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BIENVENIDOS

BIENVENIDOS. Presenta Sr. Cura Lic. D. Eduardo Hernández Rodríguez. EL CONSEJO DE PASTORAL PARROQUIAL. 1.- ¿Qué es un Consejo de Pastoral Parroquial. Es un organismo de carácter consultivo (C 536, 2)

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Presentation Transcript


  1. BIENVENIDOS

  2. Presenta Sr. Cura Lic. D. Eduardo Hernández Rodríguez EL CONSEJO DE PASTORAL PARROQUIAL

  3. 1.- ¿Qué es un Consejo de Pastoral Parroquial • Es un organismo de carácter consultivo (C 536, 2) • Presidido por el párroco e integrado por sacerdotes, religiosos (as) y laicos representantes de la comunidad, que ayuden corresponsable y eficazmente en la actividad parroquial (C 536, 1) ejerciendo su triple misión: sacerdotal, profética y real (C 204, 1; AA 10 y 26; Dp 654).

  4. La naturaleza de este Consejo hunde sus raíces en la sacramentalidad de la Iglesia, pues “su papel es el de expresar y prolongar lo que se vive sacramentalmente en la asamblea Eucarística” (J. P. II a los Obispos de Francia).

  5. Este organismo eclesial será el centro de la coordinación de la pastoral en la parroquia. • Es un organismo de diálogo y discernimiento pastoral, en donde los fieles laicos ayuden, con su consejo, al párroco en el cumplimiento de su misión pastoral y ellos mismos ejerzan sus derechos de cooperadores y corresponsales en la pastoral parroquial (Cfr. LG 37).

  6. Es de suma importancia que haya verdadera representatividad. Esto supone la existencia o formación de bases organizadas (tal como la sectorización) que permita hacer presente en el Consejo de Pastoral parroquial la problemática de la base representada.

  7. 2.- ¿Cuáles son las funciones del Consejo de Pastoral Parroquial? • Los objetivos fundamentales del Consejo de Pastoral Parroquial serán los siguientes: Promoción, Coordinación, Planeación y ejecución de la Pastoral de Conjunto. Y su preocupación fundamental será la de comprobar si la comunidad parroquial en la concreción de su vida, en su acción, en sus grupos o instituciones realiza el ideal de conformarse más y más con el Evangelio.

  8. El Consejo de Pastoral Parroquial no tiene como finalidad suprimir o impedir el curso normal de las actividades de las asociaciones, movimientos o grupos apostólicos ya existentes en la parroquia, al contrario, cada asociación, movimiento o grupo tiene su propia función y su peculiar servicio que debe ser respetado. Pero corresponde al Consejo de Pastoral Parroquial de modo particular la organización y coordinación de toda la actividad apostólica en la parroquia, y que todas las fuerzas evangelizadoras confluyan hacia un único fin.

  9. El Consejo de Pastoral Parroquial promoverá la Pastoral de Conjunto, para hacer de la parroquia una verdadera comunidad de fe cada vez más integrada y abierta a la comunidad eclesial con las otras comunidades, para lograr que sea la parroquia comunidad de comunidades.

  10. El Consejo de Pastoral Parroquial analizará, estudiará e interpretará desde la fe la realidad de la parroquia que ésta ha de evangelizar y buscar las respuestas pastorales más adecuadas, en orden a que la parroquia cumpla fielmente la misión de la Iglesia.

  11. El Consejo de Pastoral Parroquial elaborará el Plan Pastoral de la Parroquia en sintonía con el PDP, tomando en cuenta la realidad parroquial, las prioridades y los recursos disponibles.

  12. El Consejo de Pastoral Parroquial coordinará los planes particulares y actividades de la organizaciones apostólicas existentes en la parroquia en conformidad con el Plan Pastoral de la Parroquia; debe secundar las orientaciones y apoyar los servicios ofrecidos por los organismos diocesanos; debe existir una coordinación con los otros consejos parroquiales de su Decanato para mutua comunicación y feliz concierto pastoral, hágase notar el papel coordinador del Padre Decano.

  13. Toca al Consejo de Pastoral Parroquial promover la Formación de Agentes de pastoral conforme al Plan Parroquial y Diocesano, así como integrar a sus propios miembros e impregnarlos de espíritu eclesial, de tal modo que influya positivamente en los trabajos de planeación y sienta el llamado a dar generosamente su tiempo, sus habilidades y dones para la pastoral orgánica de la parroquia.

  14. El Consejo de Pastoral Parroquial debe proponer los caminos más aptos y eficaces para superar los obstáculos y aprovechar las potencialidades y posibilidades para la evangelización.

  15. El Consejo de Pastoral Parroquial evaluará periódicamente sus actividades y cómo se han realizado o si no se han realizado; debe revisar el Plan Pastoral de la Parroquia y así darse cuenta si se tiene la adecuada integración, como la debida participación, tanto de miembros del Consejo de Pastoral Parroquial, como de sus diferentes organizaciones parroquiales.

  16. Por último, el Consejo de Pastoral Parroquial debe informar periódicamente a la comunidad de los planes y resultados obtenidos, y proporcionar al Sr. Arzobispo la información y evaluación de los mismos.

  17. 3.- ¿Quiénes integran el Consejo de Pastoral Parroquial? • El Consejo de Pastoral Parroquial lo constituyen: los presbíteros, religiosos (as); los representantes laicos de los distintos grupos, asociaciones y/o movimientos parroquiales; como representantes de los diversos barrios, sectores, áreas rurales y/o ambientes de la parroquia.

  18. El Consejo de Pastoral Parroquial puede iniciarse con la representación de uno o dos miembros de cada uno de los grupos, asociaciones o movimientos de la parroquia, y un representante de cada sector o zona. Estos representantes llevarán las inquietudes y actividades de sus distintos apostolados, con el fin de integrar mejor las actividades parroquiales.

  19. El párroco tiene la facultad de integrar al Consejo de Pastoral Parroquial a otras personas, tomando en cuenta las necesidades y prioridades pastorales del parroquia, que puedan dinamizar la vida de fe de la parroquia, en igualdad de servicio con los demás miembros del Consejo de Pastoral Parroquial.

  20. 4.- Reglamento Interno del Consejo de Pastoral Parroquial • Siendo un organismo requiere que se tenga un reglamento que oriente y ordene las actividades internas del mismo. • La presidencia del Consejo de Pastoral Parroquial toca, por derecho (C 536, 1), al párroco, quien estará al frente de las reuniones. • El párroco presentará terna de candidatos para el puesto de coordinador y los miembros que integran el Consejo de Pastoral Parroquial harán la elección por votación. • El oficio de secretario será designado por el párroco. • Quien nombra por presentación a los miembros del Consejo de Pastoral Parroquial será el párroco y cesarán de su puesto al término del tiempo establecido o por decisión del párroco.

  21. El voto de los integrantes es consultivo y por lo tanto, los miembros del Consejo de Pastoral Parroquial deberán manifestar su parecer con sinceridad, lealtad, libertad de espíritu, responsabilidad y plena conciencia de la importancia de su aportación y el párroco evaluará el voto en el mismo espíritu. • En ausencia del párroco, el vicario representará al párroco, o bien algún otro sacerdote de la parroquia. • Cuando haya cambio de párroco el nuevo párroco podrá aceptar el Consejo de Pastoral Parroquial o convocar en tiempo razonable a nuevas elecciones.

  22. Toca al párroco citar a reuniones extraordinarias; animar y conducir la elaboración del Plan Pastoral Parroquial; nombrar un moderador para las reuniones. • El moderador vigilará que las reuniones se desarrollen ordenadamente, regulando las intervenciones de los miembros, haciendo cumplir los horarios, dirigiendo prudentemente las intervenciones y favorecer un clima afectivo, satisfactorio y dinámico.

  23. Las funciones del coordinador son: • Coordinar las actividades del Consejo de Pastoral Parroquial. • Convocar a reuniones ordinarias. • Presentar propuestas al Consejo de Pastoral Parroquial. • Promover la participación de los miembros en todas las actividades del mismo. • Representar al Consejo de Pastoral Parroquial en las reuniones de Decanato y Pastoral Diocesana. • Supervisar el cumplimiento del Plan de Trabajo y presentar un informe sobre el mismo. • Coordinar los intercambios con los demás Consejos Pastorales del Decanato y de la Arquidiócesis.

  24. Las funciones del secretario son: • Levantar el acta de las reuniones, llevar el correspondiente libro de actas y custodiar el archivo del Consejo de Pastoral Parroquial. • Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. • Pasar lista de asistencia, dar lectura al acta de la reunión anterior y verificar su aprobación. • Presentar propuestas o sugerencias al Consejo de Pastoral Parroquial. • En coordinación y en común acuerdo con el párroco y el coordinador dará a conocer la agenda de la reunión, de modo que se tenga conocimiento de los asuntos a tratar en la reunión. • Pasar las actas aprobadas al libro respectivo, recabar firmas y responsabilizarse de que el mismo permanezca en el archivo de la parroquia.

  25. El Consejo de Pastoral Parroquial cesará de sus funciones al cumplirse su periodo de actividades que será de tres años. • Si se juzga conveniente, puede renovarse la mitad de los miembros cada año y medio, permaneciendo el coordinador y el secretario durante todo el periodo. • Los miembros del Consejo de Pastoral Parroquial podrán ser reelegidos una sola vez. • Si un miembro falta con frecuencia o por un tiempo considerable de tiempo sin causa justificada, podrá ser cesado a juicio del párroco una vez oída la opinión del Consejo de Pastoral Parroquial. • El párroco, después de escuchar al Consejo de Pastoral Parroquial podrá también cesar a quien haya provocado algún escándalo en la comunidad o lleve una vida no coherente con su oficio. • El número de los miembros del Consejo de Pastoral Parroquial depende de las necesidades y posibilidades de cada parroquia, sin embargo se aconseja que el número no sea mayor de treinta.

  26. La periodicidad de las reuniones ordinarias será fijada por los miembros del Consejo de Pastoral Parroquial atendiendo a su situación y necesidades de la comunidad parroquial. • Se dedicará tiempo suficiente para evaluar los planes de trabajo pastoral. • En las reuniones hay que cuidar, especialmente, la oración comunitaria, la experiencia de Dios. • Obligaciones de todos los miembros del Consejo de Pastoral Parroquial.

  27. Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y extraordinarias. • Comunicar con tiempo suficiente la eventual imposibilidad de asistir a alguna de las reuniones. • Estudiar y tratar a conciencia los temas y asuntos del orden del día. • Guardar secreto sobre las intervenciones que se tengan durante la reunión. • Traer las propuestas, inquietudes y dificultades del grupo, sector o zona representados.

  28. ÁNIMO, YO ESTOY CON USTEDES.

  29. FIN Diseño Ing. Roberto Rivera Luna

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