados la digitalización de la información que posean; • Orientar y asesorar a los particulares sobre el ejercicio del derecho a la información, la presentación de solicitudes y la interposición del recurso de revisión; y • Obtener de los sujetos obligados los datos necesarios para la presentación del informe anual a que se refiere la ley. • (Artículo 46) 14

  15. Los nuevos deberes A partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá: 15

  16. Los nuevos deberes A partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá: 16

  17. Los nuevos deberes A partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá: 17

  18. Los nuevos deberes A partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá: 18

  19. Los nuevos deberes A partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá: 19

  20. Los nuevos deberes A partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá: 20

  21. Los nuevos deberes A partir del 23 de septiembre de 2005, la UdeG deberá: Resolver a más tardar en cinco días hábiles y sólo podrá fijar un plazo adicional de cinco días hábiles en caso de que por la naturaleza y condiciones de la información requerida, sea indispensable un período mayor para reunir los documentos públicos o clasificarlos. (Artículo 72) 21

  22. Las nuevas sanciones El incumplimiento de la LTIPJ acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal: Las sanciones administrativas van desde amonestación pública a cese del funcionario, así como multas. Las sanciones penales alcanzan hasta los 8 años de prisión. 22

  23. Las nuevas sanciones • Será sancionado con suspensión temporal del cargo y multa de hasta doscientos días de salario mínimo el servidor público que: • Use, sustraiga, destruya, oculte, inutilice, divulgue o altere, total o parcialmente y de manera indebida información pública que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; • Actúe con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a la LTIPJ. • Clasifique como reservada, de manera dolosa, información que no cumple con las características señaladas en la LTIPJ. • Difunda, distribuya o comercialice, contrario a lo previsto por la ley, información confidencial. • (Artículo 104) 23

  24. Las nuevas sanciones 24

  25. Las nuevas sanciones El servidor público que no cumpla en tiempo las resoluciones del Instituto será sancionado con amonestación pública y multa por el importe de cincuenta días de salario mínimo. Artículo 107 El incumplimiento a las resoluciones del Instituto se equiparará al delito de abuso de autoridad, en los términos del Código Penal para el Estado de Jalisco: Artículo 108 Al que cometa el delito de abuso de autoridad, se le impondrán las siguientes sanciones: Si el monto del beneficio económico que reporte al responsable, por los actos que aquí se señalan, no excede del importe de ciento noventa y seis días de salario, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de dos a veinte días de salario. Si excede del monto a que se refiere el párrafo anterior, se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa hasta por el importe de ciento noventa y seis días de salario. Si la comisión del hecho no reporta beneficio económico se impondrán al responsable, de uno a cinco años de prisión. Artículo 146 Abuso de Autoridad CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO 25

  26. Estrategia 1: Consulta permanente • En caso de duda, consultar a la Unidad de Enlace e Información (UEI). • Canalizar a los peticionarios: La UEI es la única instancia para atender peticiones de información pública. 26

  27. Estrategia 2: Deber de confidencialidad • La información universitaria es pública, pero eso no implica que cualquiera pueda divulgarla. • Para preservar el interés público y los derechos de terceros es necesario que todo trabajador universitario firme convenio de confidencialidad y deje a las instancias definidas por ley el acceso a la información pública. 27

  28. Estrategia 3: Servicio claro y expedito • Los ciudadanos tienden a solicitar información pública cuando consideran que los servicios son de mala calidad, deficientes o poco transparentes. • La atención clara, amable y expedita reduce las inconformidades: La Ley de Transparencia atiende a un fin preventivo. Es decir, que la rendición de cuentas sea algo automático y no una pretensión que se deba exigir. 28

  29. Estrategia 4: Respuesta ágil a peticiones • La mejor forma de que los funcionarios eviten sanciones administrativas o penales es que respondan diligentemente a los requerimientos de la UEI y el Instituto de Transparencia (ITEI). • El ITEI realiza revisiones oficiosas y es la última instancia ordinaria en la materia. 29

  30. Estrategia 5: Clasificación de datos continua • El Comité de clasificación de información pública debe ser una instancia permanente que permita una administración de archivos eficiente. • El artículo 102 del Estatuto General dispone que la Oficialía Mayor de la Universidad será la dependencia encargada de custodiar y administrar los Archivos General e Histórico de la Universidad, además de apoyar al Titular de la Secretaría General en la tramitación de los documentos y la correspondencia oficial de la institución. • El Archivo General Universitario debe aprovechar en lo posible la experiencia del Archivo General de la Nación . 30

  31. Estrategia 5: Clasificación de datos continua El Comité de clasificación estará integrado por: • El titular de la entidad o un representante con nivel mínimo de Director General o su equivalente; • El Titular de la unidad de transparencia e información; • Un secretario técnico designado por el titular la entidad; y • El titular de la contraloría interna u órgano de control de la entidad, en caso de que lo hubiere. Artículo 86 31

  32. Situación actual • Se requiere que toda la administración universitaria conozca la nueva Ley de Transparencia y esté consciente de sus nuevas obligaciones. • El marco regulatorio y el esquema organizacional presente resulta limitado para cumplir a plenitud la LTIPJ. 32

  33. Conclusión • Existe una nueva ley y nuevos deberes para los universitarios. • Sólo con capacitación, calidad y disposición al servicio se estará en aptitud de evitar sanciones. • Son necesarias reformas normativas y organizacionales. • Hace falta mucho por hacer, éste es el comienzo. 33

  34. Piensa y Trabaja MMV 34

  35. Presentaciones Informe sobre la evaluación de proyectos que se presentaron bajo los lineamientos SEP para ejercer el Presupuesto Federal pendiente con motivo de la controversia 35

  36. Presentaciones Verificación Externa de la matrícula de la UdeG a cargo de la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior (AMOCVIES) 36

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