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PENALIDAD

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Presentation Transcript


    1. OTROS PRESUPUESTOS DE LA PENA PENALIDAD

    2. OTROS PRESUPUESTOS DE LA PENA: LA PUNIBILIDAD En principio, la conducta típica, antijurídica y reprochable es, en consecuencia, PUNIBLE. Pero hay algunos casos en que para sancionar una conducta como hecho punible, se exige la presencia de algunos elementos adicionales que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad ni a la reprochabilidad.

    3. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Son circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la reprochabilidad, condicionan en algún hecho punible concreto la imposición de una pena. «...el hecho sólo es punible cuando…» «…no será castigado cuando…» Art. 178. Conducta conducente a la quiebra. Art. 297. Afectación de cosas gravadas. Art. 196. Lavado de dinero.

    4. CONDICIONES OBJETIVAS DE PERSEGUIBILIDAD No condicionan la existencia del hecho punible, sino su persecución procesal, es decir, el inicio o progreso de un procedimiento penal. Se trata de obstáculos procesales que, en el fondo, tienen la misma función que las condiciones objetivas de punibilidad. Arts. 97 al 100. La instancia. CASO ESPECIAL: Art. 194 inc. 5° CP. Obstrucción a la restitución de bienes.

    5. CAUSAS DE EXENCIÓN DE LA PUNIBILIDAD

    6. CAUSAS DE EXENCIÓN DE LA PUNIBILIDAD El legislador exime o prescinde de la pena, es decir, considera conveniente no imponerla. Art. 64. Prescindencia de la pena. (PENA NATURAL) Art. 99. Retiro de la instancia. Efecto procesal: la extinción de la acción penal (Art. 25 CPP). EXCUSAS ABSOLUTORIAS: La punibilidad se excluye por causas vinculadas a la persona del autor. Desistimiento voluntario en la tentativa (Art. 28 CP) Desistimiento activo: Arts. 211 y 272 CP.

    7. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Se diferencian de las causas de justificación y de exclusión del reproche en que no afectan para nada a la existencia del hecho punible, sino a su perseguibilidad en el proceso penal. Algunas son tratadas como motivos de extinción de la acción penal en el Art. 25 del CPP, pues impiden la continuidad del proceso o la condena del procesado.

    8. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Indulto (Art. 238 inc. 10 CN): Poder Ejecutivo. Amnistía (Art. 202 inc. 18 CN): Poder Legislativo. Prescripción del hecho punible (Arts. 101 y sgtes. CP) Efecto: Impide la aplicación de una sanción penal. NO SE APLICA AL COMISO ESPECIAL POSTERIOR. Plazos (Art. 102): Empieza a correr desde el momento en que termine la conducta punible. Suspensión (Art. 103): El plazo se paraliza y luego continúa. Interrupción (Art. 104): El plazo se elimina y empieza de cero.

    9. TENTATIVA

    10. LA FIGURA DEL ITER CRIMINIS ITER CRIMINIS (camino del crimen): Va desde que surge la decisión de cometer el hecho punible hasta la consecución de las metas últimas pretendidas con su comisión, pasando por su preparación, comienzo de la ejecución, conclusión de la acción ejecutiva y producción del resultado típico (consumación). La simple decisión de delinquir no exteriorizada es irrelevante para el Derecho Penal.

    11. CONCEPTO DE TENTATIVA Existe tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y, sin embargo, éste no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.

    12. EL DOLO DE LA TENTANTIVA El delito tentado no es más que un delito no consumado. De ahí que el dolo sea el mismo que en el delito consumado, debido al disvalor de la acción. Si el sujeto aún no está decidido a cometer el delito, no existe dolo. Pero si está decidido y sólo espera a que se produzca una condición favorable para llevarlo a cabo, sí existe dolo. No hay tentativa en los delitos culposos.

    13. CÓDIGO PENAL Art. 26. Actos que constituyen el inicio de la tentativa. Hay tentativa cuando el autor ejecutara la decisión de realizar un hecho punible mediante actos que, tomada en cuenta su representación del hecho, son inmediatamente anteriores al fin de la ejecución de la acción descripta en el tipo legal.

    14. ACTOS PREPARATORIOS Los actos preparatorios son los procesos por los que el autor dispone de los medios elegidos, con miras a crear las condiciones para la obtención del fin. Son aquellas actividades exteriores previas, encaminadas a cometer un delito determinado. No hay todavía un verdadero comienzo de la ejecución. EJEMPLO: El que, con el propósito de cometer un robo en una casa, vigila los movimientos de sus habitantes y adquiere una escalera para entrar en ella.

    15. ACTOS EJECUTIVOS La ejecución es la utilización concreta de los medios elegidos en la realización del plan y están encaminados directamente a la consumación del hecho punible. EN EL EJEMPLO ANTERIOR: Cuando el sujeto utiliza la escalera para ingresar a la vivienda por la muralla trasera. La delimitación entre actos preparatorios y ejecutivos debe apreciarse en cada caso concreto.

    16. ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES Hay casos en que la preparación ya es penalmente relevante y, por tanto, punible: Art. 266 CP. Preparación para la producción de moneda y marcas de valor no auténticas. Art. 270 CP. Preparación de un atentado contra la existencia del Estado. Art. 271 CP. Preparación de una guerra de agresión.

    17. PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA 1º La tentativa de los crímenes es punible; la tentativa de los delitos lo es sólo en los casos expresamente previstos por la ley. 2º A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados. 3º Cuando el autor todavía no haya realizado todos los actos que, según su representación del hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67.

    18. TENTATIVA ACABADA E INACABADA En ambos casos el resultado consumativo no se produce. La tentativa acabada se caracteriza por el hecho de que el autor ha realizado todos los actos ejecutivos que, según su representación, son necesarios para la consumación del hecho punible y la producción del resultado ya sólo depende del azar. EJEMPLO: El autor dispara, pero no alcanza a la víctima.

    19. TENTATIVA INACABADA En cambio, la tentativa es inacabada cuando, según el plan del autor (representación), todavía no se han realizado todos los actos ejecutivos necesarios para que se produzca el resultado. EJEMPLO: El sobrino que decide terminar con la vida de su tía, para cobrar la herencia, planea darle 10 gramos de cianuro, dosis con la que cree logrará su objetivo. En el almuerzo le da 5 gramos, guardando para la cena los 5 restantes, pero en la tarde la tía lo descubre y denuncia a su sobrino.

    20. DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO PARTICIPACIÓN INDIVUDUAL ART. 28 INC. 1º CP. El que voluntariamente desista de la realización ya iniciada del tipo legal o, en caso de tentativa acabada, impida la producción del resultado, quedará eximido de pena. Si el resultado no acontece por otras razones, el autor también quedará eximido de pena cuando haya tratado voluntaria y seriamente de impedirlo.

    21. DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO PARTICITACIÓN COLECTIVA ART. 28 INC. 2º CP. Cuando varias personas participaran en la realización del hecho, quedará eximido de pena el que voluntariamente retirase su contribución ya realizada e impida la consumación. Cuando el hecho no se consumara por otras razones o cuando la contribución no haya tenido efecto alguno en la consumación, quedará eximido de pena quien haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla.

    22. Tentativa de instigar un crimen (art. 34 CP) 1º El que intentara instigar a otro a realizar un crimen o que instigue a un tercero a realizarlo, será punible con arreglo a las disposiciones sobre la tentativa. La pena prevista para la tentativa será atenuada con arreglo al artículo 67. 2º Quedará eximido de la pena prevista en el inciso anterior el que voluntariamente desistiera de la tentativa o el que desviara un peligro ya existente de que el otro realice el hecho. Cuando no aconteciera el hecho, independientemente de la conducta del que desista o cuando se realizara el hecho, independientemente de su conducta anterior, será suficiente para eximirle de la pena el que con su conducta, voluntaria y seriamente, hubiera intentado impedir la realización.

    23. DELITO PUTATIVO Y TENTATIVA Son los casos en que el delito es meramente imaginario, ya porque falten elementos del tipo o porque la conducta no es antijurídica y la antijuridicidad existe sólo en la mente del autor, es decir, son los casos de errores de tipo o de prohibición invertidos en que no puede admitirse ni la tentativa ni la punición. EJEMPLO: Hurtar el reloj propio.

    24. Tentativa inidónea o delito imposible En este caso debe darse el dolo, debe haberse iniciado la fase ejecutiva y debe suponer ésta objetivamente una puesta en peligro para el bien jurídico protegido, pero los medios elegidos o el objeto agredido son burdamente inidóneos. EJEMPLO: Disparar contra un cadáver creyéndolo una persona viva, intentar matar a alguien con conjuros, querer envenenar con azúcar, etc.

    25. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

    26. DISTINCIONES AUTORÍA El sujeto activo primario es el autor del delito, que no puede ser sino la persona humana. Autor es el que realiza la figura típica o modelo legal típico descrito en la ley. Coautor es el que concurre con el autor a la realización física del hecho. PARTICIPACIÓN El que presta una inducción moral no es autor, técnicamente hablando, sino instigador o determinador. El que facilita la consumación o ejecución del hecho tampoco es autor, sino cómplice.

    27. TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO En 1939, aparece el concepto de dominio del hecho de Hans Welzel: “La autoría final es la forma más amplia de dominio de hecho final”. Señor del hecho y, por tanto, autor es aquel que, consciente del fin, lo configura en su existencia y forma de ser; inductores y cómplices tienen dominio sobre su participación, pero no sobre el hecho mismo.

    28. TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO Para Welzel, la coautoría es la ejecución, distribuida entre varias personas, de actos parciales, interrelacionados finalmente, de una resolución de actuar sustentada conjuntamente por todos. El dominio del hecho corresponde ahí a todos conjuntamente. Así pues, sólo puede ser coautor aquel que es “co-sustentador” de la resolución del hecho.

    29. CLASES DE AUTORÍA INDIVIDUAL Y MATERIAL: Es quien realiza por sí mismo todos los elementos típicos de la acción punible. El que tiene el dominio “físico e intelectual” del hecho. MEDIATA: Es autor mediato quien realiza el tipo penal de manera que para la ejecución de la acción típica se sirve de otro como “instrumento”. COAUTORÍA: Cuando varios (2 o más) realizan en común un hecho, todos son castigados como autores.

    30. ART. 29 CÓDIGO PENAL AUTORÍA 1º Será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí (INMEDIATA) o valiéndose para ello de otro (MEDIATA). 2º También será castigado como autor el que obrara de acuerdo con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización (COAUTORÍA).

    31. INSTIGACIÓN Y COMPLICIDAD Art. 30 CP. Instigación. Será castigado como instigador el que induzca a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor. Art. 31 CP. Complicidad. Será castigado como cómplice el que ayudara a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor y atenuada con arreglo al artículo 67.

    32. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES ESPECIALES (ART. 34 CP) 1º Cuando no se dieran en el instigador o cómplice las condiciones, calidades o relaciones personales previstas en el artículo 16 que fundamenten la punibilidad del autor, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67. 2º Las circunstancias personales especiales que aumenten, disminuyan o excluyan la pena serán tomadas en cuenta sólo para aquel autor o partícipe en que se dieran.

    33. PUNIBILIDAD INDIVIDUAL ART. 33 CP Cada participante en el hecho será castigado de acuerdo con su reprochabilidad, independientemente de la reprochabilidad de los otros. ENCUBRIMIENTO COMO H.P. AUTÓNOMO. CASOS: ART. 194 CP. Obstrucción a las restitución de bienes. ART. 292 CP. Frustración de la persecución y ejecución penal.

    34. TEORÍAS DE LA PENA

    35. LA PENA COMO REACCIÓN DEL ESTADO La pena es la reacción del Estado ante la violación de la Ley Penal, es la consecuencia jurídica de una conducta reprobada por la ley. Principio de prevención (Art. 3 CP) Las sanciones penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

    36. TEORÍAS ABSOLUTAS También llamada de la retribución, expresa que la pena será legítima si es la retribución de una lesión cometida culpablemente. El fundamento de la pena será exclusivamente la Justicia o la necesidad moral. Para estas teorías, la pena justa es aquella que produzca al autor un mal que compense el mal que él ha causado libremente. No le interesa la utilidad de la pena.

    37. TEORÍAS RELATIVAS Estas teorías pretenden darle un sentido útil a la pena. Admite dos especies de prevención, la general y la especial. PREVENCIÓN GENERAL: Consiste en considerar que la pena busca la protección de los valores jurídicos de la sociedad (POSITIVA), pero a la vez tiene una función social intimidatoria (NEGATIVA). PREVENCIÓN ESPECIAL: Busca la reinserción social del delincuente (POSITIVA), pero a la vez lo aísla de la sociedad por su conducta ilícita.

    38. TEORÍAS DE LA UNIÓN Busca conciliar las teorías absolutas y relativas, procurando justificar la pena en su capacidad de reprimir y prevenir, al mismo tiempo. La utilidad es el fundamento de la pena y sólo es legítima la pena que tenga un fin preventivo, pero dicha utilidad está sujeta a un límite, por tanto, sólo es legítima la pena mientras no supere el límite de la pena justa.

    39. MEDIDAS DE SEGURIDAD El sistema de la Doble Vía prevé penas y medidas. Éstas se aplican a delincuentes peligrosos. Son medidas de seguridad: La reclusión en un establecimiento de seguridad; La prohibición de ejercer una determinada profesión; La cancelación de la licencia de conducir. SISTEMA VICARIAL: Coexistencia de pena y medida. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA: Rechaza la pena de muerte y de prisión perpetua.

    40. CLASES DE PENAS

    41. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL HECHO PUNIBLE CLASES DE PENAS: PENAS PRINCIPALES Pena privativa de libertad (6 meses a 30 años) Pena de multa (5 a 360 días-multa) PENAS COMPLEMENTARIAS Pena patrimonial Prohibición temporaria de conducir PENAS ADICIONALES Composición Publicación de la sentencia

    42. DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

    43. BASES DE LA MEDICIÓN DE LA PENA Art. 65 C.P. La medición de la pena se basa en el grado de reproche del autor y partícipe y considera los efectos de la pena en su vida futura social. Al determinar la pena, el Tribunal debe sopesar todas las circunstancias a favor y en contra. PROHIBICIÓN DE DOBLE VALORACIÓN.

    44. Sustitución de la pena privativa de libertad (Art. 66) Circunstancias atenuantes especiales (Art. 67) Concurrencia de atenuantes (Art. 68) Cómputo de privación de libertad anterior (Art. 69) Concurso de delitos (Art. 70)

    45. MEDIDAS. COMISO

    46. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad. Son medidas de vigilancia: la fijación de domicilio; la prohibición de concurrir a determinados lugares; la obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia. Son medidas de mejoramiento: la internación en un hospital siquiátrico; la internación en un establecimiento de desintoxicación. Son medidas de seguridad: la reclusión en un establecimiento de seguridad; la prohibición de ejercer una determinada profesión; la cancelación de la licencia de conducir.

    47. COMISO Y PRIVACIÓN DE BENEFICIOS Cuando se haya realizado un hecho antijurídico doloso, pueden ser decomisados los objetos producidos y los objetos con los cuales éste se realizó o preparó. El comiso se ordena sólo cuando los objetos, atendidas su naturaleza y las circunstancias, sean peligrosos para la comunidad o exista el peligro de su uso para la realización de otros hechos antijurídicos. El comiso debe ser sustituido por la inutilización, si ello fuera suficiente para proteger la comunidad.

    48. PRIVACIÓN DE BENEFICIOS Y GANANCIAS Cuando el autor o el partícipe de un hecho antijurídico haya obtenido de éste un beneficio, se ordenará la privación del mismo. No se procederá al comiso especial si ello perjudicara la satisfacción del derecho de la víctima al resarcimiento. Cuando el autor o el partícipe haya actuado por otro y éste haya obtenido el beneficio, la orden de comiso especial se dirigirá contra el que obtuvo el beneficio. La orden de comiso especial podrá abarcar también el usufructo u otro beneficio proveniente de lo obtenido. Cuando lo originalmente obtenido haya sido sustituido por otro objeto, podrá ordenarse el comiso especial de éste.

    49. Muchas gracias

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