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ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO INTRODUCCIÓN. JUSTIFICACIÓN. ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

. . . . Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada Fecha de redacción: Septiembre de 2008. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO INTRODUCCIÓN. JUSTIFICACIÓN. ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

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ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO INTRODUCCIÓN. JUSTIFICACIÓN. ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

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  1.    Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada Fecha de redacción: Septiembre de 2008

  2. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO • INTRODUCCIÓN. • JUSTIFICACIÓN. • ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. • OBJETIVOS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN • PÚBLICO INTERESADO Y AFECTADO. • METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES. • EVALUACIÓN PERIÓDICA. • RESUMEN DE RESULTADOS.

  3. 1. INTRODUCCIÓN Este documento se presenta como el Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada en el municipio de Mutxamel (Alicante), en los términos y en base a la naturaleza establecida en el artículo 15 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valencia. Por tanto, el objetivo del presente documento es definir la estrategia de participación que se ha considerado llevar a término en el marco del instrumento de paisaje al que acompaña, así como desarrollar y proponer en la medida de lo posible las actividades y métodos de consulta que aseguren el cumplimiento de los siguientes fines: - Asegurar el acceso a la información y la consulta de los ciudadanos, que posibilite a todo aquél que esté interesado involucrarse en el proceso de planificación. - Fomentar la participación activa en todo el proceso, requiriendo una selección previa de participantes en base a la consideración del público interesado y un mayor compromiso de participación. - Informar y aproximar al conocimiento de los valores del Palacio de Peñacerrada y las oportunidades que pueda ofrecer para el municipio como Bien de Interés Cultural.

  4. 2. JUSTIFICACIÓN 2.1. MARCO JURÍDICO La Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje recoge entre sus principios relativos a la gobernanza del territorio y paisaje (Tíyulo V) la participación de los ciudadanos en las fases de los procesos de decisión sobre políticas, planes y programas territoriales, integrando así los objetivos del Convenio Europeo del Paisaje elaborado por el Consejo de Europa y presentado el 20 de octubre de 2000. Tal y como se recoge en el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, Decreto 120/2006 que desarrolla la Ley 4/2004, los Planes especiales están sujetos a Estudios de Integración Paisajística. Estos Estudios, según el artículo 49 del Decreto 120/2006 tienen por objeto “…predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes puede llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos”.

  5. En todo caso y conforme a lo establecido en el art. 52 del Decreto 120/2006, la elaboración del Estudio de Integración Paisajística se ajustará a los siguientes contenidos: • Plan de Participación Pública • Descripción y definición del alcance de la actuación • Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los recursos Paisajísticos afectados. • Planes y proyectos en tramite o ejecución en el mismo ámbito. • Valoración de la integración paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación. • Valoración de la Integración Visual. • Identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales. Importancia y magnitud. • Medidas de integración y mitigación de impactos. Programa de Implementación. • El desarrollo y ejecución de lo contemplado en el presente documento se incorporará por tanto a la • DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA del Estudio de Integración Paisajística, en los términos establecidos en el artículo 57 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana

  6. En este sentido y en relación con la previsión establecida en el punto 2 del art. 15 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valencia respecto a que el Plan de Participación Pública se definirá al inicio del proceso contemplando tanto las fases de consultas previas como en las de desarrollo del instrumento de protección, gestión y ordenación del paisaje, cabe advertir que el establecimiento de las bases para la elaboración del presente documento también se han querido integrar desde su planteamiento en el proceso de participación, respondiendo a esto el hecho de que las dos primeras sesiones programadas para el mecanismo de participación diseñado al efecto (Mesa de Participación del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada) se hayan hecho efectivas en una primera fase del proceso y cumpliendo principalmente con un enfoque informativo, de conocimiento y acuerdo sobre las bases de partida (¿quién?, ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿por qué?), así como de aproximación a la realidad sobre la cual articular la participación. Por otra parte y en esta misma línea de trabajo, también se ha considerado importante previo a la puesta a disposición del público en general de mecanismos de participación como los cuestionarios de valoración sobre el paisaje o la realización de entrevistas a agentes estratégicos (grupos del lugar y especialistas en materias relacionadas con el objeto del proyecto), integrar en los mismos aquellos aspectos que pudieran haberse derivado de las sesiones previas con los integrantes de la Mesa de Participación (ver calendario actuaciones previstas).

  7. 2.2. DOCUMENTO DE PLANEAMIENTO QUE MOTIVA EL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA El documento de planificación que viene a motivar el Estudio de Integración Paisajística y su correspondiente Plan de Participación Pública, es el Plan Especial del Palacio de Peñacerrada, en el término municipal de Mutxamel y que conforme establece el artículo 75 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística, de la Generalitat Valenciana, es el instrumento de ordenación que complementa, desarrolla, mejora o modifica el planeamiento general y parcial. Su objeto es satisfacer los fines públicos definidos en el artículo 38 d). Asimismo podrán tener por objeto complementar las medidas previstas en los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Artículo 38, Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (…) d) Planes Especiales, que, en desarrollo, complemento o incluso modificación del planeamiento general y parcial, cumplen cualquiera de los siguientes cometidos: crear o ampliar reservas de suelo dotacional; definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación, el paisaje y el medio rural; adoptar medidas para la mejor conservación de inmuebles de interés cultural o arquitectónico; definir las condiciones de urbanización y edificación de ámbitos concretos sujetos a actuaciones urbanísticas singulares; concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras; y vincular áreas o parcelas, urbanas o urbanizables, a la construcción o rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

  8. En este mismo sentido el inicio de los trabajos de redacción del Plan Especial de Peñacerrada viene a justificarse en base a la Modificación número 17 de actual instrumento de ordenación urbanística de Mutxamel, justificándose además el desarrollo del Plan de Participación Pública ligado al Plan Especial en aplicación de la nueva normativa relacionada con los planes de ordenación y planificación del territorio y la protección del paisaje.

  9. A continuación se destacan los principales hitos que motivan la redacción del presente plan y el desarrollo de la participación pública ligada al Plan Especial del Palacio de Peñacerrada: • Decreto 169/2007, de 28 de septiembre, del Consell, a través del cual se declara Bien de Interés Cultural (BIC) el Jardín y Palacio de Peñacerrada. • La Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano establece la obligación de los ayuntamientos de redactar los preceptivos planes de protección para los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural. • El Ayuntamiento de Mutxamel en Acuerdo del Pleno de 2 de marzo de 2007 aprueba proceder a la redacción del Plan Especial Casa y Jardines de Peñacerrada. • El Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valencia, establece la obligatoriedad de que estos planes especiales vayan acompañados de un Estudio de Integración Paisajística, debiendo a su vez incorporar en su memoria justificativa la memoria y desarrollo de un Plan de Participación Pública.

  10. 3. ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA 3.1. ÁMBITO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA El artículo 51 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, determina que el ámbito de los Estudios de Integración Paisajística abarcará, para cada plan, proyecto o actuación para el que es obligatoria su realización conforme a lo establecido en el artículo 48.4 del presente reglamento, la Unidad o Unidades de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación tanto en su fase de construcción como de explotación. Entendiendo por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La Cuenca Visual puede contener a su vez una parte de una Unidad de Paisaje, una Unidad completa o varias Unidades de Paisaje.

  11. Conforme a lo establecido por el artículo 49.1 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos. • Todo Estudio de Integración Paisajística deberá incorporar dos aspectos fundamentales: • La Valoración de la Integración Paisajística de la actuación: analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. • La Valoración de la Integración Visual de la actuación: analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.

  12. 3.2. ÁMBITO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Desde el punto de vista del paisaje, el Plan de Participación pública es el documento que define la estrategia de participación pública que debe acompañar a todo instrumento de paisaje, desarrollándola detalladamente para cada una de las fases del proceso de elaboración. Por su parte, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente no define documento alguno que rija los procesos de participación pública, si bien establece las condiciones mínimas que debe regir todo proceso de participación pública. Así, y dado que el procedimiento de participación en materia de paisaje cumple con las exigencias de la citada legislación estatal, se procede a utilizar la estructura desarrollada por el reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, a la hora de establecer el ámbito del Plan de Participación Pública que se hará coincidir con la superficie de cuenca visual que determine el ámbito del Estudio de Integración Paisajística. No obstante lo anterior, si con motivo del análisis ambiental posterior o de la propia participación pública se destacaran posibles afecciones al medio ambiente fuera del ámbito determinado por la cuenca visual se procedería a la revisión del alcance del presente documento incorporando al procedimiento a cuantos actores resulten afectados por tal circunstancia y asumiendo las conclusiones obtenidas tras ello en la toma de decisiones relativas al Plan Especial.

  13. Mapa conceptual del Plan de Participación Pública COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL (C.S.P.G.M.) APROBACIÓN PLENO MUNICIPAL REMISIÓN CONSELLERIA PROPUESTA PARTICIPADA Mesa de Participación (5 sesiones de trabajo)* Ayuntamiento de Mutxamel Equipo Redactor del Plan Especial + Equipo Redactor del Estudio de Integración Paisajística Agentes Socio-económicos ESTEVISTAS AGENTES ESTRATÉGICOS Y/O EXPERTOS CUESTIONARIO A LA POBLACIÓN *La primera de las sesiones vino a justificarse por la Constitución de la Mesa de Participación celebrada el 10 de julio de 2008, correspondiendo la segunda de las mismas a la visita de campo al Palacio de Peñacerrada programada inicialmente para el 27 de septiembre de 2008.

  14. 4. OBJETIVOS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN Los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del presente Plan de Participación Pública son los siguientes: • Aumentar la transparencia y lograr una mayor viabilidad del proyecto, implicando desde el origen de la gestión del espacio a los habitantes de Mutxamel. • Hacer accesible la información relevante relacionada con la redacción del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada y mantenerla actualizada, veraz y comprensible. Además de informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. • Reconocer el derecho a formular observaciones, comentarios, propuestas, reclamaciones, quejas y alegaciones, siempre animando a participar en las fases iniciales del procedimiento, donde puedan quedar abiertas todas las opciones. • Fomentar la participación ciudadana y el conocimiento de la realidad objeto del proceso de participación, al objeto de integrar en este una visión ciudadana lo más cualificada posible. • Evaluación continua del proceso y retroalimentación de los resultados.

  15. 5. PÚBLICO INTERESADO • Atendiendo al artículo 14. 2 del Decreto 120/2006, Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, se define como Público Interesadoel público afectado o que puede verse afectado por procedimientos de toma de decisiones de las políticas en materia de paisaje o que tenga un interés en el lugar. En relación al paisaje se establecen dos grandes grupos: • Grupos de interés: organismos y agencias públicas, autoridades locales, asociaciones no gubernamentales, grupos académicos y científicos. Tienen interés tanto local como regional y pueden contribuir en todas las escalas tanto a escala regional con un proyecto local. • Grupos del lugar: residentes locales, visitantes, grupos locales. Son individuos que viven y trabajan en un área en particular o la visitan y tienen un interés particular en esa zona. • Se recoge a continuación los distintos grupos y organismos que se proponen como grupos de interés y como grupos del lugar para este proceso. Estos listados no son, en ningún caso, cerrados, pudiendo ser ampliados durante el proceso de participación a petición del grupo interesado que así lo solicite, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. • El órgano de participación propuesto para este Plan de Participación Pública, la Mesa de Participación, no hace distinción específica a los dos grandes grupos definidos como público interesado en el Decreto 120/2006 ya que se ha considerado fomentar la transversalidad de la participación mediante la constitución de una única Mesa de Participación.

  16. 5.1. GRUPOS DE INTERÉS Conforme a lo establecido en el artículo 14.a) del Decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje, que considera como grupo de Interés los organismos y agencias públicas, autoridades locales, asociaciones no gubernamentales, grupos académicos y científicos, tanto a escala local como regional, en este sentido y aprovechando la existencia de la Comisión de Seguimiento del Plan General Municipal* de Mutxamel, y con el fin de asegurar la coordinación de ambos procesos, se propone integrar este órgano en calidad de Grupo de interés, pudiendo ser a la vez un elemento dinamizador de las entidades y colectivos en él presentes. El refuerzo y presencia en el proceso de los grupos de interés se propone sea articulada además mediante la realización de entrevistas a agentes estratégicos del municipio y expertos que puedan aportar información de relevancia para la toma de decisiones en el proceso de Participación Pública. *La Comisión de Seguimiento del Plan General Municipal (CSPGM) fue creada por el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario el 16 de junio del 2005 y está integrada por todos los grupos municipales. La misión de esta CSPGM es dirigir, impulsar y publicitar la redacción del Plan General de Ordenación Urbana.

  17. 5.2. GRUPOS DEL LUGAR • Según el artículo 14.b) del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, los grupos del lugar están formados por los residentes locales, visitantes, grupos locales. • Para el despliegue del presente Plan de Participación Pública, acudiendo a razones vinculadas a la obtención de una participación cualificada respecto al área de estudio, se propone centralizar la participación con los grupos del lugar a través de la Mesa de Participación del Plan Especial de Peñacerrada. • Mediante comunicado general, a través del medio que se considere oportuno, se comunicará las actividades programadas en el presente Plan de Participación Pública a los siguientes colectivos: • -Sector económico: • Asociación de comerciante de Mutxamel • Cámara de Comercio • Helicópteros del Sureste S.A. • Sala Hermanos S.A. • Distribuidores agrosuministros del Levante S.A. • Holcim Hormigones S.A. • Repsol Butano S.A. • Bonny S.A.

  18. Sucesores de Pedro Soriano Buforn S.A. • Yelarsan S.L. • Europa Rent a Car S.L. • Hilarturas Miel S.L. • Sat N 9359 Bonny S.A. • Caja de Ahorros del Mediterráneo • -Sector Cívico-social • Asociación Dajla Solidarios con el Pueblo Saharaui • Asociación de Afectados por los Síndromes de Fibriomialgia y/o Fatiga Crónica (AFIFAC) • Asociación de ayuda para padres del niño con trastornos por déficit de atención e hiperactividad de Alicante • Asociación de Coixos de L’Alacantí • Asociación de Jubilados y Pensionistas El Salvador • Asociación de Mujeres Bahais de Mutxamel • Asociación de mujeres Mutxameleras • Asociación de Ucranianos de la Provincia de Alicante “Slavutich” • Asociación Juvenil de Rol Valhalla • Asociación Promoción Gitana Arate Kali • Caritas Diocesana “El Salvador” • Colectivo Revolta • Fons Valencià per la Solidaritat • Fundación Alicante Acoge • Fundación de Estudios y Cooperación con el pueblo Saharaui

  19. Jóvenes Socialistas del País Valencià • Radioaficionados sin Fronteras • Asociación de Petanca de Mutxamel • Automóvil Club Escudería Mutxamel • Club Centre Muntanyisme de Mutxamel • Club de Atletismo Mutxamel • Club de Campo de Alicante • Club de Pelota Valenciana de Mutxamel • Club de Tenis de Mutxamel • Club Deportivo de Colombicultura Arbe Blanc de Mutxamel • Club Deportivo Girasoles • Club Deportivo Karate Mutxamel • Club d’escacs Mutxamel • Club Frontenis Mutxamel • Mutxamel C.F. • Penya Automobil de Mutxamel • Terra Sport & Athletic Mutxamel • AMPA C.P. El Salvador • AMPA C.P. Arbre Blanc • AMPA Conservatori Elemental de Música Rafael Rodríguez Albert • AMPA de l’IES de Mutxamel • AMPA IES nº2 • AMPA del C.P. Manuel Anton “Amics” • AMPA del Centro de Estudios Básicos Atlas (CEBAT)

  20. Asociación Cívica por la Normalización del Valenciano • Asociación Cultural Privada Musical de Tambores y Cornetas de Mutxamel • Asociación de especialistas de la Danza de Mutxamel • Asociación de Teatro de La Pecera de Mutxamel • Asociación Cultural Cressol • Ateneu Cultural Mutxamel • Ballet Gisela Comins • Cámara Teatro Mutxamel • Cercle Francophone de Mutxamel et Alentours • Club Bonsai Alicante • Club de Fotografía Mutxamel • Colla de Dolçainers i Tabaleters “El Nuvolet” • Colla Dimonis de Mutxamel • Greystairs Films • Grupo de Coros y Danzas “Virgen de Loreto” de Mutxamel • Hoguera los Girasoles de Sant Vicent • Orquesta Pro-música • Parroquia Arciprestal “El Salvador” • Sociedad Musical L’Aliança • Asociación Comunidad de Vecinos Urbanización El Rabosar-Los Girasoles • Asociación de vecinos Almaixada Sector III • Asociación de vecinos de la Urbanización Molí Nou Mutxamel • Asociación de vecinos de Rio Park • Asociación de vecinos de Tossal Redo y Bayona Alta

  21. Asociación de vecinos de Tossal Redo “Minas de Ocre” de Mutxamel • Asociación de vecinos L’Almaixada-Les Paulines • Asociación de vecinos Los Girasoles • Asociación de vecinos Molí Foc • Asociación de vecinos Urbanización “La Huerta” de Mutxamel • Asociación de vecinos Urbanización Casa Fus • Asociación Plataforma Cami del Mahonés • Asociación de vecinos La Assut de Mutxamel • C.P. Urbanización Gialma • Federación de Asociaciones de vecinos de Urbanizaciones de Mutxamel • Junta de Compensación “La Obrera” • Residencial Bonalba Golf • Comisión de Fiestas del Ravalet • Cofradía de la Santa Cruz y El Cristo del Perdón de Mutxamel • Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores y San Juan de la Palma de Mutxamel • Cofradía Santísimo Cristo de la Salud • Cofradía Santísima Virgen de la Soledad • Comisión de Fiestas de Moros y Cristianos • Comisión de la Cavalcada dels Reis Mags i Pessebres • Comparsa de Moros del Cordó • Junta Mayor de Cofradias de Semana Santa • Mayordomía de San Antonio Abad

  22. 6. METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES • De acuerdo al artículo 17.2.b del Decreto 120/2006, Reglamento de la Comunidad Valenciana, en relación a las Actividades y métodos del Plan de Participación Pública, donde se establece que la consulta pública se llevará a cabo con el público interesado seleccionando los métodos más adecuados tales como grupos de consulta, encuestas, sesiones públicas con o sin tercero mediador u otros de naturaleza similar sin que en ningún caso sea suficiente la mera fase de información pública regulada en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo a lo especificado en el artículo 37.8 por el que se determina que el método de Valoración de Preferencia Visual es considerado como válido, entre tanto no se desarrollen las metodologías específicas de valoración de paisajes. Se opta por dicha metodología para la articulación de los mecanismos participativos recogidos en el presente documento, informada principalmente por los siguientes criterios: • Suministro y acceso a la información relacionada con la elaboración del Plan Especial de Peñacerrada y su Estudio de Integración Paisajística. • Consulta a expertos y grupos de interés a través de distintas herramientas y técnicas de participación que permitan analizar y debatir sobre aspectos concretos del Estudio de Integración Paisajística. • Información y conocimiento ciudadano sobre los valores y oportunidades del Palacio de Peñacerrada.

  23. Se propone el desarrollo secuencial y en paralelo de los trabajos relativos al Estudio de Integración Paisajística y aquellos que sean establecidos en el Plan de Participación Pública, pudiendo con carácter sintético ser identificadas tres fases para su ejecución: • FASE I. FASE PREVIA: BASES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN • Difusión de información relevante para el proceso: creación de un espacio dedicado al proceso de participación del Plan Especial en la página web del Ayuntamiento de Mutxamel. • Constitución de la Mesa de Participación: Sesión informativa-participativa con los grupos locales de Mutxamel. • Conocimiento del entorno del Palacio de Peñacerrada: Visita de campo de la Mesa de Participación. • Elaboración de la propuesta de Plan de Participación Pública para su publicitación e inicio. • Definición de las bases para la identificación de las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos.

  24. Página web de Participación Pública del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada: • El objetivo de la creación de esta página web radica en facilitar el suministro e intercambio de información entre el Ayuntamiento de Mutxamel y el público interesado. Esta página estará operativa desde el inicio y a lo largo del proceso de redacción de los instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje. • Desde el día 1 de septiembre de 2008 la web institucional del Ayuntamiento de Mutxamel dentro del área de participación ciudadana ( www.mutxamel.org) cuenta con un espacio dedicado al proceso de participación del Palacio de Peñacerrada donde: • Consultar los documentos generados en las distintas fases del proceso de participación pública (bases para el desarrollo del Plan de Participación, Memoria de actuaciones, informes de las sesiones de trabajo, etc.) y aquellos referentes al Plan Especial de Peñacerrada. • Acceder al calendario de actuaciones y a la memoria de las mismas. • Participar activamente en el proceso a través del cuestionario de valoración del paisaje una vez sea puesto a disposición del público . • Consultar la legislación relativa a la participación en el marco del Estudio de Integración Paisajística del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada.

  25. Espacio habilitado para el Plan de Participación Pública en la web institucional:

  26. Constitución de la Mesa de Participación: Sesión informativa-participativa con los grupos locales de Mutxamel: • Durante esta primera fase y encaminada a sentar las bases para la definición del Plan de Participación, se programó una sesión informativa-participativa el 10 de julio de 2008 con los grupos locales de Mutxamel, enumerados en el apartado 5.2. del presente Plan de Participación Pública. • Los objetivos que se marcaron para esta sesión fueron los siguientes: • Dar a conocer el proceso de Participación Pública que se va a iniciar ligado al Plan Especial del Palacio de Peñacerrada. • Informar sobre las bases legales del proceso. • Presentar y consensuar el plan de trabajo y el órgano de participación propuesto (Mesa de Participación) con el fin de diseñar y elaborar el presente Plan de Participación Pública. • En los Anexos 1 y 2 del presente documento están disponibles tanto el material utilizado en la sesión de constitución de la mesa como el informe de la misma. Anexos 1: Material de apoyo utilizado en la sesión de constitución de la Mesa de Participación. Bases para la elaboración del Plan de Participación Pública Anexos 2: Informe de la sesión de constitución de la Mesa de Participación

  27. Imagen de la primera sesión participativa: Constitución de la Mesa de Participación (10 de julio de 2008)

  28. Conocimiento de la Casa y Jardines del Palacio de Peñacerrada: Visita de campo de la Mesa de Participación. (27 de septiembre de 2008) • Este segundo encuentro de la Mesa de Participación se programó con el objetivo primordial de mostrar a los participantes el ámbito del estudio de integración de paisaje ligado al Plan de Participación Pública que se va a desarrollar. Para está visita de campo se convocó nuevamente a los grupos locales enumerados en el apartado 5.2. del presente Plan de Participación Pública. • Los objetivos que se marcaron para esta visita de campo fueron los siguientes: • Aproximación a los valores patrimoniales y paisajísticos del Palacio de Peñacerrada. • Conocer in situ de los aspectos más relevantes relacionados con su declaración como BIC • Unificar el lenguaje respecto a las posibilidades y márgenes de actuación en el marco del proceso. • Primera aproximación a las unidades y recursos del paisaje.

  29. Elaboración de la propuesta de Plan de Participación Pública para su publicitación e inicio. A partir de la aprobación municipal del despliegue del Plan de Participación Pública, se preparará la documentación e información básica y se pondrá dicho Plan en conocimiento de la población a través de las vías oportunas: tablón de edictos del Ayuntamiento, disponibilidad en formato papel del Plan de Participación Pública en el Ayuntamiento de Mutxamel durante 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del despliegue, accesibilidad desde el espacio específico de la web del Ayuntamiento de Mutxamel durante 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del despliegue (ver cuadro de síntesis de actuaciones y cronograma). Definición de las bases para la identificación de las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos del Palacio de Peñacerrada. Atendiendo al artículo 32 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, referente a la caracterización del paisaje 1. El análisis y tratamiento del paisaje exigirá, a efectos instrumentales, la delimitación de las Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos, en los términos definidos en el presente artículo y en los siguientes. Se entiende por caracterización del paisaje, la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las Unidades de Paisaje de un territorio determinado y de los Recursos Paisajísticos que las singularizan.

  30. 2. Se entiende por Unidad de Paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo período de tiempo. Se identifica por su coherencia interna y sus diferencias con respecto a las unidades contiguas. 3. Se entiende por Recursos Paisajísticos los elementos lineales o puntuales singulares de un paisaje o grupo de éstos que definen su individualismo y que tienen un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico. En este fase del proceso el equipo técnico encargado de elaborar y desarrollar el Plan de Participación Pública propondrá y trabajará con la Mesa de Participación las bases para la identificación de las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos del Palacio de Peñacerrada conforme a los criterios técnicos que hayan sido avanzados en los trabajos correspondientes al Estudio de Integración Paisajística.

  31. FASE II. CONSULTA CIUDADANA • Dos Talleres de trabajo con la Mesa de Participación del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada. • Celebración de la Sesión de Retorno con la Mesa de Participación • Realización de entrevistas a agentes estratégicos del municipio y/o expertos. • Elaboración, recopilación y tratamiento de la información respecto al cuestionario de Valoración de preferencias Visuales. Talleres de Trabajo con la Mesa de Participación del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada. Los mecanismos y dinámicas participativas a emplear en los talleres a sí como el sistema de agrupación de los participantes quedará ajustado al grado de respuesta de los asistentes a la Mesa de Participación. En todo caso a continuación se presenta una ficha descriptiva para cada uno de los talleres en la que se exponen con carácter general los objetivos que se persiguen, la metodología que se aplicará y el material de apoyo para cada uno de ellos.

  32. I Taller de Trabajo de la Mesa de Participación *Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades.

  33. II Taller de Trabajo de la Mesa de Participación

  34. Celebración de la Sesión de Retorno con la Mesa de Participación. El principal fin de la celebración de esta Sesión de Retorno radica en la dotación de una mayor transparencia al proceso de participación, dando a conocer a los participantes cómo se han utilizado y serán gestionadas sus contribuciones: Presentación del Borrador de la Memoria de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística del Palacio de Peñacerrada para su posterior validación. A continuación se presenta una ficha descriptiva de la sesión en la que se exponen los objetivos que se persiguen, la metodología que se aplicará y el material de apoyo que se utilizará.

  35. Realización de entrevistas a agentes estratégicos del municipio y/o expertos. • Con el fin de contar con una opinión de mayor relevancia desde le punto de vista cualitativo a la hora de alimentar la toma de decisiones en el marco del proceso de participación se propone la realización de entrevistas a agentes estratégicos del municipio y/o expertos, y que serán propuestos conforme al cumplimiento de los siguientes criterios: • Conocimiento de la realidad histórica y patrimonial del Palacio de Peñacerrada • Grado de implicación respecto al inmueble y su entorno próximo • Solvencia profesional en aquellas áreas de trabajo relacionadas con el Palacio y la elaboración del Plan Especial. Elaboración, realización y tratamiento de la información respecto al cuestionario de valoración de preferencias visuales. El desarrollo del primer taller de trabajo de la Mesa de Participación se orientará a definir las Unidades y Recursos del paisaje del Palacio de Peñacerrada, cuyos resultados alimentarán el diseño del cuestionario de valoración de preferencias visuales. Este cuestionario estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Mutxamel, en formato papel en el propio Ayuntamiento con un buzón habilitado para su depósito, y, además, será remitido por correo postal a los colectivos y entidades del municipio

  36. FASE III. RESULTADOS • Memoria de resultados obtenidos en el proceso de Participación Pública. En esta última fase del proceso se redactará la memoria del Plan de Participación Pública. Esta memoria será presentada en la denominada Sesión de Retorno de la Mesa de Participación del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada favoreciendo la retroalimentación del proceso de participación y con el objetivo de validar dicha memoria por el órgano de participación del proceso. Esta memoria estará a disposición del público en general en formato digital en la página web del Ayuntamiento de Mutxamel, y en formato papel en las dependencias municipales.

  37. A modo de síntesis se presentan a continuación las diferentes actuaciones incluidas en las fases de trabajo propuestas así como el cronograma inicialmente previsto para el desarrollo de las mismas:

  38. Las casillas numeradas se corresponden con las 5 sesiones de la Mesa de Participación del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada.

  39. 7. EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN • La evaluación del proceso de participación pública que se presenta está orientada a asegurar la transparencia del proceso además de facilitar a los interesados los resultados del proceso y cómo se han integrado en la redacción del Plan Especial del Palacio de Peñacerrada. • La evaluación del proceso incluirá: • Revisión y análisis de las aportaciones de los grupos de interés. • Análisis continuo del proceso de participación abarcando desde el grado de respuesta de los participantes hasta la efectividad de las actividades llevadas a cabo. • Incorporación de los resultados obtenidos en el documento del Estudio de Integración Paisajística • Los mecanismos escogidos se canalizarán a través de la página web con carácter permanente, procediendo a la comunicación a la ciudadanía a través de los canales de participación que configuran los grupos de interés local y los propios mecanismos de difusión municipal.

  40. 8. RESUMEN DE RESULTADOS • Artículo 16. 5) del Decreto 120/2006: Resumen, actualizado periódicamente de los resultados del Plan de Participación Pública que deberá ser comunicado al público a través de la página web y que contenga como mínimo: • Información pública y consultas formuladas, sus resultados, las decisiones adoptadas para la definición de los objetivos de calidad y consideración de los resultados de la participación en la toma de éstas. • Autoridades locales designadas como interlocutores así como representantes de las partes interesadas. • Puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas. • Con todos los resultados obtenidos durante el proceso de participación pública y toda la documentación generada en el mismo, se elaborará un informe final en formato papel y digital. • Este documento estará disponible en la página web del Ayuntamiento para su descarga y posterior consulta y en el Ayuntamiento de Mutxamel en formato papel.

  41. Equipo Redactor: Tomás Martínez Soria Licenciado en Derecho Marta Urban Licenciado en Ciencias del Mar Valencia, a 15 de septiembre de 2008

  42. ANEXO 1. MATERIAL DE APOYO UTILIZADO EN LA SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE PARTICIPACIÓN. BASES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.

  43. ANEXO 2. INFORME DE LA SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE PARTICIPACIÓN

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