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Marco Legal del Sistema de Alta Dirección Pública y los Comités de Selección

Marco Legal del Sistema de Alta Dirección Pública y los Comités de Selección. Francisco Silva Durán Abogado Jefe de División Jurídica Dirección Nacional del Servicio Civil Jornada de Capacitación de Integrantes de Comités de Selección Santiago, 28 de julio 2010.-. Marco Regulador del

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Marco Legal del Sistema de Alta Dirección Pública y los Comités de Selección

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  1. Marco Legal del Sistema de Alta Dirección Pública y los Comités de Selección Francisco Silva Durán Abogado Jefe de División Jurídica Dirección Nacional del Servicio Civil Jornada de Capacitación de Integrantes de Comités de Selección Santiago, 28 de julio 2010.-

  2. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública • Conjunto de principios y normas que dan validez a los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), sin las cuales las actuaciones que los constituyen no nacen a la vida del derecho. • Cada hito del proceso de selección se fija en base a lo que determina la ley (Legalidad). • Recordar que en derecho público, sólo es posible hacer aquello que la ley permite, principio fundamental que otorga certeza jurídica a las actuaciones de los órganos del Estado.

  3. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Principios • Igualdad y mérito: El igual acceso a la función pública es un principio constitucional que se debe resguardar, siendo el mérito el único elemento que discrimine entre uno/a y otro/a candidato/a. • Reclamación: “producido vicios o irregularidades que afecten su participación igualitaria en los procesos de selección”. (artículo quincuagésimo sexto de la ley Nº 19.882)

  4. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Principios • No discriminación: Se prohíbe todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos diferentes de los méritos, calificaciones, competencias y aptitudes exigidas para el desempeño del respectivo cargo. • Todos/as los/as postulantes a un cargo participarán en el proceso de selección conforme a procedimientos uniformes y en igualdad de condiciones. (artículo cuadragésimo octavo de la ley Nº 19.882)

  5. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Principios • Confidencialidad: El proceso es de carácter confidencial y la Dirección Nacional del Servicio Civil debe disponer las medidas para cautelar esta condición. • “El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva la identidad de cada candidato. La Dirección Nacional del Servicio Civil dispondrá las medidas necesarias para garantizar esta condición.” (artículo quincuagésimo quinto de la ley Nº 19.882)

  6. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Principios • Transparencia y Publicidad: Toda convocatoria debe ser pública, abierta a la ciudadanía. Se debe informar de cada una de las etapas del proceso a todos/as los/as candidatos/as, así como el perfil que se exige para el desempeño del cargo. • Consejo de Alta Dirección Pública, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil: “Convocará a un proceso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará, a lo menos, mediante avisos publicados en diarios de circulación nacional, en medios electrónicos a través de las páginas Web institucionales u otras que se creen y en el Diario Oficial”. (artículo cuadragésimo octavo de la ley Nº 19.882)

  7. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Instituciones • Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC): Institución legalmente encomendada para asegurar el eficaz y eficiente funcionamiento del SADP. (letra d), artículo 2º, del artículo vigésimo sexto de la ley Nº 19.882.). • Consejo de Alta Dirección Pública (CADP): Garante del SADPen razón de que: aprueba perfiles de selección/ Resuelve contratación de empresas especializadas en selección/ Conoce reclamos interpuestos por los/as participantes/ Participa en Comités de Selección/ Propone a la DNSC medidas y normas generales para buen funcionamiento del Sistema. (artículo cuadragésimo segundo de la ley Nº 19.882)

  8. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Instituciones • Comité de Selección: Entidad a cargo de conducir los procesos de selección de cargo de segundo nivel jerárquico, adscritos al SADP (artículo quincuagésimo segundo de la ley Nº 19.882.). • Contraloría General de la República (CGR): Todas las designaciones del SADP están sometidas al trámite de “Toma de Razón” realizado por Contraloría General de la República, donde se examina la legalidad de los referidos nombramientos, conforme al concurso públicos ejecutado para tal efecto.

  9. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Comité de Selección • Integración de Comité de Selección: conformado por un/a representante de el/la ministro/a del ramo, un/a representante de el/la jefe/a de servicio respectivo (Planta Directiva) y un/a representante del Consejo de Alta Dirección Pública. • Funciones de Comité de Selección: • a) Conducir concursos de cargos segundo nivel jerárquico del SADP, a través de un proceso técnico de evaluación de candidatos/as, donde se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y la ponderación de los factores de mérito y competencias específicas, todo esto expresado en un sistema de puntajes. (artículo quincuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.).

  10. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Comité de Selección • Funciones de Comité de Selección: • b) Conformar nómina de candidatos/as elegibles por la autoridad administrativa correspondiente, los cuales hayan acreditado requisitos legales y respondan al perfil profesional definido. • c) Declarar desierto el certamen en caso de no haber a lo menos tres candidatos/as. • d) Declarar fundadamente desierto el concurso, no obstante haber más de tres candidatos/as. • (artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.).

  11. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Comité de Selección • Aspectos jurídicos específicos de Comité de Selección: • 1) Legalidad de la constitución: • - Oficio y resolución de nombramiento en planta directiva de el/la representante de el/la Jefe/a de servicio. • - Oficio de el/la ministro/a respectivo donde comunica el nombramiento de su representante. • Acuerdo de Secretaría de CADP, en la cual se designa representante. • - Resolución DNSC de conformación de Comité de Selección.

  12. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Comité de Selección • Aspectos jurídicos específicos de Comité de Selección: • 2)Asistencia a las sesiones de funcionamiento y suscripción del acta respectiva: concurrencia de las tres representaciones (Ministro/a - Jefe/a de Servicio – CADP) previstas en la norma es un factor determinante en consideración a salvaguardar la legalidad del proceso. Su ausencia en acuerdos sustanciales del certamen puede acarrear la nulidad del concurso por parte de CGR. • 3)Pre-aprobación del perfil de selección: Distinción entre requisitos legales y factores de evaluación (Dictamen CGR).

  13. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Comité de Selección • Aspectos jurídicos específicos de Comité de Selección: • 4)Velar por laLegalidad de la actuación de las consultoras: • - Trato no discriminatorio con los/as candidatos/as. ( Ejemplos relevantes: Condiciones como se desarrolla la evaluación; no pedir fotografías; no hacer comentarios relativos a condición política, social, religiosa, física, edad, no anticipación de resultados, etc.). • Rigurosidad en la realización de las evaluaciones en cada una de las fases del proceso de selección, conforme a lo ofertado para la adjudicación en el Convenio Marco del SADP. • Cautelar la acreditación del eventuales desistimientos informados por las empresas.

  14. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Comité de Selección • Aspectos jurídicos específicos de Comité de Selección: • 5)Resguardar laLegalidad de la realización de las entrevistas finales: • Trato no discriminatorio con los/as candidatos/as: Situación de DICOM y Poder Judicial exige cuidado especial por parte de los/as integrantes del Comité. • Rigurosidad en la realización de las entrevistas finales (Ejemplo: tiempos de espera de los/as candidatos/as). • Deber de abstención en caso de que para algún/a integrante concurra un interés particular respecto de una/a candidato/a.

  15. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Comité de Selección • Aspectos jurídicos específicos de Comité de Selección: • 6)Cautelar laLegalidad de la conformación de la nómina de elegibles: Coherencia entre puntajes de evaluación y conformación de nóminas. • 7)Salvaguardar el manejo de la informaciónque los/as integrantes conozcan con ocasión de los procesos, esto respecto de servicios públicos, representantes ministeriales y de los propios postulantes. • Hasta antes de las entrevistas finales, trabajar con numeradores, no con identidades.

  16. Marco Regulador del Sistema de Alta Dirección Pública: Comité de Selección • Aspecto Final: Estado de situación del reclamo de ilegalidad presentado en la Corte de Apelación de Santiago en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, recaída en la solicitud de reposición respecto a la solicitud de información sobre concursos adscritos al SADP, y su eventual incidencia en funcionamiento de SADP.

  17. ¡Muchas gracias! Francisco Silva Durán Abogado Jefe de División Jurídica Dirección Nacional del Servicio Civil fsilva@serviciocivil.cl www.serviciocivil.cl

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