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RESOLUCIÓN Nº 1784 RETENCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES

RESOLUCIÓN Nº 1784 RETENCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES. RETENCIÓN PARA EL INGRESO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES.

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RESOLUCIÓN Nº 1784 RETENCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES

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Presentation Transcript


  1. RESOLUCIÓN Nº 1784RETENCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES

  2. RETENCIÓN PARA EL INGRESO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES • Se aplica a los pagos que se efectúen para cancelar las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el I.V.A. • También alcanza a los pagos realizados por la Administración Central de las provincias (incluidos sus entes autárquicos y descentralizados), a los sujetos que exploten servicios públicoso de interés público, con motivo de los servicios prestados.

  3. CONCEPTOS EXCLUIDOS • Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y o percepción específicos, • Operaciones exentas o no alcanzadas en el I.V.A., • Los pagos efectuados mediante caja chica.

  4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN • Condición de empleadores y • Carácter de responsables inscriptos frente al I.V.A.

  5. SUJETOS EXCLUIDOS DE SUFRIR RETENCIONES • Los obligados a actuar como agentes de retención, • Los que no tengan el carácter de empleadores, excepto Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), • Sujetos exentos o no alcanzados en el I.V.A, • Los adheridos al Monotributo.

  6. IMPORTE A RETENER Alícuota :(1%)  Al importe de cada pago, sin deducción de suma alguna, excepto el débito fiscal. Para excluir el débito fiscal del pago que se realiza, se debe dividir el importe que se abona por el coeficiente que resulta de la siguiente fórmula: 100 + t 100 Corresponde efectuar la retención únicamente cuando su importe sea igual o superior a CUARENTA PESOS ($40).

  7. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES PRACTICAS Los importes retenidos deben ser ingresados e informados dentro de los tres (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los siguientes periodos: • Del día 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive, • Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive. Los importes retenidos, en cada mes calendario, por la Administración Central de las provincias deben ser ingresados e informados hasta el último día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente al mes en que se practicó la retención.

  8. RESOLUCION GENERAL Nº 4052REGIMEN RETENCIÓN EMPRESAS CONSTRUCTORAS

  9. PAGOS QUE CORRESPONDAN A • Contratos celebrados por empresas contratistas y/o subcontratistas, relativos a locaciones (trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno)  siempre que la superficie de las obras sea superior a 500 m2 • Obras públicas sobre inmuebles de cualquier naturaleza,  por un monto igual o superior a diez mil pesos ($10.000)

  10. El presente régimen es de aplicación respecto de aquellos contratistas (excepto UTE) que tengan el carácter de empleadores.

  11. IMPORTE A RETENER La base de cálculo para efectuar la retención está determinada por el importe de cada pago, neto del monto del débito fiscal. Para excluir el débito fiscal se divide el importe que se abone por el coeficiente que resulte de la siguiente fórmula: 100 + t 100 Cuando el beneficiario de los pagos sea un monotributista, la retención se efectuará sobre el monto total del pago.

  12. La alícuota de retención es:  3 % para obras de ingeniería  6% para obras de arquitectura u otras.

  13. Resolución General Nº 1556SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES Resolución General Nº 1769SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD

  14. Resolución General Nº 1556SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES • Régimen de retención a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales aplicable a los prestadores del servicio de limpieza de inmuebles.  Quedan excluidos los servicios de limpieza prestados en inmuebles utilizados como casa habitación.

  15. SERVICIO DE LIMPIEZA INMUEBLES SUJETOS EXCLUIDOS • Sujetos que no tienen personal en relación de dependencia, (no resulta de aplicación cuando se trate de U.T.E.), • Monotributistas.

  16. RESOLUCION GENERAL Nº Nº 1769SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD Deben actuar como agente de retención, los sujetos que contraten o subcontraten los servicios de investigación y seguridad siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, sea superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000). Son sujetos pasibles de retención los que revistan la condición de empleadores (salvo U.T.E.).

  17. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER La base de cálculo para efectuar la retención esta determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales, etc., excepto el monto correspondiente al débito fiscal. Para excluir el débito fiscal, se divide el importe que se abona por el coeficiente que resulte de la formula: 100 + t 100 El importe de la retención resulta de aplicar a la base de cálculo la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%).

  18. INGRESO E INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES Retenciones practicadas entre los días: • 1 y 15, ambos inclusive: hasta el tercer día hábil administrativo posterior a la finalización del periodo aludido; • 16 y último, ambos inclusive: hasta el tercer día hábil administrativo correspondiente al mes calendario inmediato posterior. A tal fin, debe consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen 748 “Retención Prestadores de Servicios de Limpieza de Inmuebles” y el código “754” para servicio de investigación y seguridad

  19. RESOLUCIÓN Nº 830 RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  20. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN CONDICIÓN • SE DOMICILIEN, RESIDAN O ESTÉN RADICADOS EN EL PAÍS. •  GENEREN GANANCIAS NO EXENTAS O EXCLUÍDAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.

  21. SUJETOS PASIBLES • Las personas físicas y sucesiones indivisas, • Empresas o explotaciones unipersonales, • Sociedades (Ley N ° 19.550 ), sociedades yasociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, • Fideicomisos y fondos comunes de inversión (en el país), • Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero, • Los integrantes de las U.T.E, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.

  22. OPERACIONES EXENTAS Se encuentran exentas las operaciones derivadas del oficio, empresa o explotación unipersonal de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo).

  23. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN • Intereses (por operaciones realizadas con Entidades Financieras, agente de bolsa o mercado abierto..), • Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, • Regalías, • Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre sus asociados, por parte de cooperativas, excepto las de consumo, • Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad, • Enajenación de los bienes de cambio,

  24. Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares, • Explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley N ° 11.723, • Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutadas en relación de dependencia, • Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, • Ejercicio de profesiones liberales u oficios, • Operaciones de transporte de carga nacional e internacional,

  25. Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones, • Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite, • Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones, • Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

  26. Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro, • Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gob. Cdad. Autónoma de Bs As, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias, • Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Cdad. Autónoma de Bs As, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias,

  27. CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN • Intereses (saldo de precio de venta de inmuebles, depósito previo de importación, fondo de desempleo, presuntos, por disp. Legales..), • Las sumas que perciban los asociados de cooperativas de trabajo por servicios personales en la explotación, • Pagos a las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, • Desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, ART, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos y AFJP, • Pagos a las entidades sujetas al régimen de la Ley N ° 21.526 (Entidades Financieras),

  28. Pagos de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y a socios administradores, • Pagos de comisiones, remuneraciones y otras retribuciones a los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte de pasajeros. • Pagos de comercialización de bienes muebles sujetos a precio oficial de venta (vgr.: billetes de lotería). • Pasajes de las agencias de viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en la facturación que realicen los aludidos sujetos en su calidad de intermediarios. • Operaciones de compraventa de divisas (incluidos cheques, transferencias, giros, cheques de viajero y arbitrajes), monedas y billetes extranjeros, oro monetario - amonedado o de buena entrega- (regulada por la Ley N ° 18.924).

  29. MOMENTO DE LA RETENCIÓN La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retención. (Art. 10º).

  30. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER • El beneficiario de la ganancia deberá informar al agente de retención su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al Monotributo, mediante la entrega de copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente . • De no formalizarse la entrega de dicho comprobante, el agente de retención considerará al respectivo sujeto como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Monotributo.  La alícuota que se aplica es mayor y además, no se considera el monto mínimo no imponible • A efectos de verificar la incorporación (http://www.afip.gov.ar)

  31. Calcular la retención sobre el importe total de cada concepto, sin deducción por compensación, afectación y toda otra detracción, excepto de tratarse de sumas atribuibles a:  IVA, internos y el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,  Si estos conceptos no se encuentran discriminados en la factura, se dejará expresa constancia (en la factura), de la suma atribuible a los mismos. De no existir tal constancia, o de tratarse de beneficiarios que no sean sujetos pasivos de los tributos, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.

  32. MONTO NO SUJETO A RETENCIÓN Es el importe mínimo sobre el cual no se practica la retención. Sólo sobre el excedente de dicho monto se retiene. Condición: • Los sujetos pasivos deben ser responsables inscriptos en ganancias. Se aplica un solo monto no sujeto a retención por mes calendario, excepto locación de inmuebles rurales, donde se toma un mínimo por cada mes o fracción de pago.

  33. IMPORTE MÍNIMO A RETENER Cuando resultara un importe a retener inferior a VEINTE PESOS ($ 20.-), no corresponderá efectuar retención. El importe señalado se elevará a CIEN PESOS ($ 100.-) cuando :  se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen. (Art. 29)

  34. SITUACIONES ESPECIALES PLURALIDAD DE SUJETOS En casos en que se realicen pagos a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto, debiendo los beneficiarios entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos. Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a U.T.E., agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas. En tales casos se aplicará un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto.

  35. VARIOS PAGOS DURANTE UN MES CALENDARIO A UN MISMO BENEFICIARIO Al importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando sobre estos últimos se hubiera practicado la retención correspondiente. A la sumatoria anterior se le detraerá el correspondiente importe no sujeto a retención. Al excedente que resulte del cálculo previsto en el inciso anterior se le aplicará la escala o la alícuota que corresponda. Al importe resultante se le detraerá la suma de las retenciones ya practicadas en el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponderá retener por el respectivo concepto.

  36. CUANDO REALIZAR LOS PAGOS Deberá ingresar en el aplicativo denominado S.I.C.O.R.E, el importe desde el día 1 al 15, y del 16 a fin de mes de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación del C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. Otra alternativa es cancelar individualmente cada retención, al día siguiente de efectuada, o bien en otro momento, pero siempre antes del vencimiento fijado para las retenciones practicadas dentro de la primer quincena de cada mes. Formularios a utilizar en cada caso: Para el pago quincenal o diario: F 799/S o volante de pago 799/E (o C) (salen del sistema).

  37. LUGAR DE PAGO El ingreso de las retenciones puede realizarse en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto. Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un ticket que lo acreditará. Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

  38. PRESENTACIÓN DDJJ Informar nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. Verificar que el saldo a ingresar sea el correcto (total de retenciones practicadas en el mes menos los ingresos a cuenta ya pagados). Dentro del aplicativo S.I.C.O.R.E, imprimir la DDJJ (F. 744) y generar el correspondiente diskette a los fines de efectuar la presentación, ya sea vía Internet o bien en institución bancaria habilitada al efecto.

  39. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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