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Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante

Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948),

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Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante

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Presentation Transcript


  1. Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

  2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985) • Convención para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (1994) • Protocolo de San Salvador Sobre Derechos Econ, Soc y Cult.

  3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos. • Hace recomendaciones a los Estados miembros y requiere que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. • Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.

  4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Entre sus funciones se encuentran: • Visitas in loco a los Estados de la OEA • Celebración de audiencias • Emisión de informes sobre casos individuales de derechos humanos y sobre la situación en los Estados Partes • Relatorías

  5. Corte Interamericana de Derechos Humanos • Tiene dos tipos de competencia: consultiva y contenciosa • Dicta opiniones consultivas acerca de la interpretación correcta de las obligaciones contraídas en virtud de tratados

  6. SistemaInteramericano de DDHH • Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias • Generar conciencia en cuanto al deber de los Estados de respetar los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias • Presentar recomendaciones específicas a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de estas personas, a fin de que se adopten medidas en su favor; • Elaborar informes y estudios especializados sobre la situación de los trabajadores migratorios y sobre temas relativos a la migración en general; (C. Rica; USA; Guatemala, México) • Actuar con prontitud respecto a peticiones o comunicaciones en donde se señale que los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias son vulnerados en algún Estado miembro de la OEA.

  7. Comisión Interamericana • MC 385/09 –31 Inmigrantes Indocumentados Residentes en Atlanta, Georgia, Estados Unidos (acceso al tratamiento médico) El 29 de enero de 2010, la CIDH la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de ellos la decisión del Grady Memorial Hospital de poner fin al tratamiento de diálisis tuvo un efecto desproporcionado sobre los beneficiarios porque, a diferencia de los ciudadanos estadounidenses afectados, ellos no pueden recibir asistencia a través de programas como Medicare o Medicaid. Asimismo, los peticionarios dicen que los beneficiarios no fueron informados sobre alternativas para recibir el tratamiento que necesitan, y que fueron alentados a salir del Estado de Georgia y retornar a sus países de origen.

  8. Comisión Interamericana • MC 5/11 – Gary Resil, Harry Mocombe, Roland Joseph, Evel Camelien y Pierre Louis, Estados Unidos La Comisión Interamericana solicitó a los Estados Unidos que los procesos de deportación de los cinco beneficiarios queden suspendidos hasta que: (1) Haití pueda garantizar que las condiciones de detención y el acceso a tratamiento médico para personas en custodia cumplan con los mínimos estándares aplicables, y (2) los procedimientos mediante los cuales se deciden y revisan las deportaciones de los cinco beneficiarios tomen en cuenta adecuadamente su derecho a la vida familiar y sus lazos familiares en Estados Unidos.

  9. Opinión Consultiva OC-18/03CIDH • Que el principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. • Que los Estados no pueden subordinar o condicionar la observancia del principio de la igualdad ante la ley y la no discriminación a la consecución de los objetivos de sus políticas públicas, cualesquiera que sean éstas, incluidas las de carácter migratorio.

  10. Opinión Consultiva OC-18/03 El Estado puede otorgar un trato distinto a los migrantes documentados con respecto de los migrantes indocumentados, o entre migrantes y nacionales, siempre y cuando este trato diferencial sea razonable, objetivo, proporcional, y no lesione los derechos humanos.

  11. Opinión Consultiva OC-18/03 Que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral. El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo.

  12. Opinión Consultiva OC-18/03 Las relaciones laborales que se dan entre los trabajadores migrantes y terceros empleadores pueden generar la responsabilidad internacional del Estado de diversas formas. los Estados tienen la obligación de velar para que dentro de su territorio se reconozcan y apliquentodos los derechos laborales que su ordenamiento jurídico estipula, derechos originados en instrumentos internacionales o en normativa interna. los Estados son responsables internacionalmente cuando toleran acciones y prácticas de terceros que perjudican a los trabajadores migrantes.

  13. Caso de las niñas Yean y Bosico • El Estado, (Registro Civil), negó a las niñas Yean y Bosico la emisión de sus actas de nacimiento, a pesar de que ellas nacieron en el territorio del Estado y de que la Constitución de la República Dominicana establece el principio del ius soli para determinar quienes son ciudadanos dominicanos. • Perjuicio para acceso a servicios sociales (DESC) Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana - Sentencia de 8 de Septiembre de 2005

  14. Caso de las niñas Yean y Bosico • La Corte consideró que la vulneración del derecho a la nacionalidad y de los derechos del niño acarreó igualmente la lesión de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, y a la igualdad ante la ley

  15. Caso Vélez Loor • Detención en Panamá del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, y procesamiento por delitos relacionados con su situación migratoria, sin las debidas garantías y sin la posibilidad de ser oído y de ejercer su derecho de defensa; falta de investigación de las denuncias de tortura presentadas por el señor Vélez Loor ante autoridades panameñas, así como condiciones inhumanas de detención a las cuales habría estado sometido en diferentes centros penitenciarios panameños desde el momento de su privación de libertad el 11 de noviembre de 2002, hasta su deportación a la República del Ecuador el 10 de septiembre de 2003. Caso Vélez Loor Vs. Panamá Sentencia de 23 de Noviembre de 2010

  16. Caso Vélez Loor • El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, derecho a la integridad personal e incumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, e incumplió la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia y debido proceso

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