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SUSTENTO NORMATIVO

SUSTENTO NORMATIVO. LEY 1607 DEL 26-12-2012. DECRETO 00099 29-01-2013. DECRETO 1070 28-05-2013. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES. EMPLEADOS. Asalariados

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  1. SUSTENTO NORMATIVO • LEY 1607 DEL 26-12-2012 DECRETO 00099 29-01-2013 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos DECRETO 1070 28-05-2013

  2. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES • EMPLEADOS Asalariados Cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80%, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria. Prestadores de Servicios Ingresos por el ejercicio de profesiones liberales o por servicios que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados ni de maquinaria especializada, siempre que del total de sus ingresos, el 80% o más provengan por el ejercicio de dichas actividades. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  3. RETENCIÓN EN LA FUENTE A APLICAR Retención en la fuente Art. 383 E.T. Retención en la fuente Art. 384 E.T. La retención a practicar. La mayor entre las dos Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  4. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  5. RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS POR RENTAS DE TRABAJO ART. 384 E.T. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  6. PRINCIPALES CAMBIOS DECRETO 1070 DE 2013 • Las personas naturales residentes que clasifiquen en la categoría de empleados (asalariados o independiente), podrán detraer los siguientes factores: • Deducciones del art. 387 ET, es decir, intereses de vivienda, medicina prepagada, dependientes y los aportes obligatorios al S.G.S.S.S. • Los pagos por salud se detraen ya no los cancelados el año anterior, sino los pagos propios del mes. (Deroga el Decreto 2271 de 2009). • El 25% por concepto de renta exenta, que en principio aplicaba exclusivamente para los asalariados. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL PAGO O ABONO EN CUENTA • Para efectos si clasifican o no como “empleados” las personas naturales residentes deberán reportar a sus a sus pagadores: • A más tardar el 31 de marzo de cada año, informar si los ingresos del año anterior en una proporción igual o superior a un 80%, provienen o no de una relación laboral o reglamentaria. • Si sus ingresos año anterior provienen o no de la prestación de servicios personales, mediante profesiones liberales, servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en proporción igual o superior al 80%. • Si esta obligado a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. • Si sus ingresos año anterior superan los 4.073 UVT. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  8. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Aplicar la retención en la fuente, teniendo en cuenta la totalidad de los pagos o abono en cuenta en el respectivo mes. Verificar que la cuenta de cobro o documento equivalente de los independientes, este soportada con el pago a la seguridad social en debida forma. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Informar a la U.A.E. de la DIAN sobre aquellas P.N.R. que no cumplieron con la obligación de entregar la información necesaria para determinar la categoría tributaria a la que pertenece.

  9. CONCEPTO DE DEPENDIENTES • Los hijos del contribuyente que tenga hasta 18 años de edad y dependa económicamente del contribuyente. • Los hijos entre 18 y 23 años, cuando el contribuyente se encuentre financiando sus estudios en instituciones de educación superior. • Los hijos mayores de 23 años cuya dependencia se deba a factores físicos o psicológicos, certificada por medicina legal. • El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que dependa por ausencia de ingresos o ingresos menores en el año de 260 UVT ($6.772.740), certificado por contador público, o por dependencia originada de factores físicos o psicológicos certificada por medicina legal. • Los padres y los hermanos del contribuyente que dependan por ausencia de ingresos o ingresos menores en el año de 260 UVT ($6.772.740), certificado por contador público, o por dependencia originada de factores físicos o psicológicos certificada por medicina legal. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  10. CERTIFICACIONES QUE DEBEN ENTREGAR LOS EMPLEADOS • Certificación de contador público donde conste que la dependencia económica de su cónyuge, padres y hermanos es por ausencia de ingresos, o ingresos en el año menores a 260 UVT (260x$26.841= $6.978.660) • Certificación de Medicina Legal o las EPS donde conste que la dependencia de sus hijos mayores de 23 años, su cónyuge, padres y hermanos es factores físicos o psicológicos . • Certificación del contribuyente donde relacione e identifique las personas dependientes. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  11. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  12. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  13. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  14. RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA ART. 384 DEL E.T. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  15. Retención en la fuente Art. 383 E.T. $366.000 ASALARIADO Retención en la fuente Art. 384 E.T. $258.000 Retención a practicar $366.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos Retención en la fuente Art. 384 E.T. $243.000 Retención en la fuente Art. 383 E.T. $286.000 PRESTADOR DE SERVICIOS Retención a practicar $286.000

  16. PROCEDIMIENTO 2 (ART. 386 DEL E.T.) Para el procedimiento 2 se debe calcular en los meses diciembre y junio de cada año, y se toma el promedio de los 12 meses anteriores al mes en que se hace el cálculo, es decir, si el cálculo se hace en Junio de 2013, se toman los ingresos hasta el mes de Mayo de 2013 (mayo de 2012 – mayo de 2013). En el caso de que el empleado lleve menos de un año laborando, se toma en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Una vez determinado el ingreso promedio, es decir dividir entre 13 la sumatoria de todos los pagos y llevado a la tabla para determinar el porcentaje fijo, este se aplicará para los 6 meses siguientes a la fecha del cálculo. Luego mensualmente se sigue el procedimiento 1 para determinar la base sobre la que se aplicará el porcentaje fijo determinado. Aunque la empresa puede aplicar indistintamente uno u otro procedimiento de retención, una vez establecido uno de ellos, este se debe aplicar durante todo el periodo correspondiente. Para los empleados que laboran por primera vez, necesariamente se debe aplicar el procedimiento 1, puesto que para el procedimiento 2, se requiere haber trabajado un año o menos, para efectos de determinar el promedio respectivo. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  17. CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  18. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO 2013 (ART. 383 E.T.) Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  19. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MÍNIMA (ART. 384 DEL E.T.) Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  20. RETENCIÓN PARA EL MES DE JULIO DE 2013 Retención en la fuente Art. 383 E.T. $332.000 ASALARIADO Retención en la fuente Art. 384 E.T. $186.000 Retención a practicar 332.000 Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos

  21. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN MES DE JULIO 2013 (ART. 383 E.T.) Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Público Especialista en Impuestos

  22. PREGUNTAS Y RESPUESTAS ¿Qué retención aplico si la P.N. no clasifica en la categoría de empleado, pero obtiene ingresos por salario? Art. 383 E.T. Si la P.N. independiente informa que no pertenece a la categoría de empleado, entonces … Retenciones generales Art. 392 E.T. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos Si la P.N. independiente no informa la categoría a la que pertenece, entonces … Se presume como empleado artículos 383 y 384 E.T.

  23. PREGUNTAS Y RESPUESTAS Si obtiene ingresos por salario y como independiente al mismo tiempo Art. 383 y 384 E.T. según el caso Le corresponde a la P.N.R. informar a cada A.R. ¿Cómo se controla que los factores de detracción no superen los límites establecidos cuando hay más de un contrato? Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos Si, parág. Transitorio art. 5 Dec. 1070/2013 ¿Se pueden aplicar las nuevas deducciones para los meses de mayo y junio, tomando el procedimiento. 2?

  24. PREGUNTAS Y RESPUESTAS ¿Cual retención aplica Si la P.N. es un prestador de servicios no residente? Art. 392 E,T, Y no esta obligado a reportar información Art. 383 E.T. ¿Qué retención aplico si la P.N. es un asalariado no residente? Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos Retención mayor entre el 383 y 384 E.T. ¿A qué retención están sujetas las P.N.R. que clasifican como empleados y el año anterior ingresos > 4.073 UTV

  25. MUCHAS GRACIAS Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos

  26. Parágrafo 3.El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones. Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos

  27. Art. 2 Parágrafo 4. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad de juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo … Cesar E. Anzola Aguilar - Contador Especialista en Impuestos

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