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PROYECTO LEY GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD

PROYECTO LEY GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD. Proyecto de Ley de Gestión de Recursos Humanos. Es una Indicación al proyecto de Ley de Autoridad Sanitaria, Mensaje N° 243-347 / .

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PROYECTO LEY GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD

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  1. PROYECTO LEY GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA PUBLICO DE SALUD

  2. Proyecto de Ley de Gestión de Recursos Humanos Es una Indicación al proyecto de Ley de Autoridad Sanitaria, Mensaje N°243-347/. Esta iniciativa legal, es producto de un proceso de diálogo y busqueda de acuerdos entre el Ministerio de Salud y los gremios representativos del sector y recoge elementos necesarios para el fortalecimiento del proceso de reforma sectorial. OBJETIVO Potenciar el mejoramiento de la gestión de los establecimientos de salud, el fortalecimiento del trabajo en equipo y el desarrollo del personal.

  3. Proyecto de Ley de Gestión de Recursos Humanos CONTENIDOS El proyecto establece para el personal regido por la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, y el Decreto Ley Nº 249, de 1974, de los Servicios de Salud, de la Subsecretaría de Salud, del Instituto de Salud Pública, y de la Central Nacional de Abastecimiento de Salud, lo siguiente. • Modernización de la Carrera Funcionaria • Mejoras en sistema de Dotación • Incentivos de carácter remuneratorios • Programa especial de incentivo al retiro voluntario • Fortalecimiento del sistema de capacitación

  4. CARRERA FUNCIONARIA PERSONAL LEY 18.834 Y D.S. 249 Servicios de Salud Subsecretaría de Salud ISP CENABAST Auxiliar Administrativo Técnico Acreditación Competencias PROMOCIÓN

  5. PROMOCIÓN acreditación de competencias Factores de Evaluación: Proceso anual Escalafón de mérito ascensos Vigencia de escalafón 1 año Capacitación Experiencia calificada calificaciones

  6. Capacitación Pertinente Evaluación del Desempeño Experiencia Calificada Aptitud para el Cargo PROMOCIÓN Plantas Directivos de Carrera y Profesionales La promoción se hará por concursos internos, en los cuales se considerarán cuatro factores, a saber: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, la experiencia calificada y aptitud para el cargo. Cada uno de estos factores tendrá una ponderación de un 25% cada uno. Factores de Evaluación en el concurso interno: Para estos efectos existirá un comité conformado por quién ejerza las funciones el jefe de personal y por quienes integran el Comité de Selección a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 18.834 y un representante de la asociación de funcionarios de los profesionales con derecho a voz.

  7. PROMOCIÓN Plantas Directivos de Carrera y Profesionales Concursos internos: En los concursos internos será promovido al cargo vacante el funcionario que obtenga el mayor puntaje y en ellos podrán participar los funcionarios profesionales de la planta que se ubiquen en los grados inferiores según la siguiente tabla:

  8. MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.086 • Se modifica la ley Nº 19.086, eliminando el tope en el grado 10° EUS y se deja establecido que, a contar de la fecha de publicación de la ley, existiendo cargos vacantes, y por la vía de concurso, los funcionarios de las profesiones de Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionista, Tecnólogo Médico, Terapeuta Ocupacionales y Fonoaudiólogo, podrán acceder a los grados del 18° al 5°.

  9. FORMULACION DE METAS . Director Servicio consulta a Comité Técnico conformado por : Subdirector médico Directores de establecimientos 1 Representante del gremio que tenga mas técnicos 1 Representante del gremio que tenga mas administrativo y auxiliares 1 Representante de los profesionales

  10. DOTACIÓN Junta Calificadora por Hospital • Se establece que en cada uno de los Hospitales la Junta Calificadora estará integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director del Hospital, y por un representante del personal elegido por éste. Se considerará, además, la participación con derecho a voz de un representante de la asociación de funcionarios, que según su número de afiliados, poseá mayor representatividad a nivel local. • El Director del Hospital conocerá del recurso que puede interponer el funcionario ante la resolución de la Junta calificadora o de la del Jefe directo en el caso del delegado del personal, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la ley N° 18.834

  11. INCENTIVOS DE CARÁCTER REMUNERATORIO Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo Asignación de Turno Programa transitorio de Incentivo al Retiro Voluntario Modificación de la Ley 19.490.

  12. ASIGNACIÓN DE DESARROLLO Y ESTÍMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO Técnicos, Administrativos y Auxiliares de los Servicios de Salud Asignación hasta un 11% en 4 años 1.- Componente fijo de un 5,5% 2.-Componente variable asociado al cumplimiento anual de metas sanitaria de hasta 5,5% Sueldo Base Asignación Sustitutiva

  13. Para los efectos de la formulación de las metas, el Director del Servicio deberá consultar a un Comité Técnico, conformado por: Subdirector Médico, Directores de Establecimeintos, por 1 representante de la asociación de funcionarios en que el personal de técnicos tenga mayor representación, por 1 representante de la asociación en que los administrativo y auxiliares tengan en conjunto mayor representación, y por 1 representante de los profesionales, en el respectivo servicio.

  14. ASIGNACIÓN DE DESARROLLO Y ESTÍMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO Técnicos, Administrativos y Auxiliares

  15. MODALIDAD DE PAGO Pago en 4 cuotas marzo Junio septiembre diciembre

  16. ASIGNACIÓN DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO Profesionales y Directivos de Carrera inferiores al grado 10° del SNSS. Componente de Acreditación Individual • Consistirá en la evaluación de las actividades de capacitación que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y al mejoramiento de la atención. El funcionario deberá acreditar en el Servicio cada 3 años. • El monto a pagar por este componente será conforme a los años de servicio del funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores legales de acuerdo a lo siguiente. • Accederán al beneficio los funcionarios que hubieren aprobado el proceso de acreditación. • Para aquellos que tengan más de 9 años de servicio, la asignación pasará a ser permanente, con un porcentaje igual al de la última acreditación que haya aprobado. • Si no aprueba la acreditación, mantendrá el % obtenido por las acreditaciones anteriores.

  17. ASIGNACIÓN DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO Profesionales y Directivos de Carrera inferiores al grado 10° del SNSS. Componente por cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. El monto a pagar por este componente será conforme al nivel de cumplimiento de metas, de acuerdo a lo siguiente.

  18. ASIGNACIÓN DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO Profesionales y Directivos de Carrera inferiores al grado 10° del SNSS. Esta asignación se otorgará en forma gradual entre 2003 – 2006, entrando en régimen el 2006, conforme al siguiente cronograma: Modalidad de pago Se pagará en 4 cuotas ( Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año). El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los % antes señalados sobre la base de calculo.

  19. ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO A LA FUNCIÓN DIRECTIVA Para el personal perteneciente a la planta de Directivos de Confianza y de Carrera superiores al grado 11° de los Servicios de Salud, regidos por la Ley N°18.834, y el Decreto Ley 249, de 1974 y que haya prestado servicios para uno o más de un Servicio, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas y que se encuentren, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota. ASIGNACIÓN Hasta 11% de la Base de Calculo • En los establecimientos de salud que pueden optar a la categoría de "Establecimiento de Autogestión en Red", esta asignación estará asociada íntegramente a la obtención de dicha categoría, siendo equivalente a un 11% de la Base de Calculo. Sueldo Base Asignación Sustitutiva Asignación Profesional Asig.Responsabilidad Superior y Art. 2 Ley19.669, según corresponda

  20. ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO A LA FUNCIÓN DIRECTIVA Directivos de Confianza y de Carrera superiores al grado 11° SNSS • En la Dirección de los Servicios de Salud, esta asignación estará asociada a 2 factores: a la obtención de la categoría de Establecimiento de Autogestión en Red y al nivel de cumplimiento de las metas sanitarias de los establecimientos de salud primaria, siendo de hasta un 11% de la base de calculo conforme a los siguientes criterios: 8% por Obtención de categoría de Autogestión en Red. + 3% Por Cumplimiento de metas de Atecnión Promaria Su calculo se efectuará multiplicando el 8% por el cuociente resultante de dividir el N°de establecimiento que obtuvieron Categoría de Autogestión en Red dividido por el N° de establecimientos dependientes del Servicio. Su calculo se efectuará multiplicando el cuociente resultante de dividir el N°de establecimiento de Atención Promaria que cumplieron 90% o mas de las metas fijadas dividido por el N° de establecimientos dependientes del area jurisdiccional del Servicio.

  21. ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO A LA FUNCIÓN DIRECTIVA Directivos de Confianza y de Carrera superiores al grado 11° SNSS Esta asignación se otorgará en forma gradual entre 2004 – 2006, entrando en régimen el 2006, conforme al siguiente cronograma: Modalidad de pago Se pagará en 4 cuotas ( Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año). El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los % antes señalados sobre la base de calculo.

  22. ASIGNACIÓN DE TURNO Asignación de turno de carcter imponible, para los funcionarios de los Servicios de Salud, que laboran efectivamente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por tres o cuatro funcionarios. • Los montos mensuales que se percibirán por concepto de asignación de turno, serán materia de Decreto con Fuerza de Ley, cuerpo legal que deberá establecer los valores para cada uno de los cargos y grados correspondientes. • Para aquellos funcionarios que perciban la asignación de turno y que se encuentren contratados a la fecha de publicación de la Ley, se otorgará una bonificación destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que está afecta la asignación de turno. • El número de funcionarios que pueda acceder a esta asignación será materia de resolver anualmente en la Ley de Presupuesto.

  23. ASIGNACIÓN DE TURNO • Esta asignación se otorgará en forma gradual, a contar del 2003, para funcionarios que integren el sistema cuarto turno y en cuanto al tercer turno será a contar del 2004, de acuerdo a lo siguiente: La Bonificación compensatoria es para aquellos que obtienen la asignación de turno y que se encuentren contratados a la fecha de publicación de la Ley

  24. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD Asignación de carácter concursable, cada tres años, para el personal contratado en la planta profesional que se desempeña en funciones de responsabilidad de gestión en los Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud (CRS) y Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT.). • La Ley establece 1.259 cupos máximos, los que son distribuidos según el nivel de complejidad de los establecimiento. • El valor máximo promedio anual por persona esta determinado en la Ley, y se determinó de acuerdo al tipo de establecimiento.

  25. MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.490 Se modifica la Bonificación de Desempeño Institucional e Individual en los términos que se indica, para el personal de la Subsecretaría de Salud, ISP y CENABAST • Bonificación de Desempeño Institucional, se incrementan en un 5,5% en forma progresiva a contar del 2003 y aumenta su cobertura a un 100% del personal calificado. • Bonificación de Desempeño Funcionario, se incrementan en un 5,5% en forma progresiva a contar del 2003, para el 33% del personal mejor evaluado y para el siguiente 33% se incrementa en un 2,75%.

  26. MEDIDAS TRANSITORIAS ANTICIPO DE ASIGNACIÓN DE DESARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO Adicionalmente, y por una sola vez, se otorgará un anticipo del componente base de esta asignación, que se pagará al momento de publicación de esta ley, al personal contratado en calidad de titular y contrata entre los grados 19° y 28° inclusive, de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de salud Este anticipo será equivalente a los porcentajes que se indican, respecto de las remuneraciones anualizadas, que sirven de base de calculo de esta asignación y en los casos que correspondan se considerará el art.21 de la Ley 19.429. Grado 19° al 22° EUS : 2,38% Grado 23° al 28° EUS : 3,81%

  27. MEDIDAS TRANSITORIAS PROGRAMA ESPECIAL DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO El programa contempla a 4.194 funcionarios con los requisitos de edad, tendrán derecho a percibir una indemnización de 1 mes del promedio de las últimas 12 remuneraciones imponibles, por cada año de servicio, con un tope de 8 meses. • Este beneficio se incrementará en 1 mes, en los siguientes casos • Remuneracione imponibles sean inferioresa $270.000 mensuales; • Que tengan, a la fecha de publicación de la ley más de 63 años si son mujeres y más de 68 años tratándose de hombres y • En 1 mes adicional para aquellas funcionarias mujeres. Durante el año 2003, podrán acceder a este beneficio 2.194 funcionarios, privilegiándose aquellos de menores rentas y mayor edad. Durante el año 2004, podrán acogerse otros 2.000 funcionarios.

  28. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Inversión en Capacitación Con el objeto de fortalecer y mejorar los equipos de trabajo se han estado tomando las medidas necesarias para incrementar gradualmente la inversión en capacitación funcionaria con el fin de alcanzar al 2005 a un 1% del total del gasto en remuneraciones y sustentar los desafíos que contiene este proyecto de Ley. • Este proceso se efectuará en forma gradual, considerando la siguiente distribución: Alcanzar el 0.4% el año 2003, el 0.7% el 2004 y un 1% el 2005. • Asimismo se reforzarán los Comités de Capacitación por servicios, y se analizará la forma de mejorar la participación de asociaciones de funcionarios más representativas. Estas medidas no fueron incorporadas al Proyecto de Ley, dado que no requieren ningún trámite de tipo legislativo, sin embargo respecto al aumento de la inversión, se consignó en la formulación del Presupuesto 2003 y respecto de los Comité de Capacitación, se esta trabajando para mejorar esta instancia por la vía de reglamento.

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