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Cómo se hace efectivo dicho compromiso? Con conocimiento, con valores y con actitudes.

Ley de Administración Financiera, un nuevo paradigma en la Administración Provincial. Tema: Rol del Graduado en Ciencias Económicas. Incumbencias y responsabilidad profesional. Capacitación profesional.

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Cómo se hace efectivo dicho compromiso? Con conocimiento, con valores y con actitudes.

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  1. Ley de Administración Financiera, un nuevo paradigma en la Administración Provincial Tema: Rol del Graduado en Ciencias Económicas. Incumbencias y responsabilidad profesional. Capacitación profesional.

  2. Para hablar del rol del profesional en Ciencias Económicas en el Sector Público, se debe destacar su condición de graduado universitario. Condición que implica una mayor responsabilidad social, especialmente para los egresados de universidades públicas. Un mayor COMPROMISO con la sociedad, que contribuyó con sus impuestos al financiamiento de la universidad que nos formó profesionalmente. Ese compromiso deriva del rol social de un graduado universitario.

  3. En un ámbito académico, debemos hablar con algún rigor científico, entonces, sociológicamente el concepto de rol social implica el de status social. Los dos elementos son recíprocos, en cuanto son en cierto sentido, aspectos diferentes de un mismo proceso. Status es la posición que un individuo ocupa en la sociedad, mientras que rol es el comportamiento esperado en virtud de esa posición. Por otra parte, las instituciones se enriquecen por medio de los roles que desempeñan sus miembros, aportando experiencia y conocimiento, de donde, el comportamiento esperado por la sociedad de un graduado universitario, es que haga efectivo su compromiso.

  4. Cómo se hace efectivo dicho compromiso? Con conocimiento, con valores y con actitudes. Asumimos como graduados el compromiso de aplicar nuestros conocimientos a la resolución de una problemática cada vez más compleja. Los viejos paradigmas dejan su lugar y son reemplazados por nuevos paradigmas.

  5. Si se dispone de cierto conocimiento, se pueden desarrollar nuevas herramientas para la resolución de problemas. Los problemas resueltos acumulan nuevos conocimientos, y los modos de solución se constituyen en modelos que se pueden aplicar en futuros problemas. Cuando al observar la realidad, lo hacemos desde un nivel elemental para la vida cotidiana, estamos usando los modelos mentales de nuestra experiencia de vida.

  6. Si lo hacemos desde el conocimiento como invención científica, nuestra observación estará modificada por los paradigmas. A medida que nos acercamos al conocimiento científico, los profesionales lo hacemos bajo ciertos paradigmas dominantes: como conjuntos de técnicas, modelos, funciones y sistemas de pensamiento en una sociedad y en un momento determinado. A mediados de los años sesenta, no se pensaba la vida sin electricidad, antibióticos, teléfonos, autos, aviones, etc.

  7. Sin embargo, así fueron las cosas durante casi toda la historia humana, por lo menos hasta el siglo XIX. Hoy, la tecnología que se usa ha avanzado como consecuencia del espectacular avance científico del pasado medio siglo. Como en los años sesenta, hoy tampoco nos resignaríamos a vivir sin computadoras, Internet, celulares, TV por cable, etc.

  8. Los paradigmas cambian y las ciencias crecen. La clave es aprender a olvidar los paradigmas obsoletos y aprender a aprender los nuevos, para remarcar el cambio en que una determinada sociedad organiza e interpreta la realidad. El conocimiento que hoy es avanzado puede constituir las bases para la ignorancia de mañana. Esto justifica la necesidad de la educación continua. Alvin Toffler ha dicho: “El analfabeto de mañana no será la persona incapaz de leer, el analfabeto de mañana será la persona que no haya aprendido a aprender”.

  9. Los atributos que colectivamente, representan los valores de los graduados en ciencias económicas, deben estar en los planes de estudios de las carreras de grado, para que generen una actitud de compromiso con el interés público, sensibilidad hacia la responsabilidad social, conducta profesional y respeto a las leyes. Un marco de valores profesionales que permita emitir juicios válidos en interés de la sociedad y de la profesión. Estos valores son los incluidos en los Códigos de Ética profesional.

  10. Definidos estos atributos, podemos hablar del Rol y de la competencia del Profesional en Ciencias Económicas en el Sector Público. En primer lugar, se hace necesario realizar algunas consideraciones generales sobre la función del Estado. Como es sabido, la actividad del Estado se concentra en tres funciones: -Legislación, Justicia y Administración. Aunque el “Poder” de Estado es único, sus funciones son múltiples, y se atribuyen a los Órganos esenciales en los que se distribuye ese poder: Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo.

  11. La COMPETENCIA en cada uno de estos ORGANOS esenciales, es su FUNCION principal, pero todos esos Órganos contemplan de manera transversal funciones de ADMINISTRACION, por lo que desde ya se adelanta, el importante rol que cumplen los graduados en Ciencias Económicas en estas áreas del Estado.

  12. La ADMINISTRACIÓN es la actividad del ESTADO para realizar sus fines bajo un ORDEN JURÍDICO, es decir, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA es reglada por la ley. Dentro de este marco de conceptos, también se puede afirmar que, el graduado en Ciencias Económicas es un PROFESIONAL con competencias para actuar en todo lo que tenga que ver con el ORDEN ECONÓMICO. De la misma manera que se puede hablar de un orden jurídico, de un orden social o de un orden político, se puede hablar de un ORDEN ECONOMICO.

  13. Orden económico que comenzó, no con la llamada nueva economía global de los años 90, sino que viene de lo más profundo de la historia del hombre. Un período bastante anterior a la Edad Moderna, que comienza con la caída de Constantinopla en 1453 y llega hasta la Revolución Francesa en 1789 y cuyo pensamiento económico se continúa con obras como “La riqueza de las Naciones” de Adam Smith (1776), que señala el comienzo de la Economía Moderna y la “Teoría General del Empleo, el Interés y el Dinero” de John Maynard Keynes (1936)

  14. Una observación directa, en cualquier país y en cualquier época a partir de la edad moderna, indica al ESTADO como un sujeto activo de la actividad económica y financiera. Para citar sólo a estos dos autores, entre muchos otros, en la obra de Adam Smith, ya se consideraban a las inversiones públicas como una creación de un capital propio del Estado; en el caso de Keynes, en la “Teoría General”, se proyecta en las finanzas públicas, atribuyendo al Estado el papel de reactivamente de la economía.

  15. En nuestro caso por influencia de España, se ha reflejado en las instituciones de la Hacienda Pública una fuerte relación con Organismos de Control. La primera organización de la Real Hacienda de Indias, contemplaba el funcionamiento de las Contadurías Mayores de Cuentas y las Cajas Reales, organismos antecesores de las actuales Contadurías y Tesorerías Generales, a fines del siglo XVI, aparecen los primeros Tribunales de Cuentas.

  16. En los comienzos de la organización nacional, no podemos dejar de mencionar, el llamado Modelo Bonaerense. Con la reestructuración de la Hacienda Pública encarada por el Gobierno de Martín Rodríguez, por decreto del año 1821, se crearon las “tres únicas oficinas encargadas de la administración, conservación y recaudación de las Rentas Públicas”: La Contaduría General, la Tesorería General y la Receptoría General de Impuestos (hoy Agencia de Recaudación de la Provincia, ARBA).

  17. A este sistema de control que hoy rige en la Provincia, se le agrega el Tribunal de Cuentas que con respaldo constitucional a partir de 1873, conjuntamente con la Contaduría y la Tesorería, conforman los llamados Organismos de la Constitución. Sistema que se ha mantenido en todas las reformas constitucionales hasta la última de 1994.

  18. Lejano en el tiempo, también tenemos el primer antecedente de regulación de la actuación del Contador Público. Con fecha 12 de julio de 1836 , firmado por Juan Manuel de Rosas, se dictó el Decreto con “Los requisitos y deberes de los que ejercen el cargo de Contador Público”, entre los que se mencionaban la “probidad y eficiencia” y “ser adicto y fiel a la causa Nacional de la Federación”, hoy la aspiración debería ser “a la causa de la República Argentina”.

  19. Esta somera enumeración de hechos de la economía y de actos institucionales y legislativos, nos permite una primera conclusión: Los profesionales en Ciencias Económicas, en especial Contadores Públicos y Economistas, desde hace casi dos siglos han venido cumpliendo un Rol destacado en la actividad del Estado. No olvidamos a los Licenciados en Administración que se sumaron a partir de los años sesenta.

  20. Pero, aunque la profesión pueda demostrar una historia rica en realizaciones, cada generación debe repensar la historia, con la visión de que todo tiempo futuro deberá ser mejor. Y es aquí donde la Universidad, con la formación académica y la Profesión organizada a través de los Consejos, con la tutela de la actuación profesional, deben cumplir un rol trascendente.

  21. En la universidad es necesaria una actitud creativa ante los nuevos dilemas, una búsqueda de la CALIDAD y de la PERTINENCIA. La CALIDAD de la enseñanza no puede ser analizada en forma disociada de la PERTINENCIA de la educación superior. La CALIDAD no es un atributo abstracto, es un juicio de valor que se construye socialmente y que implica la elección de un sistema de valores del medio social con que está relacionada la Universidad. Es decir, su PERTINENCIA con el contexto socio-cultural.

  22. La PERTINENCIA, caracteriza el grado de relevancia de los distintos elementos que configuran un plan de estudios, un diseño curricular, respecto de las necesidades y problemáticas del medio en sus diferentes dimensiones. Es indudable, que una de estas dimensiones en el contexto socio-cultural y regional de la Universidad de La Plata, es el sector público provincial. Para el cual, se requiere un PERFIL DE EGRESADO con competencias y conocimientos en correspondencia con las necesidades de una realidad social concreta de este sector.

  23. La Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, brinda una formación generalista con amplios conocimientos para la habilitación del ejercicio profesional y una formación específica básica, con conocimientos que constituyen un marco referencial teórico, para que el graduado pueda desempeñarse con competencias en el sector público.

  24. Volviendo a los requerimientos de este milenio, uno de los actores sociales que tiene responsabilidades compartidas con la Universidad, sin dudas, es la Profesión organizada. Que al asumir, por delegación del Estado, el control del ejercicio profesional y el poder disciplinario, también está en condiciones de opinar sobre la PERTINENCIA del PERFIL DEL EGRESADO y los alcances profesionales. Reitero el concepto, opinar sobre la pertinencia. Puesto que la facultad de aprobar los planes de estudios es competencia exclusiva de la Universidad.

  25. En la Ley 10.620 (del Ejercicio de las Profesiones de Ciencias Económicas), se regula que el desempeño de cargos públicos en la Administración Pública nacional, provincial y municipal para los cuales las leyes y reglamentaciones en vigor, exijan poseer títulos de graduado en Ciencias Económicas, es ejercicio profesional, como es el caso de los titulares y funcionarios de los Organismos de la Constitución, (Contaduría General, Tesorería General y Vocales del Tribunal de Cuentas).

  26. También será ejercicio profesional cuando se requieran conocimientos inherentes a las profesiones reguladas por dicha Ley 10620. Como por ejemplo, funcionarios de la Agencia de Recaudación de la Provincia, del Tribunal Fiscal, de las Direcciones de Administración Contable de los Ministerios, etc.

  27. Disposiciones que también están plasmadas en la Ley 10430 (Estatuto y escalafón para el Personal de la Administración Pública), en su artículo 149 dispone que “el personal profesional comprende a los agentes con título universitario, matriculados en el Colegio o Consejo respectivo, que realicen actividades propias de su profesión”.

  28. La conjunción de lo académico, lo profesional y lo institucional, como una suma de partes interactuantes, brindarán por este efecto sinérgico, los resultados eficientes que la sociedad y el Estado, esperan de la Profesión. Es decir, el rol social como comportamiento esperado.

  29. Entonces la pregunta es, cómo la profesión puede afrontar este compromiso? Una primera respuesta, es de carácter individual. Se debe afrontar con mayor capacitación.

  30. En la realidad en la que estamos inmersos, el título de grado no es suficiente. Y la razón es que, la velocidad con que avanza la generación de nuevos conocimientos y el desarrollo creciente de las nuevas tecnologías, hace que los diseños curriculares que se formularon hace casi dos décadas, se encuentren desactualizados.

  31. Por lo tanto, la solución es la actualización continua con el soporte académico de la universidad y el apoyo de las instituciones de la profesión (Consejos y FACPCE).-El Sistema Federal de Actualización Profesional (SFAP) de la FACPCE, es un ejemplo de este punto.

  32. Otro importante ejemplo, es la “Carrera de Especialización en Administración Financiera y Control del Sector Público”. Postgrado que está organizando nuestra Facultad, buscando dar solución a las necesidades de alrededor del 30% de los graduados que se desempeñan en el Sector Público, según fuentes estadísticas de la Universidad Nacional de La Plata. (Información del Proceso de reflexión estratégica 2009 de la UNLP).

  33. Una segunda respuesta es de carácter institucional. La profesión organizada debe constituirse en un canal idóneo para la participación de los matriculados. Buscando el logro de un fenómeno organizativo consciente, con el compromiso de un propósito común.

  34. Tenemos buenos ejemplos: en nuestra provincia, el trabajo que vienen realizando desde hace dos décadas la Comisión de Contadores Municipales, que han impulsado con el decidido apoyo del Consejo Profesional, importantes modificaciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

  35. Más recientemente, la decidida participación de un grupo de colegas principalmente de los Organismos de la Constitución, que ha conformado la Comisión Provincial del Sector Público, responsables directos de la organización de estas Jornadas.

  36. En el ámbito nacional, la Comisión del Sector Público de FACPCE, que constituida como un equipo de trabajo, integrada por los representantes de los Consejos Profesionales del país, comenzó en octubre de 2004 el análisis de un proyecto de Marco Conceptual Contable. Un Marco Conceptual que tiene como objetivo, servir a los sistemas contables de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal).

  37. La Junta de Gobierno, reunida en la ciudad de San Salvador de Jujuy, el 30/06/06 aprobó el Proyecto de RT, fijando con período de consulta, que con sus prórrogas, se extendió hasta el 30/06/07. En suma, quedó establecido un período de consulta de un año para que todos los sectores interesados pudieran presentar sus opiniones a la FACPCE, la que a través de sus órganos técnicos está obligada reglamentariamente a tratarlas, explicando su aceptación o los fundamentos de su rechazo.

  38. Siempre se tuvo en cuenta que el valor normativo del Marco Conceptual, por tener como objeto a la Administración Pública, que por su estructura jurídico-institucional está reglada por leyes reglamentarias de la Constitución Nacional y de las Constituciones provinciales, no puede tener el alcance de una resolución técnica obligatoria de reconocimiento, valuación o exposición contable aprobadas para el sector no estatal.

  39. No obstante la distinción, también aceptada internacionalmente, que un Marco Conceptual no define reglas de medición o exposición contable, sino que su propósito es ayudar a los organismos emisores de normas, como la FACPCE, a establecer conceptos para desarrollar las normas profesionales, se decidió modificar la estructura del reglamento del CECYT.

  40. Se tenía muy en claro, que hubiera sido difícil la interpretación de una RT con un alcance distinto para el sector público, según su parte dispositiva, de las que usualmente se emiten para el sector privado. Estas razones impulsaron la propuesta que se llevó a la Junta de Gobierno en Salta, el 21 de setiembre de 2007. En primer lugar, para evitar erróneas interpretaciones se aprobó una modificación del reglamento del CECYT. De forma tal que a la facultad de tratar y emitir RT aplicables en el sector privado, se agregó la de tratar y emitir: Recomendaciones Técnicas del sector Público

  41. De esta manera, quedaba absolutamente en claro el alcance del Marco Conceptual. Se trata de una recomendación relacionada con la información contable de la Administración Pública que no colisiona con normativa legal alguna. El 28 de marzo de 2008 en la JG de Paraná se aprueba como Recomendación Técnica N° 1 del Sector Público: “MARCO CONCEPTUAL CONTABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” Trabajo traducido al inglés para ser analizado por la Junta del Sector Público de la IFAC para que sirva de guía a otros países miembros.

  42. La profesión ya cuenta con un Marco Conceptual Contable para la Administración Pública. Cómo deberían trabajar institucionalmente los Consejos Profesionales? Deberían impulsar un trabajo en conjunto con los Órganos Rectores de los Sistemas Contables y de Control del Sector Público, para que la Recomendación Técnica Nº 1, sea usada como sustento técnico de las normas contables que emitan dichos Organismos.

  43. En primer lugar, como se menciona en la parte dispositiva de la Recomendación Técnica aprobada por FACPCE, los Consejos Profesionales debieran adoptarla en sus respectiva jurisdicciones, tal como lo ha resuelto nuestro Consejo Profesional. Luego, con la participación de las Comisiones del SP, realizar jornadas, talleres y otros eventos profesionales, para difundirla y, especialmente, lograr la comprensión de su alcance por parte de los Órganos Rectores.

  44. La realización de dichos eventos, permitirá la discusión de los contenidos del Marco Conceptual, para que posteriormente analizadas las realidades institucionales, normativas y regionales, se pueda trabajar con los Órganos Rectores en dos sentidos:

  45. Primero, determinar la contribución que la Recomendación Técnica pudiera hacer, en aquellas situaciones que no estuvieran expresamente contempladas por las normas legales que regulan la materia contable, sirviendo de guía para su interpretación y para dar solución a aquellos problemas que no hayan tenido un encuadre contable claro.

  46. Segundo, para que sea un documento útil como marco de referencia, con el fin de realizar propuestas de modificaciones a las normas legales regulatorias de la información contable que elabora la Administración Pública.

  47. La profesión organizada en FACPCE y en los Consejos Profesionales, está en condiciones de efectuar efectivos aportes a la Administración Pública: La Comisión del Sector Público de FACPCE, se encuentra abocada al estudio de un Plan de Cuentas integral y de Estados de ejecución presupuestaria y de Flujos de Efectivo. La Comisión Provincial del Sector Público, integrante del Comité Ejecutivo de estas Jornadas, en su plan de trabajo tiene, entre otros temas, el estudio de las Recomendaciones Técnicas aplicables a ley de Administración Financiera Provincial.

  48. El Lema de estas Jornadas es “Un nuevo paradigma en la Administración Provincial”. Paradigma que no es nuevo para nuestra profesión: Por ejemplo, las metodologías de interrelación de los sistemas: Está plenamente demostrado que el desarrollo y funcionamiento eficiente de cada sistema, se halla directamente influido por los sistemas vinculados. De forma tal que, constituyen una cadena cuyo nivel de desarrollo, está determinado por los avances alcanzados en el sistema menos estructurado y la reforma de uno de ellos condiciona a los restantes.

  49. Justo es reconocer que, aunque sin el sustento de la teoría de sistemas, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ya contenía en 1934, dos artículos con sencillas pero concretas normas que conformaban un modelo conceptualmente interrelacionado de presupuesto, contabilidad y tesorería. Estos artículos que se mantienen vigentes en la Constitución actual, prescriben: Artículo 157. El Contador no podrá autorizar pago alguno que no sea arreglado a la Ley General de Presupuesto, y Artículo 158. El Tesorero no podrá ejecutar pagos que no hayan sido previamente autorizados por el Contador.

  50. Todos estos conceptos tienen un avanzado desarrollo en la doctrina contable y en la teoría de la administración, y han sido aplicados por nuestra profesión, al sector privado al igual que los sistemas integrados de información contable. Todo el conocimiento acumulado por la profesión, tanto en los aspectos técnicos como en los teóricos, puede ser un valioso aporte para desarrollar normas y procedimientos que puedan responder a las necesidades propias de una visión sistémica de la administración y control del Estado.

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