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EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES

EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES. Universidad de San Martin de Porres Seminario de Títulos Valores Felipe Iannacone. FORMALIDADES. Girado: Los documentos que Bancos en forma de cheques (Sistema se emitan Financiero ) contraviniendo

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EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES

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  1. EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES Universidad de San Martin de Porres Seminario de Títulos Valores Felipe Iannacone .

  2. FORMALIDADES Girado: Los documentos que Bancos en forma de cheques (Sistema se emitan Financiero) contraviniendo Formularios éstas formalidades Impresos con No obligatoriedad carecen de tal calidad claves u otros de talonarios en signos de Cheques de Viajeros, Características de formularios identificación y Gerencia y Giro definidas por cada Banco, seguridad convenio entre éstos o BCR

  3. Contenido del cheque INTERBANK Lima, 25/08/2003 $ 18, 200.00 Día Mes Año N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0 PAGUESE A LA ORDEN DEPEDRO MARTICORENA MUÑOZ _____________________________________________________ JBV FIRMA LA SUMA DE*** US $ 18,200.00 ***DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA _____________________DOI ***_______________________ 01451056 2 011 0110002224 Beneficiario del cheque Orden de pagar una cantidad DETERMINADA de dinero

  4. BENEFICIARIO DEL CHEQUE • A la orden, no a la orden (“intransferible” o “no negociable”) y al portador. • Persona Jurídica:no más de una salvo abono en cuenta de los beneficiarios o que el cobeneficiario sea un Banco. • Cláusula “y”: su pago se entiende con todos. • Cláusula “y/o” u “o”: cualquiera de ellos o todos juntos. • A falta de cláusulas, se requiere la concurrencia de todos.

  5. BENEFICIARIO DEL CHEQUE • Se permite la emisión a favor del propio emitente señalando nombre o cláusula “a mí mismo” u otra equivalente. • A la orden de persona determinada y al portador, se entiende a dicha persona. • Cheque emitido a la orden del Banco girado, no es negociable por éste. • Tampoco, el cheque transferido al Banco girado para su pago una vez pagado por éste.

  6. CHEQUE POST DATADO • Se considera no puesta la fecha post datada. • Se tiene como fecha de emisión, el día de su primera presentación a cobro. Se anota en el cheque una fecha futura Se emite el día de hoy

  7. PACTO DE INTERESES Pueden acordarse intereses compensatorios y moratorios que sólo se generarán desde el protesto o constancia de su rechazo total o parcial (monto no pagado). En defecto de tal acuerdo, intereses legales Art.181 LTV

  8. OBLIGATORIEDAD DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES • 6 meses:constancia de falta de pago en 2 cheques. • 1 año: rechazo por 10 veces en uno o más cheques. Uno por día en el mismo cheque. • Notificación al Banco de inicio de proceso penal por libramiento indebido o cualquier proceso civil para el pago de cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos. • Titular de Cta. Cte. resulte incluido en relación que publique la SBS (mensual en El Peruano). • Hechos que por disposición legal conlleven al cierre de la Cta. Cte.

  9. OBLIGATORIEDAD DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES • La obligatoriedad se refiere a las Ctas. Ctes. que operan con cheques. • Los Bancos podrán acordar con sus cuentacorrientistas otras condiciones no menos exigentes que las citadas. • Cta. Cte. con pluralidad de titulares: a todos, salvo posibilidad de emitir cheques indistintamente, aplicándose sólo al autor.

  10. OBLIGATORIEDAD DEL CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES • Además la SBS ordena la cancelación de tarjetas de crédito cuando se haya cerrado una cuenta por emitir cheques sin fondo.

  11. CHEQUES ESPECIALES Cruzado De Gerencia Para Abono en Cuenta Giro (nuevo) Garantizado (nuevo) Intransferible Certificado De viajero De Pago Diferido (nuevo)

  12. Cheque cruzado • Cruzamiento general • Cruzamiento especial • Responsabilidad del banco.

  13. INTERBANK Lima, 23/08/2003 US $ 12,800.00 Día Mes Año N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0 PAGUESE A LA ORDEN DEPEDRO MARTICORENA MUÑOZ _____________________________________________________ JBV FIRMA LA SUMA DEDoce mil ochocientos y 00/100DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA ____________________ DOI___________________________ 01451056 2 011 0110002224 Ejemplo de Cruzamiento General

  14. INTERBANK Lima, 23/08/2003 US $ 12,800.00 Día Mes Año N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0 O C N A B PAGUESE A LA ORDEN DEPEDRO MARTICORENA MUÑOZ _____________________________________________________ JBV FIRMA LA SUMA DEDoce mil ochocientos y 00/100DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA ____________________DOI____________________________ 01451056 2 011 0110002224 Ejemplo de Cruzamiento General

  15. Ejemplo de Cruzamiento General INTERBANK Lima, 23/08/2003 US $ 12,800.00 Día Mes Año N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0 O C N A B PAGUESE A LA ORDEN DEPEDRO MARTICORENA MUÑOZ _____________________________________________________ JBV FIRMA LA SUMA DEDoce mil ochocientos y 00/100DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA ____________________DOI____________________________ 01451056 2 011 0110002224 -Sólo se paga a un cliente del Banco -Sólo se paga a otro Banco

  16. Ejemplo de Cruzamiento Especial INTERBANK Lima, 23/08/2003 US $ 12,800.00 Día Mes Año N° 01451056 2 D L 11 0110002224 0 PAGUESE A LA ORDEN DEPEDRO MARTICORENA MUÑOZ _____________________________________________________ Banco de Crédito JBV FIRMA LA SUMA DEDoce mil ochocientos y 00/100DOLARES AMERICANOS JUAN BUENO VELA ___________________________________________________ 01451056 2 011 0110002224 -Sólo se paga a un cliente del Banco si Banco designado = Banco Girado. -Sólo se paga al Banco designado.

  17. CHEQUE CRUZADO • Se considera cheque intransferible, si entre las dos líneas paralelas se consigna la cláusula “no negociable” u otra equivalente y no se señala mención alguna a banco o denominación equivalente. • Anula sus efectos cambiarios, la tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado. • El cruzamiento especial no puede transformarse en general. Al contrario sí.

  18. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA • Prohibe el pago efectivo o por caja. • El abono equivale al pago.

  19. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA • La tarjadura de la cláusula “para abonar en cuenta” u otra equivalente anula sus efectos cambiarios. • El Banco debe atender el pago no sólo en la Cta. señalada sino también de la que sea titular o cotitular el último tenedor. • El Banco sólo está obligado a acreditar el cheque con quien tenga Cta. Cte. u otra Cta. con él, salvo el endoso a otro Banco y posterior abono en él. • Si el tenedor no tiene cuenta y el banco se rehusa a abrirla, se negará el pago del cheque.

  20. CHEQUE CERTIFICADO • Mientras no se acredite en la Cta. cargada, la suma tendrá la calidad legal de patrimonio de afectación. • Estará destinada exclusivamente al pago del cheque certificado, debiendo: - Excluirse de la masa concursada del emitente; y - Separarse de la masa del Banco girado en los casos de procesos de insolvencia o liquidación de éste que fuesen declarados antes del pago del cheque. • El cheque de Pago Diferido podrá certificarse sólo durante el plazo de presentación para su pago .

  21. CHEQUE CERTIFICADO • El Banco asume responsabilidad solidaria durante el plazo legal de presentación. • El emitente queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento indebido durante la vigencia de la certificación. • Será responsable el representante del Banco girado que certificó el cheque.

  22. CHEQUE DE GERENCIA • Podrán ser emitidos también para su pago en oficinas del exterior si consta expresa indicación en el cheque. • Se permite pactar en contrario respecto de su transmisibilidad. • No requiere protesto, ni la formalidad sustitutoria para obtener mérito ejecutivo o ejercer la acción cambiaria.

  23. CHEQUE GIRO “Nominativo” No Negociables (no requiere cláusula expresa) Se gira a cargo de la propia Se cobra en una oficina del Banco plaza distinta a la de su emisión. Son pagaderos sólo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus corresponsales. Cheque Giro

  24. CHEQUE GIRO Se utilizan con Si el beneficiario no lo frecuencia para presenta para su pago trasladar fondos la empresa emisora de una plaza a otra reembolsará su importe. a solicitud de los interesados. Deben llevar la cláusula No requiere de protesto “cheque giro” ni de formalidad o “giro bancario” sustitutoria. Cheque Giro

  25. CHEQUE GARANTIZADO • El Banco autoriza girar a su cargo cheques con provisión de fondos garantizados. • Es nominativo. • Se emite en formatos especiales y papel de seguridad.

  26. CHEQUE GARANTIZADO • Debe contar con la denominación de “cheque garantizado”. • Debe señalarse la cantidad máxima por la que es emitido; o cantidad impresa en el TV.

  27. CHEQUE GARANTIZADO • La garantía de existencia de fondos es asumida por el Banco girado, sin requerir de certificación. • El Banco mantiene depósito constituido por el emitente o lo autoriza a sobregirarse.

  28. CHEQUE GARANTIZADO • La acción cambiaria directa se interpone contra el emitente (obligado principal) y el Banco(garante). • No se requiere de protesto ni formalidad sustitutoria.

  29. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO • Su pago está condicionado a que transcurra el plazo señalado en el mismo título. • Dicho plazo no podrá exceder de 30 días de su emisión. • Todo plazo mayor se reduce a 30 días.

  30. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO • Debe señalar: - Denominación de “Cheque de pago Diferido” - Fecha desde la que procede su pago, precedida de la cláusula “Páguese desde el...”

  31. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO • Puede ser negociado desde su emisión. • El Banco girado rechazará el pago antes del plazo, sin originar protesto o formalidad sustitutoria, ni da lugar a responsabilidad o sanción alguna para el emitente.

  32. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO • Los Bancos podrán entregar talonarios distintos. • Se podrán emitir estos cheques o los comunes contra una misma Cta. Cte.

  33. ENDOSO DE CHEQUE AL PORTADOR • Se precisa que la constancia del pago recibido del Banco girado, puesta por el último tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso. • El endoso hace al endosante responsable por la acciòn de regreso.

  34. PAGO DEL CHEQUE • Debe ser pagado en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin necesidad de incluir la cláusula especial. • Plazo de presentación, sea emitido dentro o fuera del país, es de 30 días. • Si no hay revocación, ni solicitud de suspensión, o haya caducado la suspensión, el Banco girado puede pagar hasta un año de emitido, si hay fondos disponibles.

  35. REVOCACION Y SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE • El emitente puede revocar vencido el plazo. • Dentro del plazo, el emitente, beneficiario, último endosatario o tenedor legítimo puede solicitar la suspensión del pago al Banco girado.

  36. SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE • La solicitud debe ser por escrito, con carácter de declaración jurada, indicando alguna de las siguientes causas: - Desaparición de cualquier dato necesario. - Extravío del T-V - Sustracción del T-V

  37. SUSPENSION DEL PAGO DEL CHEQUE • La suspensión esta supeditada a la interposición de una demanda judicial por la misma causal señalada en la solicitud. • La suspensión caduca (art. 98°), si el Banco girado no es notificado de la demanda o el peticionario no le entrega copia de la misma, dentro de los 15 siguientes días de presentada la petición extrajudicial de suspensión, quedando librerado por el pago que realice transcurrido el plazo. • La solicitud falsa conlleva además responsabilidad penal.

  38. EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTE • Se precisa que la conclusión del contrato de Cta. Cte. que opera por giro de cheques por quiebra, interdicción o muerte del emitente, sólo ocurrirá después de 60 días contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos, comunicados al Banco.

  39. EFECTOS POR MUERTE O INSOLVENCIA DEL EMITENTE • La declaratoria de insolvencia causa la revocación de cheques emitidos hasta la fecha de su publicación, aunque el plazo no haya vencido.

  40. PAGO PARCIAL A petición del Si el tenedor exige constancia tenedor pagará hasta de la falta de pago, el Banco donde alcancen los está obligado a pagar fondos. parcialmente y el tenedor está obligado a recibirlo. El Banco queda liberado Si el Banco deja constancia de realizar el pago parcial de la falta de pago o el cheque de cheque presentado a través es protestado por dicha causal de la Cámara de Compensación. No procederá su pago o pago parcial, aun cuando no haya vencido el plazo.

  41. PAGO DE UN CHEQUE • Nuevas causales para... Cuando se presente Cuando el cheque dentro de un plazo que es al portador y el emitente o último y quien exige su tenedor haya solicitado pago no se identifica y la suspensión del pago firma la constancia de su cancelación parcial o total. No pago de un cheque

  42. CONSTANCIA DE PAGO • El endoso hecho a favor del Banco se considera como constancia de pago. • Es obligatoria en cheques al portador.

  43. Pacto de Truncamiento

  44. Previo: servicios de canje y compensación • Servicio. • Hay Empresas de Servicios de Canje y Compensación – ESEC, que operan en el ámbito de los Sistemas de Pago. • Las ESEC son sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios de canje y compensación de cheques y de otros instrumentos de pago compensables aprobados por el BCRP, y que son cursados a través de las empresas del sistema financiero. • Reglamento aprobado por Circular 013-2010-BCRP pub. 5MAY2010

  45. PACTO DE TRUNCAMIENTO • Acuerdo adoptado por los bancos, con el fin de establecer procedimientos especiales o sustitutorios de endoso en procuración, utilizando medios electrónicos o mecánicos. • Sirve también para acordar delegaciones o mandatos cuya finalidad es rechazar el pago de cheques.

  46. PACTO DE TRUNCAMIENTO • La constancia de rechazo surte los mismos efectos que el protesto. • Así los bancos, previo acuerdo, agilizan el tratamiento de los cheques en la Cámara de Compensación, prescindiendo de la entrega física.

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