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Lección XIX

Lección XIX. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES. DIVERSOS MEDIOS DE LAS DOCTRINAS. De acuerdo con el consenso general de los juristas, las causa de extinción de las obligaciones son de tres clases: El cumplimiento efectivo de la prestación debida que hace el objeto de la obligación;

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Lección XIX

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  1. Lección XIX EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

  2. DIVERSOS MEDIOS DE LAS DOCTRINAS • De acuerdo con el consenso general de los juristas, las causa de extinción de las obligaciones son de tres clases: • El cumplimiento efectivo de la prestación debida que hace el objeto de la obligación; • El acuerdo liberatorio entre las partes y; • La imposibilidad del cumplimiento por un acontecimiento cualquiera que disuelve el vinculo y destruye el derecho del acreedor.

  3. MEDIOS EXTINTIVOS ESPECIFICADOS EN EL CODIGO CIVIL • a) Pago, • b) Novación, • c) Compensación, • d) Transacción, • e) Confusión, • f) Renuncia de los Derechos del Acreedor, • g) Remisión de la deuda y; • h) Imposibilidad del Pago.

  4. El Pago • El pago es el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación, sea de dar, hacer o no hacer.

  5. La Novación • La novación es la transformación convencional de una obligación en otra. • La novación produce la extinción de una obligación por la creación de una nueva, destinada a reemplazarla.

  6. La compensación. • La compensación de las obligaciones se verifica, cuando dos personas por derecho propio reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una u otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir. • Ej: En un viaje hecho a la capital compré para Juan un libro que me había encomendado por valor de Gs. 200.000, adeudándole a él la suma de Gs. 500.000 en concepto de préstamo. • De este modo extinguí mi deuda por valor de Gs. 200.000

  7. La transacción • Por el contrato de transacción las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin a un litigio o lo previenen. Por medio de él se pueden crear, modificar o extinguir, además, relaciones jurídicas de las que fueron objeto del litigio o motivo de la controversia. • Ej: estando en juicio por cobro de guaraníes, mi deudor me hace un ofrecimiento de pago con su automóvil, dándome por satisfecho, desistiendo de mi demanda.

  8. Confusión. • La confusión sucede cuando se reúne en una misma persona, la calidad de deudor y acreedor. La confusión extingue la deuda con todos sus accesorios. • Ej: el deudor hereda al acreedor o viceversa. • N.N. hereda al deudor y al acreedor

  9. Renuncia de derechos del acreedor y remisión de la deuda. • La remisión de la deuda es la renuncia de un derecho creditorio. • El Art. 610 del C.C. establece: “La obligación se extingue cuando el acreedor conviene en remitir gratuitamente la deuda. La remisión puede ser expresa o tácita. La aceptación del deudor hace irrevocable la remisión”.

  10. Imposibilidad de pago • La obligación se extingue cuando por una causa física o jurídica no imputable al deudor, anterior a su constitución en mora, se hace imposible la prestación que constituye el objeto de ella. • Si la imposibilidad es solo temporal, el deudor, en tanto ella exista no es responsable del retardo de su cumplimiento. No obstante, la obligación se extingue si la imposibilidad perdura hasta que, en relación al título o a la naturaleza de su objeto, el deudor no puede ser considerado obligado a ejecutar la prestación o el acreedor no tenga ya interés en conseguirlo.

  11. Causas de Imposibilidad de pago • La imposibilidad de pago puede provenir de dos causas diferentes: • En las obligaciones que suponen actividad profesional o diligencia del obligado, y ésta no puede ser ejercida por enfermedad, muerte, privación de libertad u otros factores impeditivos, acontece la llamada imposibilidad subjetiva. • La que procede de un hecho físico o legal no imputable al deudor, denomínase imposibilidad objetiva. Ej: la prestación a entregarse es una propiedad que se derrumba; 2. un automóvil que se incendia. 3. la cosa debida está fuera del comercio; 4. el acto positivo o negativo que debe cumplir el obligado es ilícito.

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