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LAVADO DE ACTIVOS Mecanismos de prevención en el ámbito bancario

LAVADO DE ACTIVOS Mecanismos de prevención en el ámbito bancario. DANIEL ECHAIZ MORENO LEGIS PERÚ S.A. EL CONTEXTO EMPRESARIAL. Los paraísos fiscales.- Evasión fiscal. Elusión fiscal. Ley Antielusión: Ley N° 27356 del 17/10/2000. EL CONTEXTO EMPRESARIAL. El levantamiento del velo.-

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LAVADO DE ACTIVOS Mecanismos de prevención en el ámbito bancario

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  1. LAVADO DE ACTIVOSMecanismos de prevenciónen el ámbito bancario DANIEL ECHAIZ MORENO LEGIS PERÚ S.A.

  2. EL CONTEXTO EMPRESARIAL • Los paraísos fiscales.- • Evasión fiscal. • Elusión fiscal. • Ley Antielusión: Ley N° 27356 del 17/10/2000.

  3. EL CONTEXTO EMPRESARIAL • El levantamiento del velo.- • El leading case de Chicago. • Requisitos.- • Control corporativo. • Fraude legal. • Principio de subsidiariedad.

  4. EL CONTEXTO EMPRESARIAL • El fraude de ley.- • Se configura cuando se intenta amparar un resultado contrario a una norma imperativa (norma defraudada) apelando a otra, de marco general (norma de cobertura), con la cual se intenta eludir la primera.

  5. EL CONTEXTO EMPRESARIAL El fraude de ley.-

  6. EL CONTEXTO EMPRESARIAL • La legislación peruana.- • Artículo 96 del CC: El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

  7. EL CONTEXTO EMPRESARIAL • La legislación peruana.- • Artículo 410 de la LGS: El Poder Ejecutivo, mediante resolución suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

  8. EL CONTEXTO EMPRESARIAL • La jurisprudencia peruana.- • “No es necesario que exista norma de derecho positivo expresa para que los actos que contienen fraude a la ley sean invalidados …” • Resolución N° 64 del Décimo Juzgado Civil de Lima, de fecha 23/2/2002.

  9. EL CONTEXTO EMPRESARIAL • La experiencia extranjera.- • La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) es una agencia de la OEA creada en 1986 y a la que pertenecen los 34 países miembros.

  10. EL LAVADO DE ACTIVOS • Definición.- • Es la realización de operaciones con la finalidad de ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de fondos provenientes de actividades ilícitas.

  11. EL LAVADO DE ACTIVOS • Finalidad.- • Introducir recursos provenientes de actividades ilícitas en instituciones financieras o no financieras para darles apariencia de legalidad.

  12. EL LAVADO DE ACTIVOS • Ejemplos.-

  13. EL LAVADO DE ACTIVOS • Procedimiento.- • A través de la integración de los fondos ilícitos al sistema legal. • Se da a través de tres pasos:

  14. EL LAVADO DE ACTIVOS Efectos.-

  15. EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-

  16. EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-

  17. EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-

  18. EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-

  19. EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-

  20. EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-

  21. EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-

  22. EL LAVADO DE ACTIVOS Los sujetos obligados.-

  23. EL LAVADO DE ACTIVOS • Las operaciones.- • Registro.- • Las operaciones únicas mayores a US$ 10,000. • Las operaciones múltiples mayores a US$ 50,000 mensuales.

  24. EL LAVADO DE ACTIVOS • Las operaciones.- • Reporte.- • El oficial de cumplimiento realiza la evaluación durante 30 días. • Debe remitirse a la Unidad de Inteligencia Financiera.

  25. EL LAVADO DE ACTIVOS • Los supervisores.- • La Unidad de Inteligencia Financiera. • El oficial de cumplimiento. • El auditor interno.

  26. EL LAVADO DE ACTIVOS • La Unidad de Inteligencia Financiera.- • Es el organismo que sirve de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de lavado de activos.

  27. EL LAVADO DE ACTIVOS • El oficial de cumplimiento.- • Es un funcionario de nivel gerencial a dedicación exclusiva que depende directamente del directorio. • Vigila el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos. • Elabora los reportes de operaciones sospechosas y comunica a la Unidad de Inteligencia Financiera.

  28. EL LAVADO DE ACTIVOS • El oficial de cumplimiento.- • Elabora los informes semestrales de cumplimiento, los pone a disposición del directorio y remite una copia al organismo supervisor. • Los obligados pertenecientes a un mismo grupo económico pueden nombrar un solo oficial de cumplimiento (aprobado por los supervisores y la Unidad de Inteligencia Financiera).

  29. EL LAVADO DE ACTIVOS • El oficial de cumplimiento.- • Cuenta con garantía de reserva y confidencialidad de su identidad, la cual estará circunscrita a un código secreto.

  30. EL LAVADO DE ACTIVOS • El auditor interno.- • Su informe se debe anexar al del oficial de cumplimiento. • Si no existe auditor interno, su labor la puede realizar otro gerente.

  31. EL LAVADO DE ACTIVOS • El auditor externo.- • Se rigen por:

  32. EL LAVADO DE ACTIVOS • El manual.- • Procedimientos de registro y conservación de la información y documentación requerida de acuerdo a las normas vigentes. • Formularios para el registro de transacciones sospechosas. • Formularios para el reporte de transacciones sospechosas.

  33. EL LAVADO DE ACTIVOS • El manual.- • Procedimientos internos de consulta y comunicación de transacciones inusuales y/o sospechosas. • Procedimientos de comunicación de transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera.

  34. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Sistema de prevención.- • Es un conjunto de políticas y procedimientos establecidos para sujetos obligados. • Tiene por finalidades:

  35. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Sistema de prevención.-

  36. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Marco legal financiero.- • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS(Ley Nº 26702 del 9/12/1996). • Ley que crea la UIF(Ley Nº 27693 del 11/4/2002). • Reglamento de la Ley que crea la UIF(Decreto Supremo Nº 163-2002-EF del 31/10/2002). • Normas complementarias para la prevención del levado de activos(Resolución SBS Nº 1725 del 15/12/2003).

  37. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Marco legal financiero.- • Ley modificatoria de la Ley que crea la UIF(Ley Nº 28306 del 29/7/2004). • Marco legal penal.- • Ley penal contra el lavado de activos(Ley Nº 27765 del 27/6/2002).

  38. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Marco legal internacional.- • Comité de Basilea para la supervisión bancaria. • Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFISUD).

  39. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Conocimiento del cliente.- • El principio internacional “conoce a tu cliente” supone identificar plenamente al cliente desde el primer contacto y permanentemente.

  40. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Conocimiento del cliente.- • Se entiende por cliente a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la prestación por el Banco de algún servicio autorizado por la SBS.

  41. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Conocimiento del mercado.- • Pero no basta conocer sólo al cliente, sino también al mercado en el cual actúa dicho cliente, para apreciar el contexto y así determinar qué es lo regular y ordinario para aquél.

  42. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Verificación de la información.- • Al iniciarse el vínculo entre el Banco y el cliente deberá verificarse la información mediante la presentación de la documentación original, oficial y completa, además de las visitas, entrevistas u otros procedimientos, cuando correspondan.

  43. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Medidas para obtener información.- • La obtención de información es responsabilidad de los funcionarios de créditos, quienes actúan directamente o a través de los operadores de créditos. • La información es inicialmente recolectada y, posteriormente, se verifica mediante visitas.

  44. MECANISMOS DE PREVENCIÓN • Medidas para obtener información.- • La información obtenida se contrasta con la información de bases de datos, la central de riesgo y el RENIEC. • Ésta nueva información se mantiene centralizada en la oficina principal del Banco y es actualizada periódicamente.

  45. REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • El buen criterio del Banco.- • Es el diagnóstico preciso que tiene de su cliente en base a criterios como:

  46. REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • Monto de las transacciones.- • Las operaciones únicas mayores a US$ 10,000. • Las operaciones múltiples mayores a US$ 50,000 mensuales.

  47. REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES El buen criterio del Banco.-

  48. REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • Conservación de la información.- • La información se conservará durante 10 años, contados a partir de la fecha en que se realiza la operación. • Podrán utilizarse medios informáticos, microfilmación o medios similares.

  49. REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • Conservación de la información.- • Debe existir una copia de seguridad. • El Banco tendrá un sistema de respaldo de la información, almacenada externamente por medio de una empresa especializada en este tipo de tareas.

  50. REGISTRO Y REPORTEDE TRANSACCIONES • Clientes exceptuados.- • Los residentes en el país que tengan una antigüedad prudencial (2 años como clientes del sistema financiero y 1 año como clientes del Banco) y que realicen frecuentemente transacciones que superen los montos mínimos para el registro de transacciones.

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