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Observaciones al Proyecto de Ley de Modificación a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual

Observaciones al Proyecto de Ley de Modificación a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología SENADO Valparaíso, 6 de Noviembre de 2007. Último Reporte World Economic Forum. Contexto.

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Observaciones al Proyecto de Ley de Modificación a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual

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  1. Observaciones al Proyecto de Ley de Modificación a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología SENADO Valparaíso, 6 de Noviembre de 2007

  2. Último Reporte World Economic Forum

  3. Contexto La consagración de los derechos de propiedad intelectual y su protección, impactan fuertemente en la evaluación objetiva que los inversionistas hacen de los países para tomar decisiones de inversión de largo plazo. El país es más competitivo con una mejor consagración y protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual. La industria del software requiere de resguardo legal y de incentivos y no de una legislación que debilita su protección.

  4. Principales Observaciones • Identificamos tres grandes temas: • Ingeniería Inversa • Responsabilidad Proveedores de Internet (ISP) • Sanciones Nota: Cumplimiento disposiciones del TLC con EEUU.

  5. Ingeniería Inversa CONCEPTO: La ingeniería inversa es un procedimiento técnico que busca reversar la forma en que fue creado un software para descubrir su código fuente. PROYECTO DE LEY: El proyecto contempla como excepción a los derechos exclusivos del titular, las actividades de INGENIERÍA INVERSA con el propósito de lograr la compatibilidad operativa o para fines de investigación y desarrollo, lo que es contrario al TLC con EE. UU. Además es opuesto a las tendencias del derecho comparado.

  6. Ingeniería Inversa DERECHO COMPARADO: Lo que se permite en otras legislaciones y en el propio Tratado de Libre Comercio con EEUU, es la ingeniería inversa sólo a las “medidas tecnológicas efectivas”, esto es, a las medidas de protección que contenga un software, pero no al software mismo. En América Latina no hay otros países que contemplen como excepción a la protección de la propiedad intelectual la ingeniería inversa en los términos del proyecto chileno. En la Comunidad Europea, la descompilación y la modificación del software se permiten con la única finalidad de conseguir la interoperatibilidad de programas independientes. En EEUU no se admite la ingeniería inversa para lograr detectar el código fuente de un software y luego copiarlo en un producto competitivo, sólo se acepta con fines de compatibilidad o interoperación.

  7. Ingeniería Inversa RIESGOS: Esta situación es sumamente grave para las empresas productoras de software, chilenas y extranjeras. Chile, al permitir la ingeniería inversa en los términos propuestos, podría convertirse entonces en un paraíso para la copia de software. Resulta más grave aún el que esté autorizada esta actividad por razones de investigación y desarrollo, bajo cuyo paraguas puede ocultarse cualquier actividad. Como vimos Chile ya tiene tasas de piratería cercanas al 66% y esta medida podría aumentarlas o incluso crear un nuevo mercado en la cadena de piratería internacional.

  8. Responsabilidad ISP CONCEPTO: Petición de un usuario de datos en su red o sistema que lo proteja en forma ágil y le permita lograr que se bajen los contenidos que afectan sus derechos. PROYECTO DE LEY: El Proyecto opta por el sistema judicial para los efectos de adopción de medidas en contra de datos que pudieren afectar derechos de propiedad intelectual, incluso la honra a las personas, debiendo solicitarse las medidas prejudiciales o judiciales, lo que no respetaría los términos del TLC en cuanto a la existencia de “recursos ágiles”.

  9. DERECHO COMPARADO: En EEUU los administradores de sitios Web deben designar una persona encargada de recibir todas las comunicaciones y así el sistema es expedito en el caso, por ejemplo que en una página Web se publique el código fuente de un programa computacional o cualquier información infractora de los derechos de autor o de cualquier persona, pudiendo tomarse las medidas inmediatas para bajar esa información de la página. Responsabilidad ISP

  10. Responsabilidad ISP RIESGOS: Un sistema de Notice & Takedown basado en demandas y solicitudes judiciales como está establecido en el proyecto, se aparta totalmente de la protección expedita y ágil que se espera obtener por parte de los titulares de derechos de autor y de cualquier persona de un sistema de Notice & Takedown y en consecuencia beneficia a los prestadores de servicios de Internet.

  11. Sanciones • Aumentar las sanciones • Multas y Prisión (art. 79) • Calculo de indemnizaciones • Animo de lucro vs. Beneficio económico • Sanciones civiles y penales

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