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El cuidado del ambiente es indispensable a los fines de mantener el desarrollo

Debemos elegir entre el desarrollo o el cuidado del ambiente. El cuidado del ambiente es indispensable a los fines de mantener el desarrollo. DESARROLLO. CRECIMIENTO. Desarrollo Sustentable.

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El cuidado del ambiente es indispensable a los fines de mantener el desarrollo

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Presentation Transcript


  1. Debemos elegir entre el desarrollo o el cuidado del ambiente El cuidado del ambiente es indispensable a los fines de mantener el desarrollo

  2. DESARROLLO CRECIMIENTO

  3. Desarrollo Sustentable Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades. (Comisión del Desarrollo y Medio Ambiente citado en Ramírez et al, 2004: 55). (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común

  4. "Las necesidades son la expresión de lo que un ser vivo requiere indispensablemente para su conservación y desarrollo”. “deseo se dice del anhelo de saciar un gusto”

  5. El CRECIMIENTO ELIMINA la POBREZA

  6. Los elementos de planificación ya están dados y se requiere pasar directamente a la acción, motorizada esencialmente por la actividad privada • Se requiere de: • un nuevo proceso de planificación, • una visión interdisciplinaria mas desarrollada y • una organización del Estado que considere especialmente la integralidad de los procesos.

  7. Condiciona Infraestructura del estado Invasión del área productiva Deslocalización sin infraestructura

  8. PLANIFICACION ESTRATEGICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  9. PLANIFICAR - Elaborar un plan general, detallado y generalmente de gran amplitud, para alcanzar un fin mediante actividades determinadas. - Someter a un plan detallado en ese marco, el desarrollo de cualquier actividad.

  10. POR QUE? - La utilidad de la planificación reside en poder establecer un marco previsibilidad al devenir de las acciones, que permita definir las formas de intervenir en el territorio y evitar la reacción sintomática ante el hecho dado.

  11. Estado Reactivo ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ORGANIZACIÓN E INCIATIVAS PRIVADAS Fuerte participación privada ORGANIZACIÓN DEL MODO PRODUCIR Y DE OCUPACION DEL TERRITORIO: PLANIFICACION ORDENAMIENTO TERRITORIAL INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA. CAMBIOS DEL SOPORTE FISICO. MODIFICACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS CRITERIOS DE PLANIFICACION APLICADOS A LAS INTERVENCIONES ANTROPICAS EN EL TERRITORIO EVENTUALES CONFLICTOS SOCIO- AMBIENTALES. BARRERAS AL DESARROLLO SUSTENTABLE

  12. Estado Proactivo ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ORGANIZACIÓN E INCIATIVAS PRIVADAS ORGANIZACIÓN DEL MODO PRODUCIR Y DE OCUPACION DEL TERRITORIO: PLANIFICACION ORDENAMIENTO TERRITORIAL INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA. CAMBIOS DEL SOPORTE FISICO. MODIFICACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMO PROCESO INTEGRAL EN LA PLANIFICACION DEL TERRITORIO CRITERIOS DE PLANIFICACION APLICADOS A LAS INTERVENCIONES ANTROPICAS EN EL TERRITORIO EVENTUALES CONFLICTOS SOCIO- AMBIENTALES. BARRERAS AL DESARROLLO SUSTENTABLE AREA POTENCIAL DE PROMOCION DE NUEVOS MODELOS DE DESARROLLO LOCALES O REGIONALES COORDINADOS (INTEGRADOS) CONCILIACION DE INTERESES ECONOMICOS AMBIENTALES Y SOCIALES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE MODELO DE INTERVENCION PARTICIPATIVO INTEGRADO Y REGIONALIZADO PARA EL DESARROLLO

  13. Ley Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable 1999 • “ARTÍCULO 2º-: La preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo: • El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente.”

  14. Ley Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable 1999 Decreto 101/03 ARTÍCULO 18.- Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al artículo 21°, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas. ARTÍCULO 19.- Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE Secretaría de Medio Ambiente

  15. Resolución Nº 292/13 Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente ARTÍCULO 13° Los Municipios y Comunas que propongan cambios de Uso de Suelo para urbanizar, deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente la información detallada en el Anexo II de la presente Resolución, a los fines de evaluar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización en función del desarrollo sustentable del ambiente.-

  16. DECRETO Nº 0638 (10 MAR 2014) CREA EL COMITE INTERMINISTERIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (CIOT) PARA LA COORDINACION DE ACCIONES ENTRE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS DEL ESTADO PROVINCIAL Y CON LOS MUNICIPIOS Y COMUNAS

  17. DECRETO Nº 0638 (10 MAR 2014) ARTICULO 1º.- Créase el Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (CIOT), como organismo coordinador transversal de aquellas acciones que se vinculen al proceso de Ordenamiento Territorial. ARTICULO 2º.-El Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial será integrado por los Ministerios de la Producción y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y funcionará en la órbita del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente.

  18. DECRETO Nº 0638 (10 MAR 2014) ARTICULO 3º.- El Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial tendrá como funciones la coordinación de acciones entre los diferentes estamentos del Estado Provincial y con los Municipios y Comunas resultantes de la vinculación con el territorio y sus procesos de ordenamiento. ARTICULO 4º.- El proceso para la planificación y adopción del modelo de ordenamiento territorial se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

  19. DECRETO Nº 0638 (ANEXO 1) PLANIFICACION ESTRATEGICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DOCUMENTO PARA LA DISCUSION DE LAS BASES DE UN MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DEL PROCESO DE PLANFICACION ESTRATEGICA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

  20. DECRETO Nº 0638 (ANEXO 1) CONTENIDOS: A.- MARCO DE REFERENCIA PARA UN ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL. B.- PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. C.- PLANIFICACION Y TERRITORIO. D.- EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL

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