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3.- Establecer una Agenda de Trabajo en cada una de las Áreas Académico Administrativas

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3.- Establecer una Agenda de Trabajo en cada una de las Áreas Académico Administrativas

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Presentation Transcript


  1. El Comité Ejecutivo Extraordinario reunido el Día miércoles 17 de Junio ante los últimos Decretos ejecutivos emanados por parte del Gobierno, y del manifiesto publico hecho por los docentes Jubilados con fecha 10 de Junio, hechos que lesionan la vida institucional del Fondo de Jubilación, Indemnización y Cesantía Docente y la APUL en su deber ineludible de Defender los Derechos de sus Socios Tomo las siguientes Resoluciones:

  2. 1.- Enviar un Oficio a la Comisión Administradora del fondo en el se solicita poner a buen recaudo los dineros que como aporte al fondo de jubilación individual se viene descontando a partir del mes de Enero del 2009, a cuentas individuales ya que este dinero es de cada uno de los docentes a quienes se le descontó el 15%

  3. 2.- Llamar a un referéndum que nos permita tomar decisiones sobre la vida institucional del Fondo de Jubilación, Indemnización y Cesantía Docente de la Universidad Nacional de Loja.

  4. 3.- Establecer una Agenda de Trabajo en cada una de las Áreas Académico Administrativas

  5. ANTECEDENTES El decreto 1001 con fecha 01 de abril del 2008 Prohíbe la autorización de nuevos aportes con fondos públicos a favor de entidades y organismos del sector publico que constituyan Fondos de Jubilación Patronal y Cesantía Privada.

  6. El decreto 1406 del 24 de octubre del 2008 Que a partir del 1ro de Enero del 2009 no se egresara a titulo alguno, Recursos del Presupuesto General del Estado, destinados a financiar fondos de jubilación Complementaria y de Cesantía Privada de entidades del sector publico

  7. El decreto ejecutivo 1493 del 19 de Diciembre del 2008. Articulo 1.- A partir del 1ro de Enero del 2009, no se egresara a titulo alguno, recursos del presupuesto General del Estado, destinados a financiar Fondos Privados de Jubilación Complementaria y Cesantía Privada, bajo cualquier nombre o denominación, de entidades del sector Publico

  8. El decreto 1647 del 25 de marzo del 2009.: Exceptuase los decretos 1406 y 1493 a los ex empleados de las Instituciones publicas que sean beneficiarios de los fondos de Jubilación complementaria y Cesantía privada, cuya pensión no sea superior a un salario básico unificado.

  9. Decreto ejecutivo 1675 del 15 de abril del 2009 Para el caso de los beneficiarios , que reciban mas de un salario básico unificado, e aporte patronal de las Instituciones del Estado será en el monto correspondiente para sufragar el setenta por ciento de la diferencia entre el valor de la pensión jubilar complementaria y el salario básico unificado. Si la pensión es superior a la canasta básica, el aporte estatal se limitara al setenta por ciento de la diferencia entre esta y el salario básico unificado.

  10. Decreto 1684 del 21 de abril del 2009. Los decretos Ejecutivos 1406, 1493,1647 y 1675, no son aplicables a todos aquellos fondos de jubilación y cesantía que hubieren sido creados por ley. Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas que acredite mensualmente desde Enero 2009, los dineros que correspondan, según las disposiciones legales respectivas a todos aquellos fondos de jubilación y cesantía que hubieren sido creados por ley.

  11. Procuraduría General del Estado.Of.07965 dirigido al Señor Rector de la UNL La jubilación Complementaria de la Universidad Nacional de Loja no ha sido Creada por Ley

  12. Manifiesto de los Jubilados Of. No. 083 04 de Junio Publicado en el Diario la Hora con Fecha Miércoles 10 de Junio 7. Desde enero del 2009 a la fecha no ha habido aportación de recursos del estado al fondo de Jubilación y cesantía Docente. Los aportes son voluntarios e individuales de los docentes activos y de los jubilados. Es dinero Privado 8. Cuando su Rectorado decida dar cumplimiento al referido Decreto Ejecutivo 1684 cuestión en la que insistimos, el Estado por intermedio de la Universidad, volverá a aportar al Fondo de Jubilación el 15% “de la totalidad de las remuneraciones del personal docente” mediante transferencias que las gestionar{a la Dirección Financiera al Ministerio de Finanzas con aplicación del Art. 2 de este Decreto. Esta gestión será de gran beneficio para la capitalización del Fondo de Jubilación. En su oportunidad sabremos reconocerlo.

  13. Consulta

  14. La Comisión Administradora del Fondo de Jubilación, Indemnización y Cesantía Docente de la Universidad Nacional de Loja, de conformidad con el Artículo 42, literales b) y c), del Reglamento en actual vigencia y sobre la base de los Decretos Ejecutivos Nros.: 1406 de octubre de 2008, 1493 de 19 de Diciembre de 2008; 1647 de 25 de marzo de 2009; 1675 de 15 de abril de 2009; y, 1684 de 21 de abril de 2009, que en su parte sustancial, prohíben bajo cualquier título, que se financien con recursos fiscales, fondos complementarios de jubilación y/o cesantía, se permite hacer la siguiente consulta a los docentes universitarios, de conformidad con el Art. 37, literal h) del Reglamento:

  15. 1. a) Los aportes individuales de los docentes activos serán utilizados para la reestructuración del Fondo de Jubilación, Indemnización y Cesantía. b) El Fondo de Jubilación 1, que se financió hasta el 31 de diciembre de 2008, con aportes del Estado a través de la Universidad Nacional de Loja, el aporte solidario de los docentes y de los docentes jubilados, servirá para pagar la jubilación de los docentes en los términos del Decreto Presidencial 1675 y a lo dispuesto por los Organismos de Control Nacionales. Si ………… No …………

  16. 2. Se autoriza a la Comisión Administradora del Fondo de Jubilación y Cesantía Docente la reforma al Reglamento de Jubilación, Cesantía e Indemnización de acuerdo a los resultados del Referéndum, sin necesidad de ratificación por la Asamblea de Socios. Si ……… No ………

  17. 3. Se autoriza a la Comisión Administradora para que arbitre las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la voluntad de los socios activos del Fondo. Si …….No ……..

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