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Escrito libre. Material publitario. o Material de promoción. INICIO. Recepción del material publicitario y de promoción que envíen las AFORES, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del SAR.

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Presentation Transcript


  1. Escrito libre. Material publitario. o Material de promoción. INICIO Recepción del material publicitario y de promoción que envíen las AFORES, de conformidad con el artículo 53 de la Ley del SAR Las Administradoras presentarán las piezas publicitarias a la CONSAR a través de la Dirección de Comunicación Social, dentro de lod dos primeros días hábiles a su publicación de conformidad con la Circular CONSAR 06-4 Si el material no presenta objeción, la Comisión no elaborará notificación por escrito a la Administradora, se procede al archivo correspondiente. Si La recepción deberá realizarse registrando el material en el sistema automatizado que se tiene en la Dirección de Comunicación Social . El recibo de recepción que emita esta Comisión deberá ser el generado por el propio sistema (Formato de entrega-recepción) y se le asignará un folio genérico, entregando una copia de acuse a la AFORE. Se se lleva a cabo el análisis y dictamen del material publicitario, a través del formato de evaluación generado por el sistema automatizado de recepción y evaluación de materiales publicitarios. Fin del procedimiento En caso de que el material presente objeción, deberá remitirse a la Dirección General Jurídica de esta Comisión, mediante escrito, para someterlo a su opinión. Al ordenarse la suspensión del material publicitario, la Comisión notificará por escrito y personalmente a la AFORE, a través de la Dirección General Jurídica. Para ello, el Director de Comunicación Social enviará mediante escrito el oficio de suspensión con sus respectivos anexos a la Dirección General Jurídica, para su notificación De ameritarse ordenar la suspensión, se deberá elaborarel oficio de suspensión firmado por el Secretario Técnico, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Interior de la CONSAR. La Dirección de Comunicación Social abrirá el expediente integrado por el material publicitario con objecióny copia autógrafa del oficio de suspensión con sus anexos.

  2. Cuando la Dirección General Jurídica solicite a la Dirección de Comunicación Social el expediente del material publicitario suspendido, se deberá remitir mediante oficio y con acuse de recibo en el que conste que dicho expediente fue turnado a la Dirección General Jurídica. Cuando la Administradora ejerza su derecho de audiencia concedido por la Ley en el artículo 100, la Dirección de Comunicación Social remitirá el documento correspondiente a la Dirección General Jurídica, quien procederá a dar la resolución que al caso concreto corresponda. Si la AFORE realiza modificaciones al material publicitario, se reproducirá el procedimiento de recepción y evaluación del material por parte de la Comisión. Fin del procedimiento

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