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MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CÓRDOBA

MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CÓRDOBA. UNIVERSIDAD DE CORDOBA. Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas Profesor: Alfonso. C. Morales Alumno : Antonio Castro Medina. CAJASUR. ENTIDAD FINANCIERA

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MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CÓRDOBA

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Presentation Transcript


  1. MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CÓRDOBA

  2. UNIVERSIDADDECORDOBA Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas Profesor: Alfonso. C. Morales Alumno : Antonio Castro Medina

  3. CAJASUR ENTIDAD FINANCIERA Andalucía, Extremadura, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla La Mancha. Sede social Ronda de los tejares nº 18 - 24 14003- Córdoba

  4. HISTORIA • La Caja de Ahorros y monte de Piedad de Córdoba fue fundada por el Excelentísimo Cabildo de Córdoba, como Monte de Piedad, el día 1 de septiembre de 1864, siendo clasificada como institución benéfico-social, y como Caja de Ahorros fue fundada por el mismo Cabildo Eclesiástico el día 2 de octubre de 1878. • La entidad figura inscrita en el Registro Especial de Cajas Generales de ahorro del Banco de España con el número 41, y en el Registro Mercantil de la Provincia de Córdoba. Tiene registrado y ostenta adicionalmente el nombre comercial de “Cajasur”. • Es miembro de la Federación de Cajas de Ahorro de Andalucía, de la Confederación española de Cajas de Ahorro y del Instituto Internacional de Ahorro. Empresa modelo en la Seguridad Social y Medalla de oro de la ciudad de Córdoba. • La caja cuenta con una importante obra social y cultural, centrada fundamentalmente en la provincia de Córdoba, otorgando becas a estudiantes, ayudas a personas con discapacidad o subvencionando la conservación del patrimonio histórico-artístico y el medio ambiente.

  5. GOBIERNO

  6. ASAMBLEA GENERAL

  7. ORGANIGRAMA

  8. FUNCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACION Dentro de sus funciones de administración y gestión financiera de la Entidad y de su Obra Benéfico Social, competen al Consejo de Administración las siguientes facultades, cuya enumeración no es limitativa sino enunciativa: • 1º. Vigilar la fiel observancia de los Estatutos, proponiendo a la Asamblea General las modificaciones que juzgue convenientes en los mismos. • 2º. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. • 3º. Ostentar, a través del Presidente, la representación de la Entidad, en juicio y fuera de él, para todo lo concerniente al giro y tráfico de la misma, y sin perjuicio de las delegaciones previstas en estos Estatutos o expresamente acordadas por el propio Consejo de Administración. • 4º. Determinar y modificar la estructura interna y organización administrativa de la Institución. • 5º. Determinar y realizar las operaciones, tanto activas como pasivas y complementarias, que haya de practicar la Entidad dentro del objeto y fines de la misma. • 6º. Estimular y proteger el ahorro con premios u otros medios análogos que mejor contribuyan a tal fin. • 7º. Delegar en la Comisión Ejecutiva, en el Presidente, Vicepresidentes, en los Directores Generales, en su caso, las facultades que considere procedentes, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea o cuando se trate de facultades que le hubieran sido delegadas, salvo que, en este caso, fuese expresamente autorizado para ello. • 8º. Elevar a la Asamblea General las propuestas expresamente previstas en estos Estatutos o cualesquiera otras necesarias para el buen gobierno y administración de la Entidad. • 9º.

  9. 9º. Aprobar el ingreso de empleados y modificar la plantilla, crear y suprimir cargos, fijar sus facultades y atribuciones y señalar sus sueldos, emolumentos y gratificaciones. • 10º. Acordar la inversión de los fondos de la Institución y toda clase de actos de disposición y administración necesarios para la gestión de las actividades de la Entidad • 11º. Aprobar los préstamos, créditos y descuentos financiero y comercial con garantía personal, hipotecaria, pignoraticia, de aval bancario etc. • 12º. Autorizar avales, garantizando a los solicitantes ante todo tipo de personas públicas y privadas, con la misma posibilidad de delegación establecida en el apartado precedente. • 14º. Abrir, movilizar y cancelar cuentas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito a nombre de la Institución, en el Banco de España, en la banca oficial y privada, y en la Confederación Española de Cajas de Ahorros, y pignorar valores u otra clase de bienes. • 15º. Elevar a la Asamblea General el informe de gestión y las cuentas anuales comprensivas de la Memoria, Balance Anual, Cuenta de Resultados y la propuesta de aplicación de éstos a los fines propios de la Institución, así como elaborar y aprobar el Informe de Gobierno Corporativo de la Entidad. • 16º. Poner a disposición de la Comisión de Control los documentos antecedentes y datos necesarios para el cumplimiento de su función. • 17º. Ejercer todas las acciones administrativas, económico administrativas, laborales, civiles y criminales, judiciales y extrajudiciales que competen a la Entidad y representarla cuando sea demandada. • 18º. Nombrar cuantas comisiones o ponencias estime conveniente para el mejor estudio de temas concretos de su competencia. • 19º. Nombrar, ascender, recompensar, suspender, sancionar, separar y despedir a los Directores Adjuntos, Subdirectores, Jefes de las diversas dependencias u Oficinas y restante personal. • 20º. Contratar la prestación por personas físicas o jurídicas, de servicios profesionales, técnicos o de otra índole, con carácter circunstancial o temporal. • 21º. Nombrar y remover a los Directores Generales en los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables y en estos Estatutos. • 22º. Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, las obras sociales y culturales que habrán de ser efectuadas y los presupuestos de las ya existentes.

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